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ADQUISICIONES MORTIS CAUSA E INTER VIVOS

y IV de parentesco y en adquisiciones inter vivos por sujetos incluidos en los grupos I y II cuando la donación no se formaliza en escritura pública, se aplicará la siguiente tarifa (art.

ADQUISICIONES MORTIS CAUSA E INTER VIVOS

Por parentesco

Deducción en la cuota para contribuyentes del Grupo I de parentesco en adquisiciones

mortis causa incluyendo cantidades percibidas por seguros sobre la vida: 99 % (art.

11.Uno TR aprobado por D.Leg. 1/2011, regulado por primera vez en art. 23 Ley 9/2008, vigor 1-9-2008).

En ejercicios anteriores se reguló una deducción del 100 % de la cuota aplicable en adquisiciones mortis causa efectuadas por contribuyentes del Grupo II de parentesco, siempre que su base imponible fuese igual o inferior a 125.000 € (medida regulada por primera vez en art. 24 Ley 9/2008, vigor 1-9-2008). El art. 2.Tres de la Ley 13/2015 suprime, con efectos desde 2016, esta deducción de la cuota del impuesto.

ADQUISICIONES MORTIS CAUSA E INTER VIVOS

Por pago de la tasa por valoración previa de bienes inmuebles

 En los supuestos en que se haya solicitado de la Administración la valoración previa de bienes inmuebles conforme al art. 90 LGT, se permite la deducción de la cuota

tributariadel importe satisfecho por el abono de la tasa correspondiente (art. 26.2 TR aprobado por D.Leg. 1/2011, regulado por primera vez en DA 3ª Ley 9/2008, vigor 1-9- 2008).

ANDALUCÍA

Equiparaciones

A los efectos de la aplicación de las reducciones en la base imponible, los coeficientes multiplicadores y las bonificaciones de la cuota se establecen las siguientes equiparaciones (art. 20 TR aprobado por D.Leg. 1/2018, redacción actual dada por art.único.Dos Decreto-ley 1/2019, regulado por primera vez en art. 8 Ley 10/2002, vigor 2003):

 Las parejas de hecho inscritas en el registro de parejas de hecho se equiparan a los cónyuges.

 Las personas objeto de acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equiparán a los adoptados.

 Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equiparán a los adoptantes.

Reducciones de la base imponible

ADQUISICIONES MORTIS CAUSA

Por parentesco

 Reducción propia para contribuyentes de los Grupos I y II siempre que el patrimonio preexistente no sea superior a 1.000.000 € (art. 22 TR aprobado por D.Leg. 1/2018, redacción actual dada por DF segunda.Uno Ley 5/2017, regulada por primera vez en art. 3 Ley 18/2003, vigor 2004): el importe de la reducción es una cantidad variable cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 1.000.000 €.

Inicialmente, la Ley 18/2003 fijó el el límite de la base imponible del sujeto pasivo en 125.000 € (vigente desde 1-1-2004 hasta 6-6-2008). Posteriormente el art. 2 del Decreto- Ley 1/2008, de 3 de junio, fijó este límite en 175.000 € (vigente hasta 31-12-2016). En ambos casos el importe de la reducción era una cantidad variable cuya aplicación determinase una base liquidable igual a cero. Actualmente, los límites de base imponible y las cuantías de la reducción se fijan por DF segunda.Uno de la Ley 5/2017 (en vigor desde 2018).

Por discapacidad

Reducción propia de la base imponible aplicable a las adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de seguros de vida, realizadas por sujetos pasivos que tengan la consideración legal de persona con discapacidad (art. 23 TR aprobado por D.Leg. 1/2018, redacción dada por DF segunda.Dos Ley 5/2017; se reguló por primera vez esta medida, como mejora de la reducción estatal, en art. 1 Ley 3/2004, vigor 2005; la Ley 5/2017, en vigor desde 2018, la sustituye por una reducción propia y modifica la cuantía de la reducción aplicable a contribuyentes de los Grupos I y II):

 En el caso de que el sujeto pasivo pertenezca a los Grupos I y II de parentesco, la reducción es una cantidad variable cuya aplicación determine que el importe total

de las reducciones aplicables no supere 1.000.000 €.

 En el caso de que el sujeto pasivo pertenezca a los Grupos III y VI de parentesco, la reducción es una cantidad variable cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 250.000 €. En este caso, se exige que el patrimonio preexistente no sea superior a 1.000.000 €.

Por adquisición de la vivienda habitual del causante

Mejora de la reducción estatal por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante (art. 21 TR aprobado por D.Leg. 1/2018; redacción actual dada, con efectos desde 2/8/2016 por art. Único.Uno Decreto-Ley 4/2016; se regula un régimen transitorio aplicable a contribuyentes comprendidos en los Grupos I y II de parentesco o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el art. 20.1 del TR cuando la vivienda se hubiese adquirido antes del 2/8/2016 en DT segunda del TR, introducida por DF sexta.Trece Ley 6/2019; regulado por primera vez en art. 9 Ley 10/2002, vigor 2003): se reduce el plazo de permanencia exigido a 3 años, se elimina el límite máximo de reducción y se establecen los siguientes porcentajes de reducción:

Valor real neto del inmueble en la base imponible de cada sujeto

pasivo (en euros)

% reducción Hasta 123.000 100 De 123.000,01 a 152.000 99 De 152.000,01 a 182.000 98 De 182.000,01 a 212.000 97 De 212.000,01 a 242.000 96 Más de 242.000 95

Por adquisición de empresa familiar

Mejora de la reducción estatal por adquisición mortis causa en favor de cónyuge, descendientes o adoptados de una empresa individual, negocio profesional y de

participaciones en entidades, conforme a los requisitos establecidos en el art. 20.2.c)

LISD: se reduce el plazo de permanencia exigido a 5 años, con carácter general, y a 3 años en caso de contribuyentes comprendidos en los Grupos I y II de parentesco o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el art. 20.1 del TR; se incrementa el porcentaje de reducción hasta el 99 % siempre y cuando el domicilio fiscal y social de la empresa, negocio o entidad radiquen en la CA de Andalucía y se mantengan en dicho territorio durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante, con carácter general, o durante los 3 años siguientes en caso de contribuyentes comprendidos en los Grupos I y II de parentesco o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el art. 20.1 del TR; se amplía el ámbito de aplicación a los ascendientes o adoptantes y colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad y por afinidad del causante (art. 24 TR aprobado por D.Leg. 1/2018, redacción dada por art. único.Tres Ley 8/2010, regulado por primera vez en art. 4.1 Ley 12/2006, vigor 2007; se modifica el requisito de mantenimiento de los bienes adquiridos y el de mantenimiento del domicilio en la C.A. por DF sexta.Dos Ley 6/2019, vigor 2020, previéndose un régimen transitorio en DT segunda del TR aprobado por D.Leg. 1/2018, introducida por DF sexta.Trece Ley 6/2019).

Con anterioridad se regulaban una mejora de la reducción estatal que reducía el requisito de permanencia a 5 años, y una reducción propia del 99 % que exigía que el domicilio fiscal y social de la empresa individual, negocio profesional o entidad se encontrase en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Decreto-Ley 1/2010, de 9 de marzo, en vigor desde el 19 de marzo de 2010 (publicado en BOJA de 18 de marzo de 2010) y posteriormente convalidado, sustituye la reducción propia por la mejora de la reducción estatal indicada en el párrafo anterior.

Mejora de la reducción estatal por adquisición mortis causa en favor de cónyuge, descendientes o adoptados de una empresa individual, negocio profesional y de

participaciones en entidades, conforme a los requisitos establecidos en el art. 20.2.c)

LISD: el porcentaje se incrementa hasta el 99 % y se amplía el ámbito de aplicación a aquellas personas que, sin tener relación de parentesco con el causante, sí que

tienen determinados vínculos laborales o profesionales con la entidad siempre que

acrediten una antigüedad mínima de 10 años en la empresa o negocio y que tengan encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la misma con una antigüedad en su ejercicio de al menos 5 años. Se exige que el domicilio fiscal y social de la empresa, negocio o entidad radiquen en la CA de Andalucía (art. 25 TR aprobado por D.Leg. 1/2018, regulado por primera vez en art. único.Cinco Ley 8/2010, vigor 19-3- 2010).

Otras reducciones

Reducción propia por adquisición mortis causa de explotaciones agrarias por el cónyuge o descendientes: 99 % (art. 26 TR aprobado por D.Leg. 1/2018, medida introducida por art. Único.Dos Decreto-Ley 4/2016, vigor 2-8-2016).

Requisitos:

 que el causante haya ejercido la actividad agraria de la explotación de forma habitual, personal y directa.

No obstante, en caso de que a la fecha del fallecimiento el transmitente se encontrara jubilado de la actividad o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez dicha reducción podrá aplicarse por el cónyuge o descendientes que ejerciesen la misma de forma habitual, personal y directa, ya sea mediante contrato laboral remunerado o en virtud de cesión de las explotaciones agrícolas por cualquier negocio jurídico.

 que el adquirente conserve en su patrimonio la explotación agraria durante los 3 años siguientes, salvo que falleciese durante ese plazo (requisito modificado por DF sexta.Tres Ley 6/2019; se prevé un régimen transitorio en DT segunda del TR aprobado por D.Leg. 1/2018, introducida por DF sexta.Trece Ley 6/2019).

Esta reducción también será aplicable a aquellos adquirentes que, sin tener relación de parentesco con el causante, tuviesen con el mismo a la fecha del fallecimiento un contrato laboral a jornada completa, directamente relacionado con el ejercicio de la actividad agraria de la explotación que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por afiliación al Régimen General. Dicho adquirente deberá tener la condición de agricultor profesional o, en su caso, obtenerla en el plazo de un año desde la adquisición, debiendo asimismo acreditar una antigüedad mínima de 5 años en dicha actividad.

Esta reducción es incompatible, para una misma adquisición y contribuyente, con la aplicación de la reducción por empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades prevista en el artículo 20.2.c) de la LISD, con las reducciones previstas en los artículos 24 y 25 del TR aprobado por D.Leg. 1/2018 y con los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

ADQUISICIONES INTER VIVOS

Por donaciones a descendientes con finalidad específica

Reducción propia del 99 % en las cantidades donadas a descendientes destinadas a

la adquisición de su primera vivienda habitual, hasta un máximo de 120.000 €. En el caso de contribuyentes discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, el importe máximo es de 180.000 € (art. 27 TR aprobado por D.Leg. 1/2018, regulado por primera vez en art. 2 Ley 1/2008, vigor 7-6-2008).

Requisitos:

 El donatario debe ser menor de 35 años, o tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

 El patrimonio preexistente del donatario no puede ser superior a 402.678,11 €.  El importe íntegro de la donación ha de destinarse a la compra de la primera

vivienda habitual (el art. primero.Diez Ley 11/2010 da nueva redacción a este requisito, exigiendo que se trate de la primera vivienda habitual; con anterioridad no se exigía que fuese la primera).

 La vivienda deberá estar situada en el territorio de la C.A. de Andalucía.

 La adquisición debe efectuarse dentro del periodo de autoliquidación del impuesto, debiendo aportarse el documento en que se formalice la compraventa, en el que ha de constar la donación recibida y su aplicación al pago de la vivienda habitual.

Reducción propia del 99 % por la donación de vivienda habitual a descendientes con

discapacidad, hasta un máximo de 180.000 € (art. 28 TR aprobado por D.Leg. 1/2018,

introducido por DF segunda.Tres Ley 5/2017, vigor 2018). Requisitos:

 Que el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad.

 Que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual del donatario.

 Que se haga constar en la escritura pública en la que se formalice la donación que el inmueble se destine a constituir la vivienda habitual para el donatario y el compromiso de no transmitirla en los 3 años siguientes a su adquisición, salvo fallecimiento del donatario dentro de ese plazo.

 Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 €.  Reducción propia del 99 % en las cantidades donadas por ascendientes, adoptantes y

colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad para la constitución o

ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional, hasta un

máximo de 1.000.000 € (art. 29 TR aprobado por D.Leg. 1/2018, redacción actual dada por DF segunda.Cuatro Ley 5/2017, regulado por primera vez en art. único.Cuatro Ley 8/2010, vigor 19-3-2010; en origen se fijó un importe máximo inferior, es la Ley 5/2017, en vigor desde 2018, la que fija el importe actual).

Requisitos:

 El importe íntegro de la donación ha de destinarse a la constitución de la empresa individual o el negocio profesional.

 La empresa individual o el negocio profesional han de tener su domicilio fiscal o social en la C.A. de Andalucía.

 Formalización en documento público en el que se haga constar expresamente el destino del dinero donado.

 Que la empresa o el negocio no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

 Que la empresa o negocio se mantengan durante los 5 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, con carácter general, o los 3 años siguientes en caso de contribuyentes comprendidos en los Grupos I y II de parentesco o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el art. 20.1 del TR, salvo que el donatario fallezca dentro de ese plazo (requisito modificado por DF sexta.Cuatro Ley 6/2019; se prevé un régimen transitorio en DT segunda del TR aprobado por D.Leg. 1/2018, introducida por DF sexta.Trece Ley 6/2019).

Por adquisición de empresa familiar

 Mejora de la reducción estatal por adquisición inter vivos en favor de cónyuge, descendientes o adoptados de una empresa individual, negocio profesional y de

participaciones en entidades, conforme a los requisitos establecidos en el art. 20.6.c)

LISD: se reduce el plazo de permanencia exigido a 5 años, con carácter general, y a 3 años en caso de contribuyentes comprendidos en los Grupos I y II de parentesco o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el art. 20.1 del TR; se incrementa el porcentaje de reducción hasta el 99 % siempre y cuando el domicilio fiscal y social de la empresa, negocio o entidad radiquen en la C.A. de Andalucía y se mantengan en dicho territorio durante los 5 años siguientes a la fecha de la donación,con carácter general, o durante los 3 años siguientes en caso de contribuyentes comprendidos en los Grupos I y II de parentesco o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el art. 20.1 del TR; y se amplía el ámbito de aplicación a los ascendientes o adoptantes y colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad y por afinidad del donante (art. 30 TR aprobado por D.Leg. 1/2018, medida regulada por primera vez en art. único. Tres Ley 8/2010, vigor 19-3-2010; se modifica el requisito de mantenimiento de los bienes adquiridos y el de mantenimiento del domicilio en la C.A. por DF sexta.Cinco Ley 6/2019, previéndose un régimen transitorio en DT segunda del TR aprobado por D.Leg. 1/2018, introducida por DF sexta.Trece Ley 6/2019).

Mejora de la reducción estatal por adquisición inter vivos en favor de cónyuge, descendientes o adoptados de una empresa individual, negocio profesional y de

participaciones en entidades, conforme a los requisitos establecidos en el art. 20.6

LISD: el porcentaje se incrementa hasta el 99 % y se amplía el ámbito de aplicación a

aquellas personas que, sin tener relación de parentesco con el donante, sí que tienen determinados vínculos laborales o profesionales con la entidad siempre que

acrediten una antigüedad mínima de 10 años en la empresa o negocio y que tengan encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la misma con una antigüedad en su ejercicio de al menos 5 años. Se exige que el domicilio fiscal y social de la empresa, negocio o entidad radiquen en la C.A. de Andalucía (art. 31 TR aprobado por D.Leg. 1/2018, medida regulada por primera vez en art. único. Cinco Ley 8/2010, vigor 19-3-2010).

Otras reducciones

Reducción propia por adquisición inter vivos de explotaciones agrarias por el cónyuge o descendientes, parejas de hecho y personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo: 99 % (art. 32 TR aprobado por D.Leg. 1/2018, medida regulada por primera vez en art. Único.Dos Decreto-Ley 4/2016, vigor 2-8-2016).

Requisitos:

 que el donante haya ejercido la actividad agraria de la explotación de forma habitual, personal y directa.

No obstante, en caso de que a la fecha de donación el transmitente se encontrara jubilado de la actividad o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez dicha reducción podrá aplicarse por el cónyuge o descendientes que ejerciesen la misma de forma habitual, personal y directa, ya sea mediante contrato laboral remunerado o en virtud de cesión de las explotaciones agrícolas por cualquier negocio jurídico.

 que el adquirente conserve en su patrimonio la explotación agraria durante los 3 años siguientes, salvo que falleciese durante ese plazo (requisito modificado por DF sexta.Seis Ley 6/2019; se prevé un régimen transitorio en DT segunda del TR aprobado por D.Leg. 1/2018, introducida por DF sexta.Trece Ley 6/2019).

Esta reducción también será aplicable a aquellos adquirentes que, sin tener relación de parentesco con el donante, tuviesen con el mismo a la fecha del fallecimiento un contrato laboral a jornada completa, directamente relacionado con el ejercicio de la actividad agraria de la explotación que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por afiliación al Régimen General. Dicho adquirente deberá tener la condición de agricultor profesional o, en su caso, obtenerla en el plazo de un año desde la adquisición, debiendo asimismo acreditar una antigüedad mínima de 5 años en dicha actividad.

Esta reducción es incompatible, para una misma adquisición y contribuyente, con la aplicación de la las reducciones previstas en los artículos 30 y 31 del TR aprobado por D.Leg. 1/2018 y con los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Tarifa

Se regula la escala del impuesto: consta de 16 tramos, siendo los tipos marginales aplicables a los dos últimos tramos superiores a los establecidos en la escala fijada por el Estado con carácter supletorio (art. 33 TR aprobado por D.Leg. 1/2018, medida regulada por primera vez en DF Octava.Tres Ley 18/2011, vigor 2012).

Base liquidable Hasta euros

Cuota íntegra Euros

Resto Base Liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje 0,00 0,00 7.993,46 7,65 7.993,46 611,50 7.987,45 8,50 15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35 23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20 31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05 39.943,26 3.734,59 7.987,46 11,90 47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75 55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60 63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45 71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30 79.880,52 9.166,06 39-877,15 16,15 119.757,67 15.606,22 39.877,15 18,70 159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25 239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50 398.777,54 80.655,08 398.777,54 31,75 797.555,08 207.266,95 En adelante 36,50

Cuantías y coeficientes de patrimonio preexistente

No ha ejercido competencias.

Deducciones y bonificaciones

ADQUISICIONES MORTIS CAUSA

Por parentesco

 Bonificación del 99 % de la cuota derivada de adquisiciones mortis causa, incluidas las cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida, para contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de parentesco (art. 33 bis TR aprobado por D.Leg. 1/2018, introducido por art. único.Cuatro Decreto-ley 1/2019, vigor 11-4-2019).

ADQUISICIONES INTER VIVOS

Por parentesco

 Bonificación del 99 % de la cuota derivada de adquisiciones inter vivos para contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de parentesco (art. 33 ter TR aprobado por D.Leg. 1/2018, introducido por art. único.Cuatro Decreto-ley 1/2019, vigor 11-4-2019).