IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
BASE IMPONIBLE Hasta euros
BONIFICACIÓN (Porcentaje) RESTO BASE IMPONIBLE Hasta euros BONIFICACIÓN MARGINAL (porcentaje) 300.000,00 97,00 200.000,00 90,00 500.000,00 94,20 250.000,00 80,00 750.000,00 89,47 250.000,00 70,00 1.000.000,00 84,60 500.000,00 60,00 1.500.000,00 76,40 500.000,00 50,00 2.000.000,00 69,80 500.000,00 40,00 2.500.000,00 63,84 500.000,00 25,00 3.000.000,00 57,37 En adelante 20,00
b) Grupo II (exceptuando el cónyuge):
La bonificación se determina por el porcentaje medio ponderado que resulte de aplicar a cada tramo de base imponible los siguientes porcentajes (art. 58 bis.2 Ley 19/2010, porcentajes actuales, en vigor desde 1-5-2020, fijados en la redacción dada por art. 89.5 Ley 5/2020; la redacción original del artículo 58 bis establecía una bonificación del 99 % de la cuota para todos los contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco; el art. 122.6 Ley 2/2014, vigor 1-2-2014, estableció porcentajes que oscilaban entre el 99 % y el 20 %, que coincidían con los fijados para el Grupo I, estos porcentajes estuvieron en vigor hasta el 30-4-2020): BASE IMPONIBLE Hasta euros BONIFICACIÓN (Porcentaje) RESTO BASE IMPONIBLE Hasta euros BONIFICACIÓN MARGINAL (porcentaje) 0,00 0,00 100.000,00 60,00 100.000,00 60,00 100.000,00 55,00 200.000,00 57,50 100.000,00 50,00 300.000,00 55,00 200.000,00 45,00 500.000,00 51,00 250.000,00 40,00 750.000,00 47,33 250.000,00 35,00 1.000.000,00 44,25 500.000,00 30,00 1.500.000,00 39,50 500.000,00 25,00 2.000.000,00 35,88 500.000,00 20,00 2.500.000,00 32,70 500.000,00 10,00 3.000.000,00 28,92 En adelante 0,00
Los contribuyentes de los Grupos I y II (exceptuando el cónyuge) no tienen derecho a la bonificación en caso de que opten por aplicar cualquiera de las siguientes reducciones o exenciones (art. 58 bis.4 Ley 19/2010, redacción actual dada, con efectos desde 1-5- 2020, por art. 89.6 Ley 5/2020; la redacción anterior preveía para estos supuestos una reducción de los porcentajes de bonificación a la mitad):
a) mejoras de reducciones estatales por adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica, de participaciones en entidades, de fincas rústicas de dedicación forestal y de bienes del patrimonio cultural.
b) reducciones propias de la C.A. por adquisición de participaciones en entidades por personas con vínculos laborales, de bienes utilizados en la explotación agraria del causahabiente y de bienes del patrimonio natural.
c) exenciones y reducciones reguladas en la Ley del Estado 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
d) cualquier otra reducción o exención que requiera solicitud por parte del contribuyente y que exija determinados requisitos cuyo cumplimiento corresponda exclusivamente a la voluntad del contribuyente.
GALICIA
Equiparaciones
Equiparación de las uniones estables de pareja a los cónyuges siempre que se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio (art. 12 TR aprobado por D.Leg. 1/2011, regulado por primera vez en art. 25 Ley 9/2008, vigor 1-9-2008).
Reducciones de la base imponible ADQUISICIONES MORTIS CAUSA
Por parentesco
Mejora de las reducciones por parentesco en adquisiciones mortis causa:
Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años): 1.000.000 €, más
100.000 € por cada año menos de 21, con el límite de 1.500.000 € (art. 6.Dos TR aprobado por D.Leg. 1/2011, redacción actual dada por art. 2 Ley 3/2018; regulado por primera vez en art. 1.1 Ley 9/2003, vigor 2004; límite fijado por Ley 9/2008, en vigor desde 1-9-2008).
Grupo II (descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes
y adoptantes): 1.000.000 € (art. 6.Dos TR aprobado por D.Leg. 1/2011, importe actual, en vigor desde 2020, fijado por art. 2.Uno Ley 7/2019; regulado por primera vez, fijándose dos subgrupos, en art. 1 Ley 9/2008, vigor 1-9-2008).
Dentro del Grupo III se diferencian dos subgrupos: i) colaterales de segundo grado por consaguinidad, con una reducción de 16.000 €, y ii) resto de colaterales de segundo grado, colaterales de tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad, cuya reducción asciende a 8.000 € (art. 6.Dos TR aprobado por D.Leg. 1/2011, redacción actual dada por art. 2 Ley 3/2018; regulado por primera vez en art. 1 Ley 9/2008, vigor 1-9-2008; el importe de la reducción aplicable al primer subgrupo pasa de 8.000 € a 16.000 € por Ley 3/2018, vigor 2019).
Por discapacidad
Mejora en la reducción aplicable a adquisiciones mortis causa por minusválidos (art. 6.Tres TR aprobado por D.Leg. 1/2011, regulado por primera vez, aunque con menores cuantías, en art. 3 Ley 14/2004, vigor 2005):
Grado igual o superior al 33 %: 150.000 €. Grado igual o superior al 65 %: 300.000 €.
Grado igual o superior al 65 % y pertenecientes a los Grupos I y II de parentesco, siempre que el patrimonio preexistente no exceda de 3.000.000 €: reducción del 100% de la base imponible.
Por adquisición de empresa familiar
Reducción propia del 99 % por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades (art. 7.Cuatro TR aprobado por D.Leg. 1/2011, redacción actual dada por art. 2.Dos Ley 7/2019, regulado por primera vez en art. 2.Uno.3 Ley 3/2002, vigor 2-5-2002).
Requisitos:
Que el centro principal de gestión de la empresa o del negocio o el domicilio fiscal de la entidad se encuentre situado en Galicia y se mantenga durante los 5 años siguientes al devengo.
Que, en la fecha de devengo, a la empresa, al negocio o las participaciones les sea aplicable al exención regulada en el art. 4.Ocho de la LIP. A estos efectos, la participación en el capital de la entidad debe ser:
Con carácter general del 50 % como mínimo, ya sea de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el sexto grado del fallecido, ya tenga su origen el parentesco en la consaguinidad, en la afinidad o en la adopción.
Del 5 %, computado de forma individual, o del 20 % conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el sexto grado del fallecido, ya tenga su origen el parentesco en la consaguinidad, en la afinidad o en la adopción, cuando se trate de entidades de reducida dimensión.
Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes o colaterales hasta tercer grado del causante.
Que el adquirente mantenga la adquisición y cumpla los requisitos de la exención en el IP durante los 5 años siguientes al devengo, salvo que falleciese o transmitiese la adquisición en virtud de pacto sucesorio con arreglo a lo previsto en la Ley de Derecho Civil de Galicia.
Que se vinieran ejerciendo efectivamente actividades que se deriven de su objeto social durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto (requisito introducido por Ley 9/2008, en vigor desde 1-9-2008).
Por adquisición de la vivienda habitual del causante
Mejora de la reducción estatal por adquisición de la vivienda habitual del causante, en función del parentesco con el mismo (art. 7.Tres TR aprobado por D.Leg. 1/2011, regulado por primera vez en art. 7 Ley 9/2008, vigor 1-9-2008):
100 % cuando la adquisición corresponde al cónyuge, con el límite de 600.000 €. Cuantía variable en función del valor de la vivienda, cuando se adquiere por
descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales por consanguinidad mayores de 65 años que hayan convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, con el límite de 600.000 €.
Valor real del inmueble Reducción
Hasta 150.000,00 € 99 %
De 150.000,01 hasta 300.000,00 € 97 %
Más de 300.000,00 € 95 %
Por cantidades de dinero con finalidad específica
Reducción propia en la adquisición por hijos y descendientes de cualquier tipo de
bien destinado a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional en Galicia: 95 % de la base imponible con un límite de 118.750 €. En caso
de persona con grado de minusvalía igual o superior al 33 % el límite se eleva a 237.500 € (art. 7.Ocho TR aprobado por D.Leg. 1/2011, introducido por art. 73 Ley 2/2013, vigor 2013, redacción actual dada por DF primera.Tres Ley 9/2013).
Requisitos:
La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar del causahabiente a efectos del IRPF correspondiente al último periodo impositivo no
puede ser superior a 30.000 € y su patrimonio neto, excluida la vivienda habitual, no puede superar 250.000 €.
El centro principal de gestión de la empresa o del negocio o el domicilio fiscal de la entidad debe estar situado en Galicia y mantenerse durante los 4 años siguientes al devengo del impuesto.
En un periodo de 4 años deberá formalizarse y mantenerse un contrato laboral a jornada completa, con una duración mínima de un año y con alta en el régimen general de la Seguridad Social, relativo a personas con residencia habitual en Galicia distintas del contribuyente que aplique la reducción y de los socios o participes de la empresa o negocio profesional, salvo en el caso de sociedades laborales y cooperativas.
La adquisición debe formalizarse en escritura pública en la que se exprese la voluntad de que si es dinero se destine a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional y si es un bien de otra naturaleza se afecte a esa actividad.
El causahabiente deberá constituir o adquirir la empresa o negocio profesional en los 6 meses siguientes a la formalización de la aceptación de la herencia. En caso de que se trate de bienes distintos de dinero la afectación de dicho bien debe producirse en el plazo de 6 meses a contar desde la constitución o adquisición de la empresa o negocio y deberá mantenerse por un plazo de 4 años.
Durante el plazo de 4 años deberán mantenerse la actividad económica y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción.
Otras reducciones propias
Reducción por adquisición mortis causa de explotación agraria situada en Galicia así como sus elementos: 99 % (art. 7.Cinco TR aprobado por D.Leg. 1/2011, regulado por primera vez en art. 2.Uno.1 y 2 Ley 3/2002, vigor 2-5-2002).
Requisitos:
En caso de adquisición de una explotación agraria, a la fecha del devengo el causante o su cónyuge tiene que tener la condición de agricultor profesional. En caso de adquisición de elementos afectos de una explotación agraria, los adquirentes o sus cónyuges han de tener la condición de agricultor profesional y ser titulares de una explotación agraria a la cual estén afectos los elementos que se transmiten o ser socios de una sociedad agraria de transformación, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o sociedad civil que sea titular de una explotación agraria a la cual estén afectos dichos elementos.
Que la adquisición se realice por el cónyuge, los descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes o colaterales hasta tercer grado.
Mantenimiento durante los 5 años siguientes al devengo, salvo fallecimiento o transmisión en virtud de pacto sucesorio.
Que se vinieran ejerciendo efectivamente actividades agrarias durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto (requisito introducido por Ley 9/2008, en vigor desde 1-9-2008).
Reducción por adquisición mortis causa de parcelas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica: 99 %, siempre que se mantenga la propiedad por el plazo, contenido en estatutos sociales, que reste de permanencia obligatoria en la gestión conjunta (art. 7.Siete TR aprobado por D.Leg. 1/2011, regulado por primera vez en art. 2 Ley 15/2010, vigor 2011).
Reducción por adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal incluidas en la Red Gallega de espacios protegidos: 95 %, siempre que se adquieran por cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes o colaterales por
consanguinidad hasta tercer grado y se mantengan durante 5 años (art. 7.Seis TR aprobado por D.Leg. 1/2011, regulado por primera vez en art. 8 Ley 9/2008, vigor 1-9- 2008).
Reducción por indemnizaciones a los herederos de los afectados por el síndrome
tóxico: 99 % (art. 6.Cuatro TR aprobado por D.Leg. 1/2011, regulado por primera vez en
art. 1.2 Ley 9/2003, vigor 2004).
Reducción por prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo percibidas por los herederos: 99 % sobre los importes percibidos (art. 6.Cuatro TR aprobado por D.Leg. 1/2011, regulado por primera vez en art. 3 Ley 9/2008, vigor 1-9- 2008).
ADQUISICIONES INTER VIVOS
Por adquisición de empresa familiar
Reducción propia del 99 % por adquisición inter vivos de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades (art. 8.Cuatro TR aprobado por D.Leg. 1/2011, redacción actual dada por art. 2.Tres Ley 7/2019, regulado por primera vez en art. 1.2 Ley 7/2002, vigor 30-12-2002).
Requisitos:
Que la adquisición se realice por el cónyuge, descendientes o adoptados y parientes colaterales por consaguinidad hasta tercer grado del donante.
Que el donante tuviera 65 o más años o se encontrara en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.
Que, si el donante ejercía funciones de dirección, deje de ejercerlas y de percibir remuneraciones por ello en el plazo de 1 año desde la transmisión.
Que el centro principal de gestión de la empresa o del negocio o el domicilio fiscal de la entidad se encuentre situado en Galicia y se mantenga durante los 5 años siguientes al devengo.
Que, en la fecha de devengo, a la empresa, al negocio o las participaciones les sea aplicable la exención regulada en el art. 4.Ocho de la LIP. A estos efectos, la participación en el capital de la entidad debe ser:
Con carácter general del 50 % como mínimo, ya sea de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el sexto grado, ya tenga su origen el parentesco en la consaguinidad, en la afinidad o en la adopción.
Del 5 %, computado de forma individual, o del 20 % conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el sexto grado, ya tenga su origen el parentesco en la consaguinidad, en la afinidad o en la adopción, cuando se trate de entidades de reducida dimensión.
Que el adquirente mantenga la adquisición y cumpla los requisitos de la exención en el IP durante los 5 años siguientes al devengo, salvo que falleciese o transmitiese la adquisición en virtud de pacto sucesorio con arreglo a lo previsto en la Ley de Derecho Civil de Galicia.
Que la empresa o entidad haya venido ejerciendo efectivamente las actividades de su objeto social durante un periodo superior a los 2 años anteriores al devengo del impuesto.
Por donaciones a descendientes con finalidad específica
Por donaciones de dinero realizadas a favor de hijos y descendientes siempre que sean menores de 35 años o mujeres víctimas de violencia de género con la finalidad de
adquirir una vivienda habitual en Galicia: reducción propia del 95 % de la base
imponible del impuesto (art. 8.Tres TR aprobado por D.Leg. 1/2011, regulado por primera vez en art. 53 Ley 14/2006, vigor 2007; la Ley 9/2008 extiende la aplicación de esta reducción a las mujeres víctimas de violencia de género).
Requisitos:
El importe de la donación no podrá superar los 60.000 €.
En el caso de menores de 35 años debe tratarse de la adquisición de la primera vivienda habitual. En el supuesto de aplicación a mujeres víctimas de violencia de género éstas no podrán ser titulares de otra vivienda.
La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar a efectos del IRPF del donatario no podrá ser superior a 30.000 €.
La donación debe formalizarse en escritura pública en la que se exprese la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda y, en el caso de menores de 35 años, que se trata de su primera vivienda habitual.
El donatario deberá adquirir la vivienda en los 6 meses siguientes a la donación.
Reducción propia por la donación de cualquier tipo de bien realizada a favor de hijos y descendientes con la finalidad de constituir o adquirir una empresa o negocio
profesional en Galicia: 95 % de la base imponible con un límite de 118.750 €. En caso
de persona con grado de minusvalía igual o superior al 33 % el límite se eleva a 237.500 € (art. 8.Ocho TR aprobado por D.Leg. 1/2011, introducido por art. 73 Ley 2/2013, vigor 2013, redacción actual dada por DF primera.Cuatro Ley 9/2013).
Requisitos:
La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar del donatario a efectos del IRPF correspondiente al último periodo impositivo no puede ser superior a 30.000 € y su patrimonio neto, excluida la vivienda habitual, no puede superar 250.000 €.
El centro principal de gestión de la empresa o del negocio o el domicilio fiscal de la entidad debe estar situado en Galicia y mantenerse durante los 4 años siguientes al devengo del impuesto.
En un periodo de 4 años deberá formalizarse y mantenerse un contrato laboral a jornada completa, con una duración mínima de un año y con alta en el régimen general de la Seguridad Social, relativo a personas con residencia habitual en Galicia distintas del contribuyente que aplique la reducción y de los socios o participes de la empresa o negocio profesional, salvo en el caso de sociedades laborales y cooperativas.
La adquisición debe formalizarse en escritura pública en la que se exprese la voluntad de que si es dinero se destine a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional y si es un bien de otra naturaleza se afecte a esa actividad.
El donatario deberá constituir o adquirir la empresa o negocio profesional en los 6 meses siguientes a la fecha de formalización de la donación. En caso de que se trate de bienes distintos de dinero la afectación de dicho bien debe producirse en el plazo de 6 meses a contar desde la constitución o adquisición de la empresa o negocio y deberá mantenerse por un plazo de 4 años.
Durante el plazo de 4 años deberán mantenerse la actividad económica y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción.
Otras reducciones propias
Por adquisición inter vivos de explotación agraria situada en Galicia así como sus elementos: 99 % (art. 8.Cinco y Seis TR aprobado por D.Leg. 1/2011, regulado por primera vez en art. 1.1 Ley 7/2002, vigor 30-12-2002).
Requisitos:
Donante con 65 o más años o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.
Condición de agricultor profesional en la fecha de devengo y la pierde como consecuencia de la donación.
Que el donatario sea cónyuge, descendiente o adoptado o pariente colateral hasta tercer grado por consanguinidad.
Mantenimiento durante 5 años, salvo fallecimiento o transmisión por pacto sucesorio.
Que la explotación agraria haya venido ejerciendo efectivamente las actividades de su objeto social durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.
Reducción por adquisición inter vivos de parcelas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica: 99 %, siempre que se mantenga la propiedad por el plazo, contenido en estatutos sociales, que reste de permanencia obligatoria en la gestión conjunta (art. 8.Siete TR aprobado por D.Leg. 1/2011, regulado por primera vez en art. 2 Ley 15/2010, vigor 2011).
Tarifa
En adquisiciones mortis causa y en la percepción de cantidades derivadas de seguro sobre la vida por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco se aplicará la siguiente tarifa (art. 9.a TR aprobado por D.Leg. 1/2011, regulado por primera vez en art. 21 Ley 9/2008, vigor 1-9-2008): Base liquidable Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto Base Liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje 0,00 0,00 50.000,00 5,00 50.000,00 2.500,00 75.000,00 7,00 125.000,00 7.750,00 175.000,00 9,00 300.000,00 23.500,00 500.000,00 11,00 800.000,00 78.500,00 800.000,00 15,00 1.600.000,00 198.500,00 En adelante 18,00
En adquisiciones inter vivos por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco, siempre que la donación se formalice en escritura pública, se aplicará la siguiente tarifa (art. 9.b TR aprobado por D.Leg. 1/2011, regulado por primera vez en art. 21 Ley 9/2008, vigor 1-9- 2008): Base liquidable Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto Base Liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje 0,00 0,00 200.000,00 5,00 200.000,00 10.000,00 400.000,00 7,00 600.000,00 38.000,00 En adelante 9,00
En adquisiciones mortis causa e inter vivos por sujetos pasivos incluidos en los grupos III
y IV de parentesco y en adquisiciones inter vivos por sujetos incluidos en los grupos I y II