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CAPÍTULO I. Fundamentación Teórica

1.2 Artículo 169 del Código de Trabajo

1.2.2 Por acuerdo de las partes

La terminación del contrato de trabajo por acuerdo de las partes constituye la decisión de ambas partes contratantes empleador y trabajador de dar por terminada la relación laboral durante la vigencia de la misma, es decir que, una parte pone a consideración de la otra la terminación del vínculo laboral y la otra se acoge a tal propuesta.

Cabe destacar que en este acuerdo o pacto entre las partes, o sea entre el empleador y el trabajador, ninguna de las partes tiene derecho a indemnización alguna en los supuestos de extinción por mutuo acuerdo; debido a que por ser voluntaria esta forma de extinción, el trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo, ni, en consecuencia, es acreedor de las prestaciones correspondientes.

Así mismo, ya que la relación laboral termina por mutuo acuerdo entre las partes, cuando el empleador y el trabajador de manera libre y voluntaria convienen en terminar la relación laboral; en estos casos se da por concluido el contrato de trabajo cuando existe de por medio una renuncia o en su defecto se suscribe una acta de finiquito. En definitiva, no es el empleador quien despide ni el trabajador quien renuncia, sino que ambas partes acuerdan poner término al contrato; motivo por el cual existe un acuerdo recíproco tanto del trabajador

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ROBALINO, Isabel, 2005, Manual de Derecho del Trabajo, Tercera Edición, Fundación Antonio Quevedo, Quito, Ecuador, pág. 188

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como del empleador o patrono para dar por concluido al contrato de trabajo y así poner fin a relación laboral existente entre las dos partes.

Esta modalidad de terminación de la relación laboral, es aplicable a toda clase de contratos, con o sin plazo y no se considera necesaria ningún tipo de tramitación de orden administrativa; de manera que para aplicarla, únicamente se requiere que las partes tengan las condiciones de capacidad indispensable para contratar. Como el Art. 169 del Código del Trabajo, no contempla la figura jurídica de la renuncia como causal de terminación del contrato, necesariamente debe existir la aceptación, tácita o expresa, del empleador de dicha renuncia y se configura así la terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo Art. 169 numeral segundo25.

Es necesario tomar en cuenta que, la aceptación de una parte de la renuncia presentada por la otra adquiere una especial relevancia con respecto a las causales que pudiere alegar o argumentar la parte que propone la terminación del contrato de trabajo, puesto que eventualmente podría llegar a interpretarse que la parte aceptante está validando la razones o causales que indujeron a la otra parte a pretender la terminación del vínculo jurídico, así sea de forma tácita.

En un caso práctico, así por ejemplo, puede darse el caso en el cual el empleado presenta la renuncia a la empresa y argumenta en la carta de renuncia que su decisión de retirarse de la empresa se obedece a que la empresa no paga oportunamente el salario en los tiempos acordados; si la empresa acepta la renuncia sin hacer las observaciones del caso, puede crearse una prueba o indicio en su contra, ya que se puede entender que la empresa aceptó tácitamente la ocurrencia de la causal alegada por el trabajador.

De acuerdo a lo manifestado, resulta imprescindible que cuando el contrato de trabajo se termina por mutuo consentimiento, estando de total acuerdo las

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partes; es recomendable realizar todas las salvedades o anotaciones necesarias para dejar claro que si bien se consiente la terminación del contrato, no se está de acuerdo con las condiciones o circunstancias que llevaron a la terminación del mismo expuestas por la parte renunciante, de tal forma que el trabajador o empleado no pueda iniciar ningún tipo de reclamación indebida y deshonesta.

1.2.2.1 El documento de finiquito y/o acta de finiquito

Del mismo modo, la realización de un acta de finiquito, también representa el acuerdo de la terminación del contrato laboral entre el empleador y el trabajador, por lo que un acta de finiquito, constituye un documento por medio del cual un trabajador acepta la liquidación de sus haberes pendientes de pago y, si fuere del caso, de las indemnizaciones a las que tiene derecho.

En tal virtud, se entiende que por medio de este documento se prueba la terminación de la relación laboral, sin que quede por satisfacerse ninguna reclamación del trabajador, puesto que existe la aceptación y constancia de las firmas tanto del empleado o trabajador así como del empleador o patrono; es decir, el trabajador acepta la liquidación efectuada por el empleador.

Sin embargo de lo expuesto, cabe indicar que el acta de finiquito, podría ser impugnada cuando a través de ella, se transgredan los derechos laborales del trabajador. Al respecto, el artículo 595 del Código de Trabajo, establece: Impugnación del documento de finiquito.- El documento de finiquito suscrito por el trabajador podrá ser impugnado por éste, si la liquidación no hubiere sido practicada ante el inspector del trabajo, quien cuidará de que sea pormenorizada.26

La pormenorización del acta de finiquito, implica que el inspector de trabajo, haya cuidado que la liquidación que ha recibido el trabajador reconozca y no transgreda los derechos del trabajador; es decir, no se puede acudir al acta de

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finiquito, para violentar los derechos del trabajador, pagándole valores menores a los que legalmente le corresponde.

Al respecto la Ex Corte Suprema de Justicia emitió la siguiente jurisprudencia: El documento de finiquito puede ser impugnado cuando no ha sido suscrito ante el inspector del trabajo o cuando dicho documento no ha sido pormenorizado; y si, cumplidos estos requisitos, puede ser impugnado cuando la liquidación contiene evidente error de cálculo o en esa liquidación exista renuncia de derechos del trabajador.27 Según la jurisprudencia citada el documento de finiquito, no solo puede ser impugnado exclusivamente por las causas establecidas en el Código de Trabajo; sino además si en cualquier caso que el empleador haya vulnerado los derechos del trabajador, los cuales son irrenunciables; y, este principio constitucional no se podría quebrantar con el documento de finiquito; aunque en ese momento de la suscripción haya estado de acuerdo el trabajador.

1.2.3 Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del