TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 156-2008-MDSJ.
San Jerónimo, 4 de noviembre de 2008. POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del distrito de San Jerónimo del día de la fecha, sobre exoneración de proceso de selección, para reparación de cargador frontal de la Municipalidad, y;
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Que, conforme establece el Art. 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Acuerdos Municipales son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional.
Que, el literal e) del Art. 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, la entidad puede exonerarse de procesos de selección de adquisiciones y contrataciones. Asimismo, el Art. 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor.
Que, el Art. 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D. S. 084-2004-PCM, establece que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico.
Que, mediante informes Nº 97-EM y M-2007-MDSJ/C; Nº 018-EM y M-2008-MDSJ/C, Nº 057-2008-MDSJC; Nº 107-2008-MDSJ-C/EM y M, y Nº 122-EM y M-2008-MDSJ/C, de la oficina de Equipo Mecánico y Maestranza de esta Municipalidad, solicitan en forma reiterada la inmediata y urgente reparación general del motor y diferentes sistemas del Cargador Frontal sobre ruedas marca Caterpillar modelo 938G, serie Nº 8RS00548, y entre otros aspectos la urgencia de internar dicha maquinaria en un taller especializado en maquinaria pesada que, brinde las garantías del caso, con la finalidad de efectuar su diagnóstico y reparación general con repuestos genuinos.
Que, con informe técnico s/n, de fecha 22 de octubre de 2008, el Ing. Mecánico Luís Fredy Cárdenas Santander, Doctor en Economía y Gestión, perito judicial adscrito a la Corte Superior de Justicia del Cusco y Cotabambas, presenta el informe respectivo, sobre el Cargador Frontal, marca Caterpillar serie Nº 8RS00548, concluyendo la necesidad urgente de la reparación del sistema de transmisión, corona, así como la inspección general e integral de todos los componentes del Cargador Frontal precitado, la misma que debe ser realizado por personal profesional y técnicamente capacitado, pues las fallas presentadas obedecen a la inobservancia de los trabajos de mantenimiento preventivo y de operación de la maquinaria. Asimismo, precisa que es importante que en la reparación se empleen repuestos originales con garantía acreditada por el fabricante, pues la existencia de libre oferta ha inundado el mercado con repuestos “de marca” y “alternativos” de dudosa procedencia y legitimidad. Precisa también que, a nivel nacional existe un único representante oficial acreditado de la marca Caterpillar, siendo por tanto, la única empresa que ofrecería las garantías del fabricante de marca en cuanto al uso de repuestos originales y personal profesional, técnicamente capacitado y acreditado en la reparación de línea Caterpillar, con las garantías suficientes de la inversión.
Que, por Informe Legal Nº 048-2008-MDSJ/VTG, de fecha 22 de octubre de 2008, el Abogado Valois Genaro Tapia García, Asesor Legal de esta Municipalidad, emite Opinión Legal referente a la forma de declarar la exoneración para proceso de reparación del cargador Frontal modelo 938G, teniendo para el caso como antecedentes la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado y su respectivo reglamento, así como el Informe Técnico del Ing. Fredy Cárdenas Santander, de fecha 22 de octubre de 2008; por lo que opina por declarar la exoneración del proceso de selección para calificar al proveedor, por cuanto existe un solo proveedor calificado como tal en la ciudad del Cusco y proceder de acuerdo al Art. 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Estando a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal en pleno por unanimidad, con dispensa de trámite de lectura y aprobación de acta, y;
ACUERDA:
Artículo 1.- EXONERAR a la Municipalidad Distrital de San Jerónimo - Cusco, del proceso de selección correspondiente, de bienes o servicios que no admiten sustituto, para la contratación en forma directa mediante acciones inmediatas, por reparación de Cargador Frontal sobre ruedas marca Caterpillar, modelo 938G, serie Nº 8RS00548.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la implementación y cumplimiento del presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUSTINO ADOLFO ZUÑIGA PARO Alcalde