12.1 . DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE ACTUACIÓN
14. IMAGEN FINAL
Parque Paramount: tipo c) Sectores del territorio con predominio de uso recreativo y de espectáculos, 68 dB(A) durante el periodo día y tarde*, y 58 dB(A) para el periodo nocturno, Life Style Center: tipo d) Actividades terciarias no incluidas en el epígrafe c), 65 dB(A) durante el día y la tarde*, y 60 dB(A) para el periodo noche. (*) Se han agrupado los valores horario día y tarde según se recoge en el Decreto autonómico. De modo que el periodo diurno comprende la franja horaria de 7 a 22 h, la cual se corresponde con el período día de 7.00‐19.00 y tarde 19.00‐23.00 establecido en RD estatal. De la tabla anterior se desprende que para los usos más sensibles localizados en la UA1 para el periodo de noche, se recomienda que los espectáculos nocturnos, en el caso hipotético que los hubiere, dados los horarios previstos para el funcionamiento del Parque Temático, se localicen en la zona más alejada de los hoteles previstos dentro de esta área acústica.
La normativa autonómica no pide que se establezcan áreas acústicas en el propio documento de Plan Especial, pero sí que a ‐través del Estudio de Inmisiones‐, se apliquen los niveles máximos de ruido admisibles con mayor detalle que la normativa estatal, es decir, no por “áreas acústicas”, sino para todas y cada una de las zonas de ordenación del PE. 14. IMAGEN FINAL Se acompaña un plano de imagen final, no vinculante, en el que se recoge, de forma aproximada, el resultado que se pretende para la implantación del Parque, si bien está pendiente de la definitiva organización de las actividades propuestas en el Parque Paramount y en la definitiva comercialización del sector LifeStyle Center.
78 15. NORMATIVA URBANISTICA DE APLICACIÓN El documento de Normas Urbanísticas del Plan Especial recoge en un código normativo las determinaciones de planeamiento que se definen en el mismo. Se ha estructurado en seis capítulos y dos anexos.
El capítulo I recoge las Disposiciones y Normas Generales; el capítulo II regula las Condiciones generales de la edificación y de los usos que regirán en el desarrollo y ejecución del Plan Especial; el capítulo III, el más extenso, define las condiciones particulares de las distintas zonas de ordenación urbanística; el capítulo IV se dedica a las Normas y Recomendaciones ambientales derivadas del contenido y conclusiones del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) que acompaña al Plan Especial; y los capítulos V y VI comprenden, respectivamente, las Normas de Gestión y las Normas de Urbanización con que deberá contemplarse la ejecución del Plan Especial.
Por último, el Anexo I incluye las fichas pormenorizadas de las subzonas en que se dividen las dos grandes zonas que se diferencian en el Plan Especial.
La ordenación propuesta estructura los usos en globales, pormenorizados, predominantes, así como compatibles e incompatibles. Ello ha exigfido dejar muy claro en las Normas Urbanísticas, las definiciones de los conceptos de zona, subzona, manzana y parcela, las cuales se recogen en el artículo nº 20.6.
La concepción del conjunto de las Normas Urbanísticas persigue, como objetivo, dotar de la máxima flexibilidad posible a las determinaciones del Plan Especial, a fin de facilitar la ejecución del “Parque Temático” y del Complejo “Lifestyle Center” que, por su propia idiosincrasia, requieren un desarrollo que pueda irse adaptando a las circunstancias, de todo tipo, que vayan apareciendo en el correspondiente proceso de puesta en marcha y comercialización
79 16. SISTEMAS DE ACTUACIÓN.‐____________________________
El presente Plan Especial tiene por objeto describir los objetivos y criterios de ordenación para la implantación de un Parque Temático, estableciendo la normativa urbanística que ha de regir en cada zona, estableciendo los servicios, dotaciones, etc., así como las cesiones necesarias en concordancia con el Plan General de Alhama de Murcia y demás legislación aplicable.
El ámbito del Plan Especial se ha dividido en tres Unidades de Actuación para su gestión, la UA‐1 coincidente con la UA1 del Plan Parcial Sierra Alhama Golf Resort, según modificación en trámite, que tiene una superficie de 686.892,45 m2s y donde se pretende emplazar el Parque Temático. La UA nº 2 con una superficie de 1.022.198,85 m2s que se corresponde con el complejo Lifestyle Center, complementario al Parque Temático; y la UA nº3, de superficie 120.055 m2s que alberga determinadas edificaciones e infraestructuras agrarias, integrada en el ámbito del Plan Especial por razones de coherencia urbanística.
La Unidad de Actuación UA 1 del Plan Especial que, como se ha dicho, coincide con la UA 1 del Plan Parcial Sierra Alhama Golf Resort está destinada a la ejecución del Parque Temático y se va a desarrollar de forma inmediata por el sistema de actuación de concertación directa, adjuntándose al presente instrumento, el Programa de Actuación especifico de dicha Unidad de Actuación.
Según establece el articulo 171 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (en adelante TRLSRM), corresponde a la Administración actuante establecer el sistema de actuación aplicable según las necesidades, medios económico‐financieros con que cuente, colaboración de la iniciativa privada y demás circunstancias que concurran, dando preferencia a los sistemas de iniciativa privada, salvo que razones de interés público demanden los sistemas de iniciativa pública.
En este sentido los Sistemas de Actuación que se establecen para la UA2 (Lifestyle) y la UA3 del Plan Especial, son de iniciativa privada. Así el presente instrumento de
80 planeamiento prevé el sistema de actuación de concertación directa para la UA2 y el de compensación para la UA3. La justificación del sistema de actuación de concertación directa para la UA2 del Plan Especial radica en que la totalidad de los terrenos integrantes de la UA2, excluidos los de dominio y uso publico preexistentes, pertenecen a un único propietario, cumpliendo así lo dispuesto en el articulo 178 del TRLSRM. Al no concurrir la misma circunstancia en la UA3 se ha optado por establecer el sistema de actuación de compensación que únicamente requiere la iniciativa de los titulares del 50 %, al menos, de los terrenos afectados (art.180 TRLSRM).
No obstante lo anterior, el sistema de Actuación adoptado podrá ser objeto de modificación, de oficio o a solicitud de los interesados, mediante el procedimiento establecido en el articulo 142 del TRLSRM. 17. PLAN DE ETAPAS La ejecución de las tres Unidades de Actuación que constituyen este Plan Especial está prevista que se pueda realizar en dos etapas consecutivas, según se recoge en el documento correspondiente.
En la primera de ellas se realizará la urbanización del sector, red viaria y sistema de espacios libres, a fin de permitir la construcción simultánea de las instalaciones y atracciones propias del Parque Paramount. Durante ésta primera etapa podrán acometerse, a su vez, obras de construcción simultáneas a la urbanización correspondientes a algunos de los usos previstos en el Lifestyle Center.
La segunda etapa conlleva el remate de la urbanización del Lifestyle Center, la ejecución de los equipamientos públicos de este sector y las obras de construcción sobre las parcelas de suelo de esta fase final del conjunto