ART.11.3 ZONA 02 CONSERVACIÓN DE COLONIAS 11.3.1 Definición.
11.5.3. Situaciones preexistentes de muy alta densidad.
A efectos de regular las actuaciones residenciales unifamiliares amparadas y desarrolladas según el planeamiento municipal vigente, o en desarrollo de los sectores de suelo apto para urbanizar que éste determina, se constituye un nuevo Grado normativo de la presente Zona de Ordenanza, que bajo el Grado 1º.a. regula la edificación desarrollada en antiguas ordenaciones de urbanizaciones de parcela edificada inferior a los 250,00 metros cuadrados de superficie.
Para éstas actuaciones edificatorias seguirán vigentes las condiciones relativas a parcela, superficie edificable, altura y posición derivadas del planeamiento que las ha originado.
No obstante, a efectos de condiciones de uso y las no señaladas en el punto anterior, serán de aplicación las presentes.
En caso de sustitución total o parcial, u otro tipo de obras, de la edificación se adoptarán estas determinaciones previstas, adecuándose no obstante a las condiciones generales de la edificación y los usos que se recogen en los Capítulos 4 y 5 de las presentes Normas Urbanísticas.
11.5.4. Tipologías edificatorias.
En función del Grado de aplicación las tipologías edificatorias son:
Grado Tipología
1º PAREADA Y AGRUPADA EN HILERA
2º AISLADA, PAREADA Y AGRUPADA EN HILERA
3º AISLADA
11.5.5. Condiciones de parcelación.
No se determina parcela mínima edificable entre las existentes siendo por tanto edificable cualquier parcela siempre que se cumplan el resto de las condiciones de la Zona de Ordenanza y Grado en cuestión.
A estos efectos se entenderá como parcela existente la que se encuentre debidamente registrada en el correspondiente Registro de la Propiedad, o bien provenga de un expediente municipal de parcelación, compensación o reparcelación que haya adquirido firmeza en vía administrativa. No obstante lo anterior, a efectos de nuevas segregaciones y parcelaciones de terrenos, se establecen unas parcelas y frentes mínimos dependientes del Grado en que se encuentre en cuestión, que se fijan en los siguientes valores:
Determinación Grado 1º Grado 2º Grado 3º
Frente mínimo a alineación oficial 6,50 m. 10,00 m. 15,00 m.
Condición de Forma: deberá poder inscribirse en la parcela un círculo de diámetro igual o mayor a
Ø6,50 m. Ø10,00 m. Ø15,00 m.
11.5.6. Condiciones de volumen.
El aprovechamiento edificable se fija para esta zona por el índice de edificabilidad superficial. Los valores que definen el volumen máximo edificable para cada uno de los Grados es el siguiente:
Determinación Grado 1º Grado 2º Grado 3º
Edificabilidad máxima sobre parcela neta 0,70 m2e/m2s. 0,40 m2e/m2s. 0,25 m2e/m2s.
Altura máxima de la edificación (a alero) 7,00 m. 7,00 m. 7,00 m.
Número máximo de plantas 2 plts.(B+1º)+BC 2 plts.(B+1º)+BC 2 plts.(B+1º)+BC
En cualquiera de los grados se permite el aprovechamiento bajo la cubierta, computando como edificabilidad en los términos y con las condiciones previstas en las normas 5.6.4. y 5.6.5., de forma que no altere las condiciones de volumen de la zona.
11.5.7. Condiciones de posición.
- Alineaciones oficiales: Son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como separación entre las zonas de dominio público y privado, o bien entre diferentes zonas de dominio privado.
- Retranqueos a alineaciones oficiales: Se establecerá un retranqueo mínimo de tres (3) metros para los Grados 1º y 2º, y de cinco (5) metros para el Grado 3º.
- Retranqueo a linderos laterales: Se establece en tres (3) metros para todos los Grados. Si se diese el caso de tipologías pareadas o adosadas en hilera el retranqueo del lindero compartido será nulo (0 m.).
- Retranqueo al lindero posterior: Será igual o superior a tres (3) metros en los Grados 1º y 2º y de cuatro (4) metros en el Grado 3º.
- Como condición complementaria para los Grados 1º y 2º, se permitirá adosar simultáneamente al lindero frontal y a uno de los laterales un volumen edificado que cuente con una sola planta y una altura máxima de tres metros (3,00 m.), destinada a garaje aparcamiento, con un frente edificado sobre la alineación oficial no mayor del 40% de la longitud de la fachada ni de 3,50 metros. - Índice de ocupación máxima sobre parcela neta: Para cada uno de los Grados se adoptan los siguientes valores máximos:
Grado 1º Grado 2º Grado 3º
Índice de ocupación 40% 30% 20%
11.5.8. Condiciones de uso.
No se establecen diferencias entre los Grados definidos por lo que se refiere a los usos a disponer en el suelo y la edificación.
Uso Característico:
Uso Residencial, en su clase Vivienda en Categoría 1ª. El uso residencial está condicionado a que se pueda desarrollar dentro de la parcela una vivienda de programa mínimo.
Usos compatibles:
Uso Residencial, en su clase Residencia en categoría 3ª, en régimen de edificio de uso exclusivo, siendo condición complementaria que la superficie de la parcela sobre la que se proyecte tenga más de 2.500,00 metros cuadrados de superficie.
Uso Terciario Comercial, en la clase Comercio, categorías 1ª en planta baja siempre asociado al uso Residencial, en la clase Hostelero categoría 6ª, 7ª y 8ª en edificio de uso exclusivo, siendo condición complementaria para estas tres categorías que la superficie de la parcela sobre la que se proyecte tenga más de 2.500,00 metros cuadrados de superficie, y en clase Centros de Reunión en categoría 9ª en situación de planta baja.
Uso Terciario Oficinas, en clase Oficinas en categorías 1ª, 2ª y 4ª en cualquier posición en la edifica- ción, y en categoría 3ª en planta baja y primera.
Uso Dotacional, en todas sus clases y categorías en situación de planta baja o en edificio de uso exclusivo, salvo en categorías 9ª, 11ª y 15ª que habrán de desarrollarse en edificio de uso exclusivo, siendo condición complementaria para estas tres categorías que la superficie de la parcela sobre la que se proyecte tenga más de 2.500,00 metros cuadrados de superficie.
Uso Industrial, en clase Industria Ordinaria y Talleres en categoría 1ª en situación de planta baja, en clase Almacenamiento en categoría 7ª en posición de planta baja e inferiores a la baja.
Uso Aparcamiento, en Clase Garaje Aparcamiento en categoría 1ª en planta baja e inferiores a la baja asociado al uso principal de la edificación.
Uso de Espacios Libres y Zonas Verdes en su clase de jardines y juegos de niños en categorías 1ª y 2ª en la superficie de parcela no ocupada por la edificación, en general de uso privado al servicio de la edificación.
Usos prohibidos: Los restantes.
11.5.9. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad.
Son las previstas con carácter general en el planeamiento municipal.
En cualquier caso las cubiertas de la edificación principal se resolverán con faldones inclinados con pendientes que oscilarán entre los 20º y los 30º sexagesimales, prohibiéndose expresamente las cubiertas planas. Los materiales de cubrición serán de coloración terriza, tal cual se presenta en la actualidad las cubiertas de las zonas del casco antiguo y sus primeros ensanches, quedando prohibido el uso de placas metálicas, de fibrocemento y similares.
Las actuaciones edificatorias que proyecten usos en los que se prevea la residencia colectiva deberán adecuar los volúmenes edificados a situaciones que reproduzcan la misma masa edificada que la zona y grado en donde se localicen.
11.5.10. Otras condiciones.
Se reservará como mínimo dentro de la parcela la dotación de aparcamiento señalada en el punto H) de la norma 4.4.2., o bien en la proporción establecida en el Capítulo 4 para los usos no residenciales. Esta reserva podrá efectuarse bien en situación al aire libre o bien bajo cubierto, en garaje.
El cerramiento de la parcela no tendrá una altura superior a 2,50 metros, con las condiciones previstas en la norma 5.6.14.C.
ART.11.6. ZONA 05. ÁREA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
11.6.1. Definición.
Esta zona es la que está constituida por las áreas ocupadas por instalaciones destinadas a actividades económicas, que se potencian para tales, y que en la actualidad están representadas básicamente por actividades industriales o almacenes relacionados con la pura actividad industrial y de almacenamiento industrial y comercial.
Salvo pequeñas áreas dispersas por el conjunto urbano, se dispone una importante localización al Este del núcleo de Alpedrete, en el Polígono Industrial desarrollado recientemente.
Las tipologías edificatorias serán aisladas o agrupadas en función del tamaño de la parcela sobre la que se asientan las instalaciones.
11.6.2. Grados.
A efectos de aplicación de las condiciones de la zona de ordenación se establecen tres Grados, diferenciados fundamentalmente en el tamaño mínimo de la parcela edificable:
- Grado 1º: Actividades económicas terciarias de oficinas y comerciales. - Grado 2º: Industria y almacén en parcela pequeña.
- Grado 3º: Industria y almacén en parcela grande.
11.6.3. Tipologías edificatorias.
En función del Grado de aplicación las tipologías edificatorias son las que se significan en la siguiente tabla:
Grado Tipologías
1º AISLADAS Y PAREADAS.
2º AISLADA, PAREADA Y AGRUPADA EN HILERA
3º AISLADA
11.6.4. Condiciones de parcelación.
No se determina parcela mínima edificable entre las existentes siendo por tanto edificable cualquier parcela siempre que se cumplan el resto de las condiciones de la Zona de Ordenación y Grado en cuestión.
A estos efectos se entenderá como parcela existente la que se encuentre debidamente registrada en el correspondiente Registro de la Propiedad, o bien provenga de un expediente municipal de parcelación, compensación o reparcelación que haya adquirido firmeza en vía administrativa. No obstante lo anterior, a efectos de nuevas segregaciones y parcelaciones de terrenos, se establecerán unas parcelas y frentes mínimos dependientes del grado en que se encuentre en cuestión, que se fijan en los siguientes valores:
Determinación Grado 1º Grado 2º Grado 3º
Superficie mínima 500,00 m2. 500,00 m2. 1.000,00 m2.
Frente mínimo a alineación oficial 10,00 m. 10,00 m. 20,00 m.
Condición de Forma: deberá poder inscribirse en la parcela un círculo de diámetro igual o mayor a
Ø10,00 m. Ø10,00 m. Ø20,00 m.
11.6.5. Condiciones de volumen.
El aprovechamiento edificable se fija para esta zona por el índice de edificabilidad superficial. Los valores que definen el volumen máximo edificable para cada uno de los grados es el siguiente:
Determinación Grado 1º Grado 2º Grado 3º
Edificabilidad máxima sobre parcela neta 1,60 m2e/m2s. 0,70 m2e/m2s. 0,60 m2e/m2s.
Altura máxima de la edificación (a alero) 7,50 m. 7,50 m. 7,50 m.
Número máximo de plantas 2 plts.(B+1º) 2 plts.(B+1º) 2 plts.(B+1º)
11.6.6. Condiciones de posición.
- Alineaciones oficiales: Son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como separación entre las zonas de dominio público y privado, o bien entre diferentes zonas de dominio privado.
- Retranqueos a alineaciones oficiales: Se establece un retranqueo mínimo de tres (3) metros para el Grado 1º y 2º, y de cuatro (4) metros para el Grado 3º.
- Retranqueo a linderos laterales: Se establece en tres (3) metros para todos los Grados. Si se diese el caso de tipologías pareadas o adosadas en hilera en el Grado 1º, el retranqueo del lindero compartido será nulo (0 m.).
- Retranqueo al lindero posterior: Será igual o superior a tres metros (3) en el Grado 1º, cuatro (4) metros en el Grado 2º y de cinco (5) metros en el Grado 3º.
- Índice de ocupación máxima sobre parcela neta: Para cada uno de los grados se adoptarán los siguientes valores máximos:
Grado 1º Grado 2º Grado 3º
Índice de ocupación s/r 80% 60% 50%
11.6.7. Condiciones de uso.
No se establecen diferencias entre los Grados 2º y 3º definidos por lo que se refiere a los usos a disponer en el suelo y la edificación.
Uso característico:
Uso Industrial, en todas sus clases y categorías, excluida la Clase Extractiva categoría 6ª, sin perjui- cio de las limitaciones a que vienen obligadas las industrias peligrosas.
Usos compatibles:
Uso Terciario Comercial, en la clase Comercio, categorías 2ª, 3ª y 4ª en planta baja y en edificio de uso exclusivo, debiendo ser comercio relacionado con la producción industrial, y en clase Centros de Reunión en categoría 9ª en situación de planta baja.
Uso Terciario Oficinas, en clase Oficinas en categorías 2ª y 3ª en cualquier posición en la edifica- ción, siempre asociada a la instalación industrial que se trate, no pudiendo superar el 25% de la superficie edificable por todo concepto.
Uso Dotacional, en cualquier clase y categoría siempre que sea de dominio y uso público. Uso Residencial, en Clase Vivienda categoría 1ª, con un máximo de una vivienda por instalación industrial y 125,00 metros cuadrados construidos, para guarda y custodia de las instalaciones. Uso Aparcamiento, en Clase Garaje-Aparcamiento, en todas sus categorías.
Uso de Espacios Libres y Zonas Verdes en su clase de jardines y juegos de niños en categorías 1ª en la superficie de parcela no ocupada por la edificación, en general de uso privado al servicio de la edificación.
Usos prohibidos: Los restantes.
Para el Grado 1º se permiten, además de los usos anteriores y con carácter general, los usos Terciario Oficinas en todas las categorías, y el Terciario Comercial en todas sus categorías.
11.6.8. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad.
Serán las previstas con carácter general en el planeamiento municipal, si bien se tendrá cuidado con el impacto que pueda suponer el empleo de determinados materiales o excesivos volúmenes edificables.
11.6.9. Otras condiciones.
Se reservará como mínimo dentro de la parcela la dotación de aparcamiento y de espacio para carga y descarga que en su caso se considere como mínima. Esta reserva podrá efectuarse bien en situación al aire libre o bien bajo cubierto.
Para los usos comerciales se estará a las determinaciones que al respecto pueda efectuar la legislación específica en la materia.
El cerramiento de la parcela no tendrá una altura superior a 2,50 metros, con las condiciones previstas en la norma 5.6.14.C.
ART.11.7. ZONA 06. CENTRO DE ACTIVIDAD.
11.7.1. Definición.
Constituye esta zona aquellos espacios del núcleo urbano que se consideran estructurantes del mismo dentro de la estrategia marcada para organizar el servicio terciario al núcleo urbano. Se delimitan áreas que con una baja ocupación concentran sobre y bajo rasante usos comerciales y de servicios, y así mismo el uso residencial con tipologías colectivas de pequeño tamaño (apartamentos), de forma que se cubra la demanda existente en este sentido.
Las tipologías edificatorias, en volúmenes aislados, se integrarán como piezas arquitectónicas singulares dentro de la escena urbana, como hitos dentro de unos canales de comercio y servicios, no obstante ello, siempre dentro de los parámetros estéticos y ambientales de la zona en que queden inmersos.
11.7.2. Grados.
A los efectos de la aplicación de la presente Zona de Ordenanza se prevén dos grados, que se determinan en relación de posición de la zona en cuestión con el núcleo antiguo de Alpedrete. Grado 1º.Próximo al Casco Antiguo.
Grado 2º.Exterior al Casco Antiguo.
11.7.3. Tipologías edificatorias.
En ambos Grados la tipología edificatoria permitida será de edificación abierta, con volúmenes singulares adaptados al entorno.
No obstante lo anterior, en el entorno de la Zona 01 de Casco Antiguo se podrá optar por la tipología en manzana cerrada, debiendo en este caso redactarse necesariamente un Estudio de Detalle de forma previa a acometer cualquier actuación edificatoria.
11.7.4. Condiciones de parcelación.
No se determina parcela mínima edificable entre las existentes siendo por tanto edificable cualquier parcela siempre que se cumplan el resto de las condiciones de la zona de ordenación y Grado en cuestión.
A estos efectos se entenderá como parcela existente la que se encuentre debidamente registrada en el correspondiente Registro de la Propiedad, o bien provenga de un expediente municipal de parcelación, compensación o reparcelación que haya adquirido firmeza en vía administrativa. No obstante lo anterior, a efectos de nuevas segregaciones y parcelaciones de terrenos, y para ambos grados, se establece una parcela mínima edificable de 2.500 metros cuadrados, con un frente mínimo de 40 metros, en cuyo interior pueda inscribirse un círculo de 40 metros de diámetro.