• No se han encontrado resultados

Activos financieros transferidos dados de baja en su totalidad

NIIF 7.42C De acuerdo con la NIIF 7.42E-42H , una entidad tiene una implicación continuada en un activo financiero transferido si, en el marco de la transferencia, la entidad retiene alguno de los derechos u obligaciones contractuales inherentes al activo financiero transferido u obtiene algún nuevo derecho u obligación contractual en relación con dicho activo. Sin embargo, no constituye implicación continuada lo siguiente:

a. Las declaraciones y garantías habituales referentes a la transferencia fraudulenta y a los conceptos de carácter razonable, buena fe y prácticas comerciales equitativas, que podrían invalidar una transferencia como consecuencia de una acción judicial;

b. Los contratos a plazo, de opciones y de otro tipo cuyo objeto sea la recompra del activo financiero transferido y en los que el precio del contrato (o el precio de ejercicio) sea el valor razonable de dicho activo financiero; o

c. Todo acuerdo en virtud del cual una entidad retenga los derechos contractuales a percibir los flujos de efectivo de un activo financiero, pero asuma una obligación contractual de pagar los flujos de efectivo a una o más entidades, cumpliéndose las condiciones establecidas en la NIC 39.19 (a)-(c).

NIIF 7.B29 NIIF 7.B30 NIIF 7.B30 A NIIF 7.B31 NIIF 7.B33

La determinación de una implicación continuada en un activo financiero transferido, a efectos de los requisitos de información previstos en la NIIF 7.42E-42H se efectúa a nivel de la entidad que informa.

La NIIF 7.42E-42H exige la presentación de información cualitativa y cuantitativa respecto de cada tipo de implicación continuada en activos financieros dados de baja.

Una entidad agregará su implicación continuada por tipos que sean representativos de su exposición al riesgo. Por ejemplo, por tipo de instrumento financiero (por ejemplo, opciones de compra) o por tipo de transferencia (por ejemplo, factoring de cuentas por cobrar, titulizaciones y préstamo de valores).

290. NIIF 7.42E, NIC 39.20(a), NIC 39.20(c)(I)

A fin de cumplir los objetivos establecidos en la NIIF 7.42B (b), cuando la entidad da de baja en cuentas los activos financieros transferidos en su totalidad, pero mantiene una implicación continuada en ellos, la entidad informa, como mínimo, para cada tipo de implicación

continuada y en cada fecha de presentación de información, de lo siguiente:

a. el importe en libros de los activos y pasivos que están reconocidos en el estado de situación financiera de la entidad y que representan la implicación continuada de la entidad en los activos financieros dados de baja en cuentas, y las rúbricas en las que el importe en libros de dichos activos y pasivos está reconocido;

b. el valor razonable de los activos y pasivos que representan la implicación continuada de la entidad en los activos financieros dados de baja;

c. el importe que mejor represente el máximo nivel de exposición de la entidad a las pérdidas que se derivan de su implicación continuada en los activos financieros dados de baja, e información sobre la manera de determinar ese nivel máximo de exposición; d. las salidas de efectivo no descontadas que se necesitarían, o podrían necesitarse, para la

recompra de activos financieros dados de baja en cuentas u otros importes pagaderos al cesionario en relación con los activos transferidos.

Ejemplos de salidas de flujos de efectivo para recomprar los activos financieros dados de baja en cuentas incluyen el precio de ejercicio en un acuerdo de opciones o el precio de recompra en un acuerdo de recompra. Si el flujo de efectivo es variable, entonces el importe a revelar se basa en las condiciones que existen en cada fecha de presentación.

NIIF 7.B34 e. un análisis de vencimientos de las salidas de efectivo no descontadas que se

necesitarían, o podrían necesitarse, para la recompra de activos financieros dados de baja en cuentas u otros importes pagaderos al cesionario en relación con los activos transferidos, que muestre los plazos contractuales de vencimiento remanentes de la implicación continuada de la entidad;

NIIF 7.B34 El análisis de vencimientos debe distinguir entre los flujos de efectivo que deben pagarse (por ejemplo, contratos a plazo), los flujos de efectivo que la entidad puede verse obligada a pagar (por ejemplo, opciones de venta emitidas) y los flujos de efectivo que la entidad puede decidir pagar (por ejemplo, opciones de compra adquiridas).

NIIF 7.B35

NIIF 7.B36

Una entidad utiliza su juicio para determinar un número apropiado de bandas temporales al preparar el análisis de vencimientos.

Cuando hay una serie de posibles vencimientos, los flujos de efectivo se incluirán en función de la fecha más próxima en que pueda exigirse o permitirse a la entidad el pago (ver un ejemplo en la NIIF 7. B35).

NIIF 7.B37 f. Información cualitativa que explica y avala la información cuantitativa a revelar de los puntos (a) – (e) anteriores, que incluye una descripción de:

- los activos financieros dados de baja en cuentas, así como la naturaleza y finalidad de la implicación continuada retenida tras la transferencia de dichos activos; - los riesgos a los que está expuesta la entidad, en la que:

- se explica cómo la entidad gestiona el riesgo inherente a su implicación continuada en los activos financieros dados de baja;

- se indica si la entidad está obligada a soportar pérdidas antes que terceros, así como el orden de prelación y los importes de las pérdidas soportadas por las partes cuyos derechos tengan un rango inferior al de los derechos de la entidad en el activo (esto es, su implicación continuada en el mismo);

- se describe toda situación que pueda originar la obligación de proporcionar apoyo financiero o recomprar un activo financiero transferido.

NIIF 7.42F Una entidad puede agregar la información exigida en la NIIF 7.42E n relación con un activo determinado en caso de que la entidad tenga más de un tipo de implicación continuada en ese activo financiero dado de baja, y consignar dicha información como un único tipo de

implicación continuada.

291. NIIF 7.42G La entidad revela, para cada fecha en la que se presenta un estado del resultado global, información para cada tipo de implicación continuada:

NIIF 7.B38 a. la pérdida o ganancia reconocida en la fecha de transferencia de los activos, incluyendo: - si la pérdida o ganancia por baja en cuentas se ha debido a que el valor razonable de

los componentes del activo previamente reconocido (es decir, la participación en el activo dado de b aja y la participación retenida por la entidad) difería del valor razonable del activo previamente reconocido considerado en su integridad; - en esta situación, la entidad revelará si las valoraciones por el valor razonable

incluían variables relevantes que no estuvieran basadas en datos de mercado observables.

b. los ingresos y gastos reconocidos, tanto durante el ejercicio sobre el que se informa como de forma acumulada, resultantes de la implicación continuada de la entidad (por ejemplo, las variaciones del valor razonable de instrumentos derivados).

c. si el importe total de las cantidades percibidas por la actividad de transferencia (que reúna las condiciones para ser dado de baja) en el ejercicio sobre el que se informa no tiene una distribución uniforme a lo largo de todo ese ejercicio (por ejemplo, si una proporción sustancial del importe total de la actividad de transferencia corresponde a los últimos días del ejercicio):

- cuándo ha tenido lugar, dentro del citado ejercicio sobre el que se informa, la mayor parte de la actividad de transferencia (por ejemplo, los cinco últimos días de dicho periodo).

- el importe reconocido derivado de la actividad de transferencia (esto es, las pérdidas o ganancias conexas) en esa parte del ejercicio sobre el que se informa, y - el importe total de las cantidades percibidas por la actividad de transferencia en esa

parte del ejercicio sobre el que se informa.

Información adicional

292. NIIF 7.42H

NIIF 7.B39 La entidad revela toda información adicional que estime necesaria para cumplir los objetivosprevistos en la NIIF 7.42B.

Garantía

293. NIIF 7.14 La entidad revela:

NIC 39.37 a. el importe en libros de los activos financieros pignorados como garantía de pasivos o pasivos contingentes, incluyendo los importes que han sido reclasificados de acuerdo con la NIC 39.37(a); y

b. los plazos y condiciones relacionados con su pignoración.

NIC 39.37 Si el cedente otorgase garantías diferentes del efectivo (tales como instrumentos de deuda o de patrimonio) al cesionario, la contabilización de la garantía por el cedente y el cesionario dependerá de si el cesionario tiene el derecho a vender o volver a pignorar la garantía, así como de si el cedente ha incumplido su obligación de pago. Si el cesionario tuviese, por contrato o costumbre, el derecho de vender o volver a pignorar la garantía, entonces el cedente reclasifica ese activo en su estado de situación financiera (por ejemplo, como un activo prestado, un instrumento de patrimonio pignorado o una partida a cobrar por adquisición temporal de activos) y lo presenta de forma separada de otros activos.

Algunas transacciones que suponen la constitución de garantías diferentes al efectivo pueden considerarse transferencias incluidas en el alcance de la NIIF 7.42D (por ejemplo, garantías diferentes al efectivo transferidas en una operación con pacto de recompra - repo). Normalmente, este sería el caso cuando (a) los derechos del cesionario a controlar el activo no estén condicionados a la quiebra del cedente. Esto suele evidenciarse por la transferencia de la propiedad legal, y/o la posibilidad del cesionario para volver a vender o pignorar el activo financiero; o (b) cuando el acuerdo obliga a transferir los flujos de efectivo a los destinatarios del acuerdo.

Las garantías pignoradas o recibidas sujetas a acuerdos de compensación estarían también dentro del alcance de la información a revelar sobre compensación indistintamente de si la garantía reúne las condiciones de compensación.

294. NIIF 7.15 Si la entidad ha recibido una garantía (sobre activos financieros o no financieros) y se le permite vender o pignorar la misma con independencia de que se haya producido un impago por parte del propietario de la citada garantía, la entidad revela:

a. el valor razonable de la garantía recibida;

b. el valor razonable de la garantía vendida o pignorada, y si la entidad tiene una obligación de devolverla; y

c. los plazos y condiciones asociadas a la utilización de la garantía.

Cuenta correctora para pérdidas crediticias

295. NIIF 7.16 Si los activos financieros están deteriorados por pérdidas crediticias y la entidad ha registrado el deterioro en una cuenta separada (por ejemplo, en una cuenta correctora o una cuenta similar utilizada para registrar un deterioro colectivo de activos), en lugar de reducir directamente el importe en libros del activo, la entidad incluye para cada clase de activos financieros, una conciliación de las variaciones en dicha cuenta durante el ejercicio.

Instrumentos financieros compuestos con múltiples derivados implícitos