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Adjudicación en venta.

In document Anexo tesis: Anexo definitivo (página 75-77)

Artículo 86°: La Municipalidad podrá efectuar la Venta Directa de tierras par a uso rural, en acuerdo con la finalidad y usos establecidos en el Artículo 151° de la Carta Orgánica Municipal, y conforme a lo dispuesto en el artículo 11° de la presente Ordenanza.

Artículo 87°: A los fines del artículo precedente, los interesados deberán presentar por escrito, una solicitud en la que se indique:

a) Datos personales del solicitante, en caso de tratarse de sociedades, deberán acompañarse copias del contrato social y de la documentación que acredite la personaría del representante.

b) Ubicación catastral del predio y nombre del mismo si éste lo tuviere.

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d) Presentación de un proyecto que incluya la descripción precisa de los fines a los que será destinada la tierra, instalaciones, construcciones, tipo de producción agropecuaria, inversión planificada, mano de obra empleada, y todo otro dato que aporte a la evaluación del mismo por parte de las áreas municipales competentes.

e) Anteproyecto del establecimiento (obra civil).

f) Etapa de realización. Plazo calendario de Obras.

g) Plazo Calendario de Inversiones.

h) Declaración formal de que las obras e inversiones planificadas serán realizadas en el plazo previsto, sometiéndose a sanciones en caso de incumplimiento, incluyendo éstas la revocación de la Adjudicación y/o dominio de la tierra.

i) Manifestación de bienes certificada por Contador Público Nacional. En caso de tratarse de sociedades, Balance del último Ejercicio.

j) Constancia de no ser deudores del Municipio en concepto de tasas, impuestos y demás contribuciones que por su actividad pudiera corresponderles.

k) Memoria descriptiva del proceso.

l) Memoria descriptiva del producto a elaborar.

m) Programa de Producción y Etapas de expansión prevista.

n) Programa de ampliación de la mano de obra prevista.

o) Memoria descriptiva de la cantidad y calidad de residuos y forma de eliminación.

p) Declaración Jurada de que el proceso no produce o utiliza elementos o productos tóxicos o contaminantes que perjudiquen la vida humana, animal o vegetal y al medio ambiente.

q) Constancia de inscripción en el Registro Municipal de Productores Agropecuarios.

Artículo 88°: La solicitud deberá ser presentada en Mesa de Entradas, que previo a la formulación de expedientes deberá poseer la visación de la Dirección de Tierras a fin de determinar que la documentación está completa e informará sobre la disponibilidad de superficie y la posible zona. Esta posteriormente deberá ser evaluada por personal técnico del Instituto Municipal del Empleo y la Producción (I.M.E.P.) quien en un plazo de 15 (quince) días de recepcionada la documentación, emitirá un Dictamen sobre la viabilidad del proyecto presentado.

Artículo 89°: Determinada la viabilidad del mismo por parte del l.M.E.P. la solicitud será evaluada por la Comisión de Dictámenes creada por el Artículo 40° de la presente Ordenanza y en caso de ser aprobada se realizará una pre-adjudicación provisoria.

Artículo 90: La Dirección de Tierras Fiscales efectuará una publicación por 3 (tres) día en un medio de la Ciudad y habilitará un Registro a efectos de recibir otras propuestas para el o los mismos lotes, o reclamos por la pre-adjudicación realizada, los que deberán ser presentados en un término de 10 (diez) días a partir de la fecha de publicación. Toda propuesta deberá ajustarse

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a lo normado por la presente Ordenanza Gral. De Tierras Fiscales, debiendo cumplir con todos los requisitos exigibles. Las propuestas que se presenten, deberán ser giradas inmediatamente al l.M.E.P. para su evaluación como define el Artículo 89°.

Artículo 91°: Para el caso que se presenten otras propuestas sobre el terreno solicitado, estas deberán ser efectuadas sobre un proyecto completo de acuerdo a las exigencias de la presente Ordenanza y su reglamentación bajo apercibimiento de ser desestimadas en caso de incumplimiento de uno o más requisitos. El I.M.E.P. contará con un plazo de quince (15) días corridos, contados desde la recepción por su parte de las solicitudes alternativas por el mismo terreno, para dictaminar la propuesta más conveniente. A igualdad de condiciones tendrá prioridad el primer presentante.

Artículo 92: Aquellas Pre-adjudicaciones que no hayan sido observadas por reclamos fehacientemente fundados, o que no se hayan presentado propuestas alternativas sobre el mismo terreno, o que habiéndose presentado propuestas alternativas, estas hubieran sido resueltas con dictamen favorable del l.M.E.P. estarán habilitadas para adquirir el carácter de Adjudicación en Venta.

Artículo 93°: La Secretaría de Hacienda fiscalizará el cumplimiento de los pagos y emitirá una constancia de Libre Deuda de tierras fiscales en original y duplicado, al percibir el total del precio fijado para la venta.

Artículo 94°: El adjudicatario deberá presentar al l.M.E.P. un informe semestral detallado de la inversión y el avance realizado, que deberá reflejar los plazos de ejecución propuestos en el cronograma de trabajo. El primer semestre se informará en los meses de marzo a abril y el segundo semestre entre setiembre y octubre.

Artículo 95: Si se constatara el incumplimiento del cronograma y/o falsedad del informe, el l.M.E.P. comunicará a la Dirección de Tierras Fiscales la que intimará al adjudicatario a la regularización en un plazo prudencial, pasado el cual, si el titular de la adjudicación no se adecua al cronograma mencionado sin justificación valedera, se declarará la caducidad de la adjudicación y se hará efectivo el Pacto Comisorio.

Artículo 96°: En el supuesto de hacerse efectivo el Pacto Comisorio por alguna de las causases establecidas por la presente Ordenanza o su reglamentación, y se verificara que el adjudicatario hubiera cancelado total o parcialmente el precio fijado para la venta del lote, el Ejecutivo Municipal dispondrá el reintegro de la suma abonada, sin ningún tipo de resarcimiento por los montos abonados ni por las mejoras introducidas; deduciéndose de ello los gastos administrativos inherentes a la adjudicación.

In document Anexo tesis: Anexo definitivo (página 75-77)