EXPOSICIÓN CRÍTICA DE LAS CONSTITUCIONES MÁS PERFECTAS
4 altura del cabo T riopio y de R odas P or eso tam bién M i nos logró el dom inio del m ar 303, y sometió unas islas y
colonizó otras, y, por últim o, atacando a Sicilia, terminó su vida allí cerca de Cárnico.
5 L a organización cretense es análoga a la de Laconia. 1272a A los laconios les trabajan las tierras los hilotas 304, y a los cretenses los periecos, y unos y otros tienen com idas en com ún. E n tiempos antiguos, los laconios las llam aban no fidítia , sino ándria com o los cretenses, lo que prueba
6 que esta institución vino de C reta. Tam bién la ordenación del régimen, pues los éforos 305 tienen el m ismo poder que
los llam ados kósm oi en C reta, excepto que los éforos son cinco y los kósm oi diez. L os gerontes son iguales a los que los cretenses llam an C onsejo. En cuanto a la realeza, antes existía 306, pero luego la abolieron los cretenes, y los 7 k ósm oi llevan la dirección de la guerra. D e la asam blea
302 Se refiere al .M editerráneo oriental, el mar E geo.
303 D espués de la invasión doria, Creta perdió su flo ta y su suprem a cía en el mar; c f . Tu c í d i d e s, I 4 .
304 H ace una separación entre la clase cam pesina y la clase m ilitar. E sta situación se ve en los E stados de Creta, Lacedem onia y en Egipto; cf. infra, VII 10, 1329a40 ss. Las com idas en com ún parecen ser una institución con fines militares en su origen, cf. He r ó d o t o, I 65.
305 C f. infra, V i l , 1313a25 ss., pasaje en el que A ristóteles atribuye la in stitución de los éforos a T eo p o m p o y, por ta n to , n o se debería a un préstam o de Creta com o pretende en el presente pasaje. Las fun cion es de los éfo ro s son diferentes de la de los kó sm o i, estos últim os están al frente de las tropas en cam paña, c f. infra, II 10, 1272a9, co sa que no hacían los éforos.
306 H eród oto m enciona un rey de A x o s en Creta com o abuelo del fundador de Cirene, según la tradición de esta c o lo n ia , cf. IV 154.
participan todos, pero no tiene otra facultad que la de rati ficar con su voto las decisiones de los A ncianos y de los
kósmoi.
L o referente a las com idas en com ún está m ejor entre los cretenses que entre los laconios. En Lacedem onia cada uno aporta lo fijad o por cabeza, y si no lo hace, la ley le im pide participar de la ciudadanía, com o se ha dicho antes 307. En cam bio, en C reta tienen un carácter más co- 8
m unal, pues de todas las cosechas habidas, del ganado co m unal y de las contribuciones que aportan los periecos, queda fijad a una parte para los dioses y los servicios públi cos y otra para las com idas en com ún, de m odo que todos, m ujeres, niños y hom bres se alim entan a expensas del era rio público. Respecto a la m oderación de la com ida que 9
consideraba beneficiosa 308, el legislador se dedicó a idear medios; y para la separación de las m ujeres 309, para que no tengan m uchos hijos, perm itió las relaciones entre los varones 31°, acerca de las cuales, si son malas o no lo son,
307 C f. su pra, II 9, 1271a26-37.
308 Sobre este fin del legislador, véase Je n o f o n t e, R ep ú b lica d e los la ced em o n io s II 5 - 6 ; Pl u t a r c o, L icu rg o 10.
309 Sobre la separación de las m ujeres, A ristóteles aprueba el fin pero no los m edios em pleados en Creta; c f. infra, VII 16, 1335a36-b2.
3,0 E n tiem po de A ristóteles se creía que lo s cretenses habían sido los prim eros en practicar la hom osexualidad. Pl a t ó n en L e y e s I 836c,
afirm a que fueron los cretenses quienes inventaron el m ito de G anim edes para encontrar una excusa divina a su inclinación. El escoliasta de Esqui lo en S iete co n tra T ebas 81, pretende que L a y o , padre de E d ip o , fue el prim ero que la practicó (pues un oráculo le predijo que sería m atado por su hijo) y que su muerte y las desgracias de su fam ilia fueron el castigo de su fa lta . En la antigüedad esta práctica fu e reservada a los hom bres libres y prohibida a los esclavos. Esquines en su discurso C o n tra T im arco se vanagloria de ello. P latón en m uchísim os pasajes lo proscribe con gran energía, c f. L e y e s VIII 836c, y hace a lo s gim nasios responsa bles del origen de la pederastía en Creta y en Lacedem onia; c f. L e y e s
habrá otra oportunidad de exam inarlo; que lo referente a las com idas en com ún está m ejor organizado en C reta que en L acon ia, es evidente.
L a institución de los kósm oi es aún peor que la de los 10 éforos. Pues lo m alo que tiene la m agistratura de los éfo-
ros existe tam bién en éstos: cualquiera puede llegar a ella; pero la conveniencia que hay allí para el régimen no existe aquí. A llí, en efecto, por hacerse la elección entre todos, el pueblo participa en el poder supremo y desea la perm a nencia del régimen; aquí, en cam bio, los kósm oi no se eligen de entre todos, sino de entre algunos linajes, y los An- 11 d an o s de entre los que han sido kósm oi. Sobre los A n c ia nos podrían hacerse las mismas críticas que sobre los lace- dem onios 311: el no rendir cuentas y el carácter vitalicio es una recompensa superior a sus m éritos, y que manden no según leyes escritas, sino de acuerdo con su propio juicio, 12 es arriesgado. El que el pueblo esté tranquilo aunque no
participe del poder no es ninguna señal de buena organiza ción. Pues los kósm oi no sacan ningún provecho de su 1272b cargo, com o los éforos, y por vivir en una isla están lejos
de los que les pueden corrom per 312.
13 El remedio que ponen a este defecto es absurdo y no de un régimen constitucional sino propio de un poder tirá nico 313: con frecuencia expulsan a los kósm oi por m edio
I 636b. Sobre este tem a véase H . I Ma r r o u, H isto ria d e la edu cación en la an tigü edad, Buenos A ires, 1965, capítulo III, « D e la pederastía c o m o ed u cación », pág. 31 y ss.
311 C f. supra, II 9, 1270b 35-71al8.
312 A ristóteles consideraba el m undo persa y los estados continentales griegos c o m o grandes fuentes de corrupción, c f. tam bién He r ó d o t o, V 51; las islas griegas, al contrario, eran pobres, cf. Is ó c r a t e s, P anegírico 132; Je n o f o n t e, H elén icas V I 1 , 2 .
313 El poder tiránico, dyn a ste ía , descrito infra, IV 5, 1292b5; IV 6, 1293a30, es la form a extrem a y la peor de la oligarquía. E s la tiranía
de una conspiración de sus colegas en el gobierno o de particulares. Y los kósm oi durante su cargo pueden renun ciar a él. Ciertam ente, es m ejor que todo eso se haga legal mente y no según la voluntad de los hom bres, pues no es > una norm a segura. P ero lo peor de tod o es la suspensión w de esta m agistratura que provocan con frecuencia los po derosos cuando no quieren someterse a la justicia. D e m o do que está claro que esta ordenación tiene algo de consti tucional, pero no es un régim en constitucional, sino más bien una oligarquía tiránica. Tienen la costum bre de, divi diendo en facciones al pueblo y a sus am igos, establecer com o una especie de m onarquía, suscitar revueltas y lu char unos contra otros. Y ¿en qué difiere tal situación de is la desaparición de esa ciudad durante un tiem po y de una disolución de la com unidad política? U n a ciudad en estas condiciones está en peligro frente a quienes quieren y pue den atacarla. P ero, com o se ha dicho 314, C reta se salva por su emplazamiento: su alejam iento ha ocasionado la ex pulsión de extranjeros 315. P o r eso, tam bién Jos periecos 16 permanecen fieles a los cretenses, pero los hilotas se suble van con frecuencia 316. L os cretenses no tienen dom inios en el exterior y sólo recientemente 317 una guerra con el
de un pequeño grupo de hom bres p oderosos y que tom an m edidas
arbitrarias. ;
314 C f. su pra, II 10, 1272a41.
315 C o m o se acostum braba a hacer en Esparta: los extranjeros que pasaban un tiem po allí eran rigurosam ente vigilados y cuando los éforos lo consideraban conveniente eran expulsados.
316 Sobre la tranquilidad y fidelidad de los p eriecos, cf. su p ra , II 9, 1269a40 ss.; en este pasaje nos da otra razón: lo s E stad os de Creta, inclu so en guerra, se prestan ayuda m utua contra los p eriecos sublevados. Sobre las revueltas de los hilotas, c f. Pl a t ó n, L e y e s 777b.
317 Según unos se trataría de la conquista de gran parte d e la isla después de la batalla de Isos por A g is III, rey d e Esparta, secundado
extranjero ha irrum pido en la isla, que puso de m anifiesto la debilidad de sus leyes. Sobre este régimen baste con lo que hemos dicho 318.
11 L os Cartagineses tam bién parecen go-
L a co n stitu ció n bem arse bien 319 y superan en muchas co-
d e C a rta zo . s a s a | o s dem ás; en algunas, se acercan
C o m p a ra ció n con
la d e E sp a rta extraordm ariam ene a los laconios. Estos tres regímenes — el de C reta, el de L a c o nia y este tercero de C artago — están en cierto m odo m uy próxim os entre sí y son m uy diferentes de los demás. Mu- 2 chas de sus instituciones son buenas. Y una señal de un
régimen bien ordenado es que, teniendo un elemento p o pular, perm anezca dentro del orden de la constitución y no h aya habido ni sedición digna de decir, ni tiranía 32°.
por su herm ano m enor, el navarco A gesiiao, en 3 3 1 a. C.; c f. Di o d o r o, X V II 4 8 . Según otros, y parece m ás probable, se trata de la incursión de F aleco y de sus m ercenarios cuando los de C n osos lo llam aron contra los de L ictos, que se habían sublevado en 3 4 6 a. C .; c f. Di o d o r o, X V I 62. F aleco se apodera de L ictos, pero los lictios piden ayuda a la m etró p oli Esparta, y A rquidam o derrota a los mercenarios; F aleco que quedó en la isla, después de m uchas peripecias, murió en el asedio de C idonia en 3 4 3 a. C.
3,8 Sobre el régim en de Creta n os da muchas inform aciones también Po l i b i o, V I , y Es t r a b ó n, X .
319 A ristóteles enjuicia la constitución de un pueblo n o helénico com o u n a de las m ejores con las de Creta y Lacedem onia. Era una de esas constituciones m ixtas, con una m ezcla de oligarquía, aristocracia y dem o cracia, que él considera m uy interesantes para su análisis. Tam bién Po l i-
b i o, VI 51 ss., trata de ella.
320 El cuerpo cívico de Cartago com prendía una m asa grande de p o bres; c f. infra, V 12, 1316b5. L a tranquilidad del pueblo se debe a causas fortuitas y n o a la habilidad del legislador; cf. infra, II 11, 1273b21. H an ón intenta hacia 344 a. C. im poner la tiranía, pero n o lo logra; cf. infra, V 7, 1307a5.
Tiene instituciones parecidas a las del régimen de L aco- 3
nia: las com idas en com ún de las asociaciones políticas 321
son semejantes a las fidítia, y la m agistratura de los C ien to C u atro a los éforos (pero m ejor: mientras los éforos se eligen entre cualesquiera, esta magistratura se elige por las cualidades). L os reyes y el C onsejo de A ncianos son análogos a los reyes y A ncian os de Esparta. Y tam bién 4
con la ven taja de que los reyes no son del mismo linaje, ni de uno cualquiera; si hay algún linaje que se distinga, se eligen de él, más que atendiendo a la edad; pues una vez establecidos con plenos poderes sobre asuntos im por tantes, si son gente simple 322 pueden causar grandes da ños, com o ya los causaron a la ciudad de los lacedemo- 1273a nios.
L a m ayoría de los puntos que pueden ser criticados, 5
por ser desviaciones 323, son comunes a todos los regím e nes de que hemos hablado. Respecto al principio de base de la aristocracia o de la «república» 324 se inclina en unas cosas hacia la dem ocracia y en otras hacia la oligarquía. Pues los reyes 325, jun to con los A ncianos, si están todos de acuerdo, son dueños de presentar un asunto y de no
321 Las «asociaciones políticas» o «com pañías» son térm inos para re coger el vocablo griego hetairíai. Según algunos so n corporaciones de o fic io s o clubs, o bien secciones de v o to con un carácter p olítico.
322 C f. infra, VII 18, 1336b30; R e tó rica II 15, 1390b24.
323 Se refiere a las desviaciones de la m ejor constitución (cf. infra, IV 3, 1290a24 ss.) y n o a las d esviaciones de las constituciones buenas co m o infra, III 7. Para entender bien el presente pasaje, debe leerse te niendo en cuenta el com ienzo del capítulo 9.
324 La mejor constitución es una aristocracia m ixta, es decir, una mezcla de aristocracia, oligarquía y dem ocracia; o bien una p o lite ia , en térm inos aristotélicos, m ezcla de oligarquía y de dem ocracia, que recogem os en el texto co n la palabra «república».
presentar otro ante el pueblo; si no están de acuerdo tam-
6 bién decide el pueblo sobre tales asuntos. C uando éstos los presentan, conceden al pueblo no sólo el derecho de oír la opinión de los gobernantes, sino de decidir sobera nam ente, y a quienquiera le es posible oponerse a las pro puestas, cosa que no ocurre en los otros regímenes 326. 7 E l que los pentarcas 327, que deciden soberanam ente de
m uchos e im portantes asuntos, sean elegidos por ellos mis mos y elijan ellos la m agistratura suprem a de los Cien, y adem ás ejerzan el poder más tiempo 328 que los demás (de hecho lo ejercen después de salir del cargo y desde su designación), son rasgos oligárquicos. En cam bio, que no reciban un sueldo, ni se elijan por sorteo 329 debe ser con siderado aristocrático, y cualquier otra disposición seme jan te, com o la de que todas las causas sean juzgadas por los m agistrados 33°, y no unos unas y otros otras, com o en Lacedem onia.
326 Se refiere a los de L acedem onia y de Creta.
327 N o se sabe nada de estos cuerpos de cinco m agistrados. Sobre los C ien y lo s C iento C uatro, véase W . L. Ne w m a n, T he p o litic s o f A ris- to tle, O xford , 1887-1902, II apéndice B, pág. 405.
328 Las magistraturas de corta duración son un signo de la dem ocra cia; c f. infra, VI 2, 1317b24.
329 Q ue los m agistrados reciban un sueldo es dem ocrático; c f. infra, VI 2 , 1317b35-38. El no pagarles un sueldo es com patible con la aristo cracia y con la oligarquía. Y lo m ism o se puede decir del procedim iento de designarlos si es por elección y no por sorteo; cf. infra, IV 9, 1294b7-13, 32-33, etc. E n estas disposiciones n o hay ninguna desviación del principio de base de la constitución.
330 En Cartago y en L acedem onia todos los procesos son juzgados p or los m agistrados y n o por la asam blea popular, de la que en otros E stad os un número de m iem bros es elegido anualm ente para form ar los tribunales; c f. infra, III 1, 1275b8 ss. En L acedem onia cada cuerpo de m agistrados tiene su com petencia en determ inadas cuestiones; cf. infra, IV 9, 1294b33. En C artago, en cam bio, todos los cuerpos de m agistrados
P ero , sobre tod o, la organización de los cartagineses 8
se desvía de la dem ocracia hacia la oligarquía por cierta idea que es opinión de la m ayoría: creen que debe elegirse a los m agistrados no sólo por sus m éritos sino tam bién por su riqueza, pues es im posible que el que carece de re cursos gobierne bien y tenga tiempo libre 33 x. Si el elegir 9
a los gobernantes según su riqueza es oligárquico, y el ha cerlo según su m érito es aristocrático, el sistema según el cual los cartagineses regulan su organización política sería un tercer m odo, ya que m irando a estas dos condiciones los m agistrados son elegidos, y especialmente los supre mos, los reyes y los generales.
Pero hay que pensar que esta desviación de la aristo- 10 cracia es un error del legislador 332; pues desde un princi pio una de las cosas más necesarias es procurar que los m ejores puedan tener tiempo libre y no caigan en ignom i nia, no sólo en el ejercicio de su cargo, sino tam poco com o particulares. P ero si hay que tener en cuenta la abundancia con vistas al ocio, es m alo que puedan com prarse las m a gistraturas supremas 333, la realeza y el generalato. E sa ley n estima más la riqueza que la virtud y hace a la ciudad entera codiciosa. L o que los dirigentes tom en com o hon ro so 334, lo acogerá necesariamente la opinión de los demás
tienen una com petencia general. Y A ristóteles considera esto ú ltim o más propio de una aristocracia; tal vez porque en Cartago hay m enos cu estio nes que estén en m anos de un pequeño núm ero.
331 C f. infra, VII 5, 1 3 2 6 b 3 0 . P l a t ó n , L e y e s VI 7 6 3 d .
332 C f. su pra, II 9, 1269a35. A ristóteles corrige este error en su E sta do ideal. C f. infra, VII 9 , 1329al7 ss.
333 La m ism a afirm ación sobre la venalidad de las m agistraturas la hace Po l i b i o, VI 56, 4. P latón lo m enciona a prop ósito de la realeza; cf. R e p ú b lic a VIII 544d.
334 C f. Pl a t ó n, L e y e s IV 7 1 1 b s s . Je n o f o n t e, C iro p ed ia VIII 8 , 5 . Is ó c r a t e s, A r e o p a g ític o 2 2 ; N ico cles 3 7 .
1273b ciudadanos, y donde no se estima sobre todo la virtud no es posible que el régimen sea sólidam ente aristocrático 335. 12 Es lógico que los que han com prado su cargo se acos tum bren a lucrarse, cuando lo ejercen a costa de sus dis pendios; pues es absurdo que uno que es pobre pero h on rado quiera lucrarse, y no lo quiera un hom bre inferior después de haber hecho sus gastos. P o r eso los que son capaces de gobernar m ejor, esos deben hacerlo. Y sería m ejor que, aunque el legislador hubiera dejado a un lado la abundancia de las clases superiores, se hubiese cuidado del ocio de los gobernantes.
13 Puede parecer tam bién m al que una misma persona ejerza varios cargos 336, práctica que es m uy bien vista en tre los cartagineses; pues cada labor se realiza m ejor al cuidado de uno solo, y el legislador debe velar por ello y no ordenar que la misma persona toque la flauta y haga
14 zapatos. De m odo que cuando la ciudad no es pequeña
es constitucional y más dem ocrático que participen m u chos de las m agistraturas, pues la participación com ún es m ayor, com o dijim os 337, y cada una de ellas 338 se cum ple m ejor y más rápidamente. Esto es evidente en los asuntos
335 H ay divergencia en la tradición textual; seguim os la lección que adop ta J. A u b on n et. A ristóteles parece pensar que el dar dem asiada im portancia a la riqueza puede poner en peligro el carácter aristocrático de la constitución cartaginesa y transform arla finalm ente en oligarquía.
336 Es sem ejante el principio platón ico sobre la división del trabajo. C f. R e p ú b lica II 370c, 374c. A ristóteles considera que algunas tiranías han tenido su origen en la costum bre de ciertas oligarquías de confiar las m ás im portantes magistraturas a una sola persona. C f. infra, V 10,
1310b22.
337 C f. supra, II 2, 1261b 1 ss.
338 C f. supra, I 2, 1252b3 s s . Pl a t ó n, R e p ú b lica I I 370c. Is ó c r a t b s, B u siris 16; N icocles 18.
de la guerra y de la marina: en una y otra, el mando y la obediencia se distribuyen, por así decirlo, entre todos.
Aunque éste es un régimen oligárquico 339, los cartagi neses rehúyen muy bien los peligros por el enriquecimiento de los ciudadanos 340: enviando periódicamente una parte del pueblo a las colonias. Con este remedio curan y hacen estable el régimen. Sin embargo, esto es obra del azar, cuando es el legislador el que debería hacer imposibles las revueltas civiles. Ahora, en cambio, si sobreviene algún in fortunio y la masa del pueblo se rebela contra los gober nantes, no hay ningún remedio, dentro de las leyes 34 \ para mantener la paz.
Este es el carácter 342 de los regímenes de Laconia, de Creta y de Cartago, que tienen con justicia buena reputa ción.
Entre los que han expuesto alguna idea sobre la forma de gobierno, algunos no Solón , o t r o s participaron en actividades políticas de
legisladores . .
ningún tipo, sino que pasaron toda su vi