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ART.11.3 ZONA 02 CONSERVACIÓN DE COLONIAS 11.3.1 Definición.

11.3.5. Condiciones de volumen.

El aprovechamiento edificable se fijará para esta zona, y para cada uno de los grados y subgrados, por el índice de edificabilidad superficial.

Los valores que definen el volumen máximo edificable para cada uno de los grados es el siguiente:

Grado 1º.

- Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 2,00 m2/m2. - Altura máxima a la cornisa: 7,00 metros.

- Número máximo de plantas: 2 plantas (baja más primera) más aprovechamiento bajo cubierta.

Grado 2º. Subgrado 2º.a.

- Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 0,45 m2/m2. - Altura máxima de la edificación: 7,00 metros.

- Número máximo de plantas: 2 plantas (baja más primera) más aprovechamiento bajo cubierta. Subgrado 2º.b.

- Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 0,60 m2/m2. - Altura máxima de la edificación: 7,00 metros.

- Número máximo de plantas: 2 plantas (baja más primera) más aprovechamiento bajo cubierta. Subgrado 2º.c.

- Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 0,75 m2/m2. - Altura máxima de la edificación: 7,00 metros.

- Número máximo de plantas: 2 plantas (baja más primera) más aprovechamiento bajo cubierta.

Subgrado 3º.1.

- Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 0,75 m2/m2. - Altura máxima de la edificación: 7,00 metros.

- Número máximo de plantas: 2 plantas (baja más primera), más aprovechamiento bajo cubierta.

Subgrado 3º.2.

- Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 0,40 m2/m2. - Altura máxima de la edificación: 7,00 metros.

- Número máximo de plantas: 2 plantas (baja más primera), más aprovechamiento bajo cubierta. Para aquellos grados en que expresamente se establece se permite el aprovechamiento bajo la cubierta, computando como edificabilidad en los términos y con las condiciones previstas en las normas 5.6.4. y 5.6.5., de forma que no altere las condiciones de volumen de la zona.

11.3.6. Condiciones de posición.

- Alineaciones oficiales: Son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como separación entre las zonas de dominio público y privado, o bien entre diferentes zonas de dominio privado.

- Retranqueos a alineaciones oficiales: Se establece un retranqueo mínimo de tres (3) metros para el Grado 2º.a., 2º.b., 2º.c. y 3º.1., y de cuatro (4) metros para el Grado 3º.2. Para el Grado 1º se establece un retranqueo nulo (0 m.), y en caso que se quiera retranquear de esta alineación deberá hacerlo un mínimo de tres (3 m.) metros.

- Retranqueo a linderos laterales: Se establece un retranqueo nulo para el Grado 1º. Si se diese el caso de tipologías aisladas o pareadas el retranqueo se establece en tres (3) metros.

Se establece en tres (3) metros para los Grados 2º y 3º en todos sus niveles. Si se diese el caso de tipologías pareadas o adosadas en hilera el retranqueo del lindero compartido será nulo (0 m.). Este último caso será exclusivamente en promociones de conjunto.

- Retranqueo al lindero posterior: Será igual o superior a tres (3) metros en todos los Grados y niveles.

- No se encontrarán en situación de fuera de ordenación aquellas edificaciones existentes en el momento de aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias, situadas en los Grados 2º y 3º, tanto principales como secundarias, que se adosen tanto a alineaciones oficiales como a cualquier otro lindero.

- Índice de ocupación máxima sobre parcela neta: Para cada uno de los grados se adoptan los siguientes valores máximos:

- Grado 1º: 80%. - Grado 2º.a.: 35%. - Grado 2º.b.: 50%.

- Grado 2º.c.: 65%. - Grado 3º.1.: 70%. - Grado 3º.2.: 50%.

11.3.7. Condiciones de uso.

No se establecen diferencias entre los Grados y subgrados definidos por lo que se refiere a los usos a disponer en el suelo y la edificación, salvo que se disponga en contrario.

Uso característico:

Uso Residencial, en su clase Vivienda en Categoría 1ª. El uso residencial está condicionado a que se pueda desarrollar dentro de la parcela una vivienda de programa mínimo.

Uso Residencial, en su clase vivienda en categoría 2ª, en el Grado 1º. Usos compatibles:

Uso Residencial, en su clase Residencia en categoría 3ª, en régimen de edificio de uso exclusivo, siendo condición complementaria que la superficie de la parcela sobre la que se proyecte tenga más de 2.000,00 metros cuadrados de superficie.

Uso Terciario Comercial, en la clase Comercio, categorías 1ª en planta baja e inferiores a la baja siempre asociado al uso Residencial, en la clase Hostelero categoría 6ª, 7ª y 8ª en edificio de uso exclusivo, siendo condición complementaria que la superficie de la parcela sobre la que se proyecte tenga más de 2.000,00 metros cuadrados de superficie, y en clase Centros de Reunión en categoría 9ª en situación de planta baja exclusivamente para este último caso para fincas que den a la Avenida de los Canteros y la Avenida de la Reina Victoria (carretera N-VI).

Uso Terciario Oficinas, en clase Oficinas en categorías 1ª, 2ª y 4ª en cualquier posición en la edifica- ción, y en categoría 3ª en planta baja y primera.

Uso Dotacional, en todas sus clases y categorías en situación de planta baja o en edificio de uso exclusivo, salvo en categorías 9ª, 11ª y 15ª que habrán de desarrollarse en edificio de uso exclusivo, siendo condición complementaria a estas tres categorías que la superficie de la parcela sobre la que se proyecte tenga más de 2.000,00 metros cuadrados de superficie.

Uso Industrial, en clase Industria Ordinaria y Talleres en categoría 1ª en situación de planta baja, en clase Almacenamiento en categoría 7ª en posición de planta baja e inferiores a la baja.

Uso Aparcamiento, en Clase Garaje Aparcamiento en categoría 1ª en planta baja e inferiores a la baja asociado al uso principal de la edificación.

Uso de Espacios Libres y Zonas Verdes en su clase de jardines y juegos de niños en categorías 1ª y 2ª en la superficie de parcela no ocupada por la edificación, en general de uso privado al servicio de la edificación.

Usos prohibidos: Los restantes.

metros de ancha señalada en los planos de Ordenación, paralela y colindante con la Avenida de la Reina Victoria (carretera N-VI), el uso principal en la misma es el Terciario Comercial en Clase Comercio categorías 2ª, 3ª y 4ª, y el uso Terciario Oficinas en todas las categorías. En esta banda de terreno el retranqueo de la edificación a la citada Avenida de la Reina Victoria se fija en diez (10,00) metros.

Los usos complementarios y prohibidos para esta franja de terreno serán los mismos que se han relacionado con carácter general para la Zona y Grado.

11.3.8. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad.

Serán las previstas con carácter general en las presentes Normas Subsidiarias, siendo en particular de aplicación las siguientes condiciones estéticas:

En cualquier caso, las cubiertas de la edificación principal se resolverán con faldones inclinados con pendientes que oscilarán entre los 20º y los 30º sexagesimales.

No se permitirán en esta zona materiales de cubrición en edificaciones principales, o que se vean desde la vía o espacios públicos, tales como placas de fibrocemento, chapas metálicas o trans- lúcidas y similares, debiendo restringirse al uso de materiales tales como la teja cerámica curva o plana de colores naturales o terrizos, pizarras, y la de mortero de cemento con coloraciones asimilables a las anteriores.

Los materiales de terminación de los paramentos verticales de la edificación se efectuará a base de revocos, enfoscados, y otros tratamientos de similar naturaleza, en los colores blancos, ocres y terrizos propios del ámbito que se considera, y así mismo las fábricas o aplacados en piedra natural de naturaleza similar a la empleada y la fábrica de ladrillo no esmaltado, quedando en cualquier caso prohibido el uso de aplacados en piedra artificial o con placas cerámicas.

En los Grados 1º y 2º se exige el empleo de piedra natural, fábrica o chapado, en el cincuenta por ciento (50%) de la superficie de las fachadas o paramentos verticales. A los efectos de este cómputo se descontará como superficie de paramentos la de los huecos de puertas y ventanas. Para el Grado 3º se estará a las condiciones generales en este sentido.

Los materiales empleados en carpinterías exteriores se limitarán a la madera, bien en su aspecto natural o bien pintada en colores oscuros o blanco, o bien perfiles de P.V.C., hierro o aluminio, y similares, pintados o lacados en tonos asimilados a la anterior. No se permitirá el uso de perfiles de aluminio en su color natural.

11.3.9. Otras condiciones.

Se reservará como mínimo dentro de la parcela la dotación de aparcamiento señalada en el punto H) de la norma 4.4.2., o bien en la proporción establecida en el Capítulo 4 para los usos no residenciales. Esta reserva podrá efectuarse bien en situación al aire libre o bien bajo cubierto, en garaje.

El cerramiento de la parcela no tendrá una altura superior a 2,50 metros, con las condiciones previstas en la norma 5.6.14.C.

ART.11.4. ZONA 03. EDIFICACION EN BLOQUE. MANTENIMIENTO DE LA EDIFICACION.

Comprende esta zona de ordenación aquellas áreas actualmente consolidadas por edificaciones levantadas con tipologías en bloque aislado, a efectos de considerarlas dentro de la ordenación que se formula, así como las escasas zonas proyectadas bajo esta ordenanza, de nueva implantación para determinadas estrategias municipales para la concentración de aprovechamientos

El uso característico, y prácticamente único, que soportan es el residencial de vivienda colectiva o multifamiliar.