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NORMAS PARTICULARES:

In document Anexo tesis: Anexo definitivo (página 37-41)

ORDENANZA Nº 2918/87 Artículo 1º: DEROGASE la Ordenanza Nº 2166/83.

NORMAS – URBANISTICAS 1 NORMAS GENERALES:

2- NORMAS PARTICULARES:

2.a- NORMAS PARA TORRES: Para predios destinados a Torres, las cuales se clasificarán según el lugar de implantación en:

Tipo I: tipo I1, I2, I3, I4, I5, I6.

Tipo II: tipo II1, II2, II3, II4, II5, II6. (Ver planos Anexos).

2.a.1- NORMAS PARA TORRES TIPO I: 2.a.1.1-DE LOS USOS:

A)Uso Obligatorio:

Torre TI1, I2, I3, I6 = Uso obligatorio: Vivienda. Torre TI4, I5 = Uso obligatorio: Vivienda. Uso alternativo: Hotelería.

B)Restricción particular:

En el caso especial de la Planta Baja no se permitirán viviendas. Los usos posibles se restringirán a los locales de uso común a todos los habitantes del edificio, según los siguientes términos:

aHall de entrada y salón de estar.

b Locales sociales de uso común: Quincho, Sala de Juegos, Sala de Lectura, Sala de Música, sala para reunión de consorcio y afines.

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El proyecto de estos locales deberá observar una relación directa de los mismos con el área parquizada del predio correspondiente.

cBauleras, sala de máquinas, lavaderos de ropa, vivienda del encargado, cocheras y afines.

Estos locales de servicio no podrán superar el 40% de la superficie de Planta Baja y su proyecto no deberá interferir la relación directa de los locales de uso común con el área parquizada del predio.

Se deberán tomar todas las provisiones para evitar todo tipo de molestias producidas por ruidos, olores y vibraciones.

A)Uso requerido:

Estacionamiento: se deberá contar con una cochera de carácter permanente cada 100m2 de superficie total construida. El estacionamiento así previsto será para uso exclusivo de los habitantes de la torre. El acceso vehicular al predio será puntual (3 mts.) se hará a través de la vía pública. El estacionamiento no deberá interferir la libre circulación del peatón entre la Planta Baja y el área libre edificación.

2.a.1.2- DE LA OCUPACION DEL SUELO:

El factor de ocupación del suelo para dichos predios será de un máximo de 40% y (¡) un mínimo del 30%. Por lo tanto la proyección horizontal del edificio no podrá ocupar una superficie virtual o real mayor del 40% ni menor del 30% de la superficie del predio a nivel peatonal.

El factor de ocupación total del predio será de un máximo de 4 y un mínimo de 3. Por lo tanto la superficie edificada no podrá exceder 4 veces ni ser inferior a 3 veces la superficie total del predio. Déjase aclarado que no se consideran para los valores antedichos de FOS y FOT las superficies bajo los niveles de Planta Baja. Estas superficies bajo P.B. podrán ocupar el 100% del lote si la P.B. está a nivel +0.00 y el 70% del lote si la P.B. está a +1.50 sobre el nivel +0.00 de la calle, no debiendo interrumpir las comunicaciones con otros lotes, ni las visuales.

2.a.1.3- DE LOS RETIROS:

Rigen para los predios mencionados los siguientes retiros obligatorios mínimos (ver gráfico adjunto Nº 6):

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Frente noroeste: 3 mts.

Frente sudeste: 3 mts.

Frente noreste: A los efectos de lograr un mayor asoleamiento, el perfil de edificación en planta baja este frente debe inscribirse en el polígono señalado en el Plano Nº 6.

Frente sudoeste: 3 mts. y cualquier otro lateral que se de, 3 mts.

Los retiros se refieren a las líneas municipales y a ejes medianeros respectivamente, y son de todo tipo de construcción. Se admiten marquesinas y/o salientes si las mismas no tienen cerramientos lateral ciego, no se obstaculizan las visuales y no superen el FOS y FOT permitidos.

2.a.1.4- ALTURAS PERMITIDAS:

Las que resulten de la aplicación simultánea de las condicionantes de FOS y FOT antes expuestas, no pudiendo superar ni ser inferiores a las combinaciones de máxima y mínima resultante.

2.a.1.5- PATIOS:

No se permiten patios inferiores. Dadas las características de edificio de perímetro libre, las condiciones de iluminación, asoleamiento y ventilación de los locales se cumplirán a través del mismo.

2.a.1.6- AREA LIBRE DE EDIFICACION:

El proyecto del área libre de edificación se presentará en forma conjunta con el de Planta Baja del edificio. El mismo deberá incluir como mínimo la parquización y el diseño del área, con los senderos peatonales correspondientes.

Se podrá consolidar hasta un 20% como máximo de la superficie total del predio, incluyéndose en este porcentaje las explanadas, terrazas, caminos peatonales, etc. El espacio restante se dedicará exclusivamente a área verde parquizada.

2.a.1.7- CERCOS Y ACERAS:

a)No se admitirán la ejecución de cercos perimetrales y/o divisorios que impidan las visuales con la vía pública y con linderos.

b)Cuando se quiera cercar perimetralmente el predio, sólo se admitirán cercos vivos con especies arbustivas que no superen el metro de altura como máximo.

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c)Todas las aceras serán ejecutadas por su propietario conforme al esquema indicado en el Plano Nº 5. Se utilizarán como materiales losetas de hormigón de 40cm. x 40cm., a los efectos de uniformar el conjunto.

2.a.1.8- TRATAMIENTO ARQUITECTONICO DE LAS FACHADAS:

Dado el carácter de perímetro libre de los edificios, todas las caras del mismo deberán tratarse como fachadas. El tratamiento y el empleo de materiales para cada edificio serán tales que conformen una arquitectura de valores significativos relevantes y equilibrados, de manera que cada edificio guarde una composición arquitectónica acorde con la importancia del conjunto, y tengan en cuenta las condiciones patagónicas para la obra.

Las construcciones auxiliares que coronen los edificios como tanques, casillas de máquinas, salas de máquinas, salas de calderas, salidas de escaleras, etc., deberán ser tratadas arquitectónicamente o quedar ocultos por pantallas (macizos, traslúcidos o calados).

2.a.1.9- ELIMINACION DE RESIDUOS:

Para la eliminación de los residuos es obligatoria la instalación de elementos mecánicos de trituración individuales o colectivos. Los elementos residuales no triturables deberán ser eliminados a través de envases estandarizados no recuperables que aseguren higiene y estanqueidad.

A los efectos de la instalación, se deberán presentar los datos técnicos correspondientes, quedando sujeta su aprobación a lo que establezca la Dirección de Obras Particulares al respecto.

2.a.1.10- PRECAUCIONES CONTRA INCENDIOS:

A los efectos de las precauciones contra incendios en los edificios, debe tenerse en cuenta las disposiciones en la materia vigente en el Código de Edificación de la Ciudad de Comodoro Rivadavia.

La Dirección de Obras Particulares podrá obligar a tomar aquellas disposiciones especiales que al naturaleza del edificio exija para su propia seguridad aún cuando no estén previstas específicamente en la documentación mencionada en el párrafo anterior.

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Las estructuras de HºAº deberán ajustarse a lo especificado en la reglamentación nacional en vigencia (CIRSOC).

Los estudios geológicos y de comportamiento de suelos serán llevados a cabo por los adjudicatarios de la tierra.

2.a.2- NORMAS PARA TORRES TIPO II: 2.a.2.1- LOS USOS:

a) Usos permitidos:

Torre TII1, II2, II3, II4, II5, II6 = Oficinas, instituciones y/o asociaciones culturales y sociales.

In document Anexo tesis: Anexo definitivo (página 37-41)