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Alegaciones relativas a revocaciones para empresas específicas

7 CONSTATACIONES

7.7 Alegaciones relativas a revocaciones para empresas específicas

7.321. Las alegaciones de Viet Nam conciernen a la denegación, en los exámenes administrativos tercero, cuarto y quinto en el marco de la orden Camarones, de solicitudes de revocación para empresas específicas presentadas por declarantes vietnamitas.464 Viet Nam alega que los Estados

Unidos actuaron de manera incompatible con los párrafos 1 y 2 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping debido a la negativa del USDOC a revocar la orden antidumping Camarones con respecto a los productores/exportadores vietnamitas que presentaron esas solicitudes.465

7.7.2 Antecedentes fácticos

7.322. El artículo 751(d) de la Ley Arancelaria de los Estados Unidos de 1930, en su forma enmendada (codificado en 19 U.S.C. §1675 (d)), dispone que el USDOC (al que la Ley alude como la "autoridad administradora") podrá "revocar, en todo o en parte, una orden de imposición de derechos compensatorios o una orden o constatación de imposición de derechos antidumping, o poner a fin a una investigación suspendida, tras realizar un examen con arreglo a los apartados (a) o (b) de este artículo. El apartado (a) del artículo 19 U.S.C. §1675 regula la realización de los exámenes administrativos, mientras que el apartado (b) faculta al USDOC para realizar exámenes por cambio de las circunstancias.466

7.323. El artículo 19 C.F.R. §351.222 del Reglamento del USDOC establece normas y procedimientos para la revocación por el USDOC de las órdenes de imposición de derechos antidumping. Cuando tuvieron lugar los exámenes administrativos en litigio467, un exportador o

464 En los párrafos 7.356 y 7.361 infra, examinamos una objeción de los Estados Unidos a las

alegaciones de Viet Nam relativas a las medidas adoptadas por el USDOC en el tercer examen administrativo. 465 Primera comunicación escrita de Viet Nam, párrafo 356. En su primera comunicación escrita, Viet Nam afirmó que al no haber revocación, a los productores/exportadores examinados individualmente "se les están negando los derechos que les corresponden en virtud de los párrafos 1 y 4.2 del artículo 2 y el párrafo 3 del artículo 9". No obstante, Viet Nam aclaró que sólo lleva adelante alegaciones de infracción al amparo de los párrafos 1 y 2 del artículo 11 (respuesta de Viet Nam a la pregunta 49 del Grupo Especial, párrafo 168).

466 El artículo 751 de la Ley; 19 U.S.C. § 1675, Prueba documental VN-47. 19 U.S.C. §1675(b) dispone, entre otras cosas, que:

(b) Exámenes basados en el cambio de circunstancias (1) Disposición general.

Cuando la autoridad administradora [es decir, el USDOC] o la Comisión [es decir, la USITC] reciban información sobre, o una petición de una parte interesada de que se lleve a cabo un examen de:

(A) una determinación definitiva positiva que dio como resultado una orden de imposición de derechos antidumping con arreglo al presente Título o una constatación con arreglo a la Ley Antidumping de 1921, o una orden de imposición de derechos compensatorios con arreglo al presente Título o al artículo 1303 del presente Título,

(B) un acuerdo de suspensión aceptado con arreglo a los artículos 1671c o 1673c del presente Título, o

(C) una determinación definitiva positiva a raíz de la prosecución de una investigación con arreglo a los artículos 1671c(g) o 1673c(g) del presente Título, que refleje un cambio de las circunstancias que sea suficiente para justificar el examen de tal determinación o acuerdo, la autoridad administradora o la Comisión (según corresponda), llevará a cabo un examen de la determinación o el acuerdo, previa publicación de un aviso en el Federal Register.

...

(4) Límites del período de examen. En ausencia de causa justificada: ...

(B) la autoridad administradora podrá no examinar una determinación formulada con arreglo a los artículos 1671d(a) o 1673d(a) del presente Título o una investigación suspendida con arreglo a los artículos 1671c o 1673c del presente Título, dentro de los 24 meses posteriores a la fecha de publicación del aviso de dicha determinación o suspensión.

467 Como se indica más abajo, el USDOC modificó posteriormente su Reglamento. No obstante, la alegación de Viet Nam concierne a la aplicación e interpretación por el USDOC del artículo 351.222(b) tal como

productor podía pedir la revocación de una orden en lo referente a sí mismo con arreglo al artículo 751(a) de la Ley y el artículo 351.222 (b) del Reglamento del USDOC.468 En aquellas

fechas el artículo 351.222, "Revocación de órdenes; terminación de investigaciones suspendidas" disponía lo siguiente:

(a) Introducción. "Revocación" es un término técnico que hace referencia a la conclusión de un procedimiento antidumping o en materia de derechos compensatorios en el que se ha formulado una orden. "Terminación" es un término gemelo que hace referencia a la finalización de un procedimiento en el que la investigación se suspendió debido a la aceptación de un acuerdo de suspensión. En general, la revocación o terminación sólo puede producirse después de que el Departamento o la Comisión hayan llevado a cabo uno o más exámenes de conformidad con el artículo 751 de la Ley. El presente artículo contiene las normas que regulan los requisitos para la revocación o terminación; y el procedimiento que debe seguir el Departamento para determinar si debe revocar una orden o terminar una investigación suspendida.

(b) Revocaciones o terminaciones basadas en la inexistencia de dumping.

(1)(i) Al determinar si revoca una orden de imposición de derechos antidumping o da por terminada una investigación antidumping suspendida, el Secretario tendrá en cuenta:

(A) si todos los exportadores y productores afectados por la orden o el acuerdo de suspensión en el momento de la revocación han vendido la mercancía en cuestión a un precio no inferior al valor normal durante un período no inferior a tres años consecutivos; y (B) si, en otro caso, es necesario seguir aplicando la orden de imposición de derechos antidumping para contrarrestar el dumping;

(ii) Si determina, sobre la base de los criterios establecidos en los párrafos (b)(1)(i) (A) y (B) del presente artículo, que la orden de imposición de derechos antidumping o la suspensión de la investigación sobre derechos antidumping ya no se justifican, el Secretario revocará la orden o dará por terminada la investigación.

(2)(i) Al determinar si revoca parcialmente una orden de imposición de derechos antidumping, el Secretario tendrá en cuenta:

(A) si uno o más exportadores o productores a los que fuera aplicable la orden han vendido la mercancía a un precio no inferior al valor normal por un período de cuando menos tres años consecutivos;

(B) si, en el caso de los exportadores o productores respecto de los cuales el Secretario haya determinado previamente que vendían la mercancía en cuestión a un precio inferior al valor normal, esos exportadores o productores han aceptado por escrito el restablecimiento inmediato de la orden a su respecto, en la medida en que dichos productores o exportadores estuvieran sometidos a la misma, si el Secretario ha llegado a la conclusión de que los exportadores o productores, con posterioridad a la revocación, vendieron la mercancía en cuestión a un precio inferior al valor normal;

(C) si, en otro caso, es necesario seguir aplicando la orden de imposición de derechos antidumping para contrarrestar el dumping.

(ii) si determina, sobre la base de los criterios establecidos en los párrafos (b)(2)(i)(A) a (C) del presente artículo, que la orden de imposición de derechos antidumping ya no se justifica, el Secretario revocará la orden con respecto a esos productores o exportadores.

(3) Revocación para exportadores que no son productores

existía antes de esas modificaciones, y en consecuencia examinamos el régimen legislativo y reglamentario tal como existía en la fecha en que se adoptaron las medidas del USDOC en litigio.

468 Articulo 751(a) de la Ley; 19 U.S.C. § 1675(a) y (d), Prueba documental VN-47, 19 C.F.R. 351.222(b), Prueba documental VN-58.

En el caso de un exportador que no sea productor de la mercancía en cuestión, el Secretario normalmente revocará parcialmente una orden dictada de conformidad con el párrafo (b) (2) del presente artículo sólo en lo que afecte a la mercancía en cuestión producida o suministrada por las empresas que abastecieron al exportador durante el período que sirvió de base para la revocación.

...

(d) Trato reservado a los años intermedios no examinados

(1) Disposiciones generales. El Secretario no revocará órdenes ni terminará investigaciones suspendidas de conformidad con los párrafos (b) o (c) del presente artículo salvo si ha llevado a cabo un examen, de conformidad con la presente sección, del primero y tercero (o quinto) año de los períodos de tres y cinco años consecutivos a que se hace referencia en dichos párrafos.

El Secretario no necesita examinar los años intermedios (véase el párrafo (d) (2) del presente artículo). Sin embargo, salvo en caso de una revocación o terminación de conformidad con el párrafo (c) (1) del presente artículo (supresión por un gobierno de los programas de subvenciones susceptibles de derechos compensatorios), antes de revocar una orden o terminar una investigación suspendida el Secretario habrá de comprobar a su satisfacción que durante cada uno de los tres (o cinco) años se produjeron exportaciones a los Estados Unidos en cantidades comerciales de la mercancía en cuestión que se verá afectada por la revocación o terminación.

(2) Año intermedio. Por "año intermedio" se entiende cualquier año situado entre el primero y el último del período consecutivo al que está condicionada la revocación o terminación. (e) Solicitud de revocación o terminación

(1) Procedimientos antidumping

En el tercer mes aniversario y meses aniversarios posteriores a la publicación de una orden antidumping o de la suspensión de una investigación antidumping, cualquier exportador o productor podrá solicitar por escrito que el Secretario revoque una orden o termine una investigación suspendida con arreglo al párrafo (b) del presente artículo, si la persona interesada presenta con la solicitud:

(i) un certificado de que esa persona ha vendido la mercancía en cuestión a un precio no inferior al valor normal durante el período objeto de examen según los términos del artículo 351.213(e)(1), y de que en el futuro no venderá la mercancía a un precio inferior a su valor normal; y

(ii) un certificado de que esa persona, durante cada uno de los años constitutivos a que hace referencia el párrafo (b) del presente artículo, ha vendido la mercancía en cuestión en los Estados Unidos en cantidades comerciales; y

(iii) si procede, el acuerdo relativo al restablecimiento en la orden o la investigación suspendida a que hace referencia el párrafo (b)(2)(iii) de ese artículo.

...

(f) Procedimiento. (1) Cuando reciba una solicitud presentada a su debido tiempo de revocación o terminación de conformidad con el párrafo (e) del presente artículo, el Secretario considerará que la solicitud incluye una solicitud de examen administrativo e iniciará y llevará a cabo ese examen de conformidad con el artículo 351.213.

(2) Además de los requisitos establecidos en el artículo 351.221 con respecto a la realización de los exámenes administrativos, el Secretario:

(i) publicará junto con el aviso de iniciación a que hace referencia el artículo 351.221(b)(1), un aviso de "Solicitud de revocación de orden (en parte)" o de "Solicitud de terminación de una investigación suspendida" (según corresponda);

(ii) llevará a cabo una verificación con arreglo al artículo 351.307;

(iii) incluirá en los resultados preliminares del examen de conformidad con el artículo 351.221(b)(4) su decisión acerca de si existe una base razonable para creer que se cumplen los requisitos para la revocación o la terminación;

(iv) si el Secretario decide que existe una base razonable para creer que se cumplen los requisitos para la revocación o la terminación, publicará con el aviso de los resultados preliminares del examen de conformidad con el artículo 351.221(b)(4) un aviso de "Intención de revocar una orden (en parte)" o de "Intención de terminar una investigación suspendida" (según corresponda);

(v) incluirá en los resultados definitivos del examen de conformidad con el artículo 351.221(b)(5) su decisión definitiva acerca de si se cumplen los requisitos para la revocación o la terminación; y

(vi) si el Secretario determina que se cumplen los requisitos para la revocación o la terminación, publicará con el aviso de los resultados definitivos del examen de conformidad con el artículo 351.221(b)(5) un aviso de "Revocación de orden (en parte)" o de "Terminación de una investigación suspendida" (según corresponda).

(3) Si revoca una orden en todo o en parte, el Secretario ordenará la suspensión de las liquidaciones terminadas de la mercancía afectada por la revocación el primer día posterior al período objeto de examen y dará instrucciones al Servicio de Aduanas de que libere cualquier depósito en efectivo o fianza.

7.324. En 2012, el USDOC enmendó su Reglamento para eliminar el artículo 351.222(b)(2).469

7.325. Los artículos 351.216 y 351.222(g) del Reglamento del USDOC, a los que no afectó la modificación de 2012, regulan la realización de los exámenes por cambio de circunstancias.470

El artículo 351.222(g) dispone lo siguiente:

g) Revocación o terminación basada en el cambio de circunstancias

(1) El Secretario podrá revocar una orden, total o parcialmente, o terminar una investigación suspendida si llega a la conclusión de que:

(i) productores que representan lo esencial de la producción del producto nacional similar al que se refiere la orden o la parte de la orden que debe ser revocada, o la investigación suspendida, han manifestado falta de interés por la orden, en todo o en parte, o por la investigación suspendida (véase el artículo 782(h) de la Ley); o

(ii) existe otro cambio de circunstancias suficiente para justificar la revocación o terminación.

(2) Si, en cualquier momento el Secretario llega a la conclusión, a partir de la información disponible, de que pudo haberse producido un cambio de las circunstancias suficiente para justificar la revocación o la terminación, llevará a cabo un examen por cambio de circunstancias de conformidad con el artículo 351.216. ...

469 Modification to Regulation Concerning the Revocation of Antidumping and Countervailing Duty Orders (modificación del Reglamento concerniente a la revocación de las órdenes de imposición de derechos

antidumping y compensatorios), 77 Fed. Reg. 29875 (21 de mayo de 2012), Prueba documental VN-59. La enmienda entró en vigor el 20 de junio de 2012.

7.326. El artículo 351.216 establece los procedimientos aplicables en los exámenes por cambio de circunstancias.471

7.327. Para facilitar la referencia, en nuestro examen infra nos referimos a la revocación del "derecho" en su totalidad (con respecto a todos los productores/exportadores extranjeros, incluso en el marco del artículo 351.222(b)(1)) como una revocación "de la totalidad de la orden", y a la revocación de un "derecho" para un productor/exportador individual (incluso de conformidad con el artículo 351.222(b)(2)) como una revocación "para empresas específicas".

7.328. En los exámenes administrativos tercero, cuarto y quinto en el marco de la orden Camarones, varios productores/exportadores vietnamitas pidieron revocaciones para empresas específicas de conformidad con el artículo 751(a) de la Ley y el artículo 351.222(b) del Reglamento del USDOC. En el sexto examen administrativo no se presentaron solicitudes de revocación al amparo de esas disposiciones.472

7.329. Fish One pidió la revocación de la orden en lo concerniente a esa empresa, en el contexto del tercer examen administrativo473, basándose en sus "probables" tres años consecutivos de

ventas "a un precio no inferior al valor normal". A Fish One se le había asignado un margen individual nulo en el primer examen administrativo, y la empresa no había sido seleccionada como declarante obligatorio, pero en el segundo examen administrativo se le asignó una tasa nula como "tasa distinta".474 En la solicitud de Fish One se afirmaba que era práctica del USDOC tratar a las

empresas que no eran declarantes obligados en el período intermedio (en este caso el segundo examen) al igual que si se les hubiera asignado un margen nulo para el período objeto de la investigación, y que la empresa creía que reuniría de nuevo las condiciones para la asignación de un margen nulo en el tercer examen.475

7.330. En su determinación preliminar en el tercer examen administrativo, el USDOC decidió no revocar la orden con respecto a Fish One porque Fish One no había sido seleccionada para examen individual.476 La determinación definitiva confirmó la determinación preliminar. En el Memorándum

471 Con arreglo a 19 U.S.C. § 1677m(h)(2), la revocación de toda la orden también se autoriza si productores que representen en lo sustancial toda la producción del producto similar nacional expresan su falta de interés por la orden (Prueba documental US-95). Esas solicitudes de revocación se analizan en los

exámenes por cambio de las circunstancias.

472 Aviso de iniciación del sexto examen administrativo, Prueba documental VN-16.

473 Solicitud de revocación formulada por Fish One en el tercer examen administrativo, Prueba documental VN-82.

474 Ello se debe a que en los exámenes administrativos primero, segundo y tercero se asignó a todos los declarantes obligados un margen nulo, de minimis, o basado en los hechos de que se tenía conocimiento. Dado que la legislación estadounidense disponía que el USDOC no podía basar la tasa distinta en esos tipos de márgenes, pero también que el USDOC podía recurrir a un método alternativo, el USDOC decidió asignar el margen más recientemente calculado como tasa distinta. Para la mayoría de los declarantes con derecho a tasa distinta ésta fue la tasa distinta del 4,57% calculada en la investigación inicial. Para Fish One, en el tercer examen administrativo, fue una tasa nula que se había calculado para esa empresa en el primer examen administrativo.

475 Solicitud de revocación formulada por Fish One en el tercer examen administrativo, Prueba documental VN-82. La solicitud de Fish One, así como cada una de las demás solicitudes presentadas por productores/exportadores vietnamitas, incluía una petición de inclusión en el examen administrativo, e indicaba que se adjuntaban a ella los certificados requeridos por el artículo 351.222(e)(1) y, cuando procedía, los certificados requeridos en el procedimiento Certain Fresh Cut Flowers from Colombia a que se hace referencia más abajo. Viet Nam proporcionó al Grupo Especial el texto de las solicitudes, pero en los

documentos presentados al Grupo Especial sólo incluyó los certificados proporcionados Por Camimex, Phuong Nam y Grobest/I-Mei en apoyo de sus solicitudes de revocación en el quinto examen administrativo (solicitudes de revocación presentadas en el quinto examen administrativo, prueba documental VN-84).

476 Determinación preliminar en el tercer examen administrativo, Prueba documental VN-61, página 10011. El USDOC razonó que: i) la Ley le otorga amplias facultades para limitar el número de declarantes seleccionados para examen individual cuando el examen individual de todas las empresas objeto de examen resulta imposible, y ii) si bien el Reglamento en el que se establecen normas y requisitos para la revocación de una orden nada decía sobre su aplicabilidad en los casos en que el USDOC limita su examen, el USDOC no lo interpretó en el sentido de que requería que realizara un examen individual de Fish One, dado que había limitado su examen y Fish One no era una de las empresas seleccionadas para examen individual. El USDOC añadió que interpretar el Reglamento como proponía Fish One obraría en menoscabo de las facultades que le otorga la Ley para limitar su examen en casos que conciernen a un gran número de

productores/exportadores, y lo obligaría a realizar exámenes individuales para cualquier empresa que solicitara la revocación.

sobre las cuestiones y la decisión que acompañaba a su determinación definitiva, el USDOC afirmó que:

Por lo que respecta a los resultados definitivos del presente examen, seguimos constatando que nuestra determinación preliminar relativa a la solicitud de revocación presentada por Fish One no es contraria a la Ley o la política del Departamento. Como Fish One no fue seleccionada para examen individual conforme al artículo 777A(c)(2)(B) de la Ley, se trató a esa empresa como declarante que había cooperado con derecho a una tasa distinta, y se le asignó una tasa distinta de conformidad con la Ley y la política del Departamento. La norma no obliga al Departamento a seleccionar exportadores a efectos de revocación en el contexto del artículo 777A(c)(2)(B) de la Ley. Antes bien, conforme a esa disposición, y debido al gran número de empresas que habían presentado solicitudes de examen, el Departamento seleccionó para examen individual a declarantes que podían razonablemente ser examinados. El hecho de que Fish One solicitara la revocación de conformidad con el Reglamento del Departamento no obliga a éste a examinar individualmente a Fish One a efectos de revocación cuando el Departamento, como hizo en el presente caso, limita con arreglo la Ley el número de empresas examinadas individualmente.477

7.331. Diecisiete declarantes vietnamitas solicitaron revocaciones para empresas específicas en el contexto del cuarto examen administrativo:

a. Fish One solicitó de nuevo una revocación de la orden específica para la empresa, basándose en sus "probables cuatro años consecutivos de ventas a un precio no inferior al valor normal". Recordó que había sido seleccionada para examen individual y había recibido un margen nulo en el primer examen administrativo, que no había