4 COORDINACIÓN ENTRE LOS IMPLICADOS EN LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.
2.3 ALUMNADO INMIGRANTE.
En este apartado incluimos alumnado procedente de otros países de habla no hispana, que presentan dificultades debido a la falta del lenguaje vehicular. Tendremos en cuenta la ORDEN de 15 de enero de 2007, por la que se regulan las medidas y actuaciones a desarrollar para la atención del alumnado inmigrante y, especialmente, las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística.
En la incorporación al centro de este alumnado, se pondrán en marcha las actuaciones incluidas en el Plan de Acogida del Alumnado Inmigrante. Se les pasará la prueba establecida por Delegación para determinar el nivel de dominio del idioma y a partir de ahí se concretará su respuesta educativa:
Alumnado con nivel 0 de español: nos encontramos con dos posibilidades
- Alumnado de nueva incorporación. Será prioritariamente atendido en el ATAL con material de español y en la medida de lo posible, se atenderá en inclusión.
- Alumnado matriculado el año anterior pero que no ha superado este nivel. Normalmente se trata de alumnos y alumnas que no han estado escolarizados en su país de origen. Se trabajará igualmente de manera prioritaria con ellos en ATAL y en inclusión en la medida de la disponibilidad horaria, centrándonos en este caso en la adquisición del español como lengua vehicular.
Alumnado con nivel 1 de español: alumnado de nuevo ingreso que previamente ha tenido contacto con el idioma y alumnado que estuvo escolarizado en nuestro país durante el curso pasado. Se procurará atender de forma prioritaria en inclusión y el menor número de horas en ATAL, centrándonos en este caso en contenidos curriculares y vocabulario relacionado con las diferentes áreas.
Alumnado con nivel 2 de español: alumnado que se incorporó hace uno o dos cursos a nuestro sistema educativo. Se trabajará con ellos contenidos curriculares y únicamente en inclusión, siempre que la organización de los recursos lo permita.
2.4- ALUMNADO N.E.A.E.
Se considera que un alumno o alumna presenta NEAE cuando requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales, dificultades del aprendizaje, altas capacidades intelectuales o precisar acciones de carácter compensatorio.
· Alumnado con Necesidades Educativa Especiales (NEE): alumnado que requiere una atención específica derivada de distintos tipos o grados de capacidades personales (física, psíquica, cognitiva o sensorial).
· Dificultades de aprendizaje (DIA): alumnado que tiene afectado significativamente su rendimiento en lectura, escritura o cálculo, que están por debajo de lo esperado en al menos dos años. Concretamente sus dificultades se centran en la decodificación fonológica (exactitud lectora), el reconocimiento de palabras (fluidez y velocidad lectora) o el procesamiento numérico y el cálculo.
· Alumnado que precisa de acciones de carácter compensatorio (COM): derivadas de su historia personal, familiar y/o social. Se trata de alumnos y alumnas con una escolarización irregular por períodos de hospitalización o de atención educativa domiciliaria, por pertenencia a familias empleadas en trabajos de temporada o que desempeñan profesiones itinerantes, por cumplimiento de sentencias judiciales que afectan a la asistencia regular al centro educativo, por absentismo escolar en origen o en destino, y por incorporación tardía al sistema educativo.
· Alumnado con altas capacidades intelectuales (AACC): alumnado que maneja y relaciona múltiples recursos cognitivos de tipo lógico, numérico, espacial, de memoria, verbal y creativo, o bien destaca especialmente y de manera excepcional en el manejo de uno o varios de ellos.
alumnado, tendremos en cuenta una serie de indicadores e instrumentos que nos permitan delimitarlos. Con carácter orientativo se considera que un alumno o alumna presenta principios de NEAE cuando se observe alguna de las siguientes circunstancias:
-
Rendimiento superior o inferior al esperado, tomando como referencia su edad y/o nivel educativo.-
Diferencia significativa respecto a la media de sus iguales en estilo o ritmo de aprendizaje y/o en cualquiera de los ámbitos de desarrollo (cognitivo, motor, sensorial, comunicativo, lingüístico, socioafectivo, atención, concentración y aprendizajes básicos)-
Indicios de existencia de un entorno familiar poco favorecedor para la estimulación y desarrollo del alumno o alumna.-
Las circunstancias anteriores no se explican por factores coyunturales o transitorios.El procedimiento a seguir tras la detección de indicios de NEAE es el siguiente:
1. Reunión del equipo docente. En esta reunión se han de abordar los siguientes aspectos:
a) Análisis de los indicios de NEAE detectados.
b) Valoración de la eficacia de las medidas que se vienen aplicando, en el caso de no haber aplicado aún ninguna medida decidir estrategias de intervención para atender a sus necesidades educativas.
c) Toma de decisiones sobre la continuación de las medidas aplicadas o medidas y estrategias a aplicar.
d) Establecer un cronograma de seguimiento de las medidas adoptadas, que dependerá de las áreas implicadas, la etapa y la edad del alumno o alumna.
Las consideraciones del equipo docente serán recogidas en un acta que elaborará el tutor o tutora, que incluirá todos los aspectos tratados en la reunión y firmarán todos los asistentes a la misma. Del contenido de esta reunión se dará traslado a la jefatura de estudios.
2. Reunión con la familia con objeto de informarles de las decisiones y acuerdos adoptados, así como de las medidas y estrategias que se van a aplicar y el cronograma de seguimiento. Así mismo en esta entrevista también se establecerán los mecanismos y actuaciones para la participación de la familia.
meses, y según el cronograma de seguimiento establecido, se evidencie que las medidas aplicadas no han resultado suficientes o no se apreciase una mejora de las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de las mismas, se realizará el procedimiento de solicitud para la realización de la evaluación psicopedagógica:
- Reunión del equipo docente. En esta reunión el tutor o tutora recogerá los datos necesarios para la cumplimentación de la solicitud de realización de la evaluación psicopedagógica que incluirá las medidas educativas previamente adoptadas y los motivos por los que no han dado resultado.
- Una vez cumplimentada la solicitud se entregará al profesional de la orientación quien establecerá el orden de prioridad conjuntamente con la jefatura de estudios del centro.
- Toma de decisiones: el orientador u orientadora realizará un análisis de las intervenciones realizadas hasta el momento, así como de las circunstancias que han motivado dicha solicitud. Tras la finalización de dicho análisis, el profesional de la orientación determinará si el alumno o alumna precisa o no de evaluación psicopedagógica. Si concluye que no la necesita, elaborará el correspondiente informe que sustente esta decisión. En caso de que la precise, se iniciará el procedimiento.
3.- ORGANIZACIÓN DE LAS MEDIDAS GENERALES Y ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.