167. NIIF 12.7 La entidad revela información relativa a los juicios significativos y supuestos que ha realizado (y los cambios en esos juicios y supuestos) para determinar que ejerce el control sobre otra entidad, es decir, una participada.
168. NIIF 12.8 La entidad revela los juicios y supuestos significativos requeridos en la NIIF 12.7 anterior, que incluirán aquellos en que se base la entidad, cuando los hechos y circunstancias cambien de tal forma que la conclusión sobre si se ejerce el control varíe durante el ejercicio sobre el que se informa.
169. NIIF 12.9 La entidad revela los juicios y supuestos significativos de los que parte para determinar si: a. No ejerce control sobre otra entidad, a pesar de que posea más de la mitad de los
derechos de voto de la otra entidad.
b. Controla otra entidad aunque tenga menos de la mitad de los derechos de voto de otra entidad.
c. Si es un agente o principal.
NIIF 10.B58 Cuando un inversor con derechos de adopción de decisiones, evalúa si ejerce control sobre una participada, debe determinar si actúa como principal o como agente. El inversor también debe determinar si hay alguna otra entidad con derechos de adopción de decisiones que actúa como agente del inversor. Un agente es una parte que se dedica principalmente a actuar en nombre y beneficio de otra u otras (denominados principales). Por tanto, no controla a la participada cuando ejerce su facultad de toma de decisiones. Por lo que, en ocasiones un agente puede ostentar y tener la capacidad de ejercer el poder en nombre de este. Un responsable de tomar decisiones no es simplemente un agente por el hecho de que otros puedan beneficiarse de las decisiones que adopte.
170. NIIF 12.10 La entidad revela información suficiente para que los usuarios de los estados financieros: a. Comprendan:
i. la composición del grupo; y
ii. la participación que representan las participaciones no dominantes en las actividades y los flujos de efectivo del grupo (NIIF 12.12).
b. Evalúen:
i. la naturaleza y el alcance de cualesquiera restricciones significativas impuestas sobre su capacidad para acceder a los activos del grupo o utilizarlos, así como para liquidar sus pasivos (NIIF 12.13);
ii. la naturaleza y los cambios de los riesgos asociados a sus participaciones en entidades estructuradas consolidadas (NIIF 12.14-17);
iii. las consecuencias de los cambios en su participación en la propiedad de una dependiente que no supongan una pérdida de control (NIIF 12.18); y
iv. las consecuencias derivadas de la pérdida del control de una dependiente durante el ejercicio sobre el que se informa (NIIF 12.19).
171. NIIF 12.11 Cuando los estados financieros de una dependiente utilizados en la elaboración de los estados financieros consolidados se refieran a una fecha o un ejercicio diferente al de los estados financieros consolidados, se revela la siguiente información:
a. la fecha del cierre del ejercicio sobre el que se informa en los estados financieros de esa dependiente; y
b. el motivo que justifica la utilización de una fecha o periodo diferentes.
Participaciones no dominantes
172. NIIF 12.12
NIIF 12.B10 La entidad revela para cada una de las dependientes que posea participaciones no dominantesque sean materiales o de importancia relativa para la entidad que informa: a. el nombre de la dependiente;
b. el centro principal de actividad de la dependiente (y país de constitución, si no coincidiera);
c. la parte que las participaciones no dominantes representan en la propiedad de la entidad; d. el porcentaje de derechos de voto que representan las participaciones no dominantes, si
no coincide con la parte que dichas participaciones representan en la propiedad; e. el resultado asignado a las participaciones no dominantes de la dependiente durante el
ejercicio sobre el que se informa;
f. las participaciones no dominantes acumuladas de la dependiente al final del ejercicio sobre el que se informa;
g. información financiera resumida sobre la dependiente que permita a los usuarios comprender la importancia que las participaciones no dominantes tienen en las actividades y flujos de efectivo del grupo. Esta información (antes de eliminaciones intragrupo) debe incluir:
i. los dividendos pagados a las participaciones no dominantes;
ii. Información financiera resumida que debería incluir, con carácter no exhaustivo, lo siguiente: - activos corrientes; - activos no corrientes; - pasivos corrientes; - pasivos no corrientes; - ingresos ordinarios; - resultado del ejercicio; - resultado global total.
NIIF 12.B11,
B17 La información financiera resumida exigida en virtud de la NIIF 12.B10(b), reflejará losimportes resultantes antes de efectuar las eliminaciones intragrupo. Cuando la participación de una entidad en una dependiente esté clasificada como mantenida para la venta de acuerdo con la NIIF 5, la entidad no está obligada a revelar la información financiera resumida correspondiente a la dependiente.
Restricciones
173. NIIF 12.13(a) La entidad revela cualesquiera restricciones significativas (por ejemplo, de tipo legal, contractual y reglamentario) impuestas sobre su capacidad para acceder o utilizar los activos así como para liquidar los pasivos del grupo, tales como:
a. Aquellas que limiten la capacidad de la dominante o de sus dependientes para transferir efectivo u otros activos a (o desde) a otras entidades pertenecientes al mismo del grupo. b. Garantías u otros requerimientos que puedan limitar el pago de dividendos y otras
distribuciones de capital, o bien de préstamos o anticipos a (o desde) otras entidades pertenecientes al mismo grupo.
174. NIIF 12.13 (b) La entidad revela la naturaleza de los derechos de protección de las participaciones no dominantes, y en qué medida pueden restringir de manera significativa la capacidad de la entidad para acceder a los activos o utilizarlos, así como para liquidar los pasivos del grupo. 175. NIIF 12.13 (c) La entidad revela los importes en libros consignados en los estados financieros consolidados
para los activos y pasivos a los que se aplican las mencionadas restricciones.
Otra información a revelar sobre una dependiente
176. NIIF 12.18 La entidad presenta un cuadro que muestre los efectos sobre el patrimonio neto atribuible a los propietarios de la dominante de cualquier cambio en la participación en la propiedad de una dependiente que no dé lugar a una pérdida de control.
NIIF 10.25 Si una dominante pierde el control de una dependiente, aquélla:
a. dará de baja en cuentas los activos y pasivos de la antigua dependiente en el estado de situación financiera consolidado;
b. reconocerá cualquier inversión que mantenga en la antigua dependiente a su valor razonable cuando pierda el control, y posteriormente contabilizará dicha inversión y cualquier importe adeudado a dicha dependiente, o que ésta le adeuda, de conformidad con las NIIF pertinentes. Dicho valor razonable se considerará el valor razonable a efectos del reconocimiento inicial de un activo financiero de acuerdo con la NIC 39 o, cuando proceda, el coste a efectos del reconocimiento inicial de una inversión en una asociada o en un negocio conjunto;
c. reconocerá la ganancia o la pérdida asociada a la pérdida de control atribuible a la antigua participación dominante.
b. la parte de dicha ganancia o pérdida atribuible a la valoración de cualquier inversión que conserve en la antigua dependiente a su valor razonable en fecha en que se haya perdido el control; y
c. la partida o partidas incluidas en el resultado del ejercicio en las que se reconozca la ganancia o pérdida (en caso de que no se presenten por separado).