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y II de parentesco siempre que se formalicen en documento público, salvo en

el supuesto de percepción de cantidades por beneficiarios de seguros sobre la vida,cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, en que no se exige tal requisito, y que, en caso de fuese en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos del artículo 12 de la LIP, se justifique el origen de los fondos donados: 99 % si la base liquidable es igual o inferior a 400.000€ y 50% si supera esa cantidad (art. 41 Ley 10/2017, medida introducida por art. 1.Seis Ley 2/2018, vigor 1-2-2018, redacción actual dada por art.1 Uno Ley 2/2021, en redacción dada por art. 1. Seis Ley 2/2020; la Ley 2/2020, vigor 1-2-2020, se modifica el límite máximo de base para aplicar la deducción del 99 %, que pasa de 500.000 a 400.000 € y reduce el porcentaje aplicable a bases que exceden de esa cantidad, que pasa del 98 al 50 %).

REGIÓN DE MURCIA

Equiparaciones

Equiparación de los miembros de las parejas de hecho a los cónyuges a efectos de las reducciones en la base imponible y bonificaciones de la cuota previstas en la normativa autonómica y las reducciones en la base imponible y coeficientes multiplicadores previstos en la normativa estatal (art. 3.Cinco TR aprobado por D.Leg. 1/2010, introducidos por art. 56.Tres y Cuatro Ley 14/2018, vigor 2019; anteriormente el art. 15 Ley 7/2018, vigor 7-7-2018, estableció que los miembros de una pareja de hecho podían acogerse a los mismos beneficios fiscales previstos en la legislación autonómica atribuidos a los cónyuges).

En las reducciones autonómicas la equiparación también se aplicará a efectos de la determinación de la participación del causante en el capital de la entidad de forma conjunta con el grupo de parentesco, con independencia del miembro de dicho grupo que resulte beneficiario de la reducción.

Reducciones de la base imponible

ADQUISICIONES MORTIS CAUSA

Por adquisición de empresa familiar

Reducción propia por adquisición mortis causa de empresa individual o negocio profesional situados en la C.A. de la Región de Murcia o participaciones en entidades con domicilio fiscal y social en la C.A: 99 % (art. 3.Uno TR aprobado por D.Leg. 1/2010, regulada por primera vez en art. 2.Uno Ley 15/2002, vigor 2003).

Requisitos:

 Que la participación del causante en la entidad sea al menos del 5 % de forma individual, o del 20 % conjuntamente (inicialmente la participación del causante en la entidad computada de forma individual debía ser de al menos el 10 %; el

artículo 1.Primera de la Ley 8/2014, en vigor desde 29-11-2014, reduce esta participación al 5 %; el art. 56.Dos de la Ley 7/2017 flexibiliza el requisito relativo a la participación conjunta).

 Que los adquirentes que se adjudiquen la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones estén incluidos en los Grupos I, II, III y IV, hasta colaterales de cuarto grado, de parentesco (requisito exigido desde 2010 en la redacción dada a esta reducción por art. 2 Ley 13/2009; inicialmente se exigía que los adquirentes estuviesen incluidos en los Grupos I y II de parentesco, pero el artículo 1.Primera de la Ley 8/2014, en vigor desde 29-11-2014, extiende la aplicación de la reducción a los adquirentes incluidos en el Grupo III de parentesco y el art. 56.Dos de la Ley 7/2017, en vigor desde 2018, a los del Grupo IV hasta colaterales de cuarto grado).

 El plazo de permanencia en el patrimonio del adquirente es de 5 años, siempre que se mantenga también la ubicación de la empresa, negocio o entidad en ese plazo.

Los límites relativos al importe neto cifra de negocios en empresa individual (6 millones de €) y en negocios profesionales (2,5 millones de €), regulados por art. 2 de la Ley 15/2002, se suprimieron desde el 2008 por art. 3 Ley 11/2007. El requisito que exigía que el causante ejerciese funciones de dirección en la entidad constituyendo la retribución percibida por ello su mayor fuente de renta, así como el que establecía que la reducción no era aplicable a entidades cuya actividad fuese la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario o a las entidades con forma societaria en las que concurriesen los supuestos del artículo 61 del TR aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades se suprimieron desde 2010 por el artículo 2 Ley 13/2009.

Otras reducciones

Reducción propia aplicable en las adquisiciones mortis causa de bienes muebles de

interés cultural o catalogados, en los términos establecidos en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, del Patrimonio Cultural de la C.A. de la Región de Murcia o en la normativa análoga de otras CC.AA. y de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en los términos establecidos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, para su cesión temporal: 99 % de su valor (art. 3. Dos TR aprobado por

D.Leg. 1/2010, medida introducida por art. 56. Cuatro Ley 1/2016, vigor 7-2-2016). Requisitos:

 Que la adquisición se formalice en documento público.

 Que el adquirente ceda dichos bienes a la C.A. de la Región de Murcia para su exposición en museos cuya titularidad o gestión correspondan a la misma.

 Que la cesión de los bienes se efectúe por un periodo de al menos 10 años, a contar desde la suscripción del acta de entrega de los mismos.

 Que exista un pronunciamiento favorable por parte del órgano asesor de la Administración regional competente en materia de adquisición de bienes culturales, a solicitud del adquirente de los bienes, sobre el interés de aceptar la cesión de los mismos y que en el documento de formalización de la adquisición figure testimonio del acuerdo adoptado por el órgano asesor.

 Que la entrega de los bienes a la Administración se efectúe en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la presentación de la autoliquidación del impuesto y que se remita copia del acta de entrega por parte del órgano receptor a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

Esta reducción es incompatible, para una misma adquisición, con la aplicación de la reducción estatal de naturaleza análoga establecida en el artículo 20.2.c) de la LISD, así como con la reducción autonómica establecida en el artículo 3.Cinco del TR aprobado

por D.Leg. 1/2010 (reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia).

Requisitos comunes a las reducciones que deban formalizarse en documento público (art. 3.Tres TR aprobado por D.Leg. 1/2010, medida introducida por art. único.Cinco Decreto-ley 1/2015, vigor 8-8-2015):

 La formalización del documento público deberá realizarse durante el plazo de presentación del impuesto.

 No serán de aplicación las reducciones en caso de no contener el documento público la mención expresa necesaria para la aplicación de las mismas. Tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones que subsanen su omisión, salvo que esta rectificación tenga lugar dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto.

ADQUISICIONES INTER VIVOS

Por adquisición de empresa familiar

Reducción propia por adquisición inter vivos de empresa individual, negocio profesional situado en la C.A. o participaciones en entidades con domicilio fiscal y social en la C.A.: 99 % (art. 4.Uno TR aprobado por D.Leg. 1/2010, regulada por primera vez en art. 2.Tres.Uno Ley 12/2006, vigor 2007).

Requisitos:

 Que el donatario esté incluido en los Grupos I, II, III y IV, hasta colaterales de cuarto grado, de parentesco (inicialmente se exigía que los adquirentes estuviesen incluidos en los Grupos I y II de parentesco, pero el artículo 1.Tercera de la Ley 8/2014, en vigor desde 29-11-2014, extiende la aplicación de la reducción a los adquirentes incluidos en el Grupo III de parentesco y el art. 56.Tres de la Ley 7/2017, en vigor desde 2018, a los del Grupo IV hasta colaterales de cuarto grado).

 Que el donante sea mayor de 65 años o esté en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.

 Que el donante, como consecuencia de la donación, no mantenga un porcentaje de participación igual o superior al 50 % del capital social de la empresa en caso de seguir ejerciendo funciones de dirección en la entidad. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad (requisito redactado por art. 1.Uno Ley 14/2012).

 Que la participación del donante en la entidad a la fecha de devengo sea al menos del 5 % de forma individual, o del 20 % conjuntamente (requisito introducido por art. 1.Tercera Ley 8/2014, vigor 29-11-2014; el art. 56.Tres de la Ley 7/2017 flexibiliza el requisito relativo a la participación conjunta).

 El donatario deberá mantener lo adquirido y el derecho a la exención en el IP de esos bienes por un periodo de 5 años, salvo que falleciera durante ese plazo y no podrá realizar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición (requisito redactado por art. único.Seis Decreto-ley 1/2015, que reduce el plazo de 10 a 5 años).

 El domicilio fiscal y social de la entidad debe mantenerse en el territorio de la C.A. durante los 5 años siguientes a la fecha de escritura pública de donación (requisito redactado por art. único.Seis Decreto-ley 1/2015, que reduce el plazo de 10 a 5 años).

En 2008 se suprimió, conforme al art. 3.2 Ley 11/2007, el requisito que establecía que en el caso de participaciones en entidades la reducción solo sería aplicable cuando la cifra

de negocios no superase los 6 millones de €, regulado por art.2.Tres.Uno Ley 12/2006, en vigor desde 2007. El requisito que establecía que la reducción no era aplicable a entidades cuya actividad fuese la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario o a las entidades con forma societaria en las que concurriesen los supuestos del artículo 61 del TR aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades se suprimió desde 2010 por art. 2 Ley 13/2009.

Por donaciones a parientes próximos con finalidad específica

Reducción propia por donación de una vivienda radicada en el municipio de Lorca: 100 %. Se aplica a los adquirentes incluidos en los Grupos I y II de parentesco que hayan perdido su vivienda en el terremoto del 11-5-2011 y se exige que la vivienda donada vaya a constituir su vivienda habitual. Si el valor real del inmueble supera los 300.000 € la reducción se aplica con el límite de esa cuantía y el exceso tributa al tipo fijo del 7 % (art. 3.1.a Ley 5/2011, aplicable a los hechos imponibles devengados en el municipio de Lorca desde 11-5-2011 hasta 31-12-2020; inicialmente se extendía a los hechos devengados hasta el 31-12-2013, pero se ha venido prorrogando sucesivamente su aplicación; la vigencia actual se establece en la redacción dada a la DF primera Ley 5/2011 por art. 57 Ley 1/2020).

Reducción propia por donación de una vivienda radicada en el municipio de Lorca: 99 %. Se aplica a los adquirentes incluidos en los Grupos III y IV de parentesco, que hayan perdido su vivienda en el terremoto del 11-5-2011 y se exige que la vivienda donada vaya a constituir su vivienda habitual. Si el valor real del inmueble supera los 150.000 € la reducción se aplica con el límite de esa cuantía y el exceso tributa al tipo fijo del 7 % (art. 3.1.b Ley 5/2011, aplicable a los hechos imponibles devengados en el municipio de Lorca desde 11-5-2011 hasta 31-12-2020; inicialmente se extendía a los hechos devengados hasta el 31-12-2013, pero se ha venido prorrogando sucesivamente su aplicación; la vigencia actual se establece en la redacción dada a la DF primera Ley 5/2011 por art. 57 Ley 1/2020).

Reducción propia por donación de dinero para la adquisición o construcción de una

vivienda radicada en el municipio de Lorca: 100 %. Se aplica a los donatarios

incluidos en los Grupos I y II de parentesco que hayan perdido su vivienda en el terremoto del 11-5-2011 y se exige que la vivienda que se adquiera vaya a constituir su vivienda habitual. Si el valor real del inmueble supera los 300.000 € la reducción se aplica con el límite de esa cuantía y el exceso tributa al tipo fijo del 7 % (art. 3.2.a Ley 5/2011, aplicable a los hechos imponibles devengados en el municipio de Lorca desde 11-5-2011 hasta 31-12-2020; inicialmente se extendía a los hechos devengados hasta el 31-12-2013, pero se ha venido prorrogando sucesivamente su aplicación; la vigencia actual se establece en la redacción dada a la DF primera Ley 5/2011 por art. 57 Ley 1/2020).

Reducción propia por donación de dinero para la adquisición o construcción de una

vivienda radicada en el municipio de Lorca: 99 %. Se aplica a los donatarios incluidos

en los Grupos III y IV de parentesco que hayan perdido su vivienda en el terremoto del 11-5-2011 y se exige que la vivienda que se adquiera vaya a constituir su vivienda habitual. Si el valor real del inmueble supera los 150.000 € la reducción se aplica con el límite de esa cuantía y el exceso tributa al tipo fijo del 7 % (art. 3.2.b Ley 5/2011, aplicable a los hechos imponibles devengados en el municipio de Lorca desde 11-5-2011 hasta 31-12-2020; inicialmente se extendía a los hechos devengados hasta el 31-12- 2013, pero se ha venido prorrogando sucesivamente su aplicación; la vigencia actual se establece en la redacción dada a la DF primera Ley 5/2011 por art. 57 Ley 1/2020). Requisitos comunes a las reducciones reguladas en el art. 3 de la Ley 5/2011 (art. 5.1 Ley 5/2011):

 Que la vivienda siniestrada constituyera su residencia habitual el día 11 de mayo de 2011.

o que sea precisa su demolición como consecuencia de los seísmos.

 Formalización en escritura pública. En caso de donación en metálico deberá justificarse el origen de los fondos.

 Es necesario que el donatario no disponga de otra vivienda en propiedad en el municipio de Lorca en el momento de la donación.

 La donación en metálico debe aplicarse a la adquisición de la vivienda en un plazo máximo de 1 año o a la construcción de la misma en un plazo máximo de 4 años, a contar desde que se produjo la primera donación.

 La vivienda debe mantenerse en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a su adquisición o construcción.

Reducción propia por donación de un inmueble de naturaleza urbana calificado

como solar radicado en el municipio de Lorca: 100 %. Se aplica a los donatarios

incluidos en el Grupo I y II de parentesco que hayan perdido su vivienda en el terremoto del 11-5-2011 y se exige que en el solar se vaya a construir su vivienda habitual. Si el valor real del inmueble supera el resultado de multiplicar 100.000 € por el número de donatarios la reducción se aplica con el límite de esa cuantía y el exceso tributa al tipo fijo del 7 % (art. 4.1 Ley 5/2011, aplicable a los hechos imponibles devengados en el municipio de Lorca desde 11-5-2011 hasta 31-12-2020; inicialmente se extendía a los hechos devengados hasta el 31-12-2013, pero se ha venido prorrogando sucesivamente su aplicación; la vigencia actual se establece en la redacción dada a la DF primera Ley 5/2011 por art. 57 Ley 1/2020).

Reducción propia por donación de un inmueble de naturaleza urbana calificado

como solar radicado en el municipio de Lorca: 99 %. Se aplica a los donatarios

incluidos en el Grupo III y IV de parentesco que hayan perdido su vivienda en el terremoto del 11-5-2011 y se exige que en el solar se vaya a construir su vivienda habitual. Si el valor real del inmueble supera el resultado de multiplicar 50.000 € por el número de donatarios la reducción se aplica con el límite de esa cuantía y el exceso tributa al tipo fijo del 7 % (art. 4.2 Ley 5/2011, aplicable a los hechos imponibles devengados en el municipio de Lorca desde 11-5-2011 hasta 31-12-2020; inicialmente se extendía a los hechos devengados hasta el 31-12-2013, pero se ha venido prorrogando sucesivamente su aplicación; la vigencia actual se establece en la redacción dada a la DF primera Ley 5/2011 por art. 57 Ley 1/2020).

Requisitos comunes a las reducciones reguladas en el art. 4 de la Ley 5/2011 (art. 5.2 Ley 5/2011):

 Que la vivienda siniestrada constituyera su residencia habitual el día 11 de mayo de 2011.

 Que se haya producido la destrucción total de la vivienda, su declaración de ruina o que sea precisa su demolición como consecuencia de los seísmos.

 Formalización en escritura pública.

 Es necesario que el donatario no disponga de otra vivienda en propiedad en el municipio de Lorca en el momento de la donación.

 Si la donación se realiza a más de un contribuyente cada uno aplica la reducción sobre la parte proporcional adquirida del inmueble y con el límite para cada contribuyente de los Grupos I y II de 100.000 € del valor real del inmueble y para los Grupos III y IV de 50.000 €.

 La vivienda debe mantenerse en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a su adquisición o construcción.

Reducción propia por cantidades donadas a sujetos pasivos con domicilio fiscal en

el municipio de Lorca incluidos en los Grupos I y II de parentesco para la adquisición o constitución de empresa individual o negocio profesional y para la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social: 100 % siendo la base máxima de la reducción 200.000

discapacidad igual o superior al 33 % (art. 6.1.a Ley 5/2011, aplicable a los hechos imponibles devengados en el municipio de Lorca desde 11-5-2011 hasta 31-12-2020; inicialmente se extendía a los hechos devengados hasta el 31-12-2013, pero se ha venido prorrogando sucesivamente su aplicación; la vigencia actual se establece en la redacción dada a la DF primera Ley 5/2011 por art. 57 Ley 1/2020).

Reducción propia por cantidades donadas a sujetos pasivos con domicilio fiscal en

el municipio de Lorca incluidos en los Grupos III y IV de parentesco para la adquisición o constitución de empresa individual o negocio profesional y para la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social: 99 % siendo la base máxima de la reducción 100.000 €

con carácter general y 200.000 € en el caso de contribuyentes con grado de discapacidad igual o superior al 33 % (art. 6.1 b) Ley 5/2011, aplicable a los hechos imponibles devengados en el municipio de Lorca desde 11-5-2011 hasta 31-12-2020; inicialmente se extendía a los hechos devengados hasta el 31-12-2013, pero se ha venido prorrogando sucesivamente su aplicación; la vigencia actual se establece en la redacción dada a la DF primera Ley 5/2011 por art. 57 Ley 1/2020).

Requisitos comunes a las reducciones reguladas en el art. 6 de la Ley 5/2011 (art. 8.1 Ley 5/2011):

 Formalización en escritura pública.

 Constitución del negocio en el plazo máximo de 6 meses desde la donación.

 Que se mantenga la inversión en los mismos activos o similares por un periodo de 5 años.

Reducción propia por cantidades donadas a sujetos pasivos con domicilio fiscal en

el municipio de Lorca incluidos en los Grupos I y II de parentesco para la rehabilitación y reconstrucción de locales de negocio que hayan sufrido daños como consecuencia de los seísmos así como para reparación y adquisición de bienes

patrimoniales afectos a dichos negocios: 100 % siendo la base máxima de la reducción 200.000 € con carácter general y 400.000 € en el caso de contribuyentes con grado de discapacidad igual o superior al 33 % (art. 7.1.a Ley 5/2011, aplicable a los hechos imponibles devengados en el municipio de Lorca desde 11-5-2011 hasta 31-12-2020; inicialmente se extendía a los hechos devengados hasta el 31-12-2013, pero se ha venido prorrogando sucesivamente su aplicación; la vigencia actual se establece en la redacción dada a la DF primera Ley 5/2011 por art. 57 Ley 1/2020).

Reducción propia por cantidades donadas a sujetos pasivos con domicilio fiscal en

el municipio de Lorca incluidos en los Grupos III y IV de parentesco para la rehabilitación y reconstrucción de locales de negocio que hayan sufrido daños como consecuencia de los seísmos así como para la adquisición y reparación de

bienes afectos a dichos negocios: 99 % siendo la base máxima de la reducción 100.000 € con carácter general y 200.000 € en el caso de contribuyentes con grado de discapacidad igual o superior al 33 % (art. 7.1.b Ley 5/2011, aplicable a los hechos imponibles devengados en el municipio de Lorca desde 11-5-2011 hasta 31-12-2020; inicialmente se extendía a los hechos devengados hasta el 31-12-2013, pero se ha venido prorrogando sucesivamente su aplicación; la vigencia actual se establece en la