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5. EL CASO ESPAÑOL, UN SISTEMA FALLIDO.
5.7. La gestión colectiva de los derechos de autor.
5.7.2. El fraude de la SGAE
A partir de la revolución digital es tal el consumo simultáneo de las obras culturales que para el autor es una empresa tremendamente difícil poder limitar el espacio y el tiempo para coordinar la protección de sus obras. Bajo este argumento de la falta de recursos del autor, las entidades de gestión se han erigido como los garantes del derecho de autor durante años. De acuerdo con Joost Smiers352 y Delgado Porras353 son entidades que velan por la autorización y la remuneración de la explotación de la obra según sus propios criterios. Han regulado la compensación del autor y han consolidado un negocio que responde a intereses económicos.
351En relación a las entidades de gestión, su configuración, su tutela, sus derechos así
como la plasmación de sus obligaciones ver Rodríguez, C. Las consecuencias negativas de
la existencia de monopolios de hecho y de derecho en manos de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual en Muñoz Machado, S. Derecho Europeo del Audiovisual. Madrid: Escuela Libre Editorial. 1997. Págs. 1503 a 1512; Ver también
Alonso Palma, Á. Propiedad Intelectual y derecho de autor. Capítulo 6. El derecho
audiovisual (3). Financiación de la obra audiovisual. Distribución de la obra audiovisual. Papel de las entidades de gestión. Centro de Estudios Financieros. 2006.
Págs. 239 a 242.; Montero Roca, J. Las entidades de gestión y su legitimación colectiva en AAVV. Los derechos de propiedad intelectual en la nueva sociedad de la información. Granada: Comaress. 1998. Págs. 61 a 110; y AAVV. Tema 13. Las Entidades de Gestión.
Manual de Propiedad Intelectual. Valencia: Tirant lo Blanch. 2003. Págs. 243 a 260.
En cuanto a la legitimación de las entidades de gestión, así como a aplicación de sus competencias del derecho ver Pina Sánchez, C. y Gutiérrez Ortega, D. La legitimación
activa de las entidades de gestión. Breve comentario de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ciudad Real. Revista Jurídica del Deporte y
del Entretenimiento. Nº 20/2007 2. Navarra: Aranzadi. Págs. 461 a 464; y de Maldonado Ramos, J. Propiedad intelectual: algunos aspectos sobre los que se han pronunciado los
tribunales. Revista Jurídica del Deporte y del Entretenimiento. Nº16/2006 1. Navarra:
Aranzadi. Págs. 537 a 541.
352Smiers, J. Un mundo sin copyright. Artes y medios en la globalización. Barcelona:
Gedisa. 2006. Pág. 95.
353Delgado Porras refleja que las entidades de gestión se basan en el beneficio propio y
han abandonado la idea una estructura de gestión de los derechos de autor diversa y competente en Delgado Porras, A. Derecho de autor y Derechos afines al de autor:
recopilación de artículos. Volumen 2. Madrid: Instituto de Derecho de Autor. 2007. Págs.
En España, la gestión colectiva de los derechos de autor se concretó con la Ley del 24 de junio de 1941354. La legislación cedía el monopolio de esta actividad a la Sociedad General de Autores de España, actualmente, conocida como Sociedad General de Autores y Editores355. El 1 de junio de 1988 la SGAE356 asume la titularidad única en representación y gestión de los derechos de autor. Se define como una entidad de gestión colectiva que se dedica a la defensa y a la gestión de los derechos de la Propiedad Intelectual de sus socios. Los autores declaran a la SGAE sus creaciones y automáticamente pasan a formar parte de un repertorio oficial. La entidad emite licencias a los usuarios de las obras incluidas en el repertorio y coordina los derechos generados por éstas en su explotación comercial. Gestiona los derechos y los reparte entre los autores y los editores de sus obras.
Los autores tienen el derecho de percibir una remuneración por la explotación comercial de las obras, concediendo a la SGAE el ejercicio de la gestión de sus derechos. A cambio, la entidad gestora mantiene un seguimiento sobre aquellos usuarios licenciados que hacen uso de las obras de los socios integrados en la SGAE: cadenas de televisión, salas de cine, teatros, auditorios, entre otros espacios de difusión.
El ente gestiona derechos propios a la protección de la Propiedad Intelectual: la comunicación pública se genera cuando una obra es difundida públicamente (proyecciones
354Para Benítez de Luego, el antecedente en la Sociedad de Autores Españoles data de
1899, el origen de SGAE se encuentra en una serie de sociedades civiles que se constituyeron el 4 de marzo de 1932. Estas sociedades se disuelven por la Ley de 1941; en Benítez de Luego. Entidades de gestión de propiedad intelectual, en RDP. 1988. Págs. 779 y siguientes.
355SGAE.http://www.sgae.es/ 356SGAE. www.sgae.es
Según Rodríguez, C. Las consecuencias negativas de la existencia de monopolios de hecho
y de derecho en manos de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual
en Muñoz Machado, S. Derecho Europeo del Audiovisual. Madrid: Escuela Libre Editorial. 1997. Págs. 1512 a 1513. Ver también constitución de SGAE y la consolidación de su monopolio en LaCruz Mantecón, M. L. Legitimación y entidades de gestión Examen y
justificaciones del problema. Pe. i. Revista de Propiedad Intelectual. Nº3. Septiembre-
Diciembre 1999. Madrid: Bercal, S.A. Pág. 102 a 112. En línea con Fernández-Albor B. y la vulnerabilidad de SGAE entorno a la libre competencia según el artículo 90.2. del Tratado de Roma en Fernández-Albor B. Abuso de posición de dominio y legitimación activa
de la SGAE para recabar derechos de autor. Sección: Comentarios de jurisprudencia española. Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XIV (1991-92) (Enero 1993) (http://vlex.com/vid/262438)
cinematográficas, conciertos, emisiones por radio o TV y difusión por Internet), la reproducción mecánica se basa en la venta, el alquiler o el préstamo al público de los soportes en los que se reproduce la obra y la copia privada se paga por los Cedes, vídeos, casetes vírgenes y aparatos reproductores para compensar la grabación doméstica que lleva acabo el público de las obras artísticas.
Para la SGAE357 los ingresos percibidos por los autores de las obras en relación a las obras musicales y audiovisuales se pagan de forma trimestral mientras para las obras dramáticas es mensual. La entidad no adquiere ningún beneficio directo por la gestión realizada pero sí que se hace con un porcentaje por los trámites realizados, que alcanza hasta el 15,6% de los ingresos percibidos por el autor. Según la entidad el reparto de los derechos gestionados por el ente está dotado de mecanismos que asignan a los socios las cantidades que le corresponden según el uso de las obras. El ente no aclara los procedimientos ni los criterios a seguir para llevar a cabo esta evaluación así como el reparto entre los socios vinculados a la entidad.
A partir de la Ley 22/1987 de 11 de Noviembre358 de Propiedad Intelectual se intenta, sin éxito, deshacer el monopolio legal de la SGAE. Para LaCruz Mantecón359 en la redacción del texto del 1987360 la entidad se ampara en varios principios no recogidos en el documento, como la representación universal y la obligatoriedad de un contrato de adhesión del abonado a la
357SGAE. www.sgae.es
358Ley 22/1987, de 11 de noviembre.
http://bib.us.es/sobre_la_biblioteca/carta_servicios/normativa/common/RD_1_1996.pdf Ley 23/2006, de 7 de julio, según se establece en sus artículos del 142 al 152.
http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/08/pdfs/A25561-25572.pdf
359En relación a la aplicación de la legitimación material y formal por parte de las
entidades de gestión para la representación de los derechos de autor extender en LaCruz Mantecón, M. Legitimación y entidades de gestión. Examen y justificaciones del problema.
Pe. i. Revista de Propiedad Intelectual. Nº3. Septiembre-Diciembre 1999. Pág. 133.
También consultar en la misma línea Torres Fueyo, J. Medidas cautelares en Propiedad
Intelectual: Requisitos, cuestiones procesales y particulares en la gestión colectiva. Pe. i. Revista de Propiedad Intelectual. Nº25. Enero-Abril 2007. Madrid: Bercal, S.A.
Págs.81 a 121.
360No contemplados en el Artículo 145 de la Ley, 23/2006, de 7 de junio, en los
argumentos expuestos por Montero Aroca, J. Las entidades de gestión y su legitimación
colectiva en AAVV. Los derechos de propiedad intelectual en la nueva sociedad de la información. Perspectivas de derecho civil, procesal, penal e internacional privado.
entidad. Según Marín López361 aprovecha el texto para otorgarse derechos que no le son dados ni cedidos. Se autodeclara representante de los autores y establece los mecanismos que cree convenientes para la recaudación de la Propiedad Intelectual. Establece sus tarifas en función de los ingresos que la entidad recibe y no en función del uso efectivo del repertorio, como debería ser.
Según Cámara Águila362 pese a que existe la obligatoriedad de rendir cuentas de los gastos y de las actividades realizadas a lo largo de un ejercicio económico, hubiera sido positivo reflejar los usos que se iban a dar a los beneficios obtenidos. Por ley las entidades tienen la obligación de reflejar sus finalidades en sus estatutos y deben cubrir las exigencias administrativas en la gestión de los derechos de autor dentro del territorio español.
Ejercen un monopolio de derecho. La entidad se hace con una parte del mercado y ejerce su exclusividad. Están autorizadas y legitimadas a cubrir tan sólo las competencias reflejadas por la Administración Pública y no aquellas que creen reunir en sus Estatutos. La libre interpretación de sus competencias ha llevado a las entidades de gestión, y en especial a la SGAE, a regular los ingresos que han percibido por la gestión de los derechos de autor bajo unos criterios poco transparentes y fiables:
“En España, la SGAE recaudó en el año 2000 algo más de 40.000 millones de pesetas. En 1998, la recaudación de las entidades miembros de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores ─ CISAC ─ ascendió a 5.258.000.000 euros. No obstante, su presencia en el mercado empresarial tiene un
361Marín López en establecer que las entidades de gestión no cumplen la prohibición de
ánimo de lucro que les cierne, en Camara Águila, Ma.P. El ánimo de lucro en las
entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. Pe. i. Revista de
Propiedad Intelectual. Nº9. Septiembre-Diciembre 2001. Madrid: Bercal, S.A. Pág. 23.
362Según en la línea de lo estipulado por Cámara Águila, Ma. P. El ánimo de lucro en las
entidades de gestión. Pe.i. Revista de Propiedad Intelectual. Nº9. Septiembre-Diciembre
límite importante: el actual art. 147.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante LPI) señala que las entidades de gestión no podrán tener ánimo de lucro.”363
En línea con Delgado Porras364 creemos que debería existir cierta flexibilidad en la gestión de los derechos de autor. Exigimos a la entidad de gestión que rinda cuentas por aquellas actividades que haya llevado a cabo sin ningún tipo de control ni regulación por parte del Estado y que, además, no sean propias de sus competencias. Es preocupante la situación de fraude y no favorece un clima de confianza en la entidad, más bien todo lo contrario. La SGAE queda totalmente deslegitimizada y desautorizada para el ejercicio de las competencias en la gestión de los derechos de autor.
En los últimos años han nacido otras entidades que han permitido la creación de otros monopolios en campos especializados de la gestión de los derechos de autor, como DAMA365, CEDRO366, EGEDA367, AISGE368, AIE369 o VEGAP370. Aun así, el dominio de la SGAE aún se mantiene y su posición abusiva se afianza. Hemos seleccionado dos ejemplos de las acciones impopulares que se han llevado a cabo hasta el momento:
La SGAE y las peluquerías371. A inicios del 2010, la entidad grabó a las peluquerías con el pago de un canon compensatorio que pretendía proteger los derechos de los autores de aquellas canciones que se escuchaban en los locales. Exigía el pago de
363Camara Águila, Ma. P. El ánimo de lucro en las entidades de gestión de los derechos de
propiedad intelectual. Pe. i. Revista de Propiedad Intelectual. Nº9. Septiembre-
Diciembre 2001. Madrid: Bercal, S.A. Pág. 9. Ver también SGAE. www.sgae.es
364Delgado Porras propone pautas flexibles en la administración de derechos, como que la
gestión de los derechos se desprenda de la solicitud y el interés a ceder por parte del usuario en Delgado Porras, A. Derecho de autor y Derechos afines al de autor:
recopilación de artículos. Volumen 2. Madrid: Instituto de Derecho de Autor. 2007. Pág.
377. 365DAMA. http://www.damautor.es/index.asp 366CEDRO. http://www.cedro.org/ 367EGEDA. http://www.egeda.es/ 368AISGE. http://www.aisge.es/home.php 369AIE. http://www.aie.es/ 370VEGAP. http://www.vegap.es/inicio.aspx
371Las peluquerías catalanas protestan por el canon de la SGAE.
http://www.elpais.com/yoperiodista/articulo/Periodista/Espana_Barcelona/cataluna/hospita let/peluqueria/peluquerias/radio/sgae/canon/peluquerias/catalanas/protestan/canon/SGAE/e lpepuyop/20100119elpyop_1/Ies
seis euros mensuales a aquellas peluquerías de menos de cincuenta metros cuadrados y también la compensación de doce euros a los comercios de menos de cien metros cuadrados.
Los salones afectados, entre ellos los de Barcelona y sus alrededores, iniciaron una campaña de protesta con la ayuda de la Federación Catalana de Peluquerías y Belleza372. Los protestantes alegaban que su actividad no se lucraba de la música sino que con ella únicamente garantizaban un ambiente hospitalario y distendido a sus clientes, como si estuvieran en sus propios hogares.
La SGAE se excede y extiende el término de la comunicación pública a lo privado. Invade el derecho de acceso del usuario para disfrute propio o compartido de la cultura en un recinto privado, sin ánimo de lucro y con una escasa audiencia.
La SGAE y Fuente Ovejuna373. La entidad reclamó compensación al Ayuntamiento de la población cordobesa de Fuente Ovejuna, donde todos los veranos se representa la obra del autor español Lope de Vega, Fuenteovejuna. La compensación económica era de 31.987,34€. La reclamación no incluía la representación teatral del 2008 pero si el diez por ciento del total de la suma recaudada en taquilla durante los cinco días de representación. La alcaldesa del Partido Popular, Isabel Cabezas, manifestó que un año antes, en 2007, recibió por la entidad la reclamación del pago de los derechos de la obra desde el 1998.
La obra se representaba gratuitamente por los actores que la llevaban y la llevan a cabo anualmente en Fuente Ovejuna. SGAE extiende sus competencias en el concepto de comunicación pública, en el que los profesionales de la obra representada no incurrían en ánimo de lucro y representaban una pieza de uso público.
372 FEDCAT.
373La SGAE reclama 31.897 euros a Fuente Obejuna por representar la obra de Lope.
Esta interpretación intrusiva y desproporcionada de la gestión colectiva de los derechos de autor es otro ejemplo de los mecanismos erróneos que ha utilizado la Propiedad Intelectual hasta el momento. Ni la extensión de los conceptos ni la aplicación de algunas medidas legales han resultado ser exitosos dentro del consumo cultural en la esfera digital.
La gestión colectiva de los derechos de autor se nos presume como un modelo de gestión fallido tanto para las expectativas del usuario como para las del autor. La SGAE se ha autoproclamado como garante de ciertos derechos que por ley no le habían sido otorgados. Desde la misma redacción de sus estatutos la entidad de gestión ha abarcado competencias que no le habían sido concedidas legalmente. Esta intencionalidad se extiende a todas las iniciativas legislativas que la entidad ha llevado acabo, consolidando una actitud intrusiva y beligerante.
La SGAE se ha distanciado de las competencias para las que fue designada. Se ha convertido en un espía que persigue prácticas que nos parecen del todo ridículas, ¿cómo se puede exigir remuneraciones a los peluqueros o a los habitantes del pueblo de Fuente Ovejuna? Estamos ante un comportamiento que descaradamente busca favorecer los intereses de un monopolio que está por encima de cualquier autor y de cualquier acción realizada en su nombre.
La gestión colectiva de la SGAE ha resultado ser un fraude, destapado por casos de corrupción y de malversación de fondos que lo atestiguan. Es una entidad que ya no merece la confianza del ciudadano. Debe ser enjuiciada por los daños que ha ocasionado y retirada de circulación. Cuando pensamos en la SGAE nos vienen a la memoria otros casos de corrupción de políticos o de organismos privados que han ejercido competencias públicas y han incurrido en la malversación de fondos.
La SGAE responde al comportamiento propio de entidades privadas que abusan del ejercicio de competencias públicas, como las
empresas de ITV o la gestión de las autopistas de ENA. No queda claro el poder de decisión que las entidades y los mecanismos de la Administración Pública ejercen para el control de las competencias cedidas. El ejecutivo confía en una gestión que ha demostrado ser dudosa y poco transparente. Es el caldo de cultivo perfecto para la consolidación de un monopolio legal sobre un asunto público.