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ALCANCES LEGALES DE LAS COMPRAS CORPORATIVAS

Las compras corporativas

II. ALCANCES LEGALES DE LAS COMPRAS CORPORATIVAS

En principio la modalidad de las compras corporativas se encuentra regulado en los artículos 80º al 85º del RLCE, sin embargo no es direc- tamente el OSCE quien se encarga de su supervisión y ejecución(2), sino PERÚ COMPRAS, la cual a través del Decreto Legislativo 1018º le fue conferida dicha tarea, las cuales veremos en detalle en breve.

De acuerdo con el artículo 80º del RLCE tenemos lo siguiente: Reglamento de la LCE

Artículo 80º Características del proceso de Compra Corporativa

Las Entidades podrán contratar bienes y servicios en forma conjunta, a tra- vés de un proceso de selección único, aprovechando los beneficios de las econo- mías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado. (…)

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(1) Bullard explica justamente que el poner de acuerdo a un número indeterminado de personas es un alto costo social, es por ello que en términos cousianos es importante una regulación para llegar a la situación más eficiente. Cfr. BULLARD GONZALES, Alfredo. “El análisis económico de las Instituciones Legales”. 2da Edición, Ed. Palestra Editores, 2007, p. 114. (2) Estas atribuciones eran dadas anteriormente al CONSUCODE, para los cual se había

implementado un Plan Piloto de compras públicas, la cual fue desactivada mediante el Decreto Supremo Nº 137-2008-EF, publicado el 30 de noviembre de 2008.

Este artículo, resume lo que ya habíamos mencionado en la parte intro- ductoria de este capítulo, en donde las Entidades tienen la opción de realizar en un solo proceso la compra o adquisición de un bien o servicio, lo cual aprovechan la economía de escala(3), lo cual beneficia a las Entidades no solo en precios sino también en costos en realizar solo un único proceso.

Tal como señala Morón Urbina “particularmente nos encontramos frente a una estrategia logística distinta que intenta superar nuestra histó- rica descentralización de adquisiciones públicas, por un modelo de cen- tralización intermedia, mediante el cual se promueve la agregación de la demanda de bienes y servicios homogéneos que las entidades de la admi- nistración prevén necesitar para un periodo de tiempo, para adquirirlas a través de una sola operación conducida por una sola entidad, con lo que se presume que -por su posición beneficiosa de ser el principal comprador en la economía- obtendrá diversas ventajas de precio y calidad”(4)

III. MODALIDADES

Para el uso de las compras corporativas la RLCE ha previsto dos formas: i) las compras corporativas obligatorias, y ii) las compras corporativas facul- tativas. Abordaremos, seguidamente, el análisis de ambas modalidades. 3.1. Las Compras Corporativas Obligatorias

Tal como su nombre lo indica, las compras corporativas obligatorias es la modalidad que las Entidades deben seguir a efectos de comprar un determinado bien, y están prohibidas de realizarlo a través de cualquier otro tipo de modalidad.

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(3) La “economía de escala” es un concepto económico que hace referencia al alcance óptimo que tiene una empresa en su proceso de producción, de tal forma que cuando produce en cantidad, producir una unidad más, le cuesta menos. Aprovechando esta situación, las Entidades al adquirir más, sin duda el costo de producción de los bienes en esa cantidad a los proveedores les representa un costo menor a escala, es por eso que el costo de adquisición es menor.

(4) MORÓN URBINA, Juan Carlos. “Las compras corporativas del Estado. Análisis de una estrategia necesaria para un Estado eficiente”. En: Actualidad Jurídica Nº 149, abril 2006, p. 176.

Para esto, el Decreto Legislativo 1018º ha establecido que sea PERÚ COMPRAS quien lleve a cabo las compras corporativas obligatorias, así, el artículo 2º de dicho decreto establece las siguientes funciones a PERÚ COMPRAS:

a) Realizar las Compras Corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; apro- bado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

b) Realizar las Compras Corporativas facultativas que le encarguen otras Entidades del Estado;

c) Realizar las adquisiciones que le encarguen otras Entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, incluyendo la determinación de las características técnicas de los bienes y ser- vicios a contratar y el Valor Referencial; así como la aprobación del Expediente de Adquisiciones y las Bases del proceso corres- pondiente, hasta antes de la suscripción del Contrato;

d) Asesorar a las Entidades del Estado que realicen Compras Cor- porativas facultativas; así como en la planificación y gestión de sus procesos de adquisiciones que realicen de manera institucional; e) Promover y conducir los procesos de selección para la generación

de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes;

f) Llevar a cabo los procesos de selección para adquisiciones espe- cíficas que se le asignen mediante Decreto Supremo, aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Ahora bien, la pregunta que cabe plantear en este momento es, ¿qué bienes son susceptibles de ser adquiridos a través de las compras corporativas? La primera pista que tenemos es el artículo 80º del RLCE que establece en su tercer párrafo que los bienes y servicios que pueden ser objeto de Compras Corporativas deben ser suscepti- bles de ser homogenizados. Por otra parte, el artículo 82º del RLCE indica que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se es- tablecerán los bienes y servicios que se contratarán mediante Com- pras Corporativas Obligatorias, así como las Entidades participantes y técnicas.

De lo anterior tenemos, primero los “bienes susceptibles de ser ho- mogenizados” que no es otra cosa que bienes estandarizados dentro de las demandas que tienen las Entidades de adquirir un determina- do bien, por otra parte, corresponde al MEF determinar que bienes y servicios formarán parte de la lista que podrán contratarse a tra- vés de las Compras Corporativas Obligatorias. Con ello, correspon- derá a PERÚ COMPRAS de consolidar los requerimientos de las Entidades participantes, para cuyo efecto determinará el contenido, cantidad y oportunidad de remisión de la información que deberían proporcionar las mismas.

¿Quiénes son las Entidades participantes? Conforme establece el artículo 83º del RLCE “se consideran Entidades participan- tes aquellas que están obligadas a contratar los bienes y servicios contenidos en sus respectivos Planes Anuales de Contratación, mediante Compra Corporativa Obligatoria”. Para esto, las Enti- dades participantes tendrán que realizar el procedimiento de ho- mogenizar y consolidar los requerimientos de sus unidades orgá- nicas o usuarias y remitir dicha información a PERÚ COMPRAS. Una vez que realice PERÚ COMPRAS el proceso de selección serán las Entidades participantes quienes se encuentran obligadas a contratar de forma directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados, como también realizar el pago convenido, previa conformidad de la prestación ejecutada y demás actos relaciona- dos a la ejecución del contrato.

Asimismo, dentro de las Compras Corporativas se sigue utilizando la figura de la Entidad Técnica quien es la que determina las caracterís- ticas homogenizadas de los bienes y servicios requeridos por las Enti- dades participantes teniendo como referencia la base de consolidación remitida por la Central de Compras Públicas - Perú Compras.

Sobre esto, Morón Urbina ha afirmado que “en el caso de las com- pras corporativas obligatorias se prevé la participación de una en- tidad especializada a cargo de la definición técnica de las caracte- rísticas y/o detalle de las especificaciones técnicas de los bienes o

servicios requeridos por las entidades participantes a ser incluidos en el proceso de compra corporativa (…). Por ejemplo, en el plan piloto aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, inde- pendientemente de las entidades engargantes, asumirán este rol: el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la contratación de servicios de telefonía y SOAT, la Oficina Nacional de Gobier- no Electrónico e Informática, para la adquisición de computadoras y programas antivirus. (…) Mediante esta participación se busca darle mayor independencia y neutralidad, respecto de las entidades encargantes, a la definición objetiva y precisa de las características y de la cantidad de los bienes y servicios a convocarse, de modo que se homogenicen razonablemente las necesidades del Estado, sin caer en sesgos institucionales, o especificaciones desproporciona- das o incongruentes con el mercado y el objeto de la convocatoria. Para tal efecto, se deberá llevar a cabo un estudio de las condiciones del mercado para lograr una más amplia participación de ofertan- tes, y buscar que los bienes o servicios reúnan las condiciones de calidad y modernidad requeridas para satisfacer las necesidades de las encargantes(5)”.

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(5) MORÓN URBINA, Juan Carlos. Op. Cit., p. 178.

Requerimientos consolidados Especificaciones Técnicas

Entidades Participantes

Objetivo Telecomunicaciones SOAT PC’s y Útiles de Combustible Antivirus Oficina oficina GNV - Equipos

Entidad MTC MTC PCM MEF COFIDE Técnica (ONGEI) Requerimientos CONSOLIDA Unidad de Compras Corporativas (UCCO) PERU COMPRAS ENTIDAD TÉCNICA ENTIDAD TÉCNICA

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(6) Al respecto véase el punto III Supra.

3.2. Las Compras Corporativas Facultativas

Las Entidades también tienen la opción de realizar compras corpora- tivas de forma facultativa, para esto es necesario elaborar un conve- nio que deberá ser suscrito por los funcionarios competentes de to- das las Entidades participantes, en dicho convenio debe establecerse el objeto y alcance del mismo, las obligaciones y responsabilidades de las partes, como también la designación de la Entidad encargada de la compra corporativa.

La Entidad encargada tiene las siguientes obligaciones: a) Recibir los requerimientos de las Entidades participantes, b) Consolidar y homogenizar las características de los bienes y ser-

vicios, así como determinar el valor referencial para cada proceso de selección a convocarse en forma conjunta,

c) Efectuar todos aquellos actos previos y necesarios para confor- mar y aprobar el Expediente de Contratación,

d) Designar al o a los Comités Especiales que tendrán a su cargo los procesos de selección para las compras corporativas,

e) Aprobar las Bases,

f) Resolver los recursos de apelación, en los casos que corresponda. El Comité Especial encargado de realizar las compras corporativas facultativas tiene el mismo funcionamiento, competencia, obligacio- nes y demás atribuciones establecidas para tal efecto en la LCE y en el RLCE(6), adicionalmente tiene a su cargo:

a) Elaborar las Bases, conforme al contenido del Expediente de Contratación. En las Bases deberá distinguirse claramente el requerimiento de cada Entidad participante del convenio, para los efectos de la suscripción y ejecución del contrato res- pectivo.

elevar el expediente al Titular de la Entidad encargada de la Com- pra Corporativa para su remisión a las Entidades participantes. PERÚ COMPRAS también puede ser la Entidad encargante de rea- lizar la compra corporativa facultativa, tal como lo dispone el artículo 2º del D. Leg. 1018. Esta relación entre la Entidad participante y la Entidad encargante es un encargo de gestión que se circunscribe por un tiempo determinado, para la adquisición de un determinado bien solicitado por la Entidad.

Al igual, que en las compras corporativas obligatorias, en las facultativas se sigue el mismo esquema en cuanto a la suscripción del contrato entre las Entidades participantes y los proveedores que obtuvieron la Buena Pro. Para las entidades participantes no será necesario que se realice modi- ficación alguna, salvo la indicación que se procederá a contratar me- diante la compra corporativa facultativa, haciéndose mención para ello de la Entidad encargada de realizar la compra corporativa.

Finalmente, en lo que respecta a esta modalidad, cabe tener en cuenta que los contratos derivados de la Compra corporativa, así como la in- formación referida a su ejecución deben ser ingresados al SEACE, por cada una de las Entidades participantes, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o apro- bación del mismo, de acuerdo con lo que corresponda.

Procedimiento de las Compras Corporativas Facultativas

(*) Los bienes o servicios deben estar incluidos en el PAAC de cada entidad

PARTICIPANTES