• No se han encontrado resultados

instituto y para la distribución de los ingresos en las distintas partidas de gasto.

La Orden de 10 de mayo de 2006, dicta instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos y dispone que “los citados centros públicos gozarán de autonomía en su gestión económica en los términos establecidos en la misma”. Esta autonomía de gestión económica se configura como un medio para la mejora de la calidad educativa y se define como la utilización responsable de todos los recursos necesarios para el funcionamiento de este centro, de forma que podamos alcanzar nuestros objetivos. El ejercicio de esta autonomía se realizará sobre los recursos e instrumentos recibidos de la Consejería de Educación.

El presupuesto anual del centro será la previsión de ingresos y gastos para un curso académico y permite establecer prioridades en la aplicación del gasto. Se trata de un documento de planificación económica que se regirá por los siguientes principios:

- Equilibrio entre ingresos y gastos. - Utilidad del gasto.

- Eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos.

Las operaciones realizadas por el centro en ejecución de su presupuesto, tanto de ingresos como de gastos, contarán siempre con el oportuno soporte documental (Séneca)que acredite la legalidad de los mismos.

Plazos para la elaboración y aprobación del presupuesto de un curso:

- El ejercicio económico del centro se inicia el 1 de octubre de cada curso y finaliza el 30 de septiembre del año siguiente.

- El punto de partida del presupuesto de cada curso será el remanente del curso anterior y se ajustará a las previsiones y a las realidades del Centro. El proyecto del presupuesto será elaborado inicialmente sobre la base recibida en los cursos académicos anteriores. Una vez comunicadas por la Consejería las cantidades asignadas al centro para gastos de funcionamiento en ese curso, antes del 30 de noviembre, y, en su caso,

para inversiones, antes de 31 de enero, se procederá a l reajuste del presupuesto.

- El Consejo Escolar estudiará y aprobará el presupuesto antes del 31 de

octubre de cada curso. Del mismo modo volverá a aprobar el reajuste presupuestario que pudiera realizarse después de recibir las asignaciones definitivas, tanto por funcionamiento como por inversiones, en el plazo de un mes desde que se reciba la comunicación de las cantidades asignadas por la Consejería.

- Cualquier reajuste del presupuesto que se realice durante el curso, deberá ser aprobado por el Consejo Escolar.

- No se podrán destinar cantidades destinadas a inversiones a gastos de funcionamiento y viceversa.

La elaboración del presupuesto, por parte del Secretario, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Gastos en material fungible, o no fungible, necesarios para el desarrollo de la actividad docente.

2. Reparación, conservación y mantenimiento de equipos y espacios. 3. Reposición de bienes inventariables.

4. Inversiones y mejoras.

Como indica la normativa, el presupuesto deberá satisfacer todas las necesidades de funcionamiento del centro (electricidad, teléfono, agua) y gastos derivados del mantenimiento básico de seguridad de las instalaciones. Además, deberá dar cumplimiento a los objetivos fijados en el Plan de Centro:

o Se garantizará el correcto mantenimiento y funcionamiento de los

equipos informáticos para el profesorado como principal instrumento de comunicación con las familias y correcto seguimiento del alumnado.

o Se incrementará la dotación económica para adquisición de libros en la biblioteca, a petición de cada departamento didáctico y supervisión del profesor/a encargado de coordinarla.

1.1.- Estado de Ingresos.

- El remanente de la cuenta de gestión del ejercicio anterior. Se ha de tener en cuenta que los remanentes que estén asociados a ingresos finalistas, sólo se podrán presupuestar en el gasto que los motiva. - Los recursos que sean asignados por la consejería para gastos de

funcionamiento del centro.

- Otras asignaciones procedentes de la Consejería de Educación, como podrían ser:

o Programa de gratuidad de libros de texto. o Material didáctico complementario.

o Inversiones. o Equipamiento.

o Planes y Proyectos.

- Aportaciones procedentes de otras administraciones y organismos públicos, distintas de la Consejería: Erasmus+.

- Otros recursos obtenidos en virtud de la autonomía de gestión de que gozan los centros públicos, como son:

o Fotocopiadora, agenda escolar e indemnizaciones por rotura de equipamiento del centro.

o Derivados de la utilización de las instalaciones del Centro para fines educativos, autorizados previamente por el Consejo Escolar y la Delegación de Educación.

o La venta de bienes muebles inadecuados o innecesarios, previa aprobación del Consejo Escolar y de la Delegación de Educación. o Ingresos procedentes de convenios formalizados con asociaciones

culturales o entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de actividades extraescolares y complementarias.

1.2.- Estado de Gastos.

El presupuesto anual de gastos deberá atender a:

- La confección del estado de gasto con cargo a recursos propios, procedentes de otras entidades o presupuesto de gastos de funcionamiento aportado por la Consejería, se efectuará ajustándolo a los créditos disponibles y su distribución entre las cuentas de gasto que sean necesarias para su funcionamiento adecuado y la consecución u objetivo para el que han sido adjudicados los fondos.

- Los centros docentes podrán efectuar adquisiciones de equipos y material inventariable, con cargo a los fondos recibidos por la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento, siempre que se cumplan las siguientes circunstancias:

o Quedan cubiertas las necesidades prioritarias del normal funcionamiento del centro.

o Que dichas adquisiciones tengan un límite máximo que quedará cuantificado del 10% del crédito anual liberado por la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento. Deberá realizarse informe previo a la Delegación Provincial para conocer su posible inclusión en la programación anual de adquisición centralizada para ese centro. Quedando excluido de este porcentaje la dotación para la biblioteca.

Para la elaboración del presupuesto del gasto se atenderán los siguientes criterios:

- Los departamentos didácticos no tendrán una asignación fija por curso. Se pretende que de acuerdo con las necesidades y debidamente justificado el gasto se aprobarán las diferentes inversiones por parte del Consejo Escolar. Al inicio de cada curso los departamentos harán una estimación que después deberá justificarse debidamente. De esta forma “no se crea la necesidad de gastar la partida asignada” pudiendo ser diferente en cada curso según las necesidades.

- No se realizarán gastos que no estén presupuestados, o que superen la cantidad presupuestada, salvo casos de fuerza mayor. En este caso, se procederá al reajuste del presupuesto con la consiguiente aprobación por parte del Consejo Escolar.

- Se tendrá especial cuidado, tal y como indica en la orden de 10 de mayo de 2006, en no realizar ajustes que destinen cantidades recibidas para inversiones a gastos de funcionamiento.

- Se establecerá una partida, si el presupuesto lo permite, destinada a imprevistos.

- Según las Instrucciones del 9 de julio de 2020, de la Dirección General

de Planificación y Centros, sobre dotación a los Centros Docentes Públicos de fondos con destino a inversiones procedentes de las cantidades económicas establecidas por la Junta de Andalucía para paliar los efectos económicos adversos producidos por la pandemia originada por el coronavirus COVID_19, nuestro Centro solicitó dos actuaciones destinadas a realizar reparaciones en los accesos y adecuación de espacios. La Consejería dio el visto bueno a loas dos actuaciones planteadas y en el curso 2020/2021 aparecerán dos ingresos en el capítulo de Inversiones (Partida 1: 24.564,11€; Partida 2: 24.807,44€). Estas partidas tienen carácter finalista y como tal serán recogidas en el presupuesto.

- EL Centro solicitará a la Dirección General de Planificación y Centros

que uno de los ingresos destinados a Gastos de Funcionamiento Ordinarios, se realice en el concepto de Inversiones. El objetivo de esta solicitud es poder adquirir el equipos digitales necesarios para atender de forma correcta al alumnado en caso de docencia telemática y que el alumnado que no pueda asistir a clase por ser “vulnerable” o encontrarse en situación de confinamiento a causa del COVID, pueda seguir las clases en modalidad de docencia sincronizada, todo ello sin superar el 10% máximo de la partida de Gastos de Funcionamiento que se puede destinar a inversiones según la orden de 10 de mayo de 2006.

En todas las facturas que lleguen al centro deben figurar los siguientes datos:

Del Centro.

CIF: S4111001F

IES Pablo Ruiz Picasso

Calle Loma de la Mezquita, nº170 04700 El Ejido Almería

Del Proveedor.

Nombre o Razón Social NIF o CIF

Fecha y número de factura El IVA desglosado

Las compras se realizan siempre a través de Secretaría y en casos excepcionales, y siempre con autorización del Director o el Secretario, se podrá adquirir material para el centro con justificación de la factura correspondiente en la que figurarán los aspectos arriba mencionados.

Normas para el gasto en fotocopias

El profesorado fomentará el uso de medios digitales para disminuir el coste económico en fotocopias, apoyar el uso de nuevas tecnologías y fomentar la conciencia ecológica y de sostenibilidad medioambiental.

El alumnado podrá realizar sus fotocopias en la fotocopiadora del centro con la tarjeta de fotocopias que deberá adquirir en la secretaría del centro.

El profesorado deberá reducir el uso de la fotocopiadora de conserjería y realizar los encargos con la mayor antelación posible para poder organizar el servicio.

Cada profesor tiene asignado un código para la realización de fotocopias o la impresora de conserjería o vía wifi desde su ordenador portátil. Se realiza un control trimestral del uso racional de las fotocopias realizadas por cada profesor/a.

Se procurará que las notificaciones y convocatorias se realicen mediante correo electrónico. Para ello, se solicitará un correo electrónico y número de teléfono a todo el profesorado al comienzo de cada curso académico o a su incorporación al centro.

Normas de gestión económica para actividades complementarias y extraescolares. Dietas del profesorado.

- El coste de la actividad complementaria o extraescolar se pagarán con la recaudación de la propia actividad a cargo del alumnado.

- La gestión del transporte, los recursos materiales y humanos necesarios para el desarrollo de estas actividades, será realizado por el profesorado que realice la actividad y por su jefatura de departamento. Esto incluye la recaudación y los pagos, previa comunicación a la secretaría del centro. Al finalizar cada actividad, el encargado de

ésta, deberá presentar una memoria en la que se incluirá una “memoria económica” que dejará constancia de los ingresos y gastos.

- El centro podrá fijar una cantidad anual para viajes, reflejada en los presupuestos y aprobada por el Consejo Escolar.

- En el supuesto de que la actividad requiera subvención por parte del centro, el jefe/a de departamento correspondiente deberá presentar una memoria justificativa que aportará, entre otras cuestiones, el presupuesto de la actividad.

- En cuanto a las indemnizaciones o dietas del profesorado se distinguirán en dos tipos:

o Actividades complementarias o extraescolares acompañando a los

alumnos/as en viajes de estudios o actividades incluidas en el Plan de Centro.

En las actividades complementarias o extraescolares el profesorado tendrá derecho a la indemnización de los gastos que se le originen, siempre y cuando no estén incluidos en el programa del

viaje, y presente factura del gasto ocasionado. En cualquier caso, el gasto deberá ajustarse, como máximo, a lo establecido en el decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía y su posterior actualización en la Orden de 11 de julio de 2006. En cualquier viaje de larga

duración, y en especial en el viaje de estudios, pueden surgir gastos imprevistos del tipo: pago de un taxi, compra de medicamentos, etc. Estos gastos se harán con cargo a la dotación que el instituto aporta para tal fin y la cantidad sobrante se devolverá al terminar la actividad y se justificará documentalmente el gasto.

Para excursiones de un solo día se tendrá derecho a:

- media manutención si se regresa después de las 15:00h. - manutención sin pernoctar si se regresa después de las 22:00h.

o Convocatorias oficiales de la administración.

Las dietas, por convocatorias oficiales, se ajustarán a lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, y su posterior actualización de las cuantías recogidas en la Orden de 11 de julio de 2006.

Kilometraje: 0,19€/Km. Según kilometraje del Ministerio.

Podrán incluirse en este capítulo, previa justificación, los

gastos derivados de peajes, pero no los derivados por estancias en garajes.

Dietas en territorio Nacional:

Alojamiento: 64,27€

Manutención pernoctando: 40,82€ Manutención sin pernoctar: 26,67€ ½ Manutención: 20,41€

Dietas en territorio Nacional (Madrid)

Alojamiento: 96,41€

Manutención sin pernoctar: 26,67€ ½ Manutención: 20,89€

1.3.- Procedimiento de Adjudicación de Contratos Menores.

La competencia para contratar de los directores y directoras de los