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Al inculpado Miguel Armando Arcila Sulub Domicilio Ignorado.

En la causa penal marcada con el número 304/2013 que ante este juzgado se instruye en contra de MIGUEL ARMANDO ARCILA SULUB como probable responsable del delito de CONTRA LA SALUD, que le imputa la Representación Social, el ciudadano Juez del conocimiento ha acordado lo siguiente:--- JUZGADO PRIMERO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán a 16 dieciséis de diciembre de 2014 dos mil catorce.--- VISTOS: Se tiene por recibido, en la Secretaría de este juzgado del Director de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, su oficio número PMIE-1127/2014, datado el 31 treinta y uno de marzo de 2014 dos mil catorce, por medio del cual informa que el elemento a su mando, VÍCTOR MANUEL MONTAÑEZ BACELIS fue debidamente notificado de su obligación de comparecer al local que ocupa este juzgado para la práctica de unas diligencias relacionadas con la presente causa; oficio acompañado con un anexo; con fundamento en los artículos 30 treinta y 189 ciento ochenta y nueve del Código de procedimientos en materia penal del Estado en vigor; agréguese a los autos de esta causa para constancia y efectos legales que correspondan los documentos de referencia.---

Por otra parte, en atención a la constancia actuarial levantada el 16 dieciséis de junio de 2014 dos mil catorce, de la que se aprecia que el sentenciado MIGUEL ARMANDO ARCILA SULUB es de domicilio ignorado, por lo que el actuario procedió a realizar la notificación ordenada, por medio de cédula que fijó en un lugar visible del juzgado, toda vez que no existe certeza de que el mencionado enjuiciado se encuentra enterado del contenido de la Sentencia Definitiva de Primera Instancia dictada el 16 dieciséis de mayo de 2014 dos mil catorce, en la que se le declaró penalmente responsable del delito de CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, EN LA VARIANTE DE POSESIÓN SIMPLE DEL NARCÓTICO DENOMINADO CANNABIS O MARIHUANA previsto y sancionado con pena corporal por el artículo 477 cuatrocientos setenta y siete en relación con las fracciones V quinta, VI sexta y VIII del numeral 473 cuatrocientos setenta y tres y el 479 cuatrocientos setenta y nueve de la Ley General de Salud reformada, denunciado por José Alonso Méndez Marrufo, agente de la Policía Ministerial del Estado, adscrito a la agencia para la atención de delitos contra la salud en la Modalidad de Narcomenudeo; esta autoridad considera procedente realizar la notificación al multireferido sentenciado para enterarlo del contenido de dicho fallo, mediante su publicación en el Diario Oficial del Estado mediante edictos publicados por 3 tres días consecutivos, lo anterior con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado. Una vez realizado lo anterior, se acordará lo conducente. --- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. --- Así lo acordó y firma el Ciudadano Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, Abogado Luis Felipe Santana Sandoval, asistido de la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada en Derecho Grace Mabel García Sosa. Lo Certifico. --- --- dos firmas ilegibles---rúbricas--- JUZGADO PRIMERO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán a 16 dieciséis de mayo del 2014 dos mil catore.--- VISTOS: Para dictar Sentencia Definitiva de Primera Instancia, en los autos y constancias de la causa penal número 304/2013 que se instruye en contra de MIGUEL ARMANDO ARCILA SULUB, como probable responsable del delito CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, EN LA VARIANTE DE POSESIÓN SIMPLE DEL NARCÓTICO DENOMINADO CANNABIS O MARIHUANA previsto y sancionado con pena corporal por el artículo 477 cuatrocientos setenta y siete en relación con las fracciones V quinta, VI sexta y VIII del numeral 473 cuatrocientos setenta y tres y el 479 cuatrocientos setenta y nueve de la Ley General de Salud reformada, denunciado por José Alonso Méndez Marrufo, agente de la Policía Ministerial del Estado, adscrito a la agencia para la atención de delitos contra la salud en la Modalidad de Narcomenudeo; siendo el acusado natural y vecino de esta ciudad con domicilio en el predio número 552 quinientos cincuenta y dos de la calle 15 quince por 42 cuarenta y dos y 44 cuarenta y cuatro de la colonia los Reyes de esta ciudad, soltero de 39 treinta y nueve años de edad, casado, de oficio albañil; según manifestó al rendir su instructiva; y --- *********************************************R E S U L T A N D O ************************************************** ********************************************** R E S U E L V E ******************************************************* PRIMERO.- MIGUEL ARMANDO ARCILA SULUB es penalmente responsable del delito CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, EN LA VARIANTE DE POSESIÓN SIMPLE DEL NARCÓTICO DENOMINADO CANNABIS O MARIHUANA previsto y sancionado con pena corporal por el artículo 477 cuatrocientos setenta y siete en relación con las fracciones V quinta, VI sexta y VIII del numeral 473 cuatrocientos setenta y tres y el 479 cuatrocientos setenta y nueve de la Ley General de Salud reformada, denunciado por José Alonso Méndez Marrufo, agente de la Policía Ministerial del Estado, adscrito a la agencia para la atención de delitos contra la salud en la Modalidad de Narcomenudeo.--- SEGUNDO.- Por la comisión del ilícito, las circunstancias de ejecución y las personales del ahora sentenciado se le impone 1 UN AÑO Y 1 UN MES DE PRISION y MULTA DE 25 VEINTICINCO DIAS de salario mínimo vigente en la época de los hechos ($61.38) equivalente a la cantidad de $1,534.50 MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL o en defecto de su pago y siempre que el sentenciado demuestre idóneamente no poder pagarla, o bien, que sólo puede cubrir parte de la misma, se le sustituirá dicha multa por 12 DOCE JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD; en la inteligencia de que cada jornada saldará dos días de multa, ello de conformidad a lo que dispone el numeral 32 treinta y dos, del Código Penal del Estado, las cuales estriban en la prestación de trabajos no remunerados en instituciones públicas, educativas o de asistencia social o instituciones privadas asistenciales, que deberán llevarse a cabo en jornadas distintas de las laborales que representen la fuente de ingresos para la subsistencia del sentenciado y de su familia, sin que pueda exceder cada jornada de tres horas y de tres veces en una semana, aclarándose que no podrán ser degradantes ni humillantes para el reo; y en el caso, de que la autoridad competente estime que no resulta posible o conveniente la sustitución de la indicada multa por prestación de servicios, o bien, el sentenciado, se negare a realizarlos, se le sustituirá la invocada sanción pecuniaria por 50 CINCUENTA

DIAS ADICIONALES DE RECLUSIÓN.--- TERCERO.- La sanción privativa de libertad la deberán compurgar el sentenciado en el lugar que para tal efecto le designe el Juez de Ejecución de Sanciones del Estado, cuando se presentaren a cumplir voluntariamente con su sentencia, o sean reaprehendido, descontándosele los días que en su caso estuvo privado de su libertad hasta antes de obtenerla provisionalmente bajo caución en este procedimiento.--- CUARTO.- Con fundamento en el numeral 43 cuarenta y tres del Código Represivo de la materia en vigor, debe amonestarse al sentenciado para que no reincida, haciéndole saber las sanciones a que se expondría en caso contrario; amonestación que será efectuada por el Juez de Ejecución de Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ciento tres de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, e identifíquesele por medio del sistema adoptado administrativamente.--- QUINTO.- Se CONCEDE a MIGUEL ARMANDO ARCILA SULUB el sustitutivo de la pena privativa de libertad por multa, consistente en la suma de $1,500.00 MIL QUINIENTOS PESOS, SIN CENTAVOS, MONEDA NACIONAL.--- Igualmente se les concede el beneficio de CONDENA CONDICIONAL previo pago que haga cada uno de una garantía por $2,000.00 DOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, además del cumplimiento del resto de lo requisitos que señala el artículo 100 cien del Código Penal del Estado en vigor, en términos de lo señalado en el considerando séptimo de esta resolución.--- Asimismo, se le concede los sustitutivos de trabajo en favor de la comunidad, o semilibertad, o por tratamiento en libertad, en términos de lo señalado en el aludido considerando décimo segundo de esta resolución.--- SEXTO.- No se condena al sentenciado MIGUEL ARMANDO ARCILA SULUB al pago de la reparación del daño, por las razones asentadas en el considerando sexto presente fallo.--- SEPTIMO.- Gírese copia debidamente autorizada de la presente resolución al C. Juez de Ejecución de Sanciones, ello en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 26 veintiséis fracción I primera inciso B de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado.--- OCTAVO.- Remítase copia autorizada del presente fallo, al Director de Servicios Periciales del Estado, para los fines legales que procedan en relación con la hoja de antecedentes penales del ahora sentenciado.--- NOVENO.- Remítase copia autorizada de la presente definitiva al ciudadano Director del Centro de Reinserción Social del Estado para su conocimiento y efectos legales correspondientes.--- DECIMO.- Remítase copia certificada a la vocalía del Registro Federal de Electores, para los datos precisados en la fracción III tercera del artículo 38 treinta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 198 ciento noventa y ocho punto 3 tres del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.--- DECIMO PRIMERO.- Gírese atento oficio al Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, para que en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir de la recepción del oficio, manifieste si tiene interés o no en la muestra representativa, consistente en una bolsa de material sintético transparente que contienen cannabis, con un pero neto total de 1.245 un gramo doscientos cuarenta y cinco miligramos, que se encuentran en la caja de valores de este Juzgado y que fueron puestas a disposición de este Tribunal por la Fiscalía Investigadora en su pedimento de consignación; en el entendido de que en caso de no hacer manifestación alguna en el lapso señalado, dicho estupefaciente será decomisado y destruido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 62 sesenta y dos del Código Penal del Estado de Yucatán, 40 cuarenta y 193 ciento noventa y tres párrafo cuarto del Código Penal Federal, 181 ciento ochenta y uno último párrafo y 535 quinientos treinta y cinco del Código Federal de Procedimientos Penales en vigor.--- DECIMO SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.--- Así lo sentenció y firma el ciudadano Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, abogado Luis Felipe Santana Sandoval, asistido del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Miguel Gutberto Dzul Flores.- Lo Certifico.--- ---dos firmas ilegibles---rúbricas--- Y por cuanto se asegura que Usted es de domicilio ignorado, procedo notificarle el acuerdo y la resolución que anteceden por medio de cédula que envió para su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado por 3 tres veces consecutivas. Fundamento Artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor. Doy fe.

Mérida, Yucatán a 8 de Enero del 2015 Lienciado en Derecho Luis Alberto Quintal Pérez.

Actuario del Juzgado Primero Penal del Estado. Publíquese los días 26, 27 y 28 de enero de 2015.

JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

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