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2. El Control Fiscal Ambiental

2.2 Alcance del control fiscal ambiental

El control fiscal ambiental busca instituirse como un medio eficiente y eficaz orientado a la protección de los recursos naturales y del ambiente, atribución que se suma a la de las autoridades ambientales en pro de alcanzar la salvaguarda de los recursos naturales que la carta le asignó al Estado. Se pretende que a través de la vigilancia de las contralorías sobre la gestión ambiental, los servidores públicos y los particulares que tienen poder decisorio sobre los recursos naturales y del medio ambiente propendan hacia la protección y conservación del ambiente, evitando la consumación de daños fiscales ambientales o velando para que una vez ocurridos sean mitigados o resarcidos, alcance que cobija a las entidades encargadas de las actividades de protección y conservación del ambiente, y de las entidades públicas o privadas encargadas de gestionar y administrar los recursos y bienes públicos destinados para tal fin.

La Constitución Política de Colombia le asigna a las contralorías el deber de ejercer en el ámbito de su competencia la vigilancia de la gestión fiscal con apoyo en los principios de eficiencia, economía, equidad y valoración de los costos ambientales, el texto Constitucional no hace referencia de manera expresa al control fiscal ambiental, razón por cual para abordar el alcance de dicha facultad es preciso acudir a otras fuentes.

Al respecto la Ley 42 de 1993 hace una somera alusión al tema al consagrar como propósitos de la vigilancia de la gestión fiscal, de un lado, la cuantificación del impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y la evaluación de la gestión de

protección, conservación, uso y explotación de los mismos, y de otro, la reglamentación de la obligatoriedad para las entidades vigiladas incluyan en todo proyecto de inversión pública, convenio, contrato o autorización de explotación de recursos, la valoración en términos cuantitativos del costo-beneficio sobre la conservación, restauración, sustitución, manejo en general de los recursos naturales y degradación del medio ambiente, así como su contabilización y el reporte oportuno a la Contraloría.

Desde el punto de vista del alcance que pueda llegar a tener, se habla de control fiscal ambiental macro y micro.

Figura 1. Alcance del Control Fiscal Fuente. Elaboración Propia

El primero que consiste en el ejercicio de las contralorías encaminado al análisis de las políticas públicas, pronunciamiento sobre el comportamiento general de los sectores, estudio de temas específicos que afectan a cada sector, seguimiento a proyectos de Ley relacionados con temas particulares, todo ello con la finalidad de consolidar análisis, resultados y situaciones en que se

ALCANCE DEL CONTROL FISCAL

CONTROL FISCAL MACRO Estudia temas específicos que afectan

cada sector, para calificar el cumplimiento de los fines del Estado a

partir de la calificacion de: Las políticas Públicas El comporta miento general del sector

CONTROL FISCAL MICRO Vigila la gestión fiscal sobre los recursos y bienes Públicos a través

de auditorias de tipo:

ESPECIAL

Con una sola línea vigilada: ejm ambiental, presupuesto, contratación REGULAR Con varias líneas auditadas

encuentran y desarrollan las finalidades del Estado, tanto a escala general y territorial, como por sectores de actividad.

Desde el punto de vista ambiental, en ejercicio del control macro la CGR, a través de la Dirección de Estudios Sectoriales de la Contraloría Delegada para el medio Ambiente, elabora el informe del estado de los recursos naturales y del medio ambiente a que hace referencia el numeral 7 del artículo 267 de la Constitución (Amaya N., El Control Fiscal Ambiental, 2007, pág. 29) Por su parte el control micro hace alusión al que se ejerce sobre cada una de las entidades vigiladas que actúan y desarrollan sus actividades con autonomía e independencia dentro del respectivo sector al cual pertenecen para efectos del ejercicio del control fiscal. Esta modalidad de vigilancia se materializa a través de las auditorías ambientales, ya sea como única línea a vigilar, a través de las auditorias especiales, o como una más de las líneas sujetas a control, caso en el que se denominan auditorías regulares.

De las anteriores consagraciones legales deriva que en materia de control fiscal ambiental, el deber misional de las contralorías se materializa en la labor de vigilancia propiamente dicha, a través de la práctica de auditorías y en el trámite de procesos de responsabilidad fiscal (Sentencia C-557, 2009), tal como se muestra en la gráfica que sigue. Frente al ejercicio auditor se circunscribe a tres mandatos específicos, el primero, verificar que los sujetos de control incluyan en los presupuestos de sus proyectos la valoración de los costos ambientales, el segundo, cuantificar el impacto de los recursos naturales y el medio ambiente por el uso o deterioro, y el tercero, evaluar la gestión de los sujetos vigilados frente a la protección, conservación, uso y explotación de los mismos. A partir de este ejercicio de vigilancia se realiza el balance entre los costos ambientales calculados previamente y los beneficios resultantes de la gestión, y se determina la existencia o no de daños ambientales, frente a los cuales se establece la

responsabilidad fiscal en que haya podido incurrir el gestor fiscal ambiental, por acción u omisión, en el despliegue de una conducta dolosa o gravemente culposa (Moreno C., sf).

Figura 2. Elementos del Control Fiscal Ambiental Fuente. Autoría Propia

Sin embargo, ante la falta de desarrollo normativo, han sido variadas las posiciones en cuanto a los límites del ejercicio del Control que en lo ambiental ejercen las contralorías del país. Para algunos autores, el alcance del Control Fiscal Ambiental se extiende incluso a la labor preventiva, sosteniendo que la Carta Política faculta a los Entes de Control para que conminen a la administración y por su conducto a los particulares a que tomen las medidas necesarias que eviten y prevengan el deterioro del medio ambiente. (Peña A., 2006)

Bajo esta perspectiva, hay quienes afirman que en ejercicio del control fiscal ambiental, las contralorías están habilitadas para dar aplicación a los principios de prevención y precaución, propios del derecho ambiental, a fin de adoptar decisiones para prevenir los daños o riesgos tanto en aquellos casos en que es posible conocer las consecuencias que sobre el ambiente tendrá el

desarrollo de determinado proyecto, como en los que no pueden ser conocidos anticipadamente los efectos de los riesgos o daños a medio ambiente y los recursos naturales (Cabrera G., 2014). Por esta razón, y el ánimo de presentar un análisis sobre la aplicabilidad de los principios de precaución y prevención en el control fiscal ambiental, y su incidencia en los fines ambientales otorgados por la Constitución a las contralorías, se hace una somera presentación del tema a continuación.