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AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA REGULACIÓN DE USO DEL SUELO.

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Con base en las características del proyecto propuesto, a continuación se identifican y analizan los diferentes instrumentos de planeación que ordenan la zona donde se pretende establecer, a fin de sujetarse a los instrumentos con validez legal que rigen el desarrollo de obras que contemplan procesos de cambio de uso de suelo. De acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley Ambiental del estado de Nuevo León, la LGEEPA y su Reglamento en Materia del Impacto Ambiental, corresponde a la autoridad local la regulación para el establecimiento de conjuntos habitacionales, fraccionamientos y nuevos centros de población y a la Federación las ordenaciones ambientales para la remoción de la vegetación.

El sitio donde se proyecta desarrollar el Fraccionamiento Habitacional Amorada, Privada Residencial se caracteriza por situarse en una zona que cuenta con vegetación nativa, por lo que durante su remoción deberán establecerse una serie de medidas restrictivas encaminadas a prevenir o mitigar los impactos adversos causados por la ejecución del proyecto en el componente arbustivo del ecosistema.

Planes de Ordenamiento Ecológico del Territorio decretados.

A nivel nacional se cuenta con una serie de criterios de ordenamiento ecológico, mismos que no existen a nivel municipal ni para el estado de Nuevo León, los cuales abarcan temas que van desde el control de la contaminación sobre los recursos naturales (agua, aire y suelo), hasta la reglamentación de ciertas actividades sectoriales. De los que se encuentran disponibles para su consulta, ninguno incide directamente sobre el predio donde se pretende desarrollar el proyecto; sin embargo, por la naturaleza de su contenido se recomienda aplicar los siguientes criterios durante las diferentes fases de implementación, teniendo como propósito lograr el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales, así como aminorar los impactos adversos sobre el ambiente.

Sistemas de Innovación y Desarrollo Ambiental, S. C.; Monterrey, N. L. Teléfono: (81) 83347459. V.12 En materia de aire:

 Prohibir la descarga o emisión de contaminantes que alteren la atmósfera o que

provoquen degradación en perjuicio del ecosistema.

 Prohibir la emisión de contaminantes por energía térmica y ruido en

contravención de las disposiciones legales relativas.

 Tomar medidas técnicas preventivas para evitar efectos nocivos en la salud de

la población.

En materia de suelo:

 Prohibir la descarga, depósito o infiltración de contaminantes en los suelos sin el cumplimiento de las normas reglamentarias y los lineamientos técnicos correspondientes.

 Todos los contaminantes que se depositen o se infiltren en el suelo deberán contar con un tratamiento previo a efecto de reunir las condiciones necesarias para evitar o prevenir su contaminación, alteraciones nocivas en el proceso biológico y alteraciones en el aprovechamiento, uso y explotación.

En materia forestal (considerando forestal toda cubierta vegetal constituida por

árboles, arbustos y vegetación espontánea que tenga influencia directa contra la erosión normal en el régimen hidrográfico, sobre las condiciones climatológicas y que pueda además desempeñar funciones de producción y de recreo. Se excluyen los terrenos con fines agrícola, hortícola o ganadero):

 Prohibir el uso del fuego en forma que pueda propagarse en los terrenos forestales y sus colindancias.

 Se determinará la vegetación que deba respetarse para constituir barreras rompevientos, proteger los cauces hidráulicos y procurar la conservación del suelo y agua.

 Observar las recomendaciones emanadas de la aplicación del procedimiento de

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ambiente.

 Evitar desmontes totales en todos los casos, permitiendo la permanencia de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea en las áreas ruderales para evitar deslaves y asolvamiento de cuerpos de agua, como resultado de la denudación del suelo expuesto a la acción del viento y del agua.

 Utilizar la vegetación natural y fijadores de suelo en áreas afectadas por los movimientos de tierra.

 Disponer adecuadamente los desechos resultantes de movimientos de tierra, de

la remoción de la cubierta vegetal y de materiales de construcción excedentes.  Seleccionar las áreas de depósito que permitan la incorporación de dichos

materiales al suelo sin efectos colaterales adversos al medio ambiente, o bien utilizar los materiales para la restauración de los bancos explotados.

Planes y Programas de Desarrollo Urbano Estatales y Municipales o en su caso, del Centro de Población.

a) Plan Estatal de Desarrollo, Nuevo León, 2010-2015.

En este se definen los objetivos y estrategias en materia de vivienda, ecología y medio ambiente, desarrollo urbano y su equipamiento, agua, carreteras y caminos, transporte, tenencia de la tierra y el desarrollo regional, buscando mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural entre otros aspectos, mediante: - La vinculación del desarrollo urbano con la concertación social de la población; - La adecuada interrelación socioeconómica de los centros de población, el

desarrollo urbano sustentable de Estado;

- El impulso del desarrollo de los centros de población estratégicos; - La concertación de las zonas metropolitanas;

- La concertación y concertación de la inversión pública y privada.

El Plan Estatal de Desarrollo recoge la legítima inquietud de la sociedad por contar con un entorno habitable y armonioso, propio al desarrollo de las actividades de

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quienes la integran. De ahí se señala la necesidad de afrontar los retos y problemas que entrañan los centros urbanos como necesarios generadores de contaminación bajo una forma planificada y coherente con una visión de conjunto, con el propósito de lograr un desarrollo ordenado y sustentable.

Programas de recuperación y restablecimiento de las zonas de restauración ecológica.

No se cuenta con este tipo de programas en el área de estudio.

Normas Oficiales Mexicanas.

NOM-041-SEMARNAT-1999. Emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible. Durante las diferentes etapas del proyecto se utilizarán vehículos que deberán mantener sus emisiones de contaminantes por debajo de los niveles que establece esta Norma oficial, a través de programas de mantenimiento o reemplazo de aquellos que no cumplan con los límites.

NOM-045-SEMARNAT-1996. Opacidad de humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible. Esto se deberá observar en los vehículos que se utilicen en la zona del proyecto cuyo combustible sea diesel.

NOM-050-SEMARNAT-1993. Emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, natural u otros combustibles alternos como combustible. La aplicación de esta Norma estará condicionada a la presencia de equipos que utilicen este tipo de combustible.

NOM-052-SEMARNAT-2005. Establece las características de los residuos peligrosos, listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. La identificación y clasificación de los residuos peligrosos se realizará durante todas las etapas del proyecto (preparación del sitio y construcción, operación y mantenimiento y abandono).

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NOM-54-SEMARNAT-1993. Establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos a más residuos considerados como peligrosos por la NOM-052-SEMARNAT-2005. La identificación y clasificación de los residuos peligrosos se realizará durante todas las etapas del proyecto (preparación del sitio y construcción, operación y mantenimiento y abandono).

NOM-059-SEMARNAT-2001. Protección ambiental-Especies nativas de

México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. La aplicación de esta Norma resulta de gran relevancia, aún y cuando durante los monitoreos de campo efectuados dentro de la superficie de afectación no se identificaron especies de vida silvestre en alguna categoría de protección.

NOM-080-SEMARNAT-1994. Establece los límites máximos permisibles de

emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición. Se aplica a vehículos automotores (autos, camionetas, tractocamiones) de acuerdo a su peso bruto vehicular, motocicletas y triciclos motorizados que circulan por las vías de comunicación terrestre, exceptuando los tractores para uso agrícola, trascabos, aplanadoras y maquinaria pesada para la construcción. Se garantizará que se cumplan los niveles establecidos por esta Norma oficial a través de programas de mantenimiento que permitan la operación de los vehículos en buen estado.

Decretos y Programas de Manejo de Áreas Naturales Protegidas.

Es importante resaltar que la ubicación del proyecto no concuerda con los límites de las Áreas Naturales Protegidas (ANP´s) de regulación federal ubicadas en Nuevo León; de las cuales el “Monumento Natural Cerro de la Silla” (decreto del 26 de abril de 1991 para 6,039 ha de bosque de encino y matorral submontano) en las localidades de Guadalupe y Monterrey se localiza a una distancia aproximada de 9.465 Km en línea recta y el “Parque Nacional Cumbres de Monterrey” en Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, mismo

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Santiago y San Pedro Garza García (con re-delimitación del 17 de noviembre del 2000 y superficie de 177,396 ha de bosques de pino-encino, matorral xerófilo y pastizales) a 6,460 m medidos del área donde se promueve el proyecto.

Figura III.1. Ilustración de las ANP´s federales en la región noreste (http://conanp.gob.mx).

Referente al Decreto emitido por el Ejecutivo Estatal el 24 de noviembre del 2000, se determinaron 23 ANP´s dentro del Estado de Nuevo León, creándose el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas, el cual se encarga del manejo y conservación de las mismas; adicionalmente en el Decreto publicado el 14 de enero de 2002 se incluyeron tres áreas más para proteger las poblaciones de

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perrito de la pradera (Cynomys mexicanus) en el municipio de Galeana; y el día 1º de octubre del 2003 se re-delimitó el Cerro Picachos para ampliar su protección, creándose el ANP “Sierra Picachos”. La Tabla III.1 enumera las 27 ANP´s, los municipios que abarcan y su superficie, con un gran total de 157,386.88 ha. La Categoría de manejo corresponde a Zonas Sujetas a Conservación Ecológica, con excepción del Cerro del Obispado como Parque Urbano. De éstas, el ANP Estatal Sierra de La Silla es la que se encuentra más cercana, sin embargo, no se encuentra la superficie del proyecto en ella.

Bandos y reglamentos municipales.

El Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga poder al Municipio para administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano, lo que implica que dicha autoridad tiene a cargo las funciones de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia y dentro de su jurisdicción.

A) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 115. I al IV…

V.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

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e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

h) e i)…

Al respecto, se cuenta con los Oficios núm. DU.-118/2010 del 16 de marzo del 2010 correspondiente a la factibilidad del Fraccionamiento por parte del municipio de Santiago y 013-R.10.3-B/2010 con fecha del 12 de enero del 2010 ante Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey y donde se le indica la factibilidad de proveer de dichos servicios.;

a) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988).

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SECCION V. Evaluación del Impacto Ambiental

ARTICULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

I a VI...

VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;

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refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento.

b) Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia del Impacto Ambiental (Diario Oficial de la Federación del 30 de mayo del 2000).

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Capítulo II. De las obras o actividades que requieren autorización en materia de

impacto ambiental y de las excepciones.

Artículo 5o.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental:

A) a N) ...

O) Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas:

I. Cambio de uso del suelo para actividades agropecuarias, acuícolas, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías generales de comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales o de servicios en predios con vegetación forestal, con excepción de la construcción de vivienda unifamiliar y del establecimiento de instalaciones comerciales o de servicios en predios menores a 1,000 metros cuadrados, cuando su construcción no implique el derribo de arbolado en una superficie mayor a 500 metros cuadrados, o la eliminación o fragmentación del hábitat de ejemplares de flora o fauna sujetos a un régimen de protección especial de conformidad con las normas oficiales mexicanas y otros instrumentos jurídicos aplicables;

Sistemas de Innovación y Desarrollo Ambiental, S. C.; Monterrey, N. L. Teléfono: (81) 83347459. V.20 c) Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Diario Oficial de la Federación del 25 de febrero de 2003).

Son atribuciones de la SEMARNAT en materia forestal, autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y la forestación, así como evaluar y supervisar su manejo e impacto ambiental.

La Secretaría solo podrá autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión del Consejo Regional de que se trate y con base a los estudios técnicos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución de su captación. Las autorizaciones que se emitan deberán atender lo que, en su caso, disponga el ordenamiento ecológico correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

d) Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Diario Oficial de la Federación del 21 de febrero de 2005)

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CAPÍTULO SEGUNDO. Del Cambio de Uso del Suelo en los Terrenos Forestales Artículo 120. Para solicitar la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, el interesado deberá solicitarlo mediante el formato que expida la Secretaría, el cual contendrá lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante; II. Lugar y fecha;

III. Datos de ubicación del predio o conjunto de predios, y

IV. Superficie forestal solicitada para el cambio de uso del suelo y el tipo de vegetación por afectar.

V.

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copia simple de la identificación oficial del solicitante y original o copia certificada del título de propiedad debidamente inscrita en el registro público que corresponda o en su caso, del documento que acredite la posesión o el derecho para realizar actividades que impliquen el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, así como copia simple para su cotejo. Tratándose de ejidos o comunidades agrarias deberá presentarse original o copia certificada del acta de asamblea en la que conste el acuerdo de cambio de uso de suelo en el terreno respectivo, así como copia simple para su cotejo.

Artículo 121. Los estudios técnicos justificativos..., deberán contener lo siguiente:

I. Usos que se pretendan dar al terreno.

II. Ubicación y superficie del predio o conjunto de predios, así como la delimitación de la porción en que se pretenda realizar el cambio de uso de suelo en los terrenos forestales a través de planos georeferenciados.

III. Descripción de los elementos físicos y biológicos de la cuenca hidrológica forestal en donde se ubica el predio.

IV. Descripción de las condiciones del predio que incluya los fines a que esté destinado, clima, tipos de suelo, pendiente media, relieve, hidrografía y tipos de vegetación y de fauna.

V. Estimación del volumen por especie de las materias primas forestales derivadas del cambio de uso de suelo.

VI. Plazo y forma de ejecución del cambio de uso de suelo.

VII. Vegetación que deba respetarse o establecerse para proteger las tierras frágiles.

VIII. Medidas de prevención y mitigación de impactos sobre los recursos forestales, la flora y fauna silvestres, aplicables durante las distintas etapas de desarrollo del cambio de uso de suelo.

IX. Servicios ambientales que pudieran ponerse en riesgo por el cambio de uso de suelo propuesto.

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excepcional del cambio de uso de suelo.

XI. Datos de inscripción en el registro de la persona que haya formulado el estudio y en su caso, del responsable de dirigir la ejecución.

XII. Aplicación de los criterios establecidos en los programas de ordenamiento ecológico del territorio en sus diferentes categorías.

XIII. Estimación económica de los recursos biológicos forestales del área sujeta al cambio de uso de suelo.

XIV. Estimación del costo de las actividades de restauración por motivo del cambio de uso de suelo.

XV. En su caso, los demás requisitos que especifiquen las disposiciones

aplicables.

e) Ley Ambiental del Estado de Nuevo León (publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 84 de fecha 15 de Julio de 2005 – Decreto Núm. 252).

Con el objeto de propiciar la conservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y el desarrollo sustentable del Estado, y establecer las bases para propiciar el derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para el desarrollo, salud y bienestar de la población; y evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades que no sean competencia de la Federación, entre otros.

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CAPÍTULO II. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN DE