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Análisis de la accesibilidad y aspectos legales

MINORISTAS ESPECIALIZADOS

5. Análisis de la accesibilidad y aspectos legales

Dentro de este punto se analizará brevemente el tema de la accesibilidad al mercado irlandés, las barreras al comercio (arancelarias y de hecho), y por último se incluirán una serie de recomendaciones para el exportador español que desee introducir sus productos en el mercado irlandés.

• Con respecto a las barreras arancelarias, no existirían para el producto español ,dado que Irlanda es un país miembro de la Unión Europea, y los países miembros, a través de los tratados constitutivos eliminaron los aranceles y restricciones al comercio entre estadosmiembros, y crearon un arancel exterior común, que se aplica a las mercancías de terceros países. Las exportaciones de productos (fabricados en España) desde España, se considerarían comercio intracomunitario, y estarían exentos del pago de impuestos aduaneros. Para cualquier duda respecto a este tema se puede consultar el Código Aduanero Común de la UE, de 1994 ( modificado por última vez a través del Reglamento (CE) n° 2700/2000: 19.12.2000).

• Con respecto al tema de las barreras de hecho, es necesario mencionar unos cuantos aspectos que pueden causar problemas al exportador español a la hora de acceder al mercado irlandés.

1) En primer lugar es necesario mencionar la dificultad que entraña el conseguir locales comerciales en las calles principales, por falta de espacio. Hay un número reducido de calles que se consideran las principales calles de tiendas, y hay mucha competencia para conseguir locales comerciales en las mismas.

Los alquileres son elevadísimos, como resultado del impacto que ha tenido la llegada masiva de minoristas al mercado irlandés. Las subidas del alquiler pueden alcanzar un 70 un 80% anual, según manifiestan los minoristas independientes irlandeses (que son los que se han visto más afectados por estos cambios). Según Brian Hogan, minorista independiente irlandés, estas subidas de los alquileres están teniendo un impacto muy grande sobre sus negocios. Los grandes minoristas británicos están acostumbrados a pagar alquileres elevadísimos en su país, y para ellos todavía resulta rentable Irlanda. Un ejemplo claro del impacto de estas subidas está en la calle Grafton de Dublín, donde hace 5 ó 10 años el porcentaje de Minoristas independientes Irlandeses era del 50%, siendo el otro 50% extranjeros (principalmente

independiente irlandés (Pamela Scott). De esta forma, si se pretende abrir un establecimiento en Irlanda hay que tener en cuenta que los precios de los locales comerciales pueden suponer un problema, dependiendo de las características de la empresa.

Asimismo hay que tener en cuenta que en Irlanda existe una estricta legislación de planificación, que ya ha sido mencionada en el apartado anterior de este estudio, y que es necesario tener en cuenta a la hora de establecerse en el país. La construcción de grandes centros comerciales ha encontrado obstáculos debido a la falta de terrenos y a las dificultades impuestas por la legislación de planificación, introducida por el Ministro de Medio Ambiente, en el año 1998.

2) En segundo lugar es preciso mencionar otro problema que se puede plantear en la práctica para el exportador español, que es la ausencia de un Colegio o Asociación de agentes. El agente es un elemento esencial a la hora de introducir un nuevo producto en el mercado irlandés, resulta imprescindible tener un buen agente para que coloque en producto en el mercado. Al no existir dicho organismo es necesario recurrir a otros medios para averiguar qué agentes estarían dispuestos a representar el nuevo producto. Una buena medida es recurrir a las Oficinas Económicas y Comerciales y solicitar un listado de demandas, o de agentes que las hayan contactado, buscar en la revista Futura o acudir a la feria con el mismo nombre.

Muchos exportadores recurrían a sus agentes del Reno Unido para el mercado irlandés y así se evitaban este tipo de problema, pero es recomendable tener un agente local que conozca bien el mercado.

5.2 ) Aspectos Legales a tener en cuenta por parte del exportador español.

En general la normativa que hay que tener en cuenta es la de etiquetado de prendas textiles. Las normas no difieren mucho de las españolas, ya que es un aspecto regulado a nivel comunitario. Hay que tener en cuenta, a nivel general, la Directiva sobre Seguridad General de los Productos 92/59/CEE. También hay que tener en cuenta la Directiva 96/74/CEE relativa a las denominaciones textiles (última modificación: Directiva 97/37/CE). La directiva ha sido traspuesta a la legislación nacional a través de las “ European Communities (Names and labelling of Textile

En relación a la inflamabilidad de las prendas textiles de vestir hay que tener en cuenta la normativa nacional. En concreto el standard nº: I.S. 148, que regula los requisitos de imflamabilidad y etiquetado de las prendas textiles y partes de esas prendas que sean prendas de noche para niños. En ella se describen los requisitos de no inflamabilidad que obligatoriamente deben cumplir estas prendas, y que se recomiendan también en albornoces, ropa interior, calcetines, etc., pero si no son ropa de niños no son obligatorios.

Esta legislación procede del National Standards Authority de Irlanda, y data de 1993.

Para el cuidado de las prendas se sigue el código internacional ISO 3758, utilizado en todo el mundo, con los símbolos que aparecen en el cuadro.

Hand wash May be bleached Do not iron Do not Tumble Dry

Wash dark colours separately

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