influencia sobre el gran filosofo Alemán Immanuel Kant, que al igual que Rousseau, consideraba la libertad como un derecho innato y natural del individuo. Este derecho básico comprende en sí mismo la idea de la igualdad formal, porque postula que todo hombre es independiente y su propio amo. La dignidad de la persona humana exige que nadie pueda usar a otro hombre como medio para alcanzar sus propósitos objetivos propios; todo ser humano debe ser tratado siempre como un fin en sí. Kant definía el Derecho como “el conjunto de condiciones bajo los cuales el arbitrio de un individuo puede coexistir con el arbitrio de otro individuo bajo una ley general de libertad”.
La teoría del Estado de Kant, corresponde en gran parte a la de Rousseau. Kant reconocía el contrato social como un postulado de razón, aunque admitía que desde el punto de vista histórico era una hipótesis no demostrada. Consideraba al Estado como una unión de una pluralidad de hombres bajo leyes jurídicas. En su opinión la única función del Estado es garantizar el cumplimiento del Derecho, el Estado no debe interferir
innecesariamente en las actividades de los individuos; debe limitarse a garantizarles el goce de sus Derechos.
Kant subrayo el principio de separación de poderes y reconoció la existencia de un Poder Judicial, al lado del legislativo y el ejecutivo, no atribuía a aquel el derecho de examinar la validez de la legislación. Así en la práctica al menos, atribuía la coacción directa únicamente al Derecho positivo. Por esta razón, debe ser considerado en el grupo de los autores que ven en la voluntad de una mayoría legislativa la única garantía del mantenimiento del Derecho Natural.
2.3.1.4. RESULTADOS PRÁCTICOS DE LA ESCUELA CLÁSICA DEL DERECHO NATURAL
Una vez analizada las diferentes etapas de la Escuela Clásica del Derecho Natural, es factible comprender como se preparó el terreno para el orden jurídico de la civilización moderna, sentando las bases jurídicas en el cual debe enmarcarse un verdadero Estado de Derecho.
Dentro de los aportes prácticos de la referida escuela encontramos lo siguiente:
¾ Crearon los instrumentos jurídicos sobre los cuales pudo lograrse liberar al individuo de las ligaduras medievales.
¾ Contribuyeron a la abolición del vasallaje y la servidumbre.
¾ Ayudó a destruir los gremios y las restricciones medievales al comercio y la industria.
¾ Libero la propiedad territorial sobre de las cargas feudales. ¾ Creó la libertad de circulación y de elección de profesión. ¾ Inauguró una nueva era de libertad religiosa y espiritual.
¾ Purgó el derecho penal y su procedimiento de sus defectos más importantes al abolir la tortura y humanizar el castigo.
¾ Trato de conseguir la seguridad legal para todos y apadrino el principio de igualdad ante la Ley.
¾ Elaboro los principios generales del Derecho Internacional.
¾ Otro resultado práctico fue el fuerte movimiento en pro de la legislación.
¾ Consiguieron esclarecer los elementos constitutivos, los ingredientes indispensables de todo sistema jurídico maduro y desarrollado.
¾ Cada uno de ellos aportó una o varias de las piedras empleadas en la erección del edificio de la moderna cultura occidental.
Sin embargo, los principios y lineamientos planteados por la referida escuela, también fueron blancos de críticas, al considerar que los métodos adoptados por estos filósofos para enfocar el derecho estuvieron, con frecuencia caracterizados por una simplicidad ahistorica y por la adopción de supuestos arbitrarios. Además, fueron emplazadas por representantes de la Escuela Histórica y el Positivismo jurídico. Los juristas historicistas negaban la existencia y la posibilidad de un derecho racional e inmutable, escrito en las estrellas, y trataron de explicar el derecho por referencia a su origen y desarrollo históricos. Los juristas positivistas y analíticos trataron de limitar el campo de la teoría jurídica a un análisis técnico del derecho positivo, establecido y aplicado por el Estado.
2.3.2. CRÍTICAS A LA ESCUELA DEL DERECHO NATURAL
Desde mediados del siglo XIX, hasta inicios del XX, la teoría del Derecho Natural sufrió un eclipse prolongado. Fue desplazada por el Historicismo y el Positivismo jurídicos, los juristas historicistas negaban la existencia y la posibilidad de un Derecho racional e inmutable, escritos en las estrellas y trataron de explicar el Derecho por referencia a su origen y desarrollo histórico. Los juristas positivistas y analíticos trataron de limitar el campo de la teoría jurídica un análisis técnico del Derecho positivo, establecido y aplicado por el Estado.
La idea de un Derecho superior basado en la naturaleza o la razón y superior a todo el Derecho positivo promulgado por el Estado tendió a desaparecer de la ciencia del Derecho y de la filosofía jurídica.
Dentro de los máximos representantes encontramos a Savigny y Puchta, quienes consideraban el Derecho como producto, en primer lugar, del carácter nacional y el espíritu peculiar de un pueblo. Por lo que esta teoría concibe al derecho como un producto de desarrollo lento y evolución histórica, y no como un producto de la razón y de la acción voluntaria humana (Escuela Jusnaturalista).
“(…) Cuando el racionalismo y el Derecho Natural culminó en Europa con la Revolución Francesa en 1789. Se produjo en toda Europa una reacción contra sus premisas racionalistas, tratando de edificar un nuevo orden, basado en los principios de libertad e igualdad que los propios defensores del Derecho Natural habían proclamado postulados eternos de la razón y de la justicia. Tal fue así que en Inglaterra y Alemania (los dos países que resistieron, y en cierta manera frustraron, los intentos de extender a toda Europa las ideas de la revolución Francesa). Cobro vigor el movimiento contra el racionalismo ahistórico de los precursores de la revolución. Se subrayaron y propagaron ideas conservadoras basadas en la historia y tradición. En el campo de la filosofía y el derecho, este movimiento significo la acentuación de la historia del derecho y la tradición jurídica, frente a los intentos especulativos de implantar un derecho natural. Se investigo y estudio a fondo la historia del derecho y se pusieron frenos al celo de los reformadores jurídicos. Fue en ese periodo cuando la investigación científica de las fuerzas modeladoras del derecho comenzó a remplazar las especulaciones racionalistas acerca de la naturaleza ideal, los fines y objetivos sociales del derecho (…)20.