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CARGO DEL INSTITUTO METROPOLITANO DE PROTRANSPORTE DE LIMA

In document Sistema Peruano de Información Jurídica (página 105-108)

TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO

CARGO DEL INSTITUTO METROPOLITANO DE PROTRANSPORTE DE LIMA

Artículo Primero.- Modifíquese los numerales 4.5 y 4.10 del artículo 4, el artículo 9, Capítulo II, artículo 11, artículo 12, el literal c) del artículo 16, artículo 20, artículo 23, artículo 24, artículo 26, artículo 27, artículo 29, artículo 35, y artículo 42 del Reglamento de Operación del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad a Cargo del Instituto Metropolitano de Protransporte de Lima, aprobado mediante la Ordenanza Nº 873, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos del presente reglamento deben considerarse las siguientes definiciones: (…)

4.5. Centro de Gestión y Control. Es la unidad de gestión a cargo de PROTRANSPORTE, encargada del control y la supervisión del funcionamiento del Sistema de acuerdo a los parámetros que establezca PROTRANSPORTE en los contratos de concesión y otras normas complementarias.

(…)

4.10. Consorcio Coordinador: Asociación conformada por los concesionarios encargados de las unidades de recaudo, del servicio de transporte de pasajeros y PROTRANSPORTE en su condición de operador del Centro de Control y Gestión, siendo ésta responsable de la coordinación de la operación integral del Sistema.

Artículo 9.- Componentes

El Sistema está compuesto por unidades de gestión y actividades complementarias, conexas y colaterales, siendo éstos los siguientes:

a. Unidades de gestión: 1) Centro de Gestión y Control (…)

Todas las unidades de gestión, deberán estar a cargo de uno o más operadores, según el caso, los cuales cuentan con título habilitante otorgado en los términos establecidos por este reglamento y los respectivos contratos. El Centro de Gestión y Control, estará a cargo de PROTRANSPORTE.

(…)

CAPÍTULO II

CENTRO DE GESTIÓN Y CONTROL Artículo 11.- Definición.

El Centro de Gestión y Control está a cargo de PROTRANSPORTE, y se encuentra encargada de la gestión, control y supervisión del funcionamiento del Sistema de acuerdo a los parámetros de los contratos de concesión y otras normas complementarias.

Artículo 12. Funciones.

Son funciones del Centro de Gestión y Control: (…)

Artículo 16. Funciones.

Son funciones de los operadores de transporte de pasajeros las siguientes: (…)

c) Cumplir con la programación operacional establecida por el Centro de Gestión y Control y demás condiciones de prestación del servicio establecidas en los contratos de concesión.

(…)

Artículo 20.- Fideicomiso.

El patrimonio fideicometido estará formado por los ingresos generados por la venta de los medios de acceso al Sistema, cuya recaudación es centralizada por la unidad de recaudo. En dicho sentido, PROTRANSPORTE, como parte del Consorcio Coordinador, será el encargado de constituir el Fideicomiso y en consecuencia, actuará como Fideicomitente.

Artículo 23.- Consorcio Coordinador

Es una asociación de intereses comunes cuyo objeto es la coordinación de la explotación de los servicios de recaudo y transporte de pasajeros. Los concesionarios encargados de las unidades de recaudo, de transporte de pasajeros y PROTRANSPORTE en su condición de operador del Centro de Gestión y Control, conformarán un Consorcio Coordinador sin contabilidad independiente que coordinará la prestación del servicio público de transporte integrado de

pasajeros en los corredores viales y vías alimentadoras del Sistema, de conformidad a lo establecido en los Contratos de Concesión y Consorcio Coordinador.

Artículo 24.- Responsabilidad Administrativa y Civil

Ante cualquier hecho o situación de responsabilidad del Consorcio Coordinador, los concesionarios encargados de las unidades de recaudo y del transporte de pasajeros son individualmente responsables administrativa y civilmente ante las autoridades competentes y los usuarios del servicio público de transporte de pasajeros dentro del ámbito de operación del corredor, eje vial o zona, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la Ley y de las obligaciones contraídas por cada uno de sus miembros frente a PROTRANSPORTE.

Artículo 26. Del Servicio de Transporte.

El servicio de transporte en el Sistema a que se hace referencia en el segundo párrafo del artículo 2, consiste en el servicio exclusivo de transporte de pasajeros en buses troncales y/o alimentadores prestado mediante concesión otorgada por PROTRANSPORTE, prestado de acuerdo a la programación y control ejercido por el Centro de Gestión y Control, a cambio del pago del precio del pasaje que se realiza a través de los medios de acceso emitidos y validados por la Unidad de Recaudo.

(…)

Artículo 27. Programación del Servicio de Transporte.

El servicio de transporte se brinda de conformidad con las condiciones establecidas en los respectivos títulos habilitantes y con la programación general y supervisión establecidas por el Centro de Gestión y Control, de acuerdo a los parámetros de calidad y desempeño establecidos por PROTRANSPORTE y en las normas técnicas y/o los contratos de concesión.

Los programas de operación serán las herramientas de despacho y verificación de cumplimiento de los servicios por parte del Centro de Gestión y Control. El Centro de Gestión y Control podrá realizar ajustes a los Programas de Operación de acuerdo a las condiciones del servicio.

Artículo 29.- Precio del pasaje

El precio del pasaje técnico del servicio público de transporte del Sistema, así como sus posteriores ajustes, son determinados aplicando las condiciones y límites establecidos en las bases de la licitación y los contratos de concesión.

Los concesionarios encargados de las unidades de recaudo y de transporte de pasajeros que conforman el Consorcio Coordinador a que se refiere el Capítulo VI, podrán implementar a través de dicho consorcio esquemas de precios de pasajes diferenciados al usuario, cuyo promedio ponderado no podrá ser mayor al pasaje técnico indicado en el párrafo anterior.

En caso de falta de acuerdo de los concesionarios encargados de las unidades de recaudo y de transporte de pasajeros para la determinación de los esquemas de precios a que se refiere el párrafo anterior, se aplicarán las reglas previstas para este caso en los contratos de concesión.

Artículo 35.- Participación Privada y Principio de Subsidiariedad

La operación del Sistema, con excepción del Centro de Gestión y Control, la realizan los operadores privados a través de un título habilitante otorgado por PROTRANSPORTE.

(…)

Artículo 42.- Comité Especial

Los procesos de Licitación Pública están a cargo de un Comité Especial, designado para cada proceso de selección, que tendrá la conducción desde la convocatoria hasta que la Buena Pro quede consentida, administrativamente firme o hasta que se produzca la cancelación del

proceso. Asimismo, el Comité Especial es responsable de conducir los actos de cierre que se establezcan en las Bases de los procesos de selección.

(…)

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 1 de diciembre de 2008 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

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