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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA

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TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA

Exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinaria y equipo mecánico ACUERDO DE CONCEJO Nº 025-2008-CM-MPU

Bagua Grande, 24 de noviembre de 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE UTCUBAMBA VISTO:

El Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 22 de Noviembre del año 2008; el Informe Técnico Nº 591-2008/MPU-BG-GIDUR del 20 de noviembre del 2008; Informe Nº 062-2008/MPU-BGG. S.P.L. del 20 de noviembre del 2008, Informe Legal Nº 0330-2008-MPU-GAJ de fecha 21 de noviembre del 2008; da cuenta sobre los graves daños causados por los fenómenos de la naturaleza y el inminente peligro de aislamiento de las vías de comunicación, el colapso de los sistemas de tratamiento sanitario, presencia de epidemias etc. Por lo que la población en su conjunto mediante sus organizaciones locales solicita se declare en emergencia los servicios básicos y esenciales para preservar la vida, salud y el desarrollo socio-económico de la Provincia.

CONSIDERANDO:

Que el Art. 194 y 195 de la Constitución Política del Estado, concordante con Título Preliminar Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

Que, el literal c) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante la Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de uniforme técnico - legal; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que la sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación;

Que, el artículo 146 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la Resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales, contenidas en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justificación y la procedencia y necesidad de la exoneración;

Que, asimismo el artículo 147 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto de lo casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19 de la Ley, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE.

Que, el Informe Técnico Nº 591-2008/MPU-BG-GIDUR, justifica la necesidad de la DECLARATORIA DE EMERGENCIA, las vías de comunicación, servicios de salud, educación,

comercio y otros que dependen de la Construcción, mantenimiento y rehabilitación de carreteras que unen los diferentes lugares de nuestra provincia y a través de ésta otros lugares de la región, así como brindar asistencia a la población afectada en la provincia, sus distritos que comprende a sus comunidades y caseríos por plazo establecido por ley y a las normas legales vigentes, y de URGENCIA la adquisición de maquinaria y equipos para contrarrestar los problemas motivo de la emergencia, y propiciar el desarrollo sostenible de la zona, mejorando las condiciones de transporte y servicios dentro de un marco de eficiencia económica y preservación del medio ambiente.

Que, mediante Informe Técnico Nº 062-2008/MPU-BGG. S.P.L. justifica la necesidad de la DECLARATORIA DE EMERGENCIA, a los Servicios Públicos Básicos Locales con el propósito de erradicar los problemas que generan la proliferación de enfermedades infectocontagiosas metaxénicas, como el Dengue, malaria, etc; el mejoramiento del Medio Ambiente, y de URGENCIA la adquisición de equipos mecánicos, para contrarrestar los problemas motivo de la emergencia.

Que, mediante informe legal Nº 0330-2008-MPU-GAJ emite la opinión favorable de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el artículo 146 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Que, independientemente a la norma legal coyuntural emanada por el Gobierno Regional de Amazonas por Acuerdo de Consejo Regional Nº 007-2008-CR-GRA de fecha 03 de marzo del 2008, declararon en Estado de Emergencia las provincias de Bagua, Utcubamba, Condorcanqui, Luya, Bongará, Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza por la situación critica que vienen atravesando a consecuencia de las intensas lluvias torrenciales que ocasionaron los desbordes de los principales ríos en las diversas cuencas cercanas a las localidades de las provincias señaladas, poniendo en riesgo la salud y la vida de las personas, produciendo daños en la producción agropecuaria, así como en la infraestructura vial, impidiendo el normal tránsito para la distribución de los principales productos de pan llevar. Así como por Acuerdo de Concejo Regional Nº 160- 2008-GRA-CR, de 28 de octubre del 2008, Declara en Estado de Emergencia las Provincias de Bagua, Utcubamba y Condorcanqui, por las situaciones críticas por la que vienen atravesando a consecuencia del brote de Dengue Clásico y Hemorrágico que superan la capacidad de respuesta de los servicios de salud y provoquen a su vez defunciones por dengue; los cuales se encuentran vigentes y son de aplicación para estos casos.

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerándos antes referidos, procede autorizar y exonerar del proceso de selección correspondiente, las adquisiciones de maquinarias y equipos, por la causal prevista en el inciso c) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19 , 20 y 22 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y artículos 146, 147 y 148 del reglamento de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 084-2004-PCM y los documentos del visto que forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

SE ACORDÓ:

Artículo 1.- Declarar en emergencia las vías de comunicación, servicios de salud, educación, comercio y otros que dependen de la Construcción, mantenimiento y rehabilitación de carreteras que unen los diferentes lugares de nuestra provincia y los Servicios Públicos Básicos Locales de la Provincia de Utcubamba, por un periodo de 60 días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo.

Artículo 2.- Declarar en Situación de Urgencia la adquisición de maquinaria y equipo mecánico de las maquinarias de la Municipalidad, conforme a los documentos precisados en la parte sustentatoria del presente Acuerdo.

Artículo 3.- Exonerar del proceso de selección la adquisición de la maquinaria y equipo siguientes: Camión Volquete de 15 m3, camión compactadores de 15 m3, Camión Cisterna de 3750 Gls. Hasta por el monto de S/. 2`420,000.00 nuevos soles. ( Dos millones cuatrocientos veinte mil y 00/100 nuevos soles) el mismo que se efectuara conforme a los procedimientos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento; con cargo a fondos de endeudamiento público.

Artículo 4.- Encargar a la Jefatura de Abastecimientos de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, la adquisición de la citada maquinaria pesada y equipos correspondiente, en el marco de la normatividad del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento.

Artículo 5.- Autorizar amplia y suficientemente al Señor Segundo Quiterio Hernández Vásquez, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, para que realice todos y cada uno de las gestiones y trámites, conducentes a la formalización y ejecución del presente acuerdo.

Artículo 6.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano conforme al Inciso c) del Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, encargando a la Oficina de Administración la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitir copia del mismo y el informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo 19 se realizarán mediante acciones inmediatas.

Regístrese, comuníquese y publíquese SEGUNDO Q. HERNÁNDEZ VÁSQUEZ Alcalde

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