12.1 . DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE ACTUACIÓN
13. ADECUACION MEDIOAMBIENTAL DEL PLAN ESPECIAL
12.5.8. Ajardinamiento
Con el fin de minimizar el consumo de los recursos naturales, agua, suelo, vegetación, etc., el Plan Especial, a través de sus Normas Urbanísticas, establece la obligatoriedad de emplear especies autóctonas y xerófilas o de bajo requerimiento hídrico, minimizando el uso de zonas pavimentadas, manteniendo la permeabilidad y continuidad de las zonas de escorrentía natural, a fin de lograr la sostenibilidad de las zonas ajardinadas. Estas zonas se dotarán de sistemas de riego por aspersión, a ser posible, con el empleo de aguas grises, utilizadas con el previo permiso de los organismos competentes. 13. ADECUACION MEDIOAMBIENTAL DEL PLAN ESPECIAL En el Documento de Referencia emitido por Resolución de 7 de Octubre de 2.011 de la Directora General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia, como Administración competente en la materia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2.009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, se analizan los antecedentes, objetivos medioambientales y criterios a tener en cuenta en la redacción del Plan Especial.
En dicho documento se pone de manifiesto que el Plan Especial, sometido a Evaluación Ambiental Estratégica, deberá tener entre sus principios la consecución de unos criterios ambientales que permitan alcanzar un elevado nivel de calidad de vida con relación al desarrollo sostenible.
Para ello se establecen los criterios ambientales que deberán recogerse en la planificación urbanística.
A este respecto, a continuación se da respuesta a los aspectos más significativos que el Plan Especial recoge en cumplimiento de lo expuesto en el citado Documento de Referencia.
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En los distintos documentos que constituyen este Plan Especial, tanto en las Normas Urbanísticas como en los planos de ordenación y en ésta Memoria así como en los documentos complementarios, especialmente en el Informe de Sostenibilidad Ambiental se exponen las determinaciones adoptadas por el planeamiento en orden a satisfacer las demandas medioambientales. MEDIDAS EN EL DISEÑO DE LA ESTRUCTURA URBANA En cuanto a los elementos estructurantes del Plan Especial, Sistemas generales Viario, de Espacios libres y de Equipamientos, podemos concretar: Para el Sistema General Viario del Plan Especial, se ha optado, como criterio general de diseño, por reducir al mínimo la dimensión en planta del trazado, y utilizar secciones transversales integradas en el medio natural con medianas y aceras arboladas, logrando así la menor afección posible al territorio con la implantación de firmes, adaptando el trazado a la topografía, para evitar los grandes movimientos de tierras.
Los grandes desplazamientos de acceso y salida se realizarán de forma tangencial al sector, apoyándose, según los Estudios de tráfico realizados, en el Plan de accesos y el Proyecto que lo desarrolle, en la existencia de una vía interurbana, la RM‐2, con capacidad para soportarlos.
De ahí, la existencia de una red de aparcamientos estratégicos tanto públicos como privados que permitirán a los usuarios dejar en ellos el coche o el autobús de media o larga distancias y desplazarse desde ellos de forma natural, facilitando con estas y otras medidas el logro de una mayor eficiencia energética en el uso del transporte.
Esta es la manera, unido a estrictas limitaciones de velocidad inferiores a los 30 km(h., de que una gran aglomeración de vehículos, como la que se presume, pueda cumplir su función de acceso al futuro Parque, sin constituir un elemento agresivo de degradación del medio natural en que éste se ubica.
72 La necesidad dimanada del Estudio Acústico realizado de crear barreras acústicas en el límite con la autovía RM‐2, permitirá, a su vez, aprovechar los sobrantes de tierras inevitables en la ejecución de las obras, para conformar una berma o mota de terreno natural que, convenientemente tratada con especies vegetales autóctonas adecuadas, permitirá mantener las condiciones paisajísticas naturales, evitando la aparición de barreras acústicas artificiales, siempre más agresivas con el medio natural.
El Sistema de Espacios Libres del Plan Especial se ha establecido con el máximo respeto a los valores naturales existentes en el sector. Para ello se recogen íntegramente, en dimensión y situación, aquellos componentes del Sistema General de Espacios Libres (SGEL) y las Zonas Verdes Públicas del Plan Parcial “Sierra de Alhama Golf Resort”, aprobado en su día, incluidos en la delimitación del Plan Especial, es decir los correspondientes a la Unidad de Actuación UA‐1 y el SGEL de la UA‐2 incorporado también a efectos de planeamiento en el Plan Especial.
Este conjunto de espacios libres se completa con el Sistema General de Espacios Libres del sector de SUNS, el Lifestyle Center y con el conjunto de las zonas verdes tanto públicas como privadas que se recogen en el Plan Especial y que constituyen un sistema contínuo establecido sobre las zonas naturales del territorio, ‐los cabezos más importantes, humedales, vaguadas, arroyos, escorrentías naturales y zonas arboladas preexistentes‐, que permitan tanto mantener las condiciones naturales como minimizar el efecto barrera sobre la fauna de la zona, además de servir tanto como espacios de relación y uso social como de establecimiento de un sistema interior de transporte y circulación ecológicos (peatón, bicicleta, vehículos eléctricos) para los usuarios del sector.
El mantenimiento de las condiciones naturales en aquellas zonas ya arboladas y el empleo racional de especies autóctonas que imponen las NN.UU. para la reforestación y ajardinamiento, por un lado, así como el respeto en el diseño de las mismas a las condiciones naturales, el mínimo empleo de pavimentos, utilizando los de carácter filtrante, a fin de favorecer el discurrir natural de las aguas de lluvia, permitirán lograr espacios autosuficientes o con el mínimo apoyo de aguas de riego para su mantenimiento y moderar las inclemencias extremas de las condiciones ambientales.
73 La Zonificación del Plan Especial y su ordenación pormenorizada, se han realizado con criterios de integración de los usos implantados con los servicios y Equipamientos que demandan, acercando éstos a aquéllos, de manera que se encuentren dentro de un radio de acción lógico para los desplazamientos peatonales.
El Plan Especial, concibe el sector como un lugar de esparcimiento y ocio de gran actividad, basado en el disfrute de sus instalaciones de una forma natural, relegando el empleo de los transportes mecánicos a los desplazamientos de llegada o salida del sector casi exclusivamente, y promoviendo el empleo de medios naturales o auxiliares ecológicos para los desplazamientos interiores a través de la red de caminos que se proyecta, en gran parte, apoyada en el sistema continuo de espacios libres.
Todos los usos que se ubiquen en el sector tienen prevista su implantación mediante tipologías edificatorias de carácter aislado de baja densidad, de muy bajo coeficiente de ocupación, (25% sobre rasante) con alturas máximas de cuatro plantas para la edificación, obligándose, en la normativa urbanística, a la redacción y tramitación de Estudios de Detalle previos a la aplicación de mayores niveles siempre de carácter puntual. Se pretende así evitar el impacto sobre el paisaje ya que la baja densidad del sector, con la tipología aislada empleada y la abundancia (75%) y ajardinamiento de grandes superficies libres de parcela, son medidas destinadas a lograr la pretendida integración de la edificación en el medio natural. MEDIDAS SOBRE LAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS
Las Redes de servicios e infraestructuras del sector se proyectan subterráneas, acompañando al viario de forma que se suprime totalmente su impacto medioambiental.
Complementariamente, como ya se ha dicho en la descripción de las correspondientes redes y ahora se reitera, se han adoptado las siguientes medidas de eficiencia energética en el diseño de la red eléctrica:
74 Sistema de alumbrado de máxima eficiencia energética en zonas exteriores: Control de potencia
Tipo de lámparas:
Lámparas fluorescentes con balastos electrónicos Lámparas de descarga a alta presión
Fluorescentes compactos Iluminación de caminos y jardines
Diseños de luminarias que no produzca contaminación lumínica Optimización de las distancias entre luminarias.
Luminarias enfocadas hacia abajo para reducir, con la potencia necesaria, la contaminación lumínica. Asimismo se reiteran también aquí las siguientes medidas para el correcto uso y gestión eficiente del agua ya descritas anteriormente Incorporación de un sistema de riego automatizado de alta tecnología Utilización de aguas pluviales para el riego de zonas verdes Aprovechamiento de aguas grises
Sustitución de especies destinadas a pradera por especies tapizantes y arbustivas
Selección de especies de xerófilas adaptadas a la climatología de Murcia
Diseño de parterres agrupando especies con necesidades hídricas similares asegurando un riego más preciso.
Minimizar las zonas impermeabilizadas, favoreciendo la infiltración de las aguas de lluvia y la recarga de acuíferos, utilizando pavimentos permeables.
Diseño de las zonas pavimentadas de parques con pendientes que dirijan el agua a las zonas verdes.
Todas estas medidas que recogen las Normas Urbanísticas del Plan Especial deberán tenerse en cuenta en la redacción del correspondiente Proyecto de Urbanización Asimismo, a través de su normativa, el Plan Especial facilita la posterior implantación, durante las fases de urbanización y construcción, de energías renovables para las
75 diferentes actividades y usos del sector, tanto en la parte del Parque Paramount como en el Lifestyle Center. MEDIDAS FRENTE A LA CONTAMINACION ACUSTICA Zonificación acústica: Es de aplicación el artículo 13.3 Zonificación acústica y planeamiento, del Real Decreto 1367/2007, en atención al uso predominante del suelo, cuyo texto dice:.
Artículo 13.3. (…) será necesario realizar la oportuna delimitación de las áreas acústicas, cuando, con motivo de la tramitación de planes urbanísticos de desarrollo, se establezcan los usos pormenorizados del suelo. Los tipos de áreas acústicas (artículo 5.1) se clasifican del siguiente modo: Áreas acústicas e Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica. a Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. d Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c) c Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. b Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. f Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen* Un análisis de la zonificación propuesta por el Plan Especial permite clasificar el sector en las siguientes Áreas Acústicas:
76 Área acústica tipo d).‐ Actividades terciarias no incluidas en el epígrafe c), que incluye los espacios destinados preferentemente a actividades comerciales y de oficinas, tanto publicas como privadas, espacios destinados a la hostelería, alojamiento, restauración y otros, parques tecnológicos con exclusión de las actividades masivamente productivas, incluyendo las áreas de estacionamiento de automóviles que les son propias etc, la zona de suelo no sectorizado correspondiente al Life Style Center. Area acústica de tipo c). ‐ Sectores del territorio con predominio de uso recreativo y de espectáculos: se incluirán los espacios destinados a recintos feriales con atracciones temporales o permanentes, parques temáticos o de atracciones así como los lugares de reunión al aire libre, salas de concierto en auditorios abiertos, espectáculos y exhibiciones de todo tipo con especial mención de las actividades deportivas de competición con asistencia de público, etc, a la zona ocupada por la U.A1, donde se localiza el Parque Temático Paramount, aparcamientos y hoteles.
Objetivos de calidad:
Resultando de aplicación el artículo 14.2 del R.D., relativo a “Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas acústicas”, en las áreas urbanizadas previstas, para cada área acústica se establecerá como objetivo de calidad acústica, la no superación del valor que le sea de aplicación a la Tabla A del Anexo II del RD 1367/2007, disminuido en 5 dB(A) según queda recogido en el artículo mencionado.
Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes. Fuente: Tabla A del anexo II del RD 1367/2007.
77 Los objetivos de calidad acústica para cada una de las áreas acústicas así definidas, vienen tipificados:
Parque Paramount: tipo c) Sectores del territorio con predominio de uso recreativo y de espectáculos, 68 dB(A) durante el periodo día y tarde*, y 58 dB(A) para el periodo nocturno, Life Style Center: tipo d) Actividades terciarias no incluidas en el epígrafe c), 65 dB(A) durante el día y la tarde*, y 60 dB(A) para el periodo noche. (*) Se han agrupado los valores horario día y tarde según se recoge en el Decreto autonómico. De modo que el periodo diurno comprende la franja horaria de 7 a 22 h, la cual se corresponde con el período día de 7.00‐19.00 y tarde 19.00‐23.00 establecido en RD estatal. De la tabla anterior se desprende que para los usos más sensibles localizados en la UA1 para el periodo de noche, se recomienda que los espectáculos nocturnos, en el caso hipotético que los hubiere, dados los horarios previstos para el funcionamiento del Parque Temático, se localicen en la zona más alejada de los hoteles previstos dentro de esta área acústica.
La normativa autonómica no pide que se establezcan áreas acústicas en el propio documento de Plan Especial, pero sí que a ‐través del Estudio de Inmisiones‐, se apliquen los niveles máximos de ruido admisibles con mayor detalle que la normativa estatal, es decir, no por “áreas acústicas”, sino para todas y cada una de las zonas de ordenación del PE.