• No se han encontrado resultados

Alcance de la Auditoría Ambiental

7. Control y Seguimiento Ambiental 70

7.6 AUDITORÍAS AMBIENTALES

7.6.1 Alcance de la Auditoría Ambiental

Como complemento a lo establecido en el Ley, el reglamento general y el reglamento del SINEIA, la SERNA ha publicado un reglamento especial sobre Auditorías Ambientales. En dicho reglamento, se explica con detalle el alcance que tienen las auditorías ambientales como parte del proceso de control y seguimiento ambiental. Aquí se presenta un pequeño resumen sobre el mismo.

De acuerdo con dicho reglamento la auditoría ambiental en su sentido más amplio, es la verificación en el sitio de una obra o actividad en operación, por parte del SINEIA o de una entidad autorizada por éste, con el objetivo de verificar, por medio de un procedimiento ordenado y estandarizado, que dichas actividades humanas no estén provocando daños ambientales irreversibles. Según dicha definición, las auditorías se realizan previa comunicación y coordinación entre el ente auditor y el auditado.

De acuerdo al referido reglamento, se definen cuatro conceptos de aplicación de las auditorías ambientales para Honduras, las cuales se resumen y explican en la Tabla No. 3.

De conformidad con lo que establece el Reglamento de Auditorías Ambientales, el presente Manual debe completar el mismo, explicando dos instrumentos básicos vinculados al tema. Estos son:

a) Términos de Referencia pre-establecidos para la elaboración de los Estudios de Auditoría Ambiental (EAA), lo cuales se explican en el Capítulo siguiente, y b) Los procedimientos técnicos de las auditorías ambientales, los cuales se

78 Control y Seguimiento Ambiental | REPUBLICA DE HONDURAS

Tabla No. 3

Tipos de auditoría ambiental y ámbito de aplicación en Honduras

NO. TIPO DEAUDITORÍA

AMBIENTAL

DEFINICIÓN ÁMBITO DE APLICACIÓN OBSERVACIONES

1. Auditoría

Ambiental de Cumplimiento:

Se orienta a verificar la

observancia de las medidas, a las cuales se obligó al representante legal de una empresa, ante la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), sean éstas derivadas de un contrato de medidas de normalización y/o mitigación; así como, de una resolución administrativa. Este tipo de auditoría, puede ser realizada por la autoridad competente o por  los Prestadores de Servicios  Ambientales (PSA), registrados en

la SERNA.

Las empresas con permiso o Licencia Ambiental obtenida antes de diciembre del 2006 deben realizar de inmediato una auditoría de cumplimiento ambiental y repetirla cada dos años.

Las que obtuvieron la Licencia ambiental desde enero del 2007, deben hacerlo al año de entrada en vigencia del reglamento de auditorías ambientales.

Las empresas que reciben Licencia Ambiental o que están al día hasta el momento de publicación del reglamento deben presentar la Auditoría  Ambiental de Cumplimiento en

dos años y repetirla con esa periodicidad. Debe cumplirse un procedimiento básico y estandarizado de auditoría ambiental de cumplimiento. La auditoría ambiental de cumplimiento debe presentarse también como requisito para renovar el Permiso o Licencia  Ambiental. 2. Auditoría Ambiental de Cierre de Construcción:

Se aplica a los proyectos que han finalizado su etapa de construcción y que por su naturaleza requieren de una verificación ambiental. Esta auditoría puede ser realizada por la autoridad competente o por los Prestadores de Servicios

 Ambientales (PSA) registrados en la SERNA.

Todas las empresas que hayan obtenido su licencia ambiental bajo la tabla de categorización emitida en el acuerdo 635- 2004 del 4 de noviembre del 2004, que se hayan clasificado como categoría 3 y que estén en proceso de construcción, deberán someterse a una auditoría ambiental de cierre por construcción de la obra, para verificar que hayan implementado las medidas exigidas por la autoridad competente.

Todas las empresas que posterior a la entrada en vigencia de este Reglamento soliciten su licencia ambiental bajo el nuevo procedimiento del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y que se hayan clasificado como categoría 3 y 4, deberán someterse a una auditoría ambiental de cierre por  construcción, previo al inicio de

79 Control y Seguimiento Ambiental | REPUBLICA DE HONDURAS

NO. TIPO DEAUDITORÍA

AMBIENTAL

DEFINICIÓN ÁMBITO DE APLICACIÓN OBSERVACIONES

sus operaciones para verificar  que hayan implementado las medidas exigidas por la   Autoridad Competente.

3. Auditoría

Ambiental de Cierre de Operación:

Se aplica a empresas próximas a cerrar operaciones y que por su naturaleza requieren de una verificación ambiental. Esta auditoría puede ser realizada por la autoridad competente o por los Prestadores de Servicios

 Ambientales (PSA) registrados en la SERNA.

Todas aquellas empresas con permiso ambiental y que por  decisión propia u exigencia gubernamental, cierren sus operaciones, deberán

someterse, un año antes de su clausura, a una auditoría ambiental de cierre por  finalización de operaciones, para verificar que hayan implementado las medidas exigidas por la autoridad competente o para identificar  posibles impactos ambientales que hayan surgido como consecuencia de sus operaciones. Debe cumplirse un procedimiento básico y estandarizado de auditoría ambiental de cumplimiento. 4. Estudio de Auditoría Ambiental (EAA):

Es el documento, preparado por  una empresa consultora o un equipo multidisciplinario, que contiene toda la información recopilada, analizada e interpretada en el proceso de elaboración de la auditoría ambiental y que se basa en Términos de Referencia aprobados por la SERNA.

Se aplica a las actividades u obras de la categoría 4 que no tienen Licencia Ambiental y que deben ajustarse al requerimiento de una Auditoría  Ambiental (según establece la

Ley) para ponerlas “al día” respecto a su condición ambiental.

Nota:las categorías 1 – 3 no deben realizar el EAA, sino que presentan los formularios ambientales y dado el caso preparan un Plan Mejoramiento  Ambiental.

En términos generales corresponde con lo que algunos designan como la

auditoría ambiental inicial

o dediagnóstico, cuyo fin es establecer la situación ambiental de la actividad u obra y con ello desarrollar  un Plan de Gestión, Manejo o Mejoramiento Ambiental.

Fuente: Reglamento de Auditorías Ambientales.

Documento similar