De la revisión de la información de resultados obtenidos, se puede concluir que la mayoría de ciudadanos, abogados en libre ejercicio y Jueces de Violencia Intrafamiliar, están de acuerdo que es necesaria una reforma al art. 570 del Código Orgánico Integral Penal, pues no presta las garantías necesarias al supuesto agresor y más bien se vulneran sus derechos constitucionales, lo cual ha sido confirmado con el gráfico resultante de las respuestas dadas a la pregunta número 7.
Por otra parte, en el resto de las preguntas realizadas a las mismas personas, el resultado siempre fluctúa entre el 80 y el 90 por ciento a favor de lo consultado, lo cual deja claro a simple vista que se hace imperativo para el ente Legislativo, revisar y reformar ciertos aspectos en el tema de violencia intrafamiliar, para no dejar en la indefensión al supuesto agresor, pero tampoco a la supuesta víctima, sino garantizar una investigación imparcial en beneficio del sistema judicial, con el fin de que día a día el ciudadano pueda confiar en la justicia.
Es necesario acotar que, pese a que la ciudadanía no está en conocimiento de los temas políticos o jurídicos de manera general, sabe que la Constitución de la República garantiza derechos a los ecuatorianos y extranjeros residentes, por lo cual han aportado con sus respuestas y consideran factible la reforma propuesta en este trabajo investigativo.
64 3.3 Conclusiones parciales del capítulo
El presente proyecto de ley se expone tomando en consideración que todas las personas en Ecuador son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades que reconoce la Constitución, los tratados internacionales y las leyes. Por lo tanto, está prohibida toda clase de discriminación motivada, basado en este precedente se escogió el tema actual, tomando en cuenta que uno de los derechos más vulnerados de nuestra sociedad es la igualdad, conllevando a la discriminación en todo tipo de índole con diferentes pretextos.
Asimismo, del trabajo de investigación que se realizó se puede determinar la evolución histórica de la violencia intrafamiliar, así como la violencia psicológica, en la que actualmente se otorgan medidas de protección sin primero hacer una valoración por un profesional de la psicología, este problema que se viene dando muchos años atrás, razón por la cual se ve la necesidad de buscar una solución.
La Constitución garantiza muchos derechos a las personas, algunos juristas coinciden en su hipótesis, sin embargo, otros presentan explicaciones diferentes a la aplicación de los derechos de las personas, por lo tanto es de suma importancia la investigación de los delitos de violencia intrafamiliar, esto ayudara al avance de esta ley en lo relacionado al tema, evitando la vulneración de derechos garantizados en la Constitución.
La aprobación de la ley reformatoria que permita, incorporar un inciso en el numeral 3 del art. 570 del Código Orgánico Integral Penal, con el procedimiento a seguirse en los delitos de violencia psicológica previo a otorgar las medidas de protección. Por no existir una regla clara para comprobar si ha existido o no un daño psicológico a la supuesta víctima.
65 CONCLUSIONES GENERALES
En la práctica diaria se observan los abusos en contra del supuesto agresor (a) violando su estatus de inocencia, al momento en que se otorga la boleta de auxilio a la supuesta víctima.
Según lo analizado en las legislaciones estudiadas, en violencia psicológica, la boleta de auxilio está causando controversia al momento en que el juez otorga dicha medida sin que la supuesta víctima se haya realizado una valoración por un psicólogo, lo que muchas veces tiene como consecuencia impedimentos legales, pérdida del trabajo y la desintegración familiar, lo cual imposibilita a los administradores de justicia para dar una tutela judicial efectiva a las personas al encontrarse en desigualdad ante la ley en delitos relacionados con violencia intrafamiliar.
La ciudadanía, funcionarios judiciales y expertos en materia penal están de acuerdo en que se hace necesaria una reforma al art. 570 del Código Orgánico Integral Penal, de modo que se garantice el respeto a los derechos consagrados en la Carta Magna. Se empleó la metodología necesaria en la presente investigación con el único fin de
explicar la propuesta según los resultados alcanzados y aportados, de manera que esto sirva para mejorar el sistema en lo que respecta a materia de violencia intrafamiliar en relación con los delitos de violencia psicológica.
66 RECOMENDACIONES
Se realizó las siguientes recomendaciones:
En casos de violencia intrafamiliar en lo que respecta a delitos de violencia psicológica, se debe tomar en consideración que la que debe beneficiarse de todo esto es la familia y esto solo se dará si los hechos que se denuncian son reales, y se evita que se violen los derechos garantizados en la Constitución, en lo referente a la igualdad entre las mujeres y hombres.
A los jueces especializados en violencia intrafamiliar, tomar en consideración que primero está la familia ante todo, ya que el Ecuador es un Estado garantista de derechos, como los de protección a los integrantes de la familia.
Cuando se denuncia, la jueza o juez que conoce de algún caso de violencia intrafamiliar debe otorgar las medidas de protección de acuerdo al nivel de riesgo de la víctima, y no generalizar porque cada caso es diferente y muchas veces no es necesario que la persona salga de su domicilio y más bien brindar apoyo, para mejorar la convivencia familiar y proteger lo más valioso que existe en la sociedad que es la familia.
Si el juez o jueza ha dispuesto alguna medida de protección a favor de la víctima y esta incumple, que se imponga una sanción, puede ser pecuniaria o privativa de libertad, en la mayoría de casos de reincidencia en casos de violencia intrafamiliar, es por incumplimiento de la medida de protección de la misma víctima, y luego el que es sancionado es el supuesto agresor.
BIBLIOGRAFÍA
Roxin Claus, (1981), culpabilidad y prevención en derecho penal, editorial-Reus S.A preciados, España.
Bacigalupo Enrique, (1996), manual del derecho penal, editorial- Temis S.A, Colombia.
Cabanellas de Torres Guillermo (2004), diccionario de ciencias jurídicas. Editorial heliasta, Buenos-Aires. Argentina.
Fabiola Solís de King, (2004), violencia intrafamiliar enfoque psicológico y jurídico,
editorial- universidad espíritu santo, Quito.
Montana Pinto Juan, (2012), Apuntes del derecho procesal constitucional, editorial centro de estudios y difusión del derecho constitucional, Quito-Ecuador.
Ossorio, Manuel. (2001), Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial heliasta S.R.L. Buenos Aires-Argentina.
Ríos Gonzales José Antonio (1984), orientación y terapia familiar, editorial- Instituto de Ciencias del Hombre, Madrid- España
García Yugueros Antonio Jesús (2014), la violencia contra la mujer, editorial, revista Castellana-Manchega, Sevilla-España.
Carbonell Miguel (2009), Neo Constitucional, editorial- Trotta. Madrid-España. Villagómez Cabezas Richard (2014), Ratio Decidendi Penal, Editorial- Quito zona
G, Quito- Ecuador.
Entel, Rosa (2014), Mujeres En Situación De Violencia Familiar, Primera Edición, Editorial Espacio, Buenos Aires-Argentina.
Zambrano Pasquel Alfonso (2005), Proceso Penal y Garantías Constitucionales, editorial, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador.
Camacho, Gloria y Hernández, Kattya (2010). Derechos, violencia de género y
justicia. Estudios de las Comisarías de la Mujer: Cuenca, Ecuador, en Nadie Jubbb
(Coord.), Una puerta para detener la violencia acceder a la justicia, editorial CEPLAES. Quito-Ecuador.
Pérez Ascensi Laura Fátima (2008). La prueba pericial psicológica en asuntos de violencia de género. Internauta de prácticas jurídicas.
Ortega Ruth E. (2005). Sobre... Violencia Domestica. Ediciones Scisco, San Juan, Puerto Rico.
Friedrich Engels (1984). El origen de la familia. Editorial Zúrich. Alemania.
Santamaría Rivas, M., & Pavón, S. (2010). Patrones relacionados de violencia
intrafamiliar. Quito-Ecuador: Universitaria Abya-Yala.
Blas Figueroa, S. (2015). Teoría y Práctica Sobre la Violencia Contra la Mujer y
Miembros del Núcleo Familiar. Editorial OFIGRAF. Quito-Ecuador:
CUERPOS LEGALES
Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, jurídicas del Ecuador, Quito – Ecuador.
Asamblea Nacional, Código Orgánico Integral Penal, 2014, Jurídicas del Ecuador, Quito – Ecuador.
Ecuador. Ley contra la violencia a la mujer y la familia, 1995, Quito – Ecuador.
Asamblea Nacional, Código Orgánico de la Función Judicial, 2015, Jurídicas del Ecuador, Quito – Ecuador.
Asamblea Nacional, Código de la Niñez y Adolescencia, 2015, Jurídicas del Ecuador, Quito – Ecuador. LINKGRAFÍA http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388 http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/procedimientope nal/2005/11/24/que-es-el-debido-proceso http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm https://es.wikipedia.org/wiki/D%C3%ADa_Internacional_de_la_Eliminaci%C3%B 3n_de_la_Violencia_contra_la_Mujer http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ViolenceAgainstWomen.aspx http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/20 15/04/08/principio-procesal-de-inocencia-en-el-coip https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242648
Anexo No. 3 Formulario de encuestas
Instrucciones: señale con una x la respuesta que considere correcta.
Pregunta 1.- ¿Sabe usted cuáles son los derechos de las personas privadas de libertad? Cuadro No-1 Derechos de las personas privadas de libertad?
SI NO
Pregunta 2.- ¿Conoce usted que nuestra Constitución es garantista de los derechos de los ecuatorianos?
SI NO
Pregunta 3.- ¿Sabe usted que nuestra Constitución propende a los Derechos del Buen Vivir?
SI NO
Pregunta 4.- ¿Cree usted qué en el delito de violencia psicológica se debería realizar una valoración psicológica por un perito acreditado por el Consejo de la Judicatura?
SI NO
Pregunta 5.- ¿Cree usted que las medidas de protección (boletas de auxilio) están siendo mal utilizadas por las supuestas víctimas?
SI NO
Pregunta 6.- ¿Cree usted que al momento de existir una denuncia por violencia psicológica, debe realizarse una valoración psicológica a la víctima y al infractor?
Pregunta 7.- ¿Está usted de acuerdo que se reforme el art. 570 del Código Orgánico Integral Penal, agregando un inciso al numeral 3, que conlleve a solucionar la problemática de esta investigación?
SI NO
Pregunta 8.- ¿Cree usted que al entregar medidas de protección (boleta de auxilio) a la supuesta víctima, en casos de violencia psicológica, se lo está dejando en la indefensión al supuesto agresor?
SI NO
Pregunta 9.- ¿Cree usted que las supuestas víctimas que solicitan las medidas de
protección en la gran mayoría de los casos lo hacen faltando al principio verdad procesal? SI NO
Pregunta 10.- ¿Cree usted que en los delitos de violencia psicológica se está vulnerando los derechos de igualdad y el principio de inocencia de las personas?