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Normas Internacionales de Información Financiera

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(1)

Normas Internacionales de

Información Financiera

Checklist de información a revelar

basado en las NIIF adoptadas por

la Unión Europea

Aplicable a los ejercicios terminados el

31 de diciembre de 2016

(2)
(3)

Basado en las NIIF adoptadas por la Unión Europea que son aplicables a los

ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2016 (y sus periodos

intermedios)

Entidad:

Preparado:

(Firma y Fecha)

Fecha de los estados financieros:

Revisado:

(Firma y Fecha)

Instrucciones

NIIF emitidas por el IASB y adoptadas por la Unión Europea

Este checklist debe completarse cuando los estados financieros se preparen de acuerdo con las Normas Internacionales de

Información Financiera emitidas por el International Accounting Standard Board (IASB) y que son aplicables en la Unión

Europea (NIIF UE). Incluye toda la información a revelar por dichas normas, pero no detalla otros requisitos contables.

El checklist se ha preparado específicamente para las entidades de la Unión Europea que formulen sus estados financieros al

31 de diciembre de 2016. Por tanto, puede no ser aplicable cuando la fecha de cierre sea posterior, dependiendo de que haya

nuevas normas que sean aplicables y no lo fueran para los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2016.

En una sección específica del checklist se incluyen los desgloses requeridos para preparar estados financieros intermedios

condensados de acuerdo con la NIC 34 Información financiera intermedia.

Este checklist no explica otros requerimientos contables, ni refleja las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

para pequeñas y medianas empresas (PYMES) o la declaración sobre prácticas de las NIIF para los comentarios de la dirección.

En algunos casos, para simplificar el uso de este checklist, se han simplificado los textos de la información a revelar requerida,

por lo que es posible que se necesite acudir a la Norma correspondiente para obtener un mayor detalle.

La versión en inglés de este checklist, que se actualiza semestralmente a medida que el IASB emite nuevas NIIF, se basa en las

NIIF emitidas por el IASB hasta el 31 de agosto de 2016, independientemente de que hayan sido aprobadas por la Unión

Europea, por lo que su contenido es distinto al de este checklist.

Materialidad y juicio

Este checklist no aborda la idoneidad o claridad de la información a revelar, por ejemplo, el formato y estructura de las notas y

la adaptación a medida de la información. Estos aspectos están sujetos a la aplicación de juicio profesional de acuerdo con los

hechos específicos y las circunstancias de la entidad.

Las NIIF establecen un mínimo de información a revelar. Sin embargo, los requisitos mínimos solo aplican en la medida en que

la transacción, evento o partida sea material para la sociedad, como viene indicado en el párrafo 31 de la NIC 1 Presentación

de estados financieros. Por tanto, a la hora de aplicar el checklist, el usuario debe evaluar la materialidad de la información, La

inclusión de información inmaterial puede provocar, en algunos casos, que se reduzca la relevancia de los estados financieros.

Es estos casos es adecuado excluir la información.

Para más información sobre cómo mejorar la eficacia de la información a revelar, por favor ver nuestra publicación, Applying

IFRS: Improving Disclosure Effectiveness (julio 2014).

Estructura del checklist

Adicionalmente a la información a revelar obligatoria, este checklist incluye, en cursiva, otra información a revelar sugerida y

recomendada en las NIIF. También se han insertado comentarios que resumen y/o hacen referencia a notas aclaratorias de las

NIIF relativas al alcance y a la interpretación de determinados requisitos de información. Sin embargo, el checklist por sí solo

no es suficiente para proporcionar a los usuarios un entendimiento de la normativa aplicable. Por tanto, el checklist debe ser

leído junto con las normas e interpretaciones, así como con cualquier otra información relevante, como el modelo de estados

financieros preparado de acuerdo con las NIIF.

(4)

= La información a revelar se ha incluido. Referenciar a la nota en la que se incluya la información a revelar requerida.

No = Aunque la información a revelar es obligatoria para la entidad no se incluye dicha información. Cualquier punto que

incluya un “No” debe ser explicado (por ejemplo, importe considerado inmaterial) en el checklist o en un papel de

trabajo adjunto, incluyendo los importes o porcentajes correspondientes, para poder realizar una valoración global

del cumplimiento de las NIIF.

N/A = La pregunta no aplica a la entidad.

Nuevos requerimientos

Para ayudar a los usuarios del checklist a identificar la nueva información a revelar que se requiere en el ejercicio terminado al

31 de diciembre de 2016, dichos requerimientos están identificados con la palabra “Nuevo” en la parte izquierda de los

puntos. Los nuevos requerimientos incluyen aquellos que son obligatorios por primera vez en este ejercicio, y también

aquellos que se requieren en una fecha efectiva posterior, pero que pueden aplicarse anticipadamente. Por ejemplo, las

Modificaciones a la NIC 1 son obligatorias por primera vez, por lo que los puntos correspondientes se identifican como

“Nuevo”.

A continuación se incluye una lista de la nueva normativa aplicable en la Unión Europea para los ejercicios terminados el 31 de

diciembre de 2016 y de la normativa aplicable posteriormente o que está pendiente de aprobar.

(5)

Aplicables a los ejercicios anuales (y periodos intermedios de los mismos) terminados el 31 de diciembre de 2016 y a los

ejercicios posteriores

Modificaciones a la NIC 19: Planes de

prestaciones definidas – Aportaciones de los

empleados

Obligatoria

Diciembre 2014

1 febrero 2015

Mejoras anuales de las NIIF, Ciclo 2010-2012

Obligatoria

Diciembre 2014

1 febrero 2015

Modificaciones a las NIC 16 y NIC 41:

Agricultura – Plantas productoras

Obligatoria

Noviembre 2015

1 enero 2016

Modificaciones a la NIIF 11: Contabilización de

las adquisiciones de participaciones en las

operaciones conjuntas

Obligatoria

Noviembre 2015

1 enero 2016

Modificaciones a las NIC 16 y NIC 38:

Aclaración de los métodos aceptables de

amortización

Obligatoria

Diciembre 2015

1 enero 2016

Mejoras anuales de las NIIF, Ciclo 2012-2014

Obligatoria

Diciembre 2015

1 enero 2016

Modificaciones a la NIC 1: Iniciativa sobre

información a revelar

Obligatoria

Diciembre 2015

1 enero 2016

Modificaciones a la NIC 27: Método de la

participación en los estados financieros

separados

Obligatoria

Diciembre 2015

1 enero 2016

Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 28:

Entidades de inversión - Aplicación de la

excepción de consolidación

Obligatoria

Septiembre 2016

1 enero 2016

Aplicables a los ejercicios anuales (y periodos intermedios de los mismos) terminados el 31 de diciembre de 2017 o

posteriores

NIIF 15 - Ingresos ordinarios procedentes de

contratos con clientes

Aplicación

anticipada

permitida

Septiembre 2016

1 enero 2018

NIIF 9 – Instrumentos financieros

Aplicación

anticipada

permitida

Noviembre 2016

1 enero 2018

NIIF 14 – Cuentas de diferimientos de

actividades reguladas

No se puede aplicar

Pendiente

Pendiente

NIIF 16 - Arrendamientos

No se puede aplicar

Pendiente

Pendiente

Modificaciones a la NIC 7: Iniciativa sobre

información a revelar

No se puede aplicar

Pendiente

Pendiente

Modificaciones a la NIC 12: Reconocimiento de

los activos por impuestos diferidos de pérdidas

no realizadas

No se puede aplicar

Pendiente

Pendiente

Modificaciones a la NIIF 2: Clasificación y

valoración de transacciones con pagos basados

en acciones

No se puede aplicar

Pendiente

Pendiente

Modificaciones a la NIIF 4: Aplicación de la NIIF

9 Instrumentos financieros con la NIIF 4

Contratos de seguros

No se puede aplicar

Pendiente

Pendiente

Modificaciones a las NIIF 10 y NIC 28: Ventas o

aportaciones de activos entre un inversor y su

asociada o negocio conjunto

No se puede aplicar

Pendiente

Pendiente

Modificaciones a la NIIF 15: Clarificaciones a la

norma

No se puede aplicar

Pendiente

Pendiente

Mejoras anuales de las NIIF, Ciclo 2014 - 2016

No se puede aplicar

Pendiente

Pendiente

CINIIF 22 – Transacciones en moneda

extranjera y contraprestaciones anticipadas

No se puede aplicar

Pendiente

Pendiente

Modificaciones a la NIC 40: Transferencias de

(6)

Informe Financiero de la Dirección ... 11

Estado de situación financiera ... 12

Estado del resultado global ... 14

Ganancias por acción ... 17

Estado de flujos de efectivo ... 19

Estado de cambios en el patrimonio neto ... 21

Notas a los estados financieros ... 22

Políticas contables, hipótesis clave de estimación y capital ... 23

Combinaciones de negocios ... 26

Costes por intereses ... 29

Cambios en las estimaciones contables ... 30

Información a revelar de participaciones en otras entidades ... 30

Información a revelar en los estados financieros separados de la matriz y del inversor ... 39

Corrección de errores ... 41

Dividendos... 41

Prestaciones a los empleados ... 42

Patrimonio neto ... 46

Hechos posteriores ... 47

Valoración del valor razonable ... 47

Contratos de garantía financiera ... 51

Instrumentos financieros ... 52

Conversión de moneda extranjera... 66

Información del último trimestre... 67

Fondo de comercio ... 67

Subvenciones oficiales ... 68

Hiperinflación ... 68

Deterioro de los activos ... 68

Impuesto sobre las ganancias ... 71

Activos intangibles ... 73

Existencias ... 74

Inversiones inmobiliarias... 75

Información a revelar por los arrendatarios sobre los arrendamientos ... 77

Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas ... 78

Segmentos de operación ... 80

Inmovilizado material ... 84

Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes ... 85

Partes vinculadas ... 86

Ingresos ... 88

Acuerdos de concesión de servicios (CINIIF 12) ... 88

Pagos basados en acciones ... 89

Agricultura ... 91

Contratos de construcción ... 93

Industrias extractivas ... 94

Contratos de seguros ... 94

Información a revelar por los arrendadores sobre los arrendamientos... 96

Estados financieros de los fondos de pensiones ... 97

Estados financieros intermedios condensados ... 100

(7)

Información general

Identificación y componentes de los estados financieros

1. NIC 1.49 Los estados financieros están claramente identificados (no se utilizan términos ambiguos) y se distinguen de cualquier otra información publicada en el mismo documento.

Nuevo 2. NIC 1.10 La entidad presenta un conjunto completo de estados financieros que incluye: a. un estado de situación financiera al final del ejercicio;

b. un estado de resultados y otro resultado global del ejercicio; c. un estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio; d. un estado de flujos de efectivo del ejercicio;

e. notas, que incluyen un resumen de las políticas contables más significativas y otra información explicativa;

f. información comparativa con respecto al ejercicio anterior tal como se especifica en las NIC 1.38 y NIC 1.38.

NIC 1.10A Una entidad puede presentar un único estado de resultados y otro resultado global, o presentar en dos secciones los resultados y el otro resultado global. Las secciones deben presentarse juntas, con la sección de resultados en primer lugar, seguida directamente por la sección de otro resultado global.

NIC1.139P La iniciativa de divulgación (modificaciones a la NIC 1) fue presentada en diciembre de 2014 y modifica los párrafos 10, 31, 54, 55, 82A, 85, 113-114, 117, 119 y 122, añadiendo los párrafos 30A, 55A y 85A-85B y eliminando los párrafos 115 y 120. Las entidades no están obligadas a revelar la información requerida por los párrafos 28-30 de la NIC 8 en relación con estas modificaciones

3. NIC 1.51 La entidad ha identificado claramente lo siguiente, al menos una vez, en los estados financieros:

a. el nombre u otro tipo de identificación de la entidad que presenta la información, así como cualquier cambio en esa información desde el final del ejercicio precedente; b. si los estados financieros pertenecen a una entidad individual o a un grupo de entidades; c. la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa o el ejercicio cubierto por el

conjunto de los estados financieros o notas;

NIC 21.8 d. la moneda de presentación, tal como se define en la NIC 21.8; y

e. el nivel de redondeo practicado al presentar las cifras de los estados financieros.

Información corporativa

4. NIC 1.138 La entidad revela la siguiente información, si no se ha revelado en otra parte de la información publicada con los estados financieros:

a. el domicilio de la entidad; b. la forma legal de la entidad; c. el país en que se ha constituido;

d. la dirección de su sede social (o el domicilio principal donde desarrolle sus actividades, si fuese diferente de la sede social);

e. una descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad, así como de sus principales actividades;

f. el nombre de la dominante directa;

g. el nombre de la dominante última del grupo; y

h. si es una entidad de vida limitada, información sobre la duración de su vida útil.

Cumplimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera

5. NIC 1.15

NIC 1.17 NIC 1.112

La entidad suministra información adicional, siempre que los requerimientos exigidos por las NIIF resulten insuficientes para permitir a los usuarios comprender el impacto de

determinadas transacciones, de otros eventos o condiciones, sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de la entidad.

NIIF 5.5B Por ejemplo, puede ser necesario revelar información adicional sobre activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) clasificados como mantenidos para la venta o actividades interrumpidas (además de aquellas que sean requeridas específicamente por la NIIF 5 u otra NIIF) para cumplir con este requerimiento.

(8)

6. NIC 1.16 La entidad efectuará una declaración explícita y sin reservas del cumplimiento de las NIIF en sus estados financieros.

NIC 1.16 Una entidad no declarará que sus estados financieros cumplen con las NIIF a menos que satisfagan todos los requerimientos de éstas. En algunas jurisdicciones, se requiere revelar información adicional, que en la medida que no sea incompatible con las NIIF, no excluye su presentación conforme a las NIIF. Del mismo modo, en ciertas jurisdicciones, las normas aplicables pueden ser las mismas que bajo las NIIF, pero pueden ser objeto de aprobación por un organismo regulador o estar sujetas a un mecanismo de aprobación antes de que entren en vigor. Las entidades en estas jurisdicciones solo se refieren al cumplimiento de las NIIF emitidas por el IASB si la versión aplicable de las NIIF respeta y cumple con los requisitos de las NIIF. Este es, por ejemplo, el caso de la UE, donde las entidades cumplen con las “NIIF adoptadas por la UE” y no con las “NIIF emitidas por el IASB”.

7. NIC 1.19 NIC 1.20

En las circunstancias extremadamente raras que la dirección concluyera que cumplir con un requerimiento de una NIIF llevaría a una interpretación errónea, tal que entrara en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual y, por ello, la entidad no lo aplicara (siempre que el marco regulatorio aplicable requiera, o no prohíba, esta falta de aplicación), la entidad revela:

a. que la dirección ha llegado a la conclusión que los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo; b. que se ha cumplido con las NIIF aplicables, excepto en el caso particular del

requerimiento no aplicado para lograr una presentación razonable; c. el título de la NIIF que la entidad ha dejado de aplicar;

d. la naturaleza de la disensión; e. el tratamiento que la NIIF requeriría;

f. la razón por la que ese tratamiento llevaría a una interpretación errónea tal que entrase en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco

Conceptual;

g. el tratamiento alternativo adoptado; y

h. para cada ejercicio sobre el que se presente información, el impacto financiero que haya supuesto la falta de aplicación descrita sobre cada partida de los estados financieros que hubieran sido presentados cumpliendo con el requerimiento mencionado.

8. NIC 1.21 NIC 1.20

Cuando la entidad haya dejado de aplicar algún requerimiento de una NIIF en algún ejercicio anterior, y esa falta de aplicación afectase a los importes reconocidos en los estados financieros del ejercicio corriente, la entidad revela:

a. el título de la NIIF que la entidad ha dejado de aplicar; b. la naturaleza de la disensión;

c. el tratamiento que la NIIF requeriría;

d. la razón por la que ese tratamiento llevaría a una interpretación errónea tal que entrase en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco

Conceptual;

e. el tratamiento alternativo adoptado; y

f. para cada ejercicio sobre el que se presente información, el impacto financiero que haya supuesto la falta de aplicación descrita sobre cada partida de los estados financieros que hubieran sido presentados cumpliendo con el requerimiento mencionado. 9. NIC 1.23 En las circunstancias extremadamente raras que la dirección concluyera que cumplir con un

requerimiento de una NIIF llevaría a una interpretación errónea, tal que entrara en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, pero el marco regulatorio prohibiera dejar de aplicar este requerimiento, la entidad reducirá en la medida de lo posible los aspectos de cumplimiento que perciba como causantes del error, mediante la revelación de:

a. el título de la NIIF en cuestión; b. la naturaleza del requerimiento;

c. la razón por la cual la dirección ha llegado a la conclusión de que el cumplimiento del mismo llevaría a una interpretación errónea que entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco conceptual; y

d. para cada ejercicio presentado, los ajustes a cada partida de los estados financieros que la dirección haya concluido que serían necesarios para lograr una presentación

razonable.

Hipótesis de empresa en funcionamiento (Going Concern)

NIC 1.25 NIC 10.14

Una entidad no elaborará sus estados financieros bajo la hipótesis de empresa en

funcionamiento si la dirección determina, antes o después de la fecha de cierre del ejercicio, o bien que tiene la intención de liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o bien que no existe otra alternativa más realista que hacerlo.

(9)

10. NIC 1.25 La entidad revela información sobre la existencia de incertidumbres importantes relacionadas con sucesos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para seguir en funcionamiento.

11. NIC 1.25 Cuando los estados financieros no se preparen bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento, se revela:

a. el hecho de que los estados financieros no están preparados bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento;

b. las hipótesis sobre las que los estados financieros han sido elaborados; y

c. las razones por las que la entidad no se considera como una empresa en funcionamiento.

Periodicidad de la información

12. NIC 1.36 Cuando la entidad cambie el cierre del ejercicio sobre el que informa, y presente los estados financieros para un ejercicio superior o inferior a un año, revela:

a. el ejercicio cubierto por los estados financieros;

b. la razón para utilizar un ejercicio superior o inferior a un año; y

c. el hecho de que los importes presentados en los estados financieros no son totalmente comparables.

Información comparativa

13. NIC 1.38 La entidad presenta información comparativa del ejercicio anterior para todos los importes incluidos en los estados financieros, salvo que una NIIF permita o requiera lo contrario. 14. NIC 1.38 La entidad incluye datos comparativos respecto de la información descriptiva y explicativa,

siempre que ello sea relevante para la comprensión de los estados financieros del ejercicio corriente.

15. NIC 1.41 Cuando se haya modificado la presentación o clasificación de las partidas en los estados financieros y se haya reclasificado la información comparativa (a menos que resulte impracticable hacerlo), la entidad revela:

a. la naturaleza de la reclasificación;

b. el importe de cada partida o grupo de partidas que se han reclasificado; y c. el motivo de la reclasificación.

16. NIC 1.42 Cuando la reclasificación de los importes comparativos resulte impracticable, la entidad revela la siguiente información:

a. la razón para no reclasificar los importes; y

b. la naturaleza de los ajustes que tendrían que haberse efectuado si los importes hubieran sido reclasificados.

17. NIC 1.38A Como mínimo, se presentan dos estados de situación financiera, dos estados de resultados y de otro resultado global, dos estados de flujos de efectivo y dos estados de cambios en el patrimonio neto, así como las notas correspondientes.

NIC 1.38B En algunos casos, la información explicativa suministrada en los estados financieros de los ejercicios anteriores continúa siendo relevante en el ejercicio corriente.

18. NIC 1.38C Cuando de manera voluntaria la entidad presenta información comparativa adicional a los estados financieros comparativos mínimos que requieren las NIIF, la entidad presenta en la nota correspondiente información pertinente en relación con dichos estados adicionales.

NIC 1.38C Una entidad puede presentar información comparativa adicional a los estados financieros comparativos mínimos que requieren las NIIF, siempre que dicha información se prepare de acuerdo con las NIIF. Dicha información comparativa puede consistir en uno o más estados de los requeridos en la NIC 1.10, pero no es necesaria la presentación de todos ellos.

NIC 1.38D Por ejemplo, una entidad podrá presentar un tercer estado de resultados y de otro resultado global (presentando, de este modo, el ejercicio corriente, el ejercicio anterior y un ejercicio comparativo adicional). Sin embargo, la entidad no estará obligada a presentar un tercer estado de situación financiera, un tercer estado de flujos de efectivo o un tercer estado de cambios en el patrimonio neto (es decir, un estado financiero comparativo adicional). La entidad estará obligada a presentar, en las notas a los estados financieros, la información comparativa relativa a dicho estado adicional de resultados y de otro resultado global.

(10)

19. NIC 1.40B Si se dan las circunstancias descritas en la NIC 1.40A, la entidad presenta tres estados de situación financiera:

a. al cierre del ejercicio corriente; b. al cierre del ejercicio anterior; y c. al comienzo del ejercicio anterior.

NIC 1.40A Una entidad debe presentar un tercer estado de situación financiera al comienzo del ejercicio anterior, además de los estados financieros comparativos mínimos requeridos en la NIC 1.38 cuando:

a. aplica una política contable retroactiva, realiza una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros o reclasifica partidas en sus estados financieros;

b. la aplicación retroactiva, la reexpresión retroactiva o la reclasificación tiene un efecto material sobre la información del estado de situación financiera al comienzo del ejercicio anterior.

20. NIC 1.40C Cuando la entidad esté obligada a presentar estados de situación financiera adicionales de acuerdo con la NIC 1.40A, revela la información requerida por la NIC 1.41-44 y la NIC 8.

NIC 1.40C Sin embargo, no tendrá que presentar las notas correspondientes al estado de situación financiera de apertura al comienzo del ejercicio anterior.

21. NIC 1.40D Cuando la entidad presenta un estado de situación financiera de apertura de acuerdo con la NIC 1.40A, la fecha del mismo será el comienzo del ejercicio anterior, con independencia de si los estados financieros de la entidad presentan o no información comparativa para ejercicios anteriores (tal como permite la NIC 1.38C).

Uniformidad en la presentación

22. NIC 1.45 La entidad mantiene en sus estados financieros de un ejercicio a otro: a. la presentación de las partidas; y

b. la clasificación de las mismas.

NIC 1.45 La presentación y clasificación de las partidas en los estados financieros debe mantenerse de un ejercicio a otro, a menos que haya habido un cambio significativo en la naturaleza de las actividades de la entidad o cuando una revisión de los estados financieros ponga de manifiesto que sería más apropiada otra presentación u otra clasificación, o cuando una NIIF requiera un cambio en la presentación.

Fecha de formulación

23. NIC 10.17 La entidad revela la siguiente información:

a. la fecha en la que los estados financieros han sido formulados o autorizados para su divulgación;

b. quién ha dado esta autorización; y

c. si es aplicable, el hecho de que los propietarios de la entidad u otros tengan poder para modificar los estados financieros tras su divulgación.

Primera aplicación

NIIF 1.Ap A La NIIF 1 define los siguientes términos:

- Fecha de transición a las NIIF: El comienzo del ejercicio más antiguo para el que una entidad presenta información comparativa completa con arreglo a las NIIF, dentro de sus primeros estados financieros presentados con arreglo a las NIIF.

- Estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF: El estado de situación financiera de una entidad en la fecha de transición a las NIIF.

- Primeros estados financieros con arreglo a las NIIF: Los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF.

- PCGA anteriores: Las bases de contabilización que utilizaba la entidad inmediatamente antes de aplicar las NIIF.

(11)

Conciliaciones

NIIF 1.27 La NIC 8 no se aplica a los cambios en las políticas contables derivados de la primera aplicación de las NIIF. Por tanto, los requerimientos de información de cambios en políticas contables no aplican a los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de la entidad.

NIIF 1.27A Si durante el periodo cubierto por sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF, una entidad modifica sus políticas contables o la utilización de las exenciones previstas en la NIIF 1, explicará, de conformidad con la NIIF 1.23, los cambios habidos entre la presentación de su primer informe financiero intermedio con arreglo a las NIIF y sus primeros estados financieros conforme a esas mismas normas, y actualizará las conciliaciones requeridas por la NIIF 1.24 (a) y (b).

Los requisitos para las entidades que presenten estados financieros intermedios de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia, relativos a la parte del ejercicio que cubre el periodo de sus primeros estados financieros NIIF, están incluidos en la sección de información intermedia, que contiene todos los requisitos de información a revelar relacionados con la información financiera intermedia. No es necesario que dicha sección se complete para los estados financieros anuales.

24. NIIF 1.23 La entidad explica cómo ha afectado a su situación financiera, sus resultados y sus flujos de efectivo la transición de los PCGA anteriores a las NIIF.

NIIF 1. IG63 La NIIF 1.GA63 proporciona un ejemplo del nivel de detalle requerido en la conciliación de los PCGA anteriores a las NIIF.

25. NIIF 1.24 Los primeros estados financieros de la entidad con arreglo a las NIIF incluyen:

NIIF 1.25 a. Conciliaciones de su patrimonio según los PCGA anteriores (con suficiente detalle como para permitir a los usuarios de la información financiera el entendimiento de los ajustes significativos realizados en el estado de la situación financiera) con el que resulte de aplicar las NIIF para cada una de las siguientes fechas:

- fecha de transición a las NIIF; y

- el final del último ejercicio al que ser refieren los estados financieros anuales más recientes que la entidad haya presentado aplicando los PGCA anteriores. b. Una conciliación de su resultado global total según los PCGA anteriores para el último

ejercicio presentado en los estados financieros más recientes de la entidad con el resultado global total según las NIIF para el mismo ejercicio (con el suficiente detalle como para permitir a los usuarios de la información financiera el entendimiento de los ajustes significativos realizados en el estado del resultado global)

26. NIIF 1.24(c) Si la entidad procedió a reconocer o revertir pérdidas por deterioro del valor de sus activos por primera vez al preparar su estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF, la información a revelar que habría sido requerida, según la NIC 36 Deterioro del valor de

los activos, si la entidad hubiese reconocido esas pérdidas por deterioro del valor de los

activos, o las reversiones correspondientes, en el ejercicio que comenzó con la fecha de transición a las NIIF.

27. NIIF 1.26 Si la entidad es consciente de errores cometidos en la información elaborada con arreglo a los PCGA anteriores, las conciliaciones requeridas por la NIIF 1.21 (a) y (b) distinguen las correcciones de tales errores y los cambios en las políticas contables.

28. NIIF 1.25 Si la entidad presentó un estado de flujos de efectivo bajo sus PCGA anteriores, se deberán explicar los ajustes significativos del mismo.

29. NIIF 1.28 Si la entidad no ha presentado estados financieros en ejercicio anteriores, se revela este hecho.

Aplicación de las NIIF

NIIF 1.4A Sin perjuicio de lo establecido en la NIIF 1.2 y NIIF 1.3, las entidades que hayan aplicado las NIIF en un ejercicio anterior, pero cuyos estados financieros anuales previos más recientes no contengan una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento de las NIIF, deben aplicar esta NIIF o bien aplicar las NIIF con efecto retroactivo de acuerdo con la NIC 8 Políticas

contables, cambios en las estimaciones contables y errores como si nunca hubiesen dejado de

aplicar las NIIF.

NIIF 1.4B Si una entidad no opta por aplicar la NIIF 1 de conformidad con la NIIF 1.4A, debe aplicar no obstante los requerimientos de información a revelar de la NIIF 1.23A y NIIF 1.23B, además de los requerimientos de información a revelar de la NIC 8.

30. NIIF 1.23A Cuando la entidad haya aplicado las NIIF a un ejercicio anterior, como se describe en la NIIF 1.4A, revela:

a. la razón para haber dejado de aplicar las NIIF; y b. la razón para volver a aplicar las NIIF.

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31. NIIF 1.23B Si la entidad, de conformidad con NIIF 1.4A, no opta por aplicar la NIIF 1, explicará las razones para optar por aplicar las NIIF como si nunca hubiese dejado de aplicarlas.

Designación de activos financieros o pasivos financieros (NIC 39)

32. NIIF 1.29 Si la entidad designa un activo financiero o un pasivo financiero previamente reconocido

como un activo financiero o un pasivo financiero contabilizados a valor razonable con cambios en resultados o como un activo financiero disponible para la venta de acuerdo con lo establecido en la NIIF 1.D19, la entidad revela:

a. el valor razonable del activo financiero o pasivo financiero designado en cada una de las categorías; y

b. la clasificación e importe en libros en los estados financieros previos.

Designación de activos financieros o pasivos financieros (NIIF 9)

Nuevo 33. NIIF 1.29 Normativa no aplicable en la Unión Europea de forma obligatoria. Si la entidad aplica

anticipadamente la NIIF 9 de forma voluntaria, ver los puntos incluidos en la última parte del checklist en inglés.

Nuevo 34. NIIF 1.29A Normativa no aplicable en la Unión Europea de forma obligatoria. Si la entidad aplica anticipadamente la NIIF 9 de forma voluntaria, ver los puntos incluidos en la última parte del checklist en inglés.

Uso del valor razonable como coste atribuido

35. NIIF 1.30 Si en un estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF, la entidad usa el valor razonable como coste atribuido para una partida del inmovilizado material, para inmuebles de inversión o para un activo intangible, se revela para cada partida del estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF:

a. el total acumulado de tales valores razonables; y

b. el ajuste agregado al importe en libros según los PCGA anteriores.

Uso del coste atribuido para inversiones dependientes, negocios

conjuntos y asociadas

36. NIIF 1.31 Si la entidad utilizase un coste atribuido en su estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF para una inversión en una dependiente, negocio conjunto o asociada en sus estados financieros separados, los estados financieros separados iniciales con arreglo a las NIIF revelan lo siguiente:

a. la suma del coste atribuido de esas inversiones para las que el coste atribuido es su importe según los PCGA anteriores;

b. la suma del coste atribuido de esas inversiones para las que el coste atribuido es su valor razonable; y

c. el ajuste agregado al importe en libros presentado según los PCGA anteriores.

Información comparativa

37. NIIF 1.21 En sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF, la entidad presenta al menos la siguiente información de acuerdo con las NIIF y en un formato comparativo:

a. tres estados de situación financiera (incluyendo estados de situación financiera de apertura bajo NIIF en el momento en el que se realiza la conversión);

b. dos estados del resultado global, presentándolo en un solo estado del resultado global o en dos estados que muestren los componentes de resultados y de otros resultados globales de forma separada;

c. dos estados de flujos de efectivo;

d. dos estados de cambios en el patrimonio neto;

e. las notas correspondientes, incluyendo información comparativa para todos los estados presentados.

Información comparativa y resúmenes de datos históricos no preparados

de acuerdo con las NIIF

38. NIIF 1.22 Para cualquier información (resúmenes de datos históricos o información comparativa) preparada con arreglo a los principios contables anteriores, que no cumpla con los criterios de reconocimiento y valoración de las NIIF, la entidad:

- identificará de forma destacada esa información como no preparada con arreglo a las NIIF; y

- revela la naturaleza de los principales ajustes que habría que practicar para cumplir con las NIIF, sin que sea necesario cuantificar dichos ajustes.

(13)

Exenciones adicionales

39. NIIF 1.31A

NIIF 1.D8A (b)

Si la entidad hace uso de la exención prevista en la NIIF 1.D8A (b) para activos de petróleo y gas, la entidad revela este hecho.

NIIF 1.D8A (b) Esta exención es aplicable a entidades que hayan contabilizado, de acuerdo con los principios contables anteriores, los costes de exploración y desarrollo de las instalaciones de petróleo y gas en las fases de desarrollo o producción, utilizando centros de coste que incluyen una amplia área geográfica.

40. NIIF 1.31B

NIIF 1.D8B Si la entidad (a) mantiene elementos de inmovilizado material o activos intangibles que seutilizan o han sido previamente utilizados en operaciones sujetas a tarifas reguladas y (b) utiliza como coste atribuido el importe en libros según los PCGA anteriores, se revela: a. este hecho; y

b. la base sobre la que se determinaron los importes bajo los anteriores principios contables.

41. NIIF 1.31C Si la entidad valora sus activos y pasivos a valor razonable y utiliza dicho valor razonable como coste atribuido en el estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF debido a una hiperinflación grave, la entidad revela cómo y por qué tuvo, y después dejó de tener, una moneda funcional que tenía las dos características de una moneda sujeta a hiperinflación grave.

NIIF

1.D26-D30 La moneda de una economía hiperinflacionaria está sujeta a hiperinflación grave si posee lasdos características siguientes: a. no está disponible un índice general de precios fiable para todas las entidades con

transacciones y saldos en esta moneda; y

b. no existe convertibilidad entre la moneda y una moneda extranjera relativamente estable.

Exenciones para los desgloses comparativos de la NIIF 7 si la entidad

aplica la NIIF 9

Nuevo 42. NIIF 1.Apéndice

E2 Normativa no aplicable en la Unión Europea de forma obligatoria. Si la entidad aplicaanticipadamente la NIIF 9 de forma voluntaria, ver los puntos incluidos en la última parte del checklist en inglés.

Entidades que apliquen la NIIF 15

Nuevo 43. NIIF 1.D34

NIIF15.C6 NIIF 1.D34

Normativa no aplicable en la Unión Europea. Si la entidad aplica anticipadamente la NIIF 15 de forma voluntaria, ver los puntos incluidos en la última parte del checklist en inglés.

Informe Financiero de la Dirección

Los informes y estados presentados de forma separada de los estados financieros están fuera del ámbito de aplicación de las NIIF. El IASB publicó un documento sobre los Comentarios de la Dirección en diciembre de 2010. Este documento proporciona solamente consejos y no se requiere su uso en la preparación de los estados financieros NIIF.

44. NIC 1.13 Se presenta (adicionalmente a los estados financieros) un análisis financiero elaborado por la dirección que describe y explica las principales características de la situación y rendimientos financieros de la entidad, así como de las más importantes incertidumbres a las que se enfrenta la entidad, incluyendo:

a. los principales factores e influencias que determinan el rendimiento financiero, incluyendo:

- los cambios en el entorno en el que opera la entidad;

- la respuesta que la entidad ha dado a esos cambios y su efecto; y

- la política de inversión que sigue la entidad para mantener y mejorar el rendimiento financiero, incluyendo su política de dividendos.

b. las fuentes de financiación de la entidad y su objetivo respecto al coeficiente de deudas sobre patrimonio neto; y

c. los recursos de la entidad no reconocidos en el estado de situación financiera según las NIIF.

45. NIC 1.14 Muchas entidades también presentan, adicionalmente a los estados financieros, informes medioambientales y estados de valor añadido, particularmente en sectores industriales donde los factores medioambientales resultan significativos y donde los trabajadores se consideran un importante grupo de usuarios.

(14)

Estado de situación financiera

46. NIC 1.29 La entidad presenta de forma separada en el estado de situación financiera cada clase de partidas similares que tenga importancia relativa.

47. NIC 1.29 La entidad presenta de forma separada las partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no sean materiales o no cumplan el requisito de importancia relativa.

48. NIC 1.32 Los activos y pasivos se presentan por separado y sin compensar a menos que así lo requiera o permita una NIIF.

El procedimiento para la compensación de impuestos del ejercicio actual y de activos y pasivos por impuestos diferidos se encuentra en la NIC 12.71 y NIC 12.74, respectivamente. Los procedimientos para la compensación de activos y pasivos financieros están en la NIC 32.42 y NIC 39.36, respectivamente. Los procedimientos para la compensación de activos relacionados con un plan de pensiones contra pasivos de otro plan están en la NIC 19.131.

Distinción corriente/no corriente

49. NIC 1.60 Si la entidad no presenta de forma separada los activos corrientes y no corrientes en el estado de situación financiera, presenta todos los activos ordenados atendiendo a su liquidez.

NIC 1.60 Una entidad debe presentar los activos no corrientes y corrientes, como categorías separadas en el estado de situación financiera, excepto cuando una presentación basada en el grado de liquidez proporcione una información fiable que sea más relevante.

50. NIC 1.60 Si la entidad no presenta de forma separada los pasivos corrientes y no corrientes en el estado de situación financiera, presenta los pasivos ordenados atendiendo a su liquidez.

NIC 1.60 Una entidad debe presentar los pasivos no corrientes y corrientes, como categorías separadas en su estado de situación financiera, excepto cuando una presentación basada en el grado de liquidez proporcione una información fiable que sea más relevante.

51. NIC 1.66 Si la entidad presenta de forma separada sus activos corrientes y no corrientes, así como sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en su estado de situación financiera, la entidad presenta un activo como corriente cuando:

- espera realizar el activo, o pretende venderlo o consumirlo, en su ciclo normal de explotación;

- mantiene el activo principalmente con fines de negociación;

- espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes a la fecha del ejercicio sobre el que se informa; o

- el activo es efectivo o un equivalente al efectivo, salvo que tenga restricciones, para ser intercambiado o usado para cancelar un pasivo, al menos durante doce meses a partir de la fecha del ejercicio sobre el que se informa.

NIC 1.68 Los activos corrientes también incluyen activos que se mantienen fundamentalmente para negociar (incluyen ejemplos de activos financieros clasificados como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39) y la parte corriente de los activos financieros no corrientes.

52. NIC 1.69 Si la entidad presenta de forma separada sus activos corrientes y no corrientes, así como sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en su estado de situación financiera, la entidad presenta un pasivo como corriente cuando:

- espera cancelar el pasivo en su ciclo normal de explotación; - mantenga el pasivo principalmente con fines de negociación;

- el pasivo deba liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del ejercicio sobre el que se informa; o

- no tenga un derecho incondicional para aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha del ejercicio sobre el que se informa. Las condiciones de un pasivo que pueden dar lugar, a elección de la otra parte, a su liquidación mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, no afecta a su clasificación.

NIC 1.71 Otros tipos de pasivos corrientes no se cancelan como parte del ciclo normal de explotación, pero se liquidan dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio sobre el que se informa, o se mantienen fundamentalmente con propósitos de negociación. Son ejemplos de este tipo, los pasivos financieros clasificados como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39, los descubiertos bancarios, y la parte corriente de pasivos financieros no

corrientes, los dividendos a pagar, los impuestos sobre las ganancias y otras cuentas a pagar no comerciales.

(15)

53. NIC 1.72 Si la entidad presenta de forma separada sus activos corrientes y no corrientes, así como sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en su estado de situación financiera, la entidad presenta sus pasivos financieros como corrientes si deben liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, incluso si:

- el plazo original de los mismos fue por un periodo superior a doce meses;

- existe un acuerdo de refinanciación o de reestructuración de los pagos a largo plazo, que se haya concluido después de la fecha de cierre y antes de la formulación de los estados financieros.

NIC 1.73 Sin embargo, se clasificará como pasivo no corriente si la entidad tiene la expectativa y la facultad de renovar o refinanciar una obligación por al menos doce meses después de la fecha de cierre de acuerdo con las condiciones de financiación existentes.

54. NIC 1.74 Si la entidad presenta de forma separada sus activos corrientes y no corrientes, así como sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en su estado de situación financiera, la entidad presenta sus deudas a largo plazo como corrientes, cuando la entidad incumple una condición de un préstamo a largo plazo en o antes de la fecha de cierre del ejercicio, pasando la deuda a ser exigible a voluntad del prestamista, incluso si el prestamista ha acordado (después de la fecha de cierre y antes de la fecha de formulación de los estados financieros) no exigir el pago derivado de dicho incumplimiento.

NIC 1.75 Sin embargo, en el punto anterior, se clasifica como no corriente si:

a. el prestamista ha acordado a fecha de cierre del ejercicio conceder un periodo de gracia como mínimo de doce meses después de la fecha de cierre del ejercicio, a lo largo del cual la entidad puede rectificar el incumplimiento.

b. durante el periodo de gracia el prestamista no puede exigir el reembolso inmediato. 55. NIC 1.61 La entidad revela el importe esperado a recuperar o cancelar en un periodo superior a doce

meses para cada partida de activo o pasivo que recoja importes a recuperar o cancelar, dentro de los doce meses siguientes a la fecha del ejercicio sobre el que se informa y después de doce meses tras esa fecha.

56. NIC 1.56 Cuando la entidad presenta por separado en el estado de situación financiera los activos y pasivos, según sean corrientes y no corrientes, clasifica los activos por impuestos diferidos como activos no corrientes.

57. NIC 1.56 Cuando la entidad presenta por separado en el estado de situación financiera los activos y pasivos, según sean corrientes y no corrientes, clasifica los pasivos por impuestos diferidos como pasivos no corrientes.

58. NIC 28.15 Salvo cuando una inversión, en una asociada o en un negocio conjunto estén clasificadas como mantenidas para la venta, conforme a la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas, dicha inversión, no clasificada como mantenida para la venta, se clasificará como activo no corriente.

Información a revelar en el estado de situación financiera

59. NIC 1.54 Las entidades incluirán en el estado de situación financiera las siguientes partidas: a. inmovilizado material;

b. inversiones inmobiliarias; c. activos intangibles;

d. activos financieros (excluidos los importes mencionados en los puntos (e),(h) e (i)); e. inversiones contabilizadas utilizando el método de la participación;

f. activos biológicos; g. existencias;

h. deudores comerciales y otras cuentas a cobrar; i. efectivo y otros medios líquidos equivalentes; j. acreedores comerciales y otras cuentas a pagar; k. provisiones;

l. pasivos financieros (excluyendo los importes mencionados en los puntos (j) y (k); m. pasivos y activos por impuestos corrientes;

n. pasivos y activos por impuestos diferidos;

o. participaciones no dominantes, presentados dentro del patrimonio neto; y p. capital emitido y reservas atribuibles a los propietarios de la dominante.

(16)

60. NIC 1.54 La entidad incluye las siguientes partidas en el estado de situación financiera:

NIIF 5.38 a. el total de activos clasificados como mantenidos para la venta y los activos incluidos en un grupo enajenable de elementos clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5.

b. los pasivos incluidos en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta de acuerdo con la NIIF 5.

Nuevo 61. NIC 1.55

NIC 1.57

La entidad presenta por separado en el estado de situación financiera las partidas (incluyendo la desagregación de las partidas enumeradas en la NIC 1.54), encabezamientos o subtotales adicionales que sean relevantes para comprender la situación financiera de la entidad.

NIC 1.57 Por ejemplo:

a. se añadirán partidas cuando el tamaño, naturaleza o función de una partida o una agrupación de partidas similares sean tales que la presentación por separado resulte relevante para comprender la situación financiera de la entidad; y

b. las denominaciones utilizadas y la ordenación de las partidas o agrupaciones de partidas similares, podrán ser modificadas de acuerdo con la naturaleza de la entidad y de sus transacciones, para suministrar información que sea relevante para la comprensión de la situación financiera de la entidad. Por ejemplo, una institución financiera puede modificar las denominaciones anteriores para proporcionar información que sea relevante para las operaciones que lleve a cabo.

La iniciativa de divulgación (modificaciones a la NIC 1) se publicó en diciembre de 2014, modificando los párrafos 10, 31, 54, 55, 82A, 85, 113-114, 117, 119 y 122, añadiendo los párrafos 30A, 55A y 85A-85B y eliminando los párrafos 115 y 120. Las entidades no están obligadas a revelar la información requerida por los párrafos 28-30 de la NIC 8 en relación con estas modificaciones.

Nuevo 62. NIC 1.55A Si la entidad presenta subtotales de conformidad con la NIC 1.55, dichos subtotales: a. incluyen partidas cuyos importes están reconocidos y valorados de acuerdo con las NIIF; b. se presentan y se denominan de forma que las partidas que constituyen el subtotal

resultan claras y comprensibles;

c. son uniformes de un ejercicio a otro, conforme a lo dispuesto en la NIC 1.45; y d. no figuran de forma más destacada que los subtotales y totales exigidos en las NIIF

respecto del estado de situación financiera.

Información a revelar en el estado de situación financiera o en las notas

63. NIC 1.77 La entidad revela subclasificaciones adicionales de las partidas presentadas, clasificadas de

una forma apropiada a las actividades de la entidad. 64. NIIF 5.38

NIIF 5.39

Se revela (en el propio estado o en las notas) información por separado sobre las principales clases de activos y pasivos clasificados como mantenidos para la venta, excepto si el grupo enajenable es una entidad dependiente adquirida recientemente que cumple los criterios para ser clasificada como mantenida para la venta en el momento de la adquisición.

Estado del resultado global

NIC 1.7 Los componentes de otro resultado global incluyen:

a. cambios en las reservas de revalorización (ver las NIC 16 y NIC 38);

b. el recálculo de la valoración de los planes de prestaciones definidas (ver la NIC 19); c. ganancias y pérdidas producidas por la conversión de los estados financieros de un

negocio en el extranjero (ver la NIC 21);

d. ganancias y pérdidas derivadas de la revisión de la valoración de los activos financieros disponibles para la venta (ver la NIC 39);

e. la parte eficaz de ganancias y pérdidas en instrumentos de cobertura en una cobertura de flujos de efectivo (ver la NIC 39);

65. NIC 1.81A El estado de resultados y otro resultado global (estado del resultado global) presenta, además de las secciones de resultados y otro resultado global:

a. los resultados;

b. el otro resultado global total;

c. el resultado global del ejercicio, compuesto por el total de los resultados y otro resultado global.

66. NIC 1.81A Si la entidad presenta un estado de resultados separado, no presenta la sección de resultados en el estado que incluye el resultado global.

(17)

67. NIC 1.81B La entidad presenta las siguientes partidas, además de las secciones de resultados y otro resultado global, como distribución de resultados y otro resultado global del ejercicio:

a. Resultado del ejercicio atribuible a: - los intereses minoritarios; y - los propietarios de la dominante.

b. Resultado global del ejercicio atribuible a: - los intereses minoritarios; y - los propietarios de la dominante.

68. NIC 1.81B Si la entidad presenta un estado de resultados separado, la entidad revela la distribución del resultado del ejercicio entre los intereses minoritarios y los propietarios de la dominante. 69. NIC 1.29 Se presenta de forma separada en el estado del resultado global cada clase de partidas

similares que tenga importancia relativa.

70. NIC 1.29 Se presentan de forma separada las partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no sean materiales o no cumplan el requisito de importancia relativa.

71. NIC 1.32 Los ingresos y gastos no se compensan y se presentan por separado a menos que así lo requiera o permita una NIIF.

NIC 1.34 Ejemplos de partidas que son o pueden ser compensadas en el estado del resultado global incluyen las siguiente:

a. las ganancias o pérdidas por la venta o disposición por otra vía de activos no corrientes, incluyendo inversiones y activos no corrientes de la explotación, que, por dicha disposición, se presentan deduciendo del importe recibido, el importe en libros del activo y los gastos de venta correspondientes;

b. los desembolsos relativos a una provisión reconocida de acuerdo con la NIC 37 y que hayan sido reembolsados como consecuencia de un acuerdo contractual con un tercero (por ejemplo, un acuerdo de garantía de productos cubierto por un proveedor) se podrán compensar con los reembolsos relacionados; y

NIC 1.35 c. las ganancias y pérdidas procedentes de un grupo de transacciones similares se presentan neteadas, por ejemplo las ganancias y pérdidas por diferencias de cambio o las ganancias y pérdidas derivadas de instrumentos financieros mantenidos para negociar. Sin embargo, se presentarán estas ganancias y pérdidas por separado si tienen importancia relativa. 72. NIC 1.88 Todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas en el ejercicio por la entidad deben ser

incluidas en el resultado (a menos que una NIIF requiera o permita otra manera de efectuar el reconocimiento).

NIC 1.89 La NIC 8 específica dos circunstancias en las que una entidad reconoce determinadas partidas fuera del resultado del ejercicio corriente: las correcciones de errores y el efecto de cambios en las políticas contables. Otras NIIF requieren o permiten que componentes de otro resultado global, que cumplen la definición de ingreso o gasto del Marco Conceptual, se excluyan del resultado.

Sin embargo, se presentarán estas ganancias y pérdidas por separado si tienen importancia relativa.

NIC 32.40 Una entidad puede presentar en el estado o estados de resultados y otro resultado global los dividendos clasificados como gastos, bien con los intereses sobre otros pasivos o en partidas separadas. Además, la información a revelar sobre intereses y dividendos está sujeta a los requisitos fijados en la NIC 1 y la NIIF 7. En determinadas circunstancias, a causa de las diferencias entre intereses y dividendos con respecto a cuestiones como la deducibilidad fiscal, puede ser deseable su revelación por separado en el estado o estados de resultados y otro resultado global. La información a revelar sobre los efectos fiscales se determinará de acuerdo con la NIC 12.

Nuevo 73. NIC 1.82 Además de las partidas requeridas por otras NIIF, la entidad incluye las siguientes partidas que presentan importes en el estado del resultado global o en el estado de resultados separado (si la entidad aplica anticipadamente la NIIF 9 de forma voluntaria, ver los puntos incluidos en la última parte del checklist en inglés):

a. los ingresos ordinarios; b. los costes financieros;

c. la participación en el resultado del ejercicio de las asociadas y negocios conjuntos que se contabilizan según el método de la participación;

d. el gasto por impuestos;

(18)

Nuevo 74. NIC 1.82A En la sección de otro resultado global se presentan partidas relativas a los importes del ejercicio correspondientes a:

a. las partidas de otro resultado global del ejercicio, clasificadas por naturaleza y agrupadas en aquellas que, de acuerdo con otras NIIF:

- no se reclasificarán posteriormente a resultados; y

- se reclasificarán posteriormente a resultados si se cumplen determinados requisitos. b. la participación en el otro resultado global de las asociadas y negocios conjuntos que se

contabilice según el método de la participación, desglosada según la participación en las partidas que, de acuerdo con otras NIIF:

- no se reclasificarán posteriormente a resultados; y

- se reclasificarán posteriormente a resultados si se cumplen determinados requisitos. La iniciativa de divulgación (modificaciones a la NIC 1) se publicó en diciembre de 2014, modificando los párrafos 10, 31, 54, 55, 82A, 85, 113-114, 117, 119 y 122, añadiendo los párrafos 30A, 55A y 85A-85B y eliminando los párrafos 115 y 120. Las entidades no están obligadas a revelar la información requerida por los párrafos 28-30 de la NIC 8 en relación con estas modificaciones.

75. CINIIF 1.6 (d) La entidad revela en una línea separada del esta de otro resultado global el cambios en las reservas de revalorización que surja de una variación de pasivos existentes por

desmantelamiento, restauración y similares.

Nuevo 76. NIC 1.85

NIC 1.86

La entidad presenta partidas (incluso mediante la desagregación de las partidas enumeradas en la NIC 1.82), rúbricas y subtotales adicionales en el estado o estados que presentan los resultados y otro resultado global, cuando tal presentación sea pertinente para comprender el rendimiento financiero de la entidad.

NIC 1.87 La entidad no presentará ninguna partida de ingresos o gastos como partidas extraordinarias ni en el estado o estados que presentan los resultados y otro resultado global ni en las notas. Nuevo 77. NIC 1.85A Si la entidad presenta subtotales de conformidad con la NIC 1.85, dichos subtotales:

a. incluyen partidas cuyos importes están reconocidos y valorados de acuerdo con las NIIF; b. se presentan y se denominan de forma que las partidas que constituyen el subtotal

resultan claras y comprensibles;

c. son uniformes de un ejercicio a otro, conforme a lo dispuesto en la NIC 1.45; y d. no figuran de forma más destacada que los subtotales y totales exigidos en las NIIF

respecto del estado o estados de resultados y de otro resultado global.

Nuevo 78. NIC 1.85B La entidad presenta las partidas del estado o estados de resultados y de otro resultado global que concilien cualesquiera subtotales presentados de conformidad con la NIC 1.85 con los totales o subtotales exigidos en las NIIF respecto de dicho estado o estados.

Información a presentar en el estado o estados de resultados y otro

resultado global o en las notas

79. NIC 1.97 Cuando las partidas de ingresos o gastos son materiales (o tienen importancia relativa), se revela la siguiente información de forma separada:

a. el importe; y

b. la naturaleza de la partida.

NIC 1.98 Entre las circunstancias que pueden dar lugar a revelaciones separadas de partidas de ingresos y gastos están las siguientes:

a. rebajas del valor de las existencias hasta su valor neto realizable, o de los elementos de inmovilizado material hasta su importe recuperable, así como la reversión de tales rebajas; b. reestructuración de las actividades de una entidad y reversión de cualquier provisión

dotada para hacer frente a los costes de la misma;

c. enajenaciones o disposiciones por otras vías de partidas de inmovilizado material; d. enajenaciones o disposiciones por otras vías de inversiones;

e. actividades interrumpidas;

f. cancelaciones de deudas por litigios; y g. otras reversiones de provisiones.

(19)

80. NIC 1.99 La entidad presenta un desglose de los gastos reconocidos en el resultado utilizando una clasificación (según la que proporcione una información que sea fiable y más relevante) basada en:

NIC 1.102 a. la naturaleza del gasto; o

NIC 1.103 b. la función de los gastos dentro de la entidad (en cuyo caso se revela, como mínimo, el coste de las ventas).

81. NIC 1.100 La entidad presenta el desglose de los gastos (indicado en la NIC 1.99) dentro del estado o estados que presentan los resultados y otro resultado global.

82. NIC 1.104 Si se clasifican los gastos por función, la entidad revela información adicional sobre la naturaleza de esos gastos, donde se incluyen:

a. los gastos por depreciación y amortización; y b. el gasto por retribuciones a los empleados. 83. NIC 1.90

NIC 12.81

La entidad presenta el importe del impuesto sobre las ganancias relativo a cada partida del otro resultado global, incluyendo los ajustes por reclasificación.

NIC 1.91 Una entidad puede presentar las partidas de otro resultado global, netas de los efectos fiscales relacionados o antes de los efectos fiscales relacionados, indicando el importe agregado de impuesto sobre las ganancias relacionado con esas partidas.

84. NIC 1.94 Si la entidad presenta los ajustes por reclasificación en las notas, presenta las partidas de otro resultado global después de cualquier ajuste por reclasificación relacionado.

85. NIC 1.92 La entidad revela los ajustes por reclasificación relacionados con los componentes de otro resultado global.

NIC 1.95 Los ajustes por reclasificación surgen, por ejemplo:

a. al disponer de un negocio en el extranjero (ver la NIC 21);

b. al dar de baja activos financieros disponibles para la venta (ver la NIC 39); y c. cuando una transacción prevista cubierta afecta al resultado (ver la NIC 39).

NIC 1.96 Los ajustes por reclasificación no surgen por cambios en las reservas de revalorización reconocidos de acuerdo con la NIC 16 o la NIC 38, ni en recálculos del valor de planes de prestaciones definidas. Estos componentes no se reclasifican a resultados en ejercicios posteriores. Los cambios en las reservas de revalorización pueden transferirse a reservas por ganancias acumuladas en ejercicios posteriores a medida que se utiliza el activo o cuando este se da de baja en cuentas (ver la NIC 16.41 y la NIC 38.87).

Distribuciones a los propietarios de activos distintos al efectivo

(CINIIF 17)

86. CINIIF 17.14

CINIIF 17.15 Si la entidad liquida un dividendo a pagar por la distribución de activos distintos al efectivo, laentidad presenta cualquier diferencia entre el importe en libros de los activos distribuidos y el importe en libros del dividendo a pagar, en una línea específica del estado del resultado.

Ganancias por acción

NIC 33.2 La entidad debe aplicar la NIC 33 si:

NIC 33.3 a. las acciones ordinarias o las acciones ordinarias potenciales de la entidad se negocian en un mercado público (bolsa de valores nacional o extranjera, o mercado no organizado, incluidos mercados locales y regionales); o

b. la entidad registra o está en proceso de registrar sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir acciones ordinarias en un mercado público.

Si la entidad presenta (voluntariamente) la cifra de ganancias por acción, éstas se deben calcular y presentar de acuerdo con la NIC 33.

87. NIC 33.4 Si la entidad presenta estados financieros separados y estados financieros consolidados preparados de acuerdo con la NIIF 10 y la NIC 27, las revelaciones de información requeridas por la NIC 33 sólo serán obligatorias con referencia a la información consolidada.

88. NIC 33.4 Si la entidad elige revelar información sobre las ganancias por acción en sus estados financieros separados, sólo presenta dicha cifra en su resultado global y no en los estados financieros consolidados.

89. NIC 33.64 Si el número de acciones ordinarias o de acciones potenciales ordinarias en circulación se incrementase como consecuencia de una capitalización de ganancias, una emisión gratuita o un desdoblamiento de acciones, o disminuyese como consecuencia de una agrupación de acciones (incluso si estos cambios se produjeran después del ejercicio sobre el que se informa pero antes de la formulación de los estados financieros), y por tanto, el cálculo de las ganancias por acción básicas y diluidas para todos los ejercicios presentados se hayan

(20)

90. NIC 33.66 Se presentan en el estado del resultado global las ganancias por acción básicas y diluidas detallando entre:

a. el resultado del ejercicio proveniente de las actividades continuadas atribuible a los accionistas ordinarios de la dominante;

b. el resultado del ejercicio atribuible a los accionistas ordinarios de la dominante durante el periodo para cada clase de acciones ordinarias que tengan diferentes derechos sobre el reparto de las ganancias del periodo.

NIC 33.67 Si las ganancias por acción básica y diluida son iguales, la doble presentación puede llevarse a cabo en una sola línea del estado del resultado global.

91. NIC 33.67A Si la entidad presenta un estado de resultados separado, como se describe en la NIC 1.10A, presenta las ganancias por acción básica y diluida en ese estado separado.

92. NIC 33.66 La entidad presenta las cifras de ganancias por acción, básicas o diluidas, con el mismo detalle para todos los ejercicios sobre los que se presente información financiera. 93. NIC 33.68 Si la entidad presenta información acerca de una actividad en interrupción definitiva o

discontinuada, revela los importes por acción básicos y diluidos correspondientes a dicha actividad, ya sea en el estado del resultado global o en las notas.

94. NIC 33.68A Si la entidad presenta un estado de resultados separado, presenta las ganancias por acción básica y diluida para la operación discontinuada en ese estado separado o en las notas como requiere la NIC 33.68.

95. NIC 33.69 La entidad presenta las ganancias por acción básicas y diluidas, aún en el caso de que los importes fueran negativos (es decir, que se trate de pérdidas por acción).

96. NIC 33.70 La entidad revela la siguiente información:

a. los importes empleados como numeradores en el cálculo de las ganancias por acción básicas y diluidas, y una conciliación de dichos importes con el resultado del ejercicio atribuible a la dominante durante el periodo (la conciliación incluirá el efecto individual de cada clase de instrumentos que afecte a las ganancias por acción);

b. el promedio ponderado del número de acciones ordinarias utilizadas en el denominador para el cálculo de las ganancias por acción básicas y diluidas, y una conciliación de los denominadores entre sí (la conciliación incluirá el efecto individual de cada clase de instrumentos que afecte a las ganancias por acción);

c. los instrumentos (incluyendo las acciones de emisión condicionada) que podrán potencialmente diluir las ganancias por acción básicas en el futuro, pero que no se han incluido en el cálculo de las ganancias por acción diluidas porque tienen efectos antidilusivos en el ejercicio o ejercicios sobre los que se informa;

d. una descripción de las transacciones con acciones ordinarias o con acciones ordinarias potenciales, distintas de las que resulten de una capitalización de ganancias, una emisión gratuita o un desdoblamiento de acciones o una reducción como consecuencia de una agrupación de acciones, que hayan tenido lugar después del cierre del ejercicio, pero con anterioridad a la fecha de formulación de los estados financieros y que habrían

modificado significativamente el número de acciones ordinarias o acciones ordinarias potenciales en circulación al final del ejercicio si esas transacciones hubieran tenido lugar antes del final del ejercicio sobre el que se presenta información.

NIC 33.71 Entre los ejemplos de las transacciones referidas en la NIC 33.70 (d) se incluyen: a. la emisión de acciones con desembolso en efectivo;

b. la emisión de acciones cuando las aportaciones sirven para amortizar deuda o acciones preferentes en circulación en la fecha de balance;

c. el rescate de acciones ordinarias en circulación;

d. la conversión o el ejercicio de acciones ordinarias potenciales que se encuentren en circulación en la fecha de balance en acciones ordinarias;

e. la emisión de opciones, certificados de opción para suscribir títulos (warrants), o instrumentos convertibles, y

f. el cumplimiento de condiciones que resultarían en la emisión de acciones de emisión condicionada.

97. NIC 33.72 La entidad incluye los plazos y condiciones de los instrumentos financieros y otros contratos que dan lugar a acciones ordinarias potenciales que afectan a la valoración de las ganancias por acción básica y diluida, si esta información no se exige por otra norma (por ejemplo, por la NIIF 7).

98. NIC 33.73 Si la entidad revela, además de las ganancias por acción básicas y diluidas, otros importes por acción utilizando algún componente del resultado global distinto del requerido por la NIC 33, se presentan:

a. los importes básico y diluido por acción asociados a dicho componente con los mismos detalles en las notas;

b. las bases utilizadas para el cálculo del numerador o numeradores, indicando si los importes por acción son antes o después de impuestos.

Referencias

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