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ART 4.5 USO TERCIARIO COMERCIAL (COMERCIAL Y DE SERVICIOS): COMERCIO, HOSTELERO Y CENTROS DE REUNIÓN.

4.9.6. Altura libre Otras condiciones.

La altura libre de los aparcamientos cerrados no será inferior en todo punto a 2,15 metros en toda la zona de rodadura y acceso y de recorridos peatonales. En esta zona únicamente se podrá rebajar a 2,00 metros en tramos transversales a los recorridos no superiores a 50 cm de ancho.

Las plazas podrán tener una altura libre mínima en toda su superficie de 2,00 metros.

Por debajo de los 2,00 metros de altura no se podrán establecer ni recorridos vehiculares ni peatonales, ni plazas de aparcamiento, ni siquiera parciales. De esta condición queda únicamente excluidas las instalaciones de saneamiento grapadas a muros de sótano que se encuentren sobre la superficie de plazas de aparcamiento.

Las dimensiones mínimas libres de los huecos de acceso a aparcamientos tendrán una anchura mínima igual a la de las vías de acceso, y su altura mínima será de 2,00 metros, salvo que se determine para el aparcamiento un gálibo mayor, siendo la altura del acceso en este caso la del mayor gálibo al que va a servir.

En ningún caso o por ningún motivo, los cierres de los huecos volarán sobre, o interrumpirán, en el viario público.

En todos los accesos a aparcamientos, salvo en garajes individuales de viviendas unifamiliares y en las zonas o edificios catalogados, se reservará sin cerrar un zaguán o zona de espera, dentro de la

parcela con un fondo no menor de 4,50 metros y una pendiente no superior al 5%, que acuerde con la barbacana de salida del garaje, sin alterar las condiciones de la acera del viario público por el que se atraviesa.

Sin perjuicio de que los accesos peatonales se regulen mediante las condiciones y determinaciones respecto de la prevención de incendios, los aparcamientos que estén destinados en su totalidad al uso de los habitantes del inmueble en que se ubiquen, podrán tener su acceso desde el mismo general del inmueble. Si no es así, deberán tener un acceso peatonal exclusivo para el aparcamiento. En todo caso, si se destina a explotación comercial en cualquiera de los casos, deberá tener un acceso exclusivo, sin perjuicio que el general del inmueble se pueda utilizar para evacuación en caso de incendios.

En todo caso, los aparcamientos deberán disponer de los elementos de instalaciones que permitan la ventilación, natural o mecánica suficiente, y para baldeo y limpieza y saneamiento en todas las plantas.

ART. 4.10. USO DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES.

4.10.1. Definición y categorías.

Corresponde a todos aquellos espacios no edificados destinados fundamentalmente a plantación de arbolado y jardinería, admitiéndose diversos tratamientos del suelo, y cuyo objeto es garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población, la protección y aislamiento entre zonas que lo requieran y la obtención de mejores condiciones ambientales.

Dentro del presente uso se distinguen las siguientes Clases y Categorías: Clase Jardines y Juegos de Niños:

- Categoría 1ª. Área ajardinada que corresponde a las áreas con acondicionamiento vegetal desti- nadas a defensa ambiental, el reposo y recreo de los habitantes, y el amueblamiento urbano. - Categoría 2ª. Área destinada específicamente al juego y esparcimiento infantil, incorporando aparatos de recreo (columpios, toboganes, balancines, etc.), areneros, y plantaciones y diseño adecuado al fin previsto.

- Categoría 3ª. Parque urbano formado por los espacios libres en que existe predominio de la zona forestada sobre las zonas verdes urbanizadas.

Clase Protección:

- Categoría 4ª. Franjas de protección de vías de comunicación, rodoviarias y ferroviarias, constituidas por las bandas longitudinales, normalmente de ancho constante, situadas en los márgenes de aquellas.

- Categoría 5ª. Franjas de protección de infraestructuras de tipo lineal, constituidas por las bandas longitudinales, normalmente de ancho constante, situadas en los márgenes de aquellas.

4.10.2. Condiciones particulares de habitabilidad e higiene.

Los espacios libres y zonas verdes de carácter público pueden incluir elementos de mobiliario y pequeñas construcciones con carácter provisional (kioscos de bebidas o prensa, cabinas de teléfonos, paradas de autobús, etc.).

Los espacios libres de edificación de carácter privado en las presentes Normas, no admiten ningún tipo de edificación dentro de la superficie delimitada como tal, si bien podrán admitir tanto

instalaciones deportivas en superficie y al descubierto sin espectadores, como así mismo instalaciones diáfanas abiertas por todos sus lados (cenadores, pérgolas, etc.) hasta un máximo del 7% de la superficie de la zona libre privada en este último caso.

ART. 4.11. USO DE INFRAESTRUCTURAS.

4.11.1. Definición.

Es el propio de los espacios que acogen las instalaciones, mecanismos y edificaciones que soportan el servicio e infraestructura del núcleo urbano, en su totalidad o en parte, y así mismo el propio de la infraestructura de comunicación entre los diversos ámbitos del espacio urbano y que se corresponde con el espacio destinado al viario existente o al de nueva creación destinados a la circulación rodada, ciclable o peatonal, y la ferroviaria.

Se incluyen en dentro de este uso tanto los usos infraestructurales relacionados con los servicios básicos urbanos (transformación de energía, almacenamiento de agua potable, depuración y tratamiento de aguas residuales, etc.) como así mismo los relacionados con algún modo de transporte (viales, sendas, estación y apeaderos de ferrocarril, etc.).

Toda la infraestructura viaria de nueva creación será de uso y dominio público, aunque el mantenimiento de algunas de ellas pudiera correr a cargo de organismos públicos o de entidades urbanísticas colaboradoras creadas entre otros fines a tales efectos.

4.11.2. Categorías

Dentro del uso de infraestructuras se establecen las siguientes Categorías: - Categoría 1ª. Infraestructuras básicas, en general.

- Categoría 2ª. Infraestructura viaria peatonal o viario que puede admitir además del tránsito o paseo de peatones, el tránsito de bicicletas y vehículos sin motor en general.

- Categoría 3ª. Infraestructura viaria de coexistencia o viario propio tanto del suelo urbano como del urbanizable, como así mismo de la red de comunicación intermunicipal, destinado a la circulación, y estacionamiento en algunos casos, de vehículos a motor a la vez que el tránsito de peatones, bicicletas y carruajes, teniendo prioridad en cualquier caso el peatonal sobre el resto de los modos citados.

- Categoría 4ª. Infraestructura ferroviaria, que, aparte de la red de carriles, define los usos de instalaciones propias de la misma, estaciones, apeaderos, etc.