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2. El Control Fiscal Ambiental

2.5 Principio de valoración de costos ambientales

De conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, la valoración de costos ambientales constituye uno de los principios en torno a los cuales la CGR ejerce la vigilancia de la gestión fiscal del Estado, que consiste en cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos. La Ley 42 de 1993 consagra el deber del Contralor General de la República de reglamentar la obligatoriedad para que las entidades vigiladas incluyan en todo proyecto de inversión pública, convenio, contrato o autorización de explotación de recursos, la valoración en términos cuantitativos del costo - beneficio sobre conservación, restauración, sustitución, manejo en general de los recursos naturales y degradación del medio ambiente, así como su contabilización y el reporte oportuno a la Contraloría (Ley 42, 1993, Art. 46)

Valorar o cuantificar los costos ambientales significa calcular en términos monetarios los daños o impactos que recibe el ambiente, ocasionadas por los residuos y desechos que este recepciona en desarrollo de los procesos económicos, en donde los recursos naturales y el medio ambiente son empleados como factores e insumos.

Esta valoración abarca además la cuantificación y la asignación de un valor monetario aproximado a cada una de las funciones que cumplen los recursos naturales y del ambiente con una triple misión, la primera, determinar el valor de uso, entendido como la utilidad o satisfacción que se obtiene por el uso o explotación de los recursos naturales y del ambiente; la segunda, determinar el valor de existencia entendido como el beneficio que se podrían obtener del recurso o del ambiente por el sólo hecho de existir; y la tercera, para medir el valor de opción entendido como la identificación de la diversidad de alternativas de uso de los recursos y la

escogencia de la mejor alternativa para el aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, teniendo en cuenta a las generaciones futuras.

Sin embargo, la asignación de precios se convierte en una tarea compleja en la medida en que no existen mercados reales en los que pueda darse el intercambio de recursos naturales, y al no existir, se carece de precio para estos bienes, por ello se acude a diferentes métodos que conduzcan a estimar el valor de los recursos o contar con un indicador de su importancia en el bienestar de la sociedad (Lecca, 2015), que permita compararlo con otros componentes del mismo. Esos costos o beneficios externos resultantes de manera indirecta de un determinado proceso económico son denominadas externalidades y son vistas como toda actividad que ayuda o perjudica a personas ajenas a las transacciones de mercado. Se habla de una externalidad positiva cuando las acciones de un agente aumentan el bienestar de otros agentes de la economía y de una externalidad negativa cuando las acciones de un agente reducen el bienestar de otros agentes de la economía.

En términos del autor Juan Carlos Monroy, la valoración de los costos ambientales constituye un importante instrumento económico mediante el que se pretende cuantificar, en términos monetarios, el medio ambiente, y que emerge como un escenario preciso de protección ambiental porque permite poner sobre la balanza en términos de beneficio-costo, lo que se gana en materia económica y financiera versus lo que se gasta en cuidado ecológico, valoración que a la postre permite conocer cuánto valen, en materia de dinero, aquellos bienes y servicios que otorgan los activos naturales.

A dicha cuantificación, según el autor, se puede llegar por dos vías, ya sea poniéndole precio al efecto, es decir, al impacto o deterioro de los recursos naturales o el medio ambiente que produce un proyecto de desarrollo, o mediante la cuantificación del flujo de los bienes y

servicios que otorgan los activos naturales, como proporcionar recursos, asimilar desperdicios o brindar servicios (Monroy Rosas, 2006; Citado por: Cabrera G., 2014).

Son varios objetivos que se persiguen con la valoración de costos ambientales según la Contraloría Distrital de Bogotá, tales como aproximar el valor económico de muchos bienes ambientales; cuantificar en términos monetarios el impacto causado por el deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y con ello evaluar la gestión pública de protección, conservación, uso y explotación de los mismos; establecer en investigaciones de responsabilidad fiscal el valor por el daño, deterioro, alteración o disminución de los bienes ambientales; estimar económicamente los daños ocasionados por la falta de ejecución de proyectos que minimicen los impactos negativos en el medio ambiente, no solo a los recursos naturales y a la salud humana, sino a la productividad de la actividad antrópica; valorar en términos monetarios la pérdida de diferentes bienes ambientales en detrimento a la calidad de vida de los habitantes e internalizar los costos ambientales en el cálculo de la relación beneficio-costo de los proyectos, con el fin de cuantificar monetariamente el valor de las externalidades o beneficios prestados por los bienes ambientales (Marínez H, 2006, pág. 52)

La valoración de costos ambientales como principio Constitucional que rige el ejercicio del control fiscal, es una de las más importantes herramientas consagradas por el Constituyente del 91 a fin de avanzar hacia el desarrollo sostenible como principio orientador del desarrollo económico del país, puesto que antepone la obligación de calcular y conocer de manera suficiente y previa cuál será el costo ambiental del proyecto en cuanto al compromiso de bienes medio ambientales y con fundamento en ello obliga a tomar decisiones en función del beneficio- costo. Y además de ello, en el caso de optar por seguir adelante con la ejecución del proyecto, implica la aplicación de un cálculo para determinar el balance de los costos y los beneficios

ambientales, puesto que en caso de advertir diferencia en estos y al no haber sido mitigada, corregida o compensada debidamente por el causante, habrá lugar a la causación de un detrimento ambiental al Estado ocasionado por daño ambiental.

De esta manera, a partir de la valoración de costos ambientales se persigue la conservación de los ecosistemas en las condiciones más armónicas posibles a fin de poderlas entregar para su uso y goce a las futuras generaciones. En este sentido, la propia Corte Constitucional Colombiana ha dicho que “El desarrollo sostenible no es solamente un marco teórico sino que involucra un conjunto de instrumentos, entre ellos los jurídicos, que hagan factible el progreso de las próximas generaciones en consonancia con un desarrollo armónico de la naturaleza” (Sentencia C-339, 2002).

Sin duda, una de las herramientas a que hace referencia la Corte, se encuentra precisamente en la valoración de costos ambientales que pretende abarcar los elementos jurídicos y técnicos necesarios para evaluar la gestión pública de quienes tienen a su cargo la protección, conservación, uso y explotación de los recursos naturales y del medio ambiente.

Se extrae de lo anterior que el principio de valoración de costos ambientales es un instrumento de gran relevancia por cuanto que da importancia que en términos económicos tienen los recursos naturales y del medio ambiente, permitiendo que puedan ser contabilizados de manera concreta en el presupuesto del Estado y con ello obliga al Estado a desplegar todas las actividades necesarias para su conservación como parte del patrimonio de las actuales generaciones y de las venideras.

Sumado a lo anterior, valorar los recursos ambientales en términos económicos representa una mayor probabilidad de un crecimiento económico en términos de desarrollo sostenible, dado que

al individualizar los recursos naturales se permite identificar con mayor claridad las medidas de compensación necesaria para eliminar los efectos de las externalidades ambientales.