4. EL COPYRIGHT ESTADOUNIDENSE: UN MODELO DE MERCADO.
4.1. La adaptación de los principios legislativos del Estatuto de Ana.
Los antecedentes del Estatuto de Ana se remontan a 1662 y 1695, cuando se otorgó a los editores el monopolio sobre la publicación de los libros. El control de la impresión de los libros se tradujo en una censura de contenidos ejercida por la Corona Inglesa. Conllevó la intervención en la creación literaria y el origen de un mercado de explotación del libro.
En 1710, con la aprobación del Estatuto de Ana, se reconoce la posesión del autor sobre la obra, la propiedad inmaterial201. Es
el resultado de la demanda de La Casa de los Comunes202 de conceptualizar la propiedad literaria203 dentro de un lenguaje legislativo. El objetivo era reconocer una ley que garantizase a los autores sus derechos y sus privilegios sobre la obra. Se
200Quaedvlieg comenta que el cambio de propiedad, de material a inmaterial, propone
reformular el papel de los derechos de autor según la tipología del objeto protegido en Quaedvlieg, A. Chapter 18. Qualitative effects of copyright policies en Torremans, P.
Copyright Law. A Handbook of Contemporary Research. UK: Edward Elgar. 2007. Pág. 453.
201Del original inglés: Incorporeal property. 202Del original ingles: The House of Commons.
203Del original inglés Literary property. La propiedad inmaterial nace de la necesidad de
protección de los derechos del autor en Ginsburg, J. “Une chose publique”? The author’s
domain an the public domain in early British, French and US copyright law en Torremans,
crea una primera licencia basada en: definir el sujeto a proteger, defender sus formalidades estatutarias, excluir de la protección los derechos no incluidos en el Estatuto de Ana y concretar la duración de los derechos según los términos expuestos en el texto.
Se establecen las primeras medidas para garantizar la exclusividad en la duración de los derechos de autor sobre la obra, extendiéndose hasta los catorce años, con opción a renovarse si el autor sigue con vida. En el caso de las obras publicadas antes del 1790 se alargaría hasta un plazo de veintiún años. Los principios del Estatuto de Ana responden a un espíritu mercantil, la lex mercatoria204.
La aparición de la imprenta favorece los intereses económicos tanto de editores como de autores. En 1774 se amplían los derechos del autor con la restricción al uso material de la imprenta. La prohibición se extiende a acciones: copiar, distribuir o interpretar. Según Lessig205 el derecho sobre la máquina y el acto de impresión se traducen en el control del contenido que se publica. El editor controla el instrumento, decide que libros deben imprimirse y condiciona los contenidos que llegan al lector.
Como consecuencia de este control, se configura el dominio público y la propiedad privada. La obra no cambia de propiedad sino que pasa a formar parte de lo que los franceses denominan propriété publique y los anglosajones llaman public domain. Deazley206 muestra una visión clásica del término en donde el
dominio público es un fenómeno institucional que permite el uso de una obra sin pedir permiso para acceder a la misma. Es el catálogo al que el usuario tiene acceso sin necesidad de pagar.
204Dutfield propone la PI como una medida proteccionista en favor del interés económico
de los editores en Dutfield, G. y Suthersanen, U. Chapter 1. The globalization and law.
The globalization and law en Global Intellectual Property Law. UK: Edward Elgar. 2008.
Pág. 19.
205Lessig manifiesta que el control físico de los editores sobre la imprenta conlleva el
control sobre que se publica, sobre los contenidos en Lessig, L. Free culture: how big
media uses technology and the law to lock down culture and control creativity. New York:
Penguin Press. 2004. Págs. 106 y 107.
206Deazley reflexiona sobre el dominio público y como se conceptualiza en Deazley, R.
Chapter 2. Copyright public domain en Waelde, Ch. y MacQueen, H. Intellectual Property. The Many of the Public Domain. Pág 32.
La propiedad privada condiciona el imaginario cultural común, formado por las obras que pasan a uso público. A nuestro juicio y en línea con Deazley, el copyright se construye a partir del desarrollo, artificial e institucional del poder legislativo. Tanto la protección privada como el dominio público están construidos y delimitados a partir de la interpretación de los legisladores en favor de las corporaciones culturales. El conglomerado posee los derechos de propiedad sobre un amplio catálogo de obras culturales, que retrasan su incorporación al dominio público y lo definen.
El dominio público queda condicionado por la voluntad de las entidades culturales a la hora de ceder los derechos de las obras que poseen. El objetivo inicial y moral por el que nació el copyright se diluye. En línea con Cahir207 el legislador condiciona la visión del copyright ya que por contra podría ser visto como un derecho o como una libertad.
El punto de vista del legislador sobre el dominio público no deja lugar a dudas. Es definido de una manera u otra según la percepción de los estamentos públicos y sociales en donde se valora. Como vemos, el acceso público a los bienes educativos y culturales dista de convivir con el interés socioeconómico de las corporaciones culturales. Para Taubman208 el dominio público está estrechamente relacionado con el conocimiento tradicional y los medios que las leyes ponen a disposición para su evolución.
En la actualidad el dominio público es un residuo político. Carece de libertad de elección y de configuración. El acceso libre a la cultura es un ideal condicionado políticamente. Según Taubman el dominio público es el lugar donde van a parar los deshechos, es una necrópolis cultural.
207Cahir, J. Chapter 3. The public domain: right or liberty? en Waelde, Ch.y MacQueen,
H. Intellectual Property. The Man y Faces of the Public Domain. UK: Edward Elgar. 2007. Págs. 35 a 52.
208El dominio público es un elemento que depende íntegramente de la evolución y de la
sensibilidad de los instrumentos legislativos que lo conceptualizan en Taubman, A.
Chapter 4.The public domain and international intellectual property law treaties. Pág.