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BIODISCOS FILTRO DE ARENA CON

4.1. El análisis ambiental territorial

La política y gestión actual del agua, dictada por la Directiva Marco, se basa en la protección absoluta del medio natural, incluso en la recuperación de los sistemas acuáticos que soportan presiones que los han alejado de su estado natural, que los han modificado.

Las depuradoras de aguas residuales son, en términos de la Directiva Marco del Agua, presiones sobre el medio, que en función de las características del mismo, y de la magnitud e importancia del vertido, fundamentalmente caudal y contaminación del efluente, pueden generar impactos significativos o no. La capacidad de asimilar un vertido por parte de un medio receptor depende, por una parte, de factores físicos, tales como si se trata de una corriente de agua o de una masa de agua embalsada, de la relación entre el caudal de la corriente receptora y el caudal del vertido, de la contaminación ya existente en el medio natural, de la velocidad y turbulencia del flujo, etc. Por otro lado, también es necesario considerar la calidad de los ecosistemas acuáticos, tradicionalmente medida a partir del tipo de vida piscícola existente, y por la aparición de figuras administrativas de protección.

Finalmente, es necesario tener en cuenta los usos que por parte del hombre se realizan en el medio: captación de agua para abastecimiento, baño, cultivos piscícolas, etc.

Con el fin de limitar las presiones en determinadas zonas del medio natural la DMA estableció la obligación de definirm“áreas protegidas” en cada demarcación hidrográfica.

En los Planes Hidrológicos que afectan a Galicia (Galicia Costa, Norte I, Norte II y Duero) se han definido las siguientes zonas de protección:

• Zonas de extracción de agua para consumo humano (aguas prepotables).

• Zonas designadas para la protección de especies acuáticas significativas desde un punto de vista

económico:

◦ zonas designadas con arreglo a la Directiva 78/659/CEE (vida piscícola) ◦ zonas designadas con arreglo a la Directiva 79/923/CEE.

• Zonas declaradas de uso recreativo (baño) • Zonas sensibles en lo que a nutrientes respecta:

◦ zonas vulnerables según la Directiva 91/676/CEE (nitratos)

◦ zonas sensibles según la Directiva 91/271/CEE (depuración de aguas residuales) • Zonas designadas para la protección de hábitats o especies:

◦ Red Natura 2000 en Galicia ◦ humedales RAMSAR

Lógicamente, las depuradoras de aguas residuales deben afectar lo mínimo posible a estas áreas protegidas. En la figura siguiente se muestran los factores ambientales y los factores físicos que deberían ser tenidos en cuenta en la metodología utilizada para elaborar el índice de riesgo de impacto de cada aglomeración de saneamiento menor de 1000 habitantes equivalentes.

FACTORES AMBIENTALES Áreas protegidas – DMA Figuras de protección de ecosistemas

Usos

FACTORES INTRÍNSECOS AL SISTEMA ACUÁTICO FLUVIAL

• Zonas sensibles (91/271)

• Zonas espacios naturales protegidos • Zonas de captación abastecimiento • Zonas de interés piscícola (cotos/vedas) • Zonas de embalses/lagos

• Zonas de baño fluviales • Zonas de baño marinas • Zonas fluviales con cultivos • Zonas marinas cultivos

• Relación de dilución • Factores morfológicos/hidráulicos FACTORES INTRÍNSECOS A LA AGLOMERACIÓN URBANA • HABITANTES-EQUIVALENTES FACTORES AMBIENTALES F1.- Zonas sensibles:

Se refiere a zonas sensibles declaradas en cada demarcación hidrográfica siguiendo la metodología y criterios de la Directiva 91/271. El texto del RD 509/1996, de 15 de marzo, “de desarrollo del Real Decreto- ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas”

Se considerará que un medio acuático es zona sensible si puede incluirse en uno de los siguientes grupos:

• Lagos, lagunas, embalses, estuarios y aguas marítimas que sean eutróficos o que podrían llegar a ser

eutróficos en un futuro próximo si no se adoptan medidas de protección.

• Aguas continentales superficiales destinadas a la obtención de agua potable que podrían contener una

concentración de nitratos superior a la que establecen las disposiciones pertinentes del Real Decreto

927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

• Masas de agua en las que sea necesario un tratamiento adicional al tratamiento secundario

establecido en el artículo 5 del Real Decreto-leyy en este Real Decreto para cumplir lo establecido en la normativa comunitaria.

En Galicia sólo constaba como zona sensible la Ría de Pontevedra. En la última de revisión de zonas sensibles realizada por la Unión Europea y España se han declarado nuevas zonas en cuencas

intercomunitarias (Resolución de 10 de julio de 2006, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, por la que se declaran las Zonas Sensibles en las Cuencas Hidrográficas Intercomunitarias). En la cuenca de Miño han sido declaradas las siguintes: Embalse de Las Conchas (Xinzo de Limia); Embalse de Belesar, Embalse de Frieira y Freixa 2Río Tea (3) en Ponteareas.

F2.- Espacios naturales protegidos:

Son espacios naturales que por su valor y singularidad han sido integrados dentro de la red gallega. La Ley 9/2001, de Conservación de la Naturaleza define los espacios naturales protegidos como aquellos espacios que contengan elementos o sistemas naturales de particular valor, interés o singularidad, tanto debidos a la acción y evolución de la naturaleza como derivados de la actividad humana, y que fuesen declarados como tales.

En función de los bienes y valores que hay que proteger los espacios naturales protegidos regulados en esta ley se clasifican en las siguientes categorías:

• Monumento natural • Humedal protegido • Paisaje protegido

• Zona de especial protección de los valores naturales • Espacio natural de interés local

• Espacio privado de interés natural.

También ha sido revisada la lista de Red Natura 2000 en Galicia. Natura 2000 es la red de espacios naturales protegidos a escala de la Unión europea creada en virtud e la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (directiva Hábitats), con objeto de salvaguardar los espacios naturales más importantes de Europa. Se compone de las zonas especiales de conservación (ZEC) declaradas por los Estados miembros con arreglo a la Directiva sobre hábitats y, además, de las zonas especiales de protección para las aves (ZEPA) que se designan de acuerdo con la Directiva Aves (Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres).

La red Natura 2000 de Galicia está constituida por 14 zonas de Especial Protección par Aves (ZEPA) y por los 59 espacios incluidos en la propuesta de lugares de importancia comunitaria, 55 de los cuales están incluidos en la lista de lugares de importancia comunitaria (LIC) de la región biogeográfica atlántica aprobada por la Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2004 (DOCE L387 de 29/12/2004)

F3.- Zonas de captación para abastecimiento:

Para la elaboración del Plan de Abastecimiento de Galicia se han identificado las captaciones que

suministran agua a entidades de población de más de 50 habitantes, además se han definido aquellas necesarias para dar cobertura a las que no tenían sistema de abastecimiento. Todas ellas se han incorporado al SIG.

F4.- Zonas de interés piscícola (cotos y vedas):

Se ha recogido e integrado en el GIS toda la información disponible de vedas y cotos de la red fluvial de Galicia.

F5.- Embalses y lagos:

Se han introducido todas las masas de agua de Galicia con estas características.

F6.- Zonas de baño fluviales:

En Galicia hay del orden de 70-80, varían en función de cada temporada, zonas “habilitadas para baño” fluvial. Son zonas que han sido declaradas oficialmente como tales y se realiza en ellas un seguimiento de la calidad de las aguas por parte de Sanidad de la Xunta de Galicia. Se adaptan al Decreto 240/2000, de 13 de septiembre, por el que se regula la declaración de zonas de baño habilitadas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Se conoce la lista de las zonas de baño existentes de la temperada 2006 (73 zonas) en cada

provincia.

Las zonas de baño fluvial condicionan terriblemente los tratamientos a poner en las depuradoras que las afectan, ya que no hay más remedio que colocar sistemas de desinfección.

F7.- Zonas de baño marinas:

Se ha tenido acceso al listado de las zonas de baño marinas con su georreferenciación correspondiente, y se han integrado en el SIG.

F8.- Zonas fluviales con cultivos: piscifactorías

Se trata de tramos de río en los cuales se realizan aprovechamientos piscícolas de interés económico. El listado de estas zonas lo tiene elaborado la Subdirección General de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la “Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible”, a la cual se ha solicitado.

Han sido consultadas varias fuentes de información y no han podido ser conseguidas de forma

georreferenciada las zonas de cultivos marino, ya fuesen zonas de bateas o zonas de extracción tradicional. Para completar el análisis territorial también ha sido necesario tener en cuenta los siguientes factores, que condicionan el impacto de las depuradoras sobre el medio receptor:

a) La relación de dilución.

b) Factores morfológicos e hidráulicos

a) Relación de dilución:

Como ya se puso de manifiesto en apartados anteriores la relación de dilución, es decir, la relación entre el caudal circulante por el río y el caudal del vertido, es un ratio fundamental para valorar el impacto de la EDAR. Otra forma de analizar esta relación es utilizando el ratio habitantes equivalentes entre caudal de estiaje, como hace la metodología francesa.

En la metodología que se propone se admite un empeoramiento de la calidad del agua del río de forma local, ya que si no existiese este margen el efluente de la EDAR debería ser de igual calidad que la circulante por el río, cuestión que implicaría un coste económico tanto de implantación como de explotación inasumible socialmente en el contexto de las pequeñas aglomeraciones que se sanean.

El caudal del vertido de una aglomeración urbana se puede acotar en rango relativamente bien, sin embargo el caudal del río presenta mayor dificultad. Para que la metodología sea útil es necesario considerar el caudal circulante en épocas de estiaje, ya que será cuando la dilución será menor y el posible impacto mayor. Existen numerosas metodologías para definir los caudales de estiaje. En la normativa francesa, ya

presentada, se utiliza como caudal de dilución la media mensual para un periodo de retorno de 5 años. En la elaboración del IRI se ha calculado para cada punto de vertido de las aglomeraciones definidas en el PSG menores de 1000 h-e el caudal de estiaje en base al cálculo del “7Q10”, valor que significa el caudal mínimo de siete días consecutivos con un periodo de retorno de 10 años, y el Qo, caudal promedio anual. El 7Q10 es un valor mucho más estricto que el utilizado en Francia.

Los procedimientos de cálculo empleados en la estimación de los caudales anuales para diferentes períodos de retorno o probabilidades, así como para la determinación de los caudales mínimos o de mantenimiento, se han basado en método de análisis regional.

No se puede perder de vista el hecho de la insuficiencia de información hidrométrica en Galicia, de la falta de uniformidad en la distribución de las pocas estaciones existentes, de la nula información en algunas zonas del territorio y el elevado grado de alteración del régimen natural de algunos ríos, en especial, en la cuenca del Miño-Sil. Esta circunstancia puede incidir en el grado de precisión de las estimaciones realizadas, particularmente en los cierres ubicados en pequeñas cuencas.

A continuación se destacan las principales expresiones de cálculo de los caudales promedio y de estiaje:

Qo

Caudal promedio anual en el cierre de cálculo (m3/s). Se obtiene a partir de la siguiente ecuación regional:

Qo = 0.1198 · Ac^0.772 (R2 = 0.986) = 0.1198*6.908^0.772= 0.5326 Donde, Ac es Área total de la cuenca hidrológica hasta el cierre (km2).

7Q10

Es el caudal mínimo promedio de 7 días con período de retorno de 10 años (m3/s). Se define como un caudal de mantenimiento y el umbral por debajo del cual no se recomienda la extracción o el vertido de agua desde o hacia el medio receptor.

Se obtiene a partir de la siguiente ecuación regional:

7Q10 = 0.0031 · Ac0^8736 (R2 = 0.837) =0.0031*6.908^0.8736= 0.01677

b) Factores morfológicos e hidráulicos:

La velocidad del flujo de un río, la turbulencia, el tipo de lecho, etc., son factores que condicionan la capacidad de autodepuración de un río, ya que, por ejemplo, condicionan la reaireación. En la elaboración del IRI estos factores no han sido tenidos en cuenta, pero analizados de forma local podrían permitir que un río admitiese un vertido menos depurado.

4.2. Elaboración del Índice de riesgo de impacto

La metodología seguida para elaborar el ÍNDICE DE RIESGO DE IMPACTO es la que tradicionalmente se utiliza en la elaboración de estudios de impacto ambiental, en los que es preciso agregar y valorar impactos de factores ambientales muy diferentes, y en los índices de calidad de aguas, como por ejemplo el

norteamericano “Water Quality Index” o el español “Índice de Calidad de Aguas”, ICA, utilizado por el Ministerio de Medio Ambiente.

La metodología debe ser capaz de integrar la influencia que cada vertido de efluente de EDAR tiene sobre los factores ambientales identificados aguas abajo. El resultado final debe ser un solo número que permita

ordenar y priorizar la actuaciones.

Para integrar toda la información disponible surgen dos problemas: el primero es que cada variable o factor que se intenta integrar tiene una forma de medida, una magnitud, o de condicionamiento sobre el efluente de la EDAR diferente; el segundo es que la importancia de cada uno de los factores es diferente. El problema se resuelve de la siguiente forma:

a) Establecimiento de una escala de valoración en cada factor ambiental:

Se trata de asignar a cada factor ambiental una forma de valoración, bien cuantitativa, deseable, bien cualitativa. Se trata de asignar una MAGNITUD. En el caso de la mayoría de los factores ambientales utilizados la escala de valoración utilizada ha sido la distancia al factor ambiental con posible afección. Los otras escalas de valoración utilizadas en la elaboración de IRI ha sido el tamaño de la aglomeración, medida mediante los habitantes equivalentes, y la relación de dilución (h-e/caudal de estiaje).

Como se puede apreciar, las unidades de medida son metros, habitantes equivalentes y h-e entre L/s. Son unidades heterogéneas. Para poder sumar-agregar esta información es necesario pasarlas a una unidad común. Para realizar esta transformación de unidades se utilizan las funciones de transformación. Una “función de transformación” es una curva que relaciona unidades específicas de medida de cada factor con una escala común de unidades de riesgo de impacto.

La función de transformación utilizada para considerar la influencia de un vertido aguas abajo ha sido una función exponencial decreciente; es decir, que cuanto más lejana está la zona de afección menos

probabilidad de ser impactada presenta. La función utilizada es la siguiente:

Valor de riesgo de impacto (UHI) = e (-0.009*d)

En donde el riesgo de impacto (UHI) se valora entre 0 y 1, y “d” es la distancia en metros entre el vertido de la EDAR y el factor ambiental afectado. Este tipo de funciones es la que se utiliza habitualmente para describir la degradación de la DBO, la contaminación bacteriológica o los sólidos en suspensión, aguas abajo de un vertido.

Con el fin de priorizar las actuaciones y analizar los casos más graves se ha analizado un tramo máximo de 5 kilómetros aguas abajo del vertido de la EDAR. La función de transformación se ha ajustado a ese intervalo. Cuando el vertido se realiza directamente sobre el factor ambiental el Valor de riesgo de impacto es 1, mientras que cuando el vertido está a una distancia mayor de 5000 metros de la zona impactable el valor que se obtiene es 0.

Figura 25.- Función de transformación utilizada para convertir las distancias en unidades homogéneas de impacto.

En la figura siguiente se presenta la función de transformación utilizada. Se aprecia que la escala final de riesgo de impacto ambiental oscila entre 0 y 1.

Figura 26.- Función de transformación utilizada para convertir las relaciones de dilución en unidades homogéneas de impacto.

Se trata de una función parabólica hasta el valor de 75. A partir de esta relación de dilución se considera que el impacto es importante y se da valor 1 en la escala de unidades homogéneas de impacto. Finalmente el valor de habitantes equivalentes de la aglomeración se transforma a la escala 0-1 dividiendo el valor entre 1000, que es el mayor de los utilizados en este estudio.

b) Análisis de la importancia de cada factor ambiental:

Asignar IMPORTANCIA a cada factor ambiental es una fase crítica a la hora de construir el índice. La metodología más utilizada para resolver este tema es convocar un panel de expertos que realicen una

asignación de pesos a cada factor. La coordinación y gestión de las opiniones de los integrantes del panel de expertos se realiza mediante un procedimiento tipo Delphy.

El procedimiento utilizado en este caso ha sido distribuir 100 puntos entre los factores ambientales de los que se disponía información. La asignación de pesos ha sido la siguiente:

REPARTO DE PESOS

HABITANTES-EQUIVALENTES 25 25

RELACIÓN DE DILUCIÓN 10 10

PROTECCIÓN CAPTACIONES EXISTENTES 10 32 SALUD

PROTECCIÓN CAPTACIONES PROPUESTAS 4

PLAYAS MARINAS 4

PLAYAS FLUVIALES 4

ZONAS DE MARISQUEO 4

BATEAS 4

PISCIFACTORÍAS 2

ESPACIOS NATURALES 15 33 MEDIO

NATURAL

ZONAS PÍSCICOLAS PROTEGIDAS 9

ZONAS SENSIBLES 7

MASAS DE AGUA EMBALSADA 2

Tabla 31.- Asignación de pesos a los factores ambientales para la elaboración del IRI.

Se ha dado más importancia a los factores ambientales relacionados con la salud pública, por encima de los orientados a la protección del medio natural. El factor que claramente domina pesa más son los habitantes equivalentes de cada aglomeración.

c) Obtención de un valor único final

Una vez con todas las variables o factores ambientales analizados expresados en Unidades de Riesgo de Impacto, y con los pesos asignados, el ÍNDICE DE RIESGO DE IMPACTO se calcula mediante la expresión:

IRI = ΣUHIi * Pi

Hemos expuesto, analizado y obtenido todos los datos necesarios para proceder al calculo del IRI de cada una de las alternativas desarrolladas en el presente anejo.

Sintesis de los diferentes calculos necesarios:

– Habitantes equivalentes:

El valor debe ser normalizado, es decir, transformado a la escala 0-1 dividiendo el valor entre 1000.

– Relacion de dilucion:

Una vez hallada la relacion entre habitantes equivalentes y caudal de estiaje en L/s

solo queda introducir el valor obtenido en la grafica de la Figura 2 (Función de transformación utilizada

para convertir las relaciones de dilución en unidades homogéneas de impacto).

– Factores ambientales:

Bastaria con conocer la distancia en metros entre el vertido de la EDAR y el factor ambiental afectado e introducir el valor en la grafica de la figura 1(Funcion de transformacion utilizada para convertir las distancias en unidades homogeneas de impacto)

– Obtencion final del IRI:

HABITANTES 25 Habitantes equivalentes H-E. 360

Homg. 0.36

CAUDALES RÍO CAUDAL ESTIAJE 0.01677

CAUDAL MEDIO 0.5326 RELACIÓN DE DILUCIÓN 10 Hab-equiv/Qestiaje 21,47 0,08 PROTECCIÓN DE CAPTACIONES

10 Cap. Abast. Existente Sí/No No

Distancia 0

Unidades Homog. Riesgo 0

4 Cap. Abast. Propuesta Sí/No No

Distancia 0

Unidades Homog. Riesgo 0 ESPACIOS NATURALES

CON FIG. DE PROT.

15 Sí/No No

Distancia 0

Unidades Homog. Riesgo 0 ZONAS PÍSCICOLAS

PROTECCIÓN

9 Sí/No No

Distancia 0

Unidades Homog. Riesgo 0

PLAYAS 4 Marinas Sí/No No

Distancia 0

Unidades Homog. Riesgo 0

4 Fluviales Sí/No No

Distancia 0

Unidades Homog. Riesgo 0 ZONAS SENSIBLES

DIRECTIVA 91/271

7 Sí/No No

Distancia 0

Unidades Homog. Riesgo 0 MASA DE AGUA

EMBALSADAS/LAGOS

2 Sí/No No

Distancia 0

Unidades Homog. Riesgo 0

BATEAS 4 Sí/No No

Distancia 0

Unidades Homog. Riesgo 0