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El alcance de la ley científica en el espacio y el tiempo Con respecto a la

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d) La ciencia desde el punto de vista de la verdad

3 4 CLASES DE HIPÓTESIS

IV. LA LEY CIENTÍFICA

4.3 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA LEY CIEN TÍFICA

4.3.3 El alcance de la ley científica en el espacio y el tiempo Con respecto a la

universalidad o el alcance de las leyes de la ciencia en el espacio y el tiempo nosotros podemos postular que, en general, hay leyes absolutas y leyes relativas. Entenderemos por las primeras, leyes válidas en cualquier parte, en cualquier espacio. En otras palabras, leyes válidas en todo el universo y en todo tiempo. Técnicamente, diremos leyes válidas en cualquier sistema y en todo tiempo. Las segundas son leyes válidas solo en ciertos sistemas del universo y en un cierto tiempo, o sea, leyes no válidas en todo el universo ni en todo tiempo, o leyes válidas solo en la Tierra. Estas leyes las podemos subclasificar en leyes de las ciencias naturales (leyes geológicas, leyes biológicas y leyes psicológicas) y leyes de las ciencias sociales. En este último caso nos referimos únicamente a las leyes de la Economía, porque en el resto de las ciencias sociales aún no se han descubierto y formulado leyes claramente.

Leyes absolutas.- ¿Hay leyes absolutas en el universo? ¿Leyes válidas en todo

el universo y en todo tiempo? Parece que sí. Parece que, para empezar, habrían al menos dos o tres leyes absolutas. Una ley omnipresente en todo sistema material en el Universo es la ley de la gravedad, pero una ley de la gravedad más primitiva que la ley de gravitación de Newton, una ley más general, una ley que ya estaba presente antes del Big-Bang. La ley de la gravedad de Newton requiere para su validez la existencia de dos masas. Ahora bien, antes del Big-Bang había una sola masa, pero había gravedad, entendida esta como una fuerza de atracción, que operaba radialmente de afuera hacía adentro, manteniendo cohesionada y comprimida a toda la masa, formando un solo cuerpo, tal como ocurre con todos los astros en el cosmos.

Otra ley típicamente absoluta es la ley de la conservación de la materia: La materia no se crea ni se destruye solamente se transforma.

Una tercera es la famosa ley de la equivalencia entre masa y energía: E = me2 ¿Hay alguna otra ley absoluta en el Universo?

Quizá las leyes relativas a las partículas elementales: relativas a su carga, masa, espin, etc. Propiedades que están presentes en todas las partículas de la materia.

La velocidad de la luz se considera como una constante universal. ¿El enunciado relativo a dicha velocidad es una ley absoluta, es decir, estuvo presente siempre en el Universo? Pues, no había luz antes del Big - Bang y tampoco habrá después de la llamada «muerte térmica» del Universo, si es que esta tesis es cierta.

Leyes relativas.- Todas las demás leyes o la gran mayoría de las leyes de la física aparecen recién después del Big- Bang, las leyes de la química aparecen poco a poco, aún posteriormente.

Las leyes de la química no se cumplen en el plasma físico. Por ejemplo, en los primeros miles de años o millones de años después del nacimiento de una estrella, porque todavía no se forman los átomos. Así, por ejemplo, en nuestro sol, recién están formándose los átomos de hidrógeno y helio. Análogamente, es probable que no se cumplan las leyes de la química en los agujeros negros o estrella de neutrones.

¿Tiene sentido que se cumplan, por ejemplo, las leyes de la refracción y reflexión de la luz en los agujeros negros?

Lo que queremos enfatizar aquí es que algunas leyes de la física, o la química, son válidas en/o para ciertos sistemas en el universo y no son válidas para todos los sistemas. En otras palabras, podemos decir que, en cierta forma, a partir del Big- Bang, algunas leyes nacen y mueren conforme como evoluciona la materia desde el nacimiento de las estrellas hasta la muerte de éstas.

Leyes válidas sólo en el planeta tierra.- Las leyes válidas en la Tierra podemos dividirlas en leyes de las ciencias naturales y leyes de la ciencias sociales.

•Leyes Geológicas •Leyes Biológicas •Leyes Psicológicas

En la geología, los problemas que requieren una explicación en términos de leyes y teorías son como los que refiere Claude C. ALBRITTON:

«¿Las rocas duras cómo pueden doblarse y fluir? ¿Qué es lo qué causó que los minerales se cambiaran a otros; qué lo permitió y cuáles fueron las condiciones que determinaron el cambio? ¿Cómo explicamos el hecho de que las radiaciones de los isótopos de oxígeno cambien progresivamente con la distancia a ciertos focos? ¿cómo pueden ser conservados en los fósiles cosas como los aminoácidos durante millones de años? ¿Cuáles fueron las condiciones que permitieron la conservación del modelo del color en el fósil o un cloroplasto dentro de una célula vegetal?, ¿cómo podemos explicar la movilidad y el reordenamiento de los elementos y compuestos dentro de la corteza terrestre?, ¿Cómo ha sucedido la reunión de ciertos elementos (químicos) para fonnar depósitos de valor comercial y qué ha ocurrido para que algunos minerales sean piezoeléctricos?» (1970, p. 34).

En la geología se han formulado ciertas leyes que tratan de explicar algunos de estos problemas, como las siguientes:

Ley de superposición:

«En cualquier pila de estratos sedimentarios que no han sido perturbados por plegamiento o volcamiento desde su acumulación, el estrato más joven se encuentra en la cima y el más antiguo en la base» (Ibid., p. 30).

Ley sobre sedimentos depositados en agua:

«Los sedimentos contenidos en el agua son depositados en estratos casi horizontales y paralelos o casi paralelos a la superficie sobre la cual se están acumulando» (Loe. cit.)

Ley de la estructura:

«En cuanto a que la ley de la estructura controla el eseulpimiento, las masas duras se mantienen como eminencias y las suaves son excavadas para formar valles». (Loe. cit.)

Pero estas leyes en principio -además, hasta donde se conoce- son válidas solo para la Tierra. Si se aplican, por ahora a otros planetas muy tentativamente, será solo por analogía.

Algo similar ocurre con las leyes de la biología. Desde el punto de vista de las condiciones necesarias para que surja y se desarrolle la vida en la Tierra: su distancia ideal del sol (ni muy cerca como Mercurio y Venus, ni muy lejos como Marte y Júpiter), la existencia de elementos químicos en la cantidad y proporción necesarias (oxígeno, hidrógeno, carbono, etc.), la secuencia de cambios geológicos, geográficos, meteorológicos, etc., sufridos por la Tierra a través de su evolución. La vida es un fenómeno único y exclusivo de la Tierra hasta donde se conoce a partir de restos fosilizados de virus y al parecer de otros microorganismos que los científicos últimamente están estudiando en fragmentos de roca presuntamente provenientes de Marte. En consecuencia, las leyes que gobiernan la formación y el desarrollo de las células, la evolución de las especies, los mecanismos de la herencia, el desarrollo ontogenético y filogcnético de los individuos, etc., son válidas sólo en la Tierra, y no sabemos si serán válidas o no en otros planetas del sistema solar -si hay vida-, o en otros planetas, que hay alrededor de otras estrellas o en otras galaxias.

El alcance de las leyes psicológicas aún es mucho más restringida. Obviamente, aquí nos referimos a la psicología humana y no a la psicología animal, que pertenece a la biología. El alcance y la validez de las leyes psicológicas, estrictamente, sólo se da para los seres humanos. Esto debe resultar claro; por cuanto no conocemos la existencia de seres humanos en otros planetas u en otros mundos. Aún cuando haya vida en otros planetas, es muy improbable que haya vida humana exactamente igual fuera de la Tierra.

Las leyes de la economía, con relación a su alcance o “universalidad” se pueden dividir en:

Leyes Históricas: leyes válidas sólo para un periodo histórico.

En el segundo caso, hay leyes de la economía válidas dentro de un mismo periodo histórico, solo para el sistema económico de algunos países o regiones. Veremos, ahora, algunos ejemplos de estas leyes.

Leyes Transhistóricas

Ley de la oferta y la demanda:

En el mercado libre, los precios no son fijados por los productores ni por los consumidores ni por ningún otro actor: los precios resultan del libre juego de la oferta y la demanda. Es decir, si aumenta la demanda (manteniendo el mismo nivel de la oferta) los precios suben. Si aumenta la oferta(manteniendo el mismo nivel de la demanda) los precios bajan. Si baja la demanda(manteniendo el mismo nivel de la oferta), también los precios bajan, etc.

La función consumo - ingreso C ( x ) = f ( I ( x) )

Es decir en cualquier economía estatal, empresarial, familiar, individual, etc., para que su presupuesto esté equilibrado, sus gastos deben ser iguales a su ingreso. Si fueran mayores los gastos, se endeudaría y si fuesen menores, ahorraría.

Leyes históricas

“En las condiciones de la propiedad privada de los medios de producción capitalista, todos los agentes económicos actúan impulsados por el estímulo del máximo beneficio personal”. (Oskar Lange, 1960, p. 71).

Esta ley es aceptada por todos en la economía capitalista, desde A. Smith, y es formulada de distintas maneras equivalentes:

“En la economía (capitalista) los hombres se ocupan de perseguir sus propios intereses” (Lionel ROBBINS, 1980 p. 132).

«Cada agente está movido sólo por su propio interés» (Edgewarth, 1881).

Ley de los rendimientos decrecientes:

La producción de un sistema económico aumenta regularmente en el comienzo y, luego, crece a un ritmo decreciente, a medida de que aumenta la inversión.

Ilustremos esta ley con el siguiente ejemplo.

Capital invertido Rendimiento (utilidad)

1. 100 25 2. 200 50 3. 400 100 4. 800 150 5. 1000 200 6. 1600 250

Es decir, la inversión rindió en la misma proporción (25%) hasta la tercera inversión, a partir de ahí, empezó a decrecer a medida que aumentaba el capital invertido. Esta ley ha sido objeto de mucha discusión, algunas consideraciones a! respecto se verá cuando se trate de los problemas epistemológicos de la economía, más adelante.

Ley de Cobb-Douglas

Producto = a L b K' - b

Leyes válidas dentro de un sólo periodo histórico, y sólo para el sistema económico de algunos o regiones (del Tercer Mundo)

Ley de R. Malthus:

La población crece al ritmo de la progresión geométrica, mientras que la

producción crece al ritmo de la progresión aritmética. Es decir:

Población: 1, 2,4, 8, 16, 32, 64,.... Producción: 1, 2, 4, 6, 8, 10, 12, .... En consecuencia, decía Malthus:

-Habrá un exceso permanente de oferta de fuerza de trabajo sobre la demanda. -El salario tenderá a bajar permanente o mantenerse en los límites más bajos posibles en virtud de la ley de la oferta y la demanda.

Esta ley es falsa -dicen los economistas- ha devenido en falsa, porque Malthus no tomó en cuenta la incidencia de la ciencia y la tecnología en la economía, gracias a la cual, se ha impulsado la producción a un ritmo aún mayor al crecimiento de la población. Bien, esto es aún cierto hasta ahora, pero ¿dónde?, pues en los países del Primer Mundo. Y, ¿en el Tercer Mundo también es verdad eso? ¿Y, cuando la capacidad de la ciencia y la tecnología lleguen a su límite, acaso, la ciencia es todo poderosa?

Ley de Say

Todo producto siempre encuentra su mercado en otro producto. Los productos se compran con otros productos. El dinero es un simple intermediario. En consecuencia, una crisis general es imposible, una sobreproducción y un subconsumo son imposibles.

Esta ley fue válida en los inicios históricos de la economía capitalista, cuando la producción era en pequeños volúmenes, básicamente sólo para satisfacer la demanda local, en la época en que aún no se conocían los fenómenos de la sobreproducción, la inflación, deflación, cstanflación, etc. Obviamente, en la economía capitalista desarrollada posterior, ésta ya no se cumple.

Un detalle debe haber llamado nuestra atención hasta el momento: no hay leyes

universales en la economía. Muchos economistas se equivocan al respecto, cuando

sostienen lo contrario, e inclusive Mario BUNGE, cuando cree que la ley de los Rendimientos Decrecientes es una ley universal:

“La ley de los rendimientos decrecientes vale universalmente, o sea, es verdadera en todos los tipos de organización económica y régimen de propiedad” (i 982 p. 37).

Pues, esta afirmación es falsa porque esta ley es típicamente una ley histórica, una ley de la economía capitalista y no pudo haber sido cierta en la economía inca, china, antigua, etc.

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