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La cuestión de si la tasa para la entidad a escala de Viet Nam asignada en los

7 CONSTATACIONES

7.4 Alegaciones de Viet Nam relativas a la práctica de la tasa para la "entidad a escala

7.4.3 Alegaciones relativas a la aplicación de la práctica de la tasa para la entidad a

7.4.3.5 La cuestión de si la tasa para la entidad a escala de Viet Nam asignada en los

Anexo II del Acuerdo Antidumping

7.4.3.5.1 Principales argumentos de las partes 7.4.3.5.1.1 Viet Nam

7.224. Viet Nam aduce que conforme al párrafo 8 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping las autoridades investigadoras sólo pueden hacer una determinación basada en los hechos de que tengan conocimiento con respecto a las partes interesadas a las que se haya solicitado la información necesaria. Viet Nam hace referencia, entre otras cosas, a la declaración del Órgano de Apelación de que los exportadores no investigados no pueden ser, por definición, "partes interesadas" en el sentido del párrafo 8 del artículo 6.311 Viet Nam afirma también que la

información necesaria o esencial a que se hace referencia en el párrafo 8 del artículo 6 es la información necesaria para calcular un margen de dumping de conformidad con el artículo 2, y sólo puede pedirse a las partes investigadas o examinadas individualmente por la autoridad investigadora.312 Según Viet Nam, en los tres exámenes administrativos en cuestión el USDOC

asignó una tasa basada en los hechos de que se tenía conocimiento con una inferencia desfavorable a empresas que no fueron investigadas individualmente y a las que no se había pedido información necesaria alguna, por lo cual actuó de manera incompatible con el párrafo 8 del artículo 6 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping.313

7.225. Viet Nam observa que aparentemente los Estados Unidos no discuten su interpretación jurídica de las obligaciones establecidas en el párrafo 8 del artículo 6, pero reiteran el argumento formalista, rechazado por el Grupo Especial en Estados Unidos - Camarones (Viet Nam), de que la tasa asignada a la entidad a escala de Viet Nam en ulteriores exámenes no se determinó sobre la base de los hechos de que se tenía conocimiento. Viet Nam pide al Grupo Especial que saque la misma conclusión que el que estuvo a cargo del asunto Estados Unidos - Camarones (Viet Nam) y rechace ese argumento, porque el USDOC no tenía fundamentos fácticos para concluir que la entidad a escala de Viet Nam no cooperó, ya que, como reconocen los Estados Unidos, no se pidió información alguna a esa entidad. En segundo lugar, la tasa aplicada en cada examen administrativo fue la determinada en la investigación inicial con inferencias desfavorables. Viet Nam también observa que los Estados Unidos, aunque aducen que la tasa a escala de Viet Nam no es una tasa calculada sobre la base de los hechos de que se tenía conocimiento, en el sentido del párrafo 8 del artículo 6, no indican con arreglo a qué disposición se calculó dicha tasa.314

7.4.3.5.1.2 Estados Unidos

7.226. Los Estados Unidos sostienen que el análisis de Viet Nam se basa en elementos de hecho viciados, porque en los exámenes administrativos cuarto, quinto y sexto se asignó a la entidad a escala de Viet Nam la única tasa que se le había asignado en el marco de esta orden. En la investigación inicial el USDOC determinó una tasa para la entidad a escala de Viet Nam del 25,76% basándose en los hechos desfavorables de que tenía conocimiento, y siguió asignando esa tasa a la entidad en posteriores exámenes. Los Estados Unidos aducen que como ninguna parte pidió un examen del margen de dumping asignado a la entidad a escala de Viet Nam, en la práctica los exportadores sujetos a la tasa para la entidad a escala de Viet Nam expresaron la opinión de que los derechos eran adecuados. Así pues, según los Estados Unidos, la tasa utilizada por el USDOC en la fijación definitiva de los derechos correspondientes a las exportaciones de empresas que forman parte de la entidad a escala de Viet Nam no puede ser una tasa basada en los hechos de que se tenga conocimiento, porque no se basa en la negativa de la parte interesada a dar acceso o a proporcionar de otro modo la información necesaria durante los exámenes abarcados. Se basó, en lugar de ello, en el hecho de que la entidad a escala de Viet Nam y las

311 Primera comunicación escrita de Viet Nam, párrafos 175-178 (donde se cita el informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Reducción a cero (CE), párrafo 459).

312 Primera comunicación escrita de Viet Nam, párrafos 178-182 (donde se hace referencia a los

informes de los Grupos Especiales, Argentina - Baldosas de cerámica, nota 96; y Egipto - Barras de refuerzo de acero, párrafos 7.146 y 7.151).

313 Primera comunicación escrita de Viet Nam, párrafos 192-196.

314 Primera comunicación escrita de Viet Nam, párrafo 189; declaración inicial de Viet Nam en la primera reunión del Grupo Especial, párrafos 21-23; segunda comunicación escrita de Viet Nam, párrafos 58-61; y declaración inicial de Viet Nam en la segunda reunión del Grupo Especial, párrafos 12 y 13.

empresas que estarían sujetas a la tasa para la entidad a escala de Viet Nam no pidieron una tasa distinta, sino que aceptaron la tasa para la entidad a escala de Viet Nam existente. Por consiguiente, el USDOC aplicó la tasa para la entidad a escala de Viet Nam existente durante los exámenes administrativos en cuestión, y no estaba obligado a modificar la tasa existente a efectos de la fijación definitiva. Los Estados Unidos mantienen además que en el asunto Estados Unidos - Camarones (Viet Nam) el Grupo Especial interpretó erróneamente el párrafo 8 del artículo 6, porque ese párrafo no es aplicable cuando el USDOC no ha hecho una constatación basada en los hechos de que se tiene conocimiento. Según los Estados Unidos, el Grupo Especial debería haber constatado que en realidad no se recurrió a los hechos de que se tenía conocimiento. En los tres exámenes objeto de la presente diferencia, al igual que en el tercer examen administrativo objeto del asunto Estados Unidos - Camarones (Viet Nam), el USDOC no hizo constataciones basadas en los hechos de que tenía conocimiento, sino que se limitó a aplicar a la entidad a escala de Viet Nam la única tasa que se le había asignado. Los Estados Unidos mantienen que cuando el examen se ha limitado debidamente a menos de todos los exportadores, asignar a los no examinados una tasa que es la única determinada para esos exportadores no es incompatible con el Acuerdo Antidumping.315

7.227. Los Estados Unidos aducen también que el párrafo 8 del artículo 6 hace referencia a "una parte interesada", y que el párrafo 11 del artículo 6 define las "partes interesadas" en el sentido de que incluyen, entre otras cosas, "el gobierno del Miembro exportador". Por tanto, los párrafos 8 y 11 del artículo 6 contemplan expresamente que una determinación antidumping pueda basarse en los hechos de que se tiene conocimiento cuando el gobierno de un Miembro exportador no coopera durante una investigación. Los Estados Unidos sostienen asimismo que la información retenida por el Gobierno de Viet Nam era necesaria para los procedimientos en cuestión, y que no hay en el Acuerdo Antidumping nada que impida a un Miembro enviar cuestionarios al gobierno de un Miembro exportador. Por consiguiente, la utilización de los hechos de que se tiene conocimiento cuando un gobierno de una ENM no coopera es plenamente compatible con el Acuerdo Antidumping.316

7.4.3.5.2 Principales argumentos de los terceros

7.228. China aduce que al igual que en Estados Unidos - Camarones (Viet Nam), este Grupo Especial debe rechazar el argumento formalista de los Estados Unidos de que la tasa a escala de Viet Nam aplicada en los exámenes en cuestión no se basa en los hechos de que se tenía conocimiento, sino que representa una continuación de la tasa asignada a la entidad a escala de Viet Nam en la investigación inicial.317

7.229. Remitiéndose al informe del Órgano de Apelación en México - Medidas antidumping sobre el arroz, la Unión Europea aduce que el Órgano de Apelación no constató que al calcular una tasa "para todos los demás" nunca puedan utilizarse los hechos de que se tenga conocimiento. Según la Unión Europea, esto sigue siendo posible siempre que la autoridad investigadora haga algún esfuerzo adicional para comunicar a los productores/exportadores a quienes se aplica esa tasa cuál es la información requerida y cuáles son las consecuencias de no proporcionarla.318

7.4.3.5.3 Evaluación realizada por el Grupo Especial

7.230. Las partes discrepan sobre si en los exámenes administrativos cuarto, quinto y sexto el USDOC hizo una determinación basándose en los hechos de que tenía conocimiento, en el sentido del párrafo 8 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping. Por tanto, abordaremos en primer lugar esta cuestión de hecho.

7.231. Observamos que, como reconocen ambas partes, la tasa a escala de Viet Nam calculada en la investigación inicial se determinó sobre la base de los hechos de que se tenía conocimiento.319

315 Primera comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafos 184-188; segunda comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafos 95 y 96; y declaración inicial de los Estados Unidos en la segunda reunión del Grupo Especial, párrafo 33.

316 Segunda comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafos 91-94. 317 Comunicación presentada por China en calidad de tercero, párrafos 25-33.

318 Comunicación presentada por la Unión Europea en calidad de tercero, párrafos 22-24.

319 Primera comunicación escrita de Viet Nam, párrafo 109, y primera comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafo 185.

En la investigación inicial el USDOC indicó que "procede utilizar los hechos desfavorables de que se tiene conocimiento para establecer la tasa a escala de Viet Nam", y que "basándonos en los hechos desfavorables de que se tiene conocimiento hemos aplicado una tasa del 25,76%, calculada en la etapa de iniciación de la investigación a partir de información proporcionada en la solicitud ...".320 Además, aparentemente la tasa calculada para la entidad a escala de Viet Nam en

el segundo examen administrativo también se determinó sobre la base de los hechos de que se tenía conocimiento.321 En contraste, el expediente de los posteriores exámenes no contiene

indicación alguna de que el USDOC hubiera considerado si procedía a utilizar los hechos de que tenía conocimiento o hecho una constatación en el sentido de que los utilizaría para determinar la tasa aplicable a la entidad a escala de Viet Nam. En el tercer examen administrativo, el USDOC no constató que procediera aplicar los hechos de que tenía conocimiento, sino que decidió que "seguiría asignando la tasa actual para la entidad del 25,76%, única tasa determinada para la entidad a escala de Viet Nam en este procedimiento".322

7.232. De manera análoga, los expedientes de los exámenes administrativos cuarto, quinto y sexto no contienen referencia alguna a que el USDOC hubiera constatado que la entidad a escala de Viet Nam o cualquiera de sus partes constitutivas no facilitaron información, o a que el USDOC determinó una tasa basada en los hechos de que tenía conocimiento. En los exámenes cuarto y quinto, las determinaciones definitivas indican en lo fundamental que como en el expediente no se incluyó "ninguna información adicional" relativa a determinadas entidades que "no demostraron que operaran libres de control gubernamental", el USDOC está "aplicando una única tasa antidumping, es decir, la tasa para la entidad a escala de Viet Nam, a todos ... los ... exportadores de la mercancía en cuestión procedente de Viet Nam".323 En la determinación definitiva del sexto

examen administrativo el USDOC también señala, con respecto a la entidad a escala de Viet Nam, que 30 empresas "no demostraron que reunieran las condiciones para obtener una tasa distinta", y explica que:

En los procedimientos relativos a ENM, "las 'tasas' pueden consistir en un único margen de dumping aplicable a todos los exportadores y productores". Por consiguiente, asignamos a la entidad una tasa del 25,76%, la única que se ha determinado para la entidad a escala de Viet Nam en este procedimiento. Desde la publicación de los Resultados Preliminares no hemos recibido ninguna información que aporte un fundamento para reconsiderar esta determinación, y en consecuencia seguiremos aplicando a esas 30 empresas la tasa para la entidad del 25,76%.324

7.233. Por lo que respecta a la disposición objeto de esta alegación, señalamos que el párrafo 8 del artículo 6 dispone lo siguiente:

En los casos en que una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial o entorpezca significativamente la investigación, podrán formularse determinaciones preliminares o definitivas, positivas

320 Determinación definitiva y Memorándum sobre las cuestiones y la decisión en la investigación inicial, Prueba documental VN-04, página 71008.

321 En el aviso del segundo examen administrativo, el USDOC indica que la entidad a escala de Viet Nam "no cooperó en toda la medida de sus posibilidades", y que, en consecuencia, el USDOC "s[eguía] constatando que por lo que respecta a la entidad a escala de Viet Nam procede aplicar los hechos de que se tiene

conocimiento con una inferencia desfavorable". (Determinación definitiva en el segundo examen

administrativo, Prueba documental VN-72, página 52275.) En respuesta a una pregunta del Grupo Especial, los Estados Unidos aclaran que la tasa en vigor durante los exámenes administrativos en cuestión "se basaba en la tasa aplicada por Comercio a la entidad gubernamental de Viet Nam en el segundo examen", es decir, el último examen en el que el USDOC había hecho una constatación de falta de cooperación. Véase la respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 56 a) del Grupo Especial, párrafo 10. Las pruebas obrantes en el expediente del primer examen administrativo no nos permiten determinar si la tasa se calculó sobre la base de los hechos de que se tenía conocimiento durante ese examen. No nos pronunciamos sobre si la tasa asignada a la entidad a escala de Viet Nam en la investigación inicial y el segundo examen administrativo se calculó en forma compatible con el párrafo 8 del artículo 6 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping.

322 Determinación definitiva en el tercer examen administrativo, Prueba documental VN-72, página 47195.

323 Determinación definitiva en el cuarto examen administrativo, Prueba documental VN-13, página 47773; determinación definitiva en el quinto examen administrativo, Prueba documental VN-18, página 56160.

324 Determinación definitiva en el sexto examen administrativo, Prueba documental VN-20, página 55802. (no se reproduce la nota de pie de página)

o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento. Al aplicar el presente párrafo se observará lo dispuesto en el Anexo II.

Del texto del párrafo 8 del artículo 6 se deduce que esa disposición impone disciplinas relacionadas con cuándo, y en qué condiciones, "podrán formularse determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento". Las pruebas que obran en el expediente demuestran que en los exámenes administrativos cuarto, quinto y sexto el USDOC no recurrió a los hechos de que se tenía conocimiento, es decir, "no hizo ninguna determinaci[ón], afirmativa o negativa ... sobre la base de los hechos de que se ten[ía] conocimiento". Aunque el USDOC siguió aplicando a la entidad a escala de Viet Nam "la tasa actual para la entidad y la única tasa que se ha determinado para la entidad en este procedimiento"325,

tasa que se determinó inicialmente sobre la base de los hechos de que se tenía conocimiento, no podemos concluir que las medidas adoptadas por el USDOC en los tres exámenes administrativos en cuestión constituyen "determinaciones preliminares o definitivas, afirmativas o negativas ... sobre la base de los hechos de que se ten[ía] conocimiento", en el sentido del párrafo 8 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping. A nuestro juicio, seguir aplicando una tasa determinada en un procedimiento anterior no es lo mismo que hacer una determinación en el procedimiento posterior, y en consecuencia no da lugar a una posible infracción del párrafo 8 del artículo 6.

7.234. Observamos que en Estados Unidos - Camarones (Viet Nam) el Grupo Especial afrontó una cuestión similar y llegó a una conclusión distinta. En aquella diferencia el Grupo Especial reconoció que en el tercer examen administrativo en el marco de la orden Camarones el USDOC "no aplicó expresamente una tasa basada en los hechos de que tenía conocimiento".326 Sin embargo, el

Grupo Especial, observando que la tasa finalmente asignada a la entidad a nivel de Viet Nam en el tercer examen era exactamente la misma que las que habían sido anteriormente asignadas en las investigaciones iniciales y el examen administrativo precedente, consideró que "no tratar esa tasa como una tasa basada en los hechos de que se tenía conocimiento significaría dar preeminencia a la forma sobre el contenido, y no tener en cuenta las verdaderas circunstancias fácticas que rodearon a su asignación".327

7.235. Discrepamos respetuosamente del razonamiento del Grupo Especial en el asunto Estados Unidos - Camarones (Viet Nam). Como se explica más arriba, a nuestro juicio la aplicación del párrafo 8 del artículo 6 se activa cuando una autoridad investigadora recurre a los "hechos de que se tenga conocimiento" al hacer una determinación. Dada nuestra opinión de que en los exámenes administrativos en cuestión el USDOC no hizo una determinación en el sentido del párrafo 8 del artículo 6, no podemos constatar que el USDOC hizo una determinación sobre la base de los hechos de que tenía conocimiento en los tres exámenes administrativos en cuestión.

7.236. Por las razones arriba expuestas, constatamos que Viet Nam no ha establecido que la tasa aplicada a la entidad a escala de Viet Nam en los exámenes administrativos cuarto, quinto y sexto sea incompatible con el párrafo 8 del artículo 6 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping.

7.5 Alegaciones relativas al artículo 129(c)(1) de la Ley de los Acuerdos de la Ronda