UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
PORTADA TEMA:
INCORPORAR UN INCISO EN EL NUMERAL 3 DEL ART. 570 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, CON EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN
LOS DELITOS DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA AL OTORGAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
AUTOR: GONZAGA CARRIÓN ENRIQUE LEONARDO
ASESOR: Abg. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO Msc.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación realizado por el señor Enrique Leonardo Gonzaga Carrión, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “INCORPORAR UN INCISO EN EL NUMERAL 3 DEL ART. 570 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, CON EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LOS DELITOS DE
VIOLENCIA PSICOLÓGICA AL OTORGAR LAS MEDIDAS DE
PROTECCIÓN”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Santo Domingo, septiembre de 2017
DECLARACIÓN DE LA AUTENTICIDAD
Yo, Enrique Leonardo Gonzaga Carrión, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Santo Domingo, septiembre de 2017
Sr. Enrique Leonardo Gonzaga Carrión C.C. 172065929-9
DECLARACIÓN DE AUTOR
Yo, Enrique Leonardo Gonzaga Carrión, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Santo Domingo, septiembre de 2017
Sr. Enrique Leonardo Gonzaga Carrión C.C. 172065929-9
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
Un agradecimiento especial para mi Tutor por ayudarme en la culminación de este proyecto de investigación, por su tiempo y ayuda brindada, a cada uno de los queridos profesores por estos cinco años de haberme impartido sabios conocimientos, por su paciencia y esa mano amiga que siempre estuvo presente. A mis padres, por su confianza, a mi familia que siempre son mi voz de aliento, a mis tíos por cuanto me apoyaron en las circunstancias que más los necesitaba, a mis hermanos que son como mis padres, por estar conmigo en todo momento, a los amigos que me acompañaron incondicionalmente en mis aciertos y desaciertos, por cuanto en todo momento estuvieron a mi lado. A todas estas personas les agradezco de todo corazón.
RESUMEN
Surge la necesidad e importancia del estudio del delito de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar por la mala utilización de las medidas de protección por parte de la supuesta víctima, al no existir una regla clara para otorgar dichas medidas se vulnera los derechos de los procesados dejándolos en su total indefensión, enfocándonos directamente en el art. 570 del numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, incorporando un inciso, el cual establece igualdad de derechos para ambas partes, lo cual conlleva a un análisis y estudio del caso minucioso plasmándolo en el presente trabajo de investigación que refleja un tema de actualidad con el fin de contribuir al desarrollo jurídico.
La presente investigación es de carácter descriptiva y bibliográfica, porque está dirigida a analizar como es, y como se manifiesta un fenómeno, es de aplicación objetiva al ofrecer unas propuestas distintas y factibles, aplicadas a la situación problema planteado, dentro de la siguiente línea de investigación “Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador”. La sub línea está enmarcada en los, fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas
ABSTRACT
The need and importance study psychological violence crime against women or members of the family nucleus arises because the protection misuse measures by the alleged victim, since there is no clear rule to grant such measures, it violates the rights of the processors leaving them in their total defenselessness, focusing directly on article 570 of numeral 3 of the Integrated Criminal Code, incorporating an incision, which establishes equality rights for both parties, which leads to an analysis and study of the case in detail in this research work that reflects a current topic in order to contribute the legal development.
This research will descriptive and bibliographical, because it is aimed to analyze how it is, and how a phenomenon is manifested, will be objectively applied by offering a different and feasible proposal, applied the problem situation raised, within the following line of research "Challenges, Perspectives and Improvement of the Legal Sciences in Ecuador". The sub-line is framed in the technical and doctrinal Foundations of the criminal sciences in Ecuador. Trends and perspectives.
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE LA AUTENTICIDAD
DECLARACIÓN DEL AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS ÍNDICE DE ANEXOS
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Formulación del problema ... 2
Delimitación del problema ... 3
Objeto de la investigación ... 3
Campo de acción ... 3
Identificación de la línea de investigación ... 3
OBJETIVOS ... 4
Idea a defender... 4
Preguntas científicas ... 5
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica ... 6
Aporte Teórico ... 6
Significación Práctica ... 6
Novedad Científica ... 7
CAPÍTULO I ... 8
1 MARCO TEÓRICO ... 8
EPIGRAFE I ... 8
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación ... 8
1.1.1 Evolución histórica de la Violencia Intrafamiliar en la Ley 103 hasta nuestro actual Código Orgánico Integral Penal. ... 8
1.1.2 Consecuencias psicológicas de la violencia ... 10
1.1.3 Violencia intrafamiliar desde un punto de vista jurídico y daño psicológico 10 1.1.4 Generalidades sobre violencia intrafamiliar ... 11
1.1.5 Cuadros sincrónicos más habituales en las víctimas de violencia de género 12 1.1.6 Evaluación pericial psicológica en asuntos de malos tratos ... 12
1.1.7 Comentarios y dificultades de los dictámenes periciales sobre violencia .... 13
1.1.8 Delito de maltrato habitual y daño psicológico ... 14
1.1.9 Los diferentes tipos de violencia ... 15
1.1.9.1 Violencia psicológica ... 15
1.1.9.2 Definición de la violencia contra la mujer ... 16
1.1.9.3 Trabajo preventivo con los hombres ... 17
1.1.9.4 Violencia física ... 18
1.1.9.5 Agresión psicológica. ... 18
1.1.9.6 Violencia contra el hombre en la pareja ... 19
1.1.9.7 Abuso emocional o psicológico ... 20
1.1.9.8 Abuso físico... 21
1.1.10 El patriarcado y su incidencia en las infracciones en contra de la mujer o
miembros del núcleo familiar ... 22
1.1.11 El debido proceso como derecho fundamental ... 22
1.1.12 Patrones relacionados a la violencia intrafamiliar... 23
1.1.13 Daño psicológico ... 23
EPIGRAFE II ... 24
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. 24 1.2.1 Igualdad de derechos ante la ley en delitos de violencia intrafamiliar... 24
1.2.2 Constitución de la República del Ecuador ... 24
1.2.2.1 Personas privadas de libertad ... 24
1.2.2.2 Igualdad de género ... 25
1.2.2.3 Acceso a la justicia ... 25
1.2.2.4 Garantías básicas del debido proceso ... 26
1.2.2.5 Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar ... 28
1.2.2.6 Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar ... 29
1.2.2.7 Las medidas de protección ... 30
1.2.2.8 Del Juzgamiento en delitos de violencia intrafamiliar ... 31
1.2.3 Eliminación de todas las formas de discriminación ... 32
1.2.4 Eliminación de violencia contra la mujer ... 33
EPÍGRAFE III ... 33
1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 33
1.3.1 Derecho Comparado ... 34
1.3.2 Cuándo es delito la violencia intrafamiliar ... 34
1.3.3 Código Penal Colombiano (Ley 599 del 2000). ... 35
1.3.3.1 Violencia ... 35
1.3.4 Ley de Violencia Intrafamiliar Chilena ... 36
1.3.4.1 Situación de riesgo en casos de violencia intrafamiliar ... 37
1.3.4.2 Medidas accesorias ... 37
EPÍGRAFE IV ... 38
1.4 Conclusiones parciales del capítulo ... 38
CAPÍTULO II ... 40
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 40
2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación ... 40
2.2 Metodología empleada ... 41
2.3 Modalidad de la investigación ... 41
2.3.1 Técnicas ... 42
2.3.2 Herramientas ... 42
2.3.3 Población y Muestra de la investigación ... 42
2.3.4 Análisis e interpretación de resultados de la encuesta ... 45
2.3.3 Contenido de la entrevista ... 55
2.4 Propuesta del investigador ... 56
2.4.1 Tema ... 57
2.4.2 Objetivo de la propuesta ... 57
2.4.3 Justificación de la propuesta ... 57
2.4.4 Desarrollo de la propuesta ... 57
2.5 Conclusiones parciales del capítulo. ... 58
CAPÍTULO III. ... 60
3 VALIDACION Y/ O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ... 60
3.1 Modelo, sistema, metodología, procedimiento que realice el investigador, de la aplicación de los resultados de la investigación. ... 60
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1: La población ... 43
Tabla 2: La muestra ... 44
Tabla 3: Resultado de la primera pregunta dirigida a los encuestados ... 45
Tabla 4: Resultado de la segunda pregunta dirigida a los encuestados ... 46
Tabla 5: Resultado de la tercera pregunta dirigida a los encuestados ... 47
Tabla 6: Resultado de la cuarta pregunta dirigida a los encuestados ... 48
Tabla 7: Resultado de la quinta pregunta dirigida a los encuestados ... 49
Tabla 8: Resultado de la sexta pregunta dirigida a los encuestados ... 50
Tabla 9: Resultado de la séptima pregunta dirigida a los encuestados ... 51
Tabla 10: Resultado de la octava pregunta dirigida a los encuestados ... 52
Tabla 11: Resultado de la novena pregunta dirigida a los encuestados... 53
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Resultados de la primera pregunta dirigida a los encuestados ... 45
Gráfico 2: Resultados de la segunda pregunta dirigida a los encuestados ... 46
Gráfico 3: Resultados de la tercera pregunta dirigida a los encuestados... 47
Gráfico 4: Resultados de la cuarta pregunta dirigida a los encuestados ... 48
Gráfico 5: Resultados de la quinta pregunta dirigida a los encuestados ... 49
Gráfico 6: Resultados de la sexta pregunta dirigida a los encuestados ... 50
Gráfico 7: Resultados de la séptima pregunta dirigida a los encuestados ... 51
Gráfico 8: Resultados de la octava pregunta dirigida a los encuestados ... 52
Gráfico 9: Resultados de la novena pregunta dirigida a los encuestados ... 53
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1: Certificado de Aprobación del Perfil del Proyecto de Investigación Anexo 2: Certificado de Viabilidad
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
El presente proyecto de investigación realizado en este informe documental se originó luego de la problemática que se ha determinado con anterioridad, toda la investigación se inicia en la etapa correspondiente conforme se nos ha indicado, fase en la cual se identificó la problemática social, jurídica y doctrinaria, por lo que se determinó en el art. 570 del Código Orgánico Integral Penal, en lo que concierne a las medidas de protección a la mujer o miembros del núcleo familiar, lo cual sirvió de base para proceder a la investigación, por tal razón después de una exhaustiva búsqueda realizada en las diferentes bibliotecas de la ciudad de Santo Domingo de los Colorados y el CEDIC en la UNIANDES, podemos afirmar que no existen trabajos investigativos sobre el tema de estudio, por lo que, la Presente Investigación es de carácter original y pertinente.
Contiene referentes conceptualizaciones que se originan al hablar sobre varios aspectos en lo que respecta a la violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, lo cual incluye a todos los integrantes de la familia, pues existe suficiente doctrina que respalda conjuntamente con la jurisprudencia este tema, además se ha podido recopilar información respecto a los delitos de violencia psicológica lo cual se ha llevado a cabo en esta investigación.
En el marco jurídico, necesariamente se analizó la normativa constitucional ecuatoriana y los Tratados Internacionales y legales que existen en nuestro país, para ordenarla conforme se lo hace en el Epígrafe II, lo cual hace referencia a la Constitución y los Convenios Internacionales.
Luego de los referentes teóricos, también se realizó una investigación empírica, es decir, aplicar una encuesta a diferentes actores que intervienen en los casos de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar como son los jueces, fiscales, abogados en libre ejercicio y ciudadanía en general, para conocer su criterio sobre la problemática.
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ya en la discusión de los mismos, se mostraron los resultados obtenidos mediante la encuesta, la verificación de objetivos.
Todo lo anteriormente señalado permitió llegar a las conclusiones, frente a las cuales se presenta las recomendaciones, y como fruto de la investigación se redactó la propuesta que permitirá solucionar la problemática identificada.
Formulación del problema
Los delitos de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar son un asunto de actualidad nacional y específicamente donde existen hogares con un grado de educación muy baja, donde los insultos, amenazas, manipulación, hostigamiento son a diario, por esta razón se establecen medidas de protección a la víctima de violencia psicológica; pero esto, en la actualidad está siendo mal interpretado y se le está dando mal uso; es decir se está tomando no tanto como una medida de protección sino más bien como una medida para intimidar y reprimir dejando en indefensión al presunto agresor, porque al no existir una regla clara para otorgar dichas medidas se están vulnerando los derechos de las personas, creando un tema de controversia nacional, por no respetarse esos derechos como lo establece la Constitución.
El otorgar medidas de protección en delitos de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, sin una valoración científica y profesional realizada por un perito psicólogo del Consejo de la Judicatura, está vulnerando los derechos a la igualdad y el principio de inocencia del supuesto agresor en un alto porcentaje de los casos que se denuncian a diario, lo cual genera inconformidad con el sistema de justicia vigente.
3 Delimitación del problema
El problema tiene que ver con la vulneración de los derechos del presunto agresor al otorgar medidas de protección a la parte denunciante, sin un análisis previo de la situación; por lo que, con la reforma planteada en esta investigación, no se pretende terminar con este inconveniente, pero sí lograr una disminución considerable de casos donde el victimario es la víctima real, y sumado a esto una mayor confianza en el sistema judicial, pues en muchos casos la supuesta víctima es el verdadero agresor.
Objeto de la investigación
El objeto de investigación se establece en el Código Orgánico Integral Penal.
Campo de acción
Las medidas de protección (boleta de auxilio) y su incidencia en los delitos de violencia psicológica.
Lugar: Cantón Santo Domingo.
Tiempo: 2017
Identificación de la línea de investigación
“Retos, Perspectiva y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador”
4 OBJETIVOS
General
Incorporar un inciso en el numeral 3 del art. 570 del Código Orgánico Integral Penal, con el procedimiento a seguir en los delitos de violencia psicológica al otorgar las medidas de protección.
Específicos
Determinar en forma clara que, al otorgar las medidas de protección sin una valoración psicológica, por un perito acreditado por el Consejo de la Judicatura por el delito de violencia psicológica se vulneran los derechos del supuesto agresor.
Realizar un estudio doctrinario en derecho sobre el delito de violencia psicológica al otorgar las boletas de auxilio.
Validar la propuesta por expertos juristas en el área penal.
Elaborar la propuesta de reforma al art. 570 del Código Orgánico Integral Penal, agregando un inciso al numeral 3, que conlleve a solucionar la problemática determinado en la investigación.
Idea a defender
5 Preguntas científicas
¿Con una reforma al art. 570 del Código Orgánico Integral Penal, agregando un inciso al numeral 3, donde especifique la forma a proceder en los delitos de violencia psicológica, evitaremos se vulneren los derechos del supuesto agresor?
¿Con instrumentos adecuados de seguimiento y protocolos de atención a víctimas, las medidas de protección que se les otorga se aplicarán de acuerdo a lo que dispone el marco legal para este tipo de casos?
¿Con la valoración psicológica previa, se evitaría la vulneración de los derechos constitucionales que se cometen en contra del presunto agresor en los casos de violencia psicológica, dejándolo en indefensión ante la ley?
Justificación del tema
Como estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, se vio como prioridad fundamental e importante analizar las posibles violaciones a los derechos de las personas al aplicar medidas de protección por el delito de violencia psicológica, y el camino a seguir dentro de una acción penal, para comprenderlo con claridad y a cabalidad.
Por otra parte, siendo un tema de relevancia social, las medidas de protección se encuentran reguladas en la ley; sin embargo, no dejan de ser desconocidas para muchos, ya que nos encontramos en un país en el que no se investiga a profundidad en el ámbito penal, es decir es un asunto que aún sigue siendo evadido por la mayoría, con lo cual esta propuesta investigativa viene a llenar un vacío en esta área del conocimiento y en el área social.
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En el delito de violencia psicológica al otorgar medidas de protección a la persona que las solicita (boletas de auxilio) previamente se le debería realizar una valoración psicológica antes de concederla, pues de esta forma se impacta de manera directa sobre las personas que son víctimas del mal uso de la boleta de auxilio para que no viole el segundo bien jurídico protegido por el estado que es la libertad, y así aspirar a una sociedad más justa.
No se pretende de ninguna manera tener la última palabra en este sentido; sin embargo, es el deseo de motivar el estudio y análisis de este tema con el propósito de que cada uno conozca hasta donde abarcan sus derechos y cuáles son sus obligaciones; para lo cual se ha previsto el empleo de recursos técnicos, con materiales económicos e institucionales, con los cuales se garantiza su ejecución en el tiempo estimado en el cronograma.
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica
Aporte Teórico
La investigación aporta a la ciencia del Derecho ya que se evidenciará por la calidad técnica de la investigación realizada en fuentes bibliográficas tanto físicas como digitales debidamente elegidas y consultadas, es por ello que se verá reflejada en el marco teórico.
Significación Práctica
7 Novedad Científica
8 CAPÍTULO I
1 MARCO TEÓRICO
EPIGRAFE I
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación
1.1.1 Evolución histórica de la Violencia Intrafamiliar en la Ley 103 hasta nuestro actual Código Orgánico Integral Penal.
Antecedentes relacionados con la promulgación y que han servido de fundamento legal para la Ley 103 en el contexto jurídico internacional son:
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. (CEDAM, 1981). - Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer Adoptada por la Asamblea General de la ONU, Resolución 48/104 del 20 de diciembre de 1993.
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mujer y los miembros de su familia, para lo cual se establecieron mecanismos de prevención y sanción en situaciones de violencia intrafamiliar.
Algunos promotores de la Ley 103 pueden identificarse los siguientes: en la CEPAM (Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer), CEPLAES (Centro de Planificación y Estudios Sociales), CEIME (Centro de Estudios e Investigaciones de la Mujer Ecuatoriana), CIAM (Centro de Información y Apoyo a la Mujer), CAM (Centro de Acción de la Mujer), entre otras ONG.
“En un marco totalmente legalista y machista, la puesta en práctica de esta Ley una vez
que entró en vigencia tuvo sus dificultades, en el sentido de que algunos casos no
entraban a ser conocidos por parte de las Comisarías. Para el año 2000, la Dra. Rocío
Salgado, una de las principales promotoras de esta Ley señala que “de las 1.187
instancias competentes, para juzgar los hechos de violencia contra la mujer y la familia
en el ámbito nacional, únicamente 21 Comisarías de la Mujer aplican esta Ley” 103.
Otro aspecto que impuso trabas en la aplicación de la normativa relacionada con esta
Ley fue que las Comisarías en algunos de los casos fueron asumidas por feministas
extremas, que si bien eran profesionales del derecho, por la potestad que se les otorgaba
sin criterios de razonabilidad, ni atendiendo a la sana crítica asumían que el agresor
debía ser castigado con las penas máximas, ordenando en la mayoría de las veces su
encarcelamiento por mínimos hechos, bajo el criterio de que había que corregir a tiempo
y dar una lección severa al agresor, quedando como último recurso la transacción, es
decir la concesión que se hacía al adversario, a fin de concluir el conflicto”. (Salgado,
2000, págs. 30,32)
10 1.1.2 Consecuencias psicológicas de la violencia
Coincidimos con la afirmación de que, para entender y valorar la violencia doméstica y el daño psíquico asociado, debemos centrarnos en el padecimiento, consecuencias y secuelas que la víctima tiene, y no tanto en el comportamiento e intencionalidad del agresor.
“Las consecuencias psicopatológicas más frecuentes de la violencia psicológica en
situaciones de malos tratos provocan - Trastornos por estrés postraumático (TEPT) -
Depresión - Trastornos de ansiedad (ansiedad generalizada, ataques de pánico,
agorafobia...) - Trastornos de la alimentación - Alteraciones del sueño - Abuso y
dependencia de sustancias - Problemas psicosomáticos - Baja autoestima - Problemas
crónicos de salud - Inadaptación. Aislamiento. - Problemas de relación
social/familiar/laboral – Suicidio”. (Pérez L. F., 2008, págs. 18-19).
Todas estas consecuencias son producidas por violencia, ya sean físicas o psicológicas, por parte del agresor hacia la víctima.
1.1.3 Violencia intrafamiliar desde un punto de vista jurídico y daño psicológico
Desde un punto de vista jurídico según el abogado Jorge Garrido Chancana, para establecer dicha figura legal se requiere que concurran dos elementos o criterios. El primero de ellos es acreditar la conducta maltratadora, y el segundo es establecer o acreditar los efectos físicos o psicológicos derivados de la conducta violenta. De lo anterior se desprende lógicamente que es insuficiente la acreditación objetiva de la conducta maltratadora como único criterio para establecer dicha figura legal (por ejemplo, un video, un correo electrónico, una carta, un testimonio). Además, desde un punto de vista formal y jurídico también se debe acreditar formalmente el daño psicológico mediante una metodología científica, y por consiguiente, objetiva, siendo insuficiente el relato subjetivo de la persona presuntamente afectada.
“Ahora bien, es importante destacar que desde un punto de vista psicológico es poco
frecuente o extraño que solo una conducta violenta genere como consecuencia un
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excepcionalmente. Por regla general, un menoscabo psicológico (es decir, un trastorno
mental reactivo) se genera como resultado de la agresión crónica o habitual, lo cual
acontece más frecuentemente en la figura legal de maltrato habitual”. (Pérez M. , 2016,
págs. 26-28).
Es menester precisar, por ejemplo, cuando uno de los cónyuges a consecuencia de estar en estado de ebriedad o bajo la intoxicación de alguna sustancia somete en público a la pareja. En este caso, la conducta del cónyuge constituye un estímulo suficientemente indócil como para generar un quebranto psicológico acreditable. Esta conducta es suficientemente intensa como para afectar la honra y el carácter de la persona. Es decir, por regla general, es poco frecuente que solo una conducta violenta genere consecuencias psicológicas adversas significativas. No obstante, ello, es importante destacar que cada caso en particular debe ser examinado conforme a los antecedentes específicos del mismo. Por un profesional en psicología donde va a determinar qué tipo de daño existe.
1.1.4 Generalidades sobre violencia intrafamiliar
La violencia doméstica, violencia familiar o violencia intrafamiliar comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el acoso escolar, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar.
El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos.
“No fue hasta 1960, cuando se reconoció que la violencia y el maltrato en el ámbito
familiar eran un problema social. La existencia de este tipo de violencia indica un retraso
cultural en cuanto a la presencia de los valores como la consideración, tolerancia,
empatía y el respeto por las demás personas, independientemente de su sexo. El maltrato
doméstico incluye a las agresiones físicas, psicológicas o sexuales llevadas a cabo en el
hogar por parte de un familiar que hacen vulnerable la libertad de otra persona y que
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1.1.5 Cuadros sincrónicos más habituales en las víctimas de violencia de género
“Es preciso conocer los cuadros sincrónicos más habituales en las víctimas de violencia
y sus efectos psicológicos, a fin de poder explicar los cambios afectivos, psicológicos,
cognitivos y conductuales que sufren las víctimas de la violencia y el daño psíquico
consecuente. Entendiendo que se produce una adaptación patológica a dicha situación,
que no es fácilmente entendible por otras personas ajenas a la situación ni por la
sociedad en general. Tanto el síndrome de la mujer maltratada, la espiral de la violencia,
el síndrome de adaptación paradójica a la violencia doméstica, así como el trastorno por
estrés postraumático en al subtipo complejo (aún no reconocido por los Manuales
diagnósticos al uso), explican tanto el mantenimiento de la mujer en las situaciones de
malos tratos y la incapacidad de las víctimas para protegerse a sí mismas frente a la
violencia de género, como las secuelas psicológicas que dichos malos tratos le provocan
el trastorno de estrés postraumático causado por el hombre y la nueva forma de vida
adaptativa que es consecuencia del mismo dan lugar a los modos de reacción y a los
cambios de personalidad que hemos denominado síntomas y síndromes del T.E.P.T.
trastornos de estrés postraumático”. (Pérez L. F., 2008, págs. 19-20)
El trastorno de estrés postraumático es una alteración psíquica que aparece, según la definición de la Organización Mundial de la Salud, es cuando la persona ha sufrido una agresión física o una amenaza para la vida propia o de otra persona, y cuando la reacción emocional experimentada implica una respuesta intensa de miedo, horror o indefensión. El suceso vivido no tiene que encontrarse necesariamente fuera del marco habitual de la experiencia humana. El impacto que produce el trauma produce efectos multidimensionales y abarcan la totalidad del funcionamiento psicológico de la persona. Va más allá por tanto de un mero listado sintomatológico, explicando este cuadro un patrón de conductas, variables y factores en interacción que inciden en la generación de un daño psíquico en la mujer sometida a malos tratos continuados, aleatorios e impredecibles, aunque esperables.
1.1.6 Evaluación pericial psicológica en asuntos de malos tratos
“Protocolo de evaluación Un protocolo adecuado, fiable y científicamente avalado de
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principalmente, tres aspectos o áreas de valoración ( Navarro, Vaquero, y Carrascosa,
2004):en primer lugar establecer que el maltrato y la violencia psicológica ha tenido
lugar, en segundo lugar valorar las consecuencias psicológicas (lesión psíquica o
secuelas) de dicho maltrato, y por último, establecer y demostrar el nexo causal entre la
situación de violencia y el daño psicológico (lesiones psíquicas y secuelas emocionales).
Añadiríamos al protocolo anterior una cuarta área de valoración: la credibilidad del
testimonio”. (Pérez L. F., 2008, pág. 21)
1.1.7 Comentarios y dificultades de los dictámenes periciales sobre violencia
La Psicología Forense, según la literatura, es la ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la psicología ante las preguntas de la Justicia, y coopera en todo momento con la administración actuando en el foro (tribunal), y colaborando en un mejor ejercicio del derecho. La función básica del Psicólogo Forense, según la literatura, es la de ilustrar, asesorar, aportar conocimientos al Juez o Tribunal, convirtiéndose en auxiliar o colaborador de la Administración de Justicia. De parte o de oficio se podrá aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos.
Una de las cuestiones más difíciles con la que se enfrenta el sistema judicial en los casos de violencia de género es la prueba de los hechos que constituyen la misma, ya que en la mayoría de los casos solo se cuenta con la declaración de la víctima como objeto de valoración. El propósito de la prueba de la violencia en el ámbito de los malos tratos psicológicos es, sobre todo, ayudar, bien como testigo experto, bien como perito, a transmitir en el contexto jurídico una valoración coherente, clara, que explique y haga comprender a todos los operadores jurídicos las consecuencias emocionales, cognitivas y comportamentales de las víctimas de la violencia psicológica, considerando la prueba pericial como aquel dictamen emitido por especialistas que perciben, verifican, valoran los hechos y los ponen en conocimiento del juez, dando su opinión fundada sobre la interpretación y apreciación de los mismos.
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trascendente, y parece ser que, al menos desde los abogados que asisten a las partes, y
habitualmente comentan y trasladan, no se considera que haya logrado el máximo
desarrollo respecto de su “lectura” de las consecuencias en las mismas, quejándose, no
sin razón, que los informes resultan parciales o incompletos en cuanto a la captación del
contexto o la complejidad y profundidad del problema. Es necesario, no obstante, contar
con una exhaustiva prueba pericial psicológica a fin de trascender las lesiones físicas
(más objetivables) y probar, pese a la dificultad que supone, el daño psicológico y sus
secuelas, siendo éstos más dolorosos, graves y difíciles de olvidar para la víctima”.
(Pérez L. F., 2008, págs. 25-26)
El informe pericial se emite para constatar, a través de una valoración técnica, una realidad no perceptible. Su fin es hacer visible lo invisible, hacer tangible lo intangible. El grado de fiabilidad que puede merecer un dictamen pericial vendrá ligado a los elementos y datos que el perito hubiera seleccionado para emitir su opinión técnica, así como su especialidad y comprensión del proceso de la violencia en este contexto. En no pocas ocasiones el perito no logra trasmitir eficazmente lo que quiere decir, y más en estos asuntos, dada la complejidad de los mismos, su componente psíquico y subjetivo, y su difícil sometimiento a prueba. Incluimos en las dificultades de entendimiento, no solo las posibles limitaciones de las ciencias de la salud mental, la actuación de los peritos y a veces, escasa cooperación entre diversos profesionales, sino también los mitos relacionados con este tema y aun excesivamente presentes en el contexto judicial y muchos de sus operadores.
1.1.8 Delito de maltrato habitual y daño psicológico
En el medio familiar conflictivo cuando los miembros utilizan la violencia como parte de su repertorio habitual de la interacción, presentan elementos desencadenantes o causales que dan pasó a este tipo de funcionamiento.
“En este sentido Jorge Corsi, manifiesta “que varios factores sociales y culturales,
vinculados entre sí, a menudo institucionalizados, han mantenido a las víctimas de
violencia de particular vulnerabilidad frente a las violencias dirigidas”. (Corsi, 1944,
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Estos casos son frecuentes en la sociedad ecuatoriana muchos más cuando existen personas que conforman una familia, pero son de sociedades distintas a las que se enfrentan al momento de conformar un hogar, esta situación es la que muchas veces se pone en manifiesto al momento de determinar la violencia psicológica.
1.1.9 Los diferentes tipos de violencia
1.1.9.1 Violencia psicológica
“La violencia psicológica puede ser inherente a la violencia física, un preludio de ella o
totalmente independiente. Por eso, es necesario tener presente una serie de distinciones
en el momento de estudiar este fenómeno. Primero, hay que distinguir entre el tipo de
violencia ejercido y sus consecuencias. Así como la violencia física puede tener
consecuencias físicas y psicológicas, también la violencia psicológica puede provocar
secuelas tanto de tipo somático (por ejemplo, dolor físico, úlceras, adicciones, etc.) como
emocional, entre las que los síntomas del espectro depresivo y ansioso y el trastorno por
estrés postraumático suelen ser las más comunes”. (Arbach Lucione, 2009, pág. 8)
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1.1.9.2 Definición de la violencia contra la mujer
En ocasiones, las distintas denominaciones de los malos tratos llevan a confusión: Violencia de Género, Violencia Doméstica, de pareja, hacia las mujeres, masculina o sexista.
La violencia doméstica hace referencia a aquella que se produce dentro del hogar, tanto del marido a su esposa, como de la madre a sus hijos, del nieto al abuelo, etc. Excluye aquellas relaciones de pareja en las que no hay convivencia.
La violencia de género tiene que ver con “la violencia que se ejerce hacia las mujeres por el hecho de serlo”, e incluye tanto malos tratos de la pareja, como agresiones físicas
o sexuales de extraños, mutilación genital, infanticidios femeninos, etc. (García, 2001,
págs. 10,11)
En la actualidad en los hogares de la sociedad ecuatoriana se piensa que el más fuerte de casa es el que debe ejercer poder sobre los demás, cuando es el Estado quien debe garantizar la igualdad de género, oportunidades y derechos ante la ley.
Las definiciones de ambos conceptos (familia y violencia) nos permiten acercarnos a la noción de violencia intrafamiliar, que es el ejercicio de la violencia en el seno de una familia. Es decir, la acción u omisión que el integrante de una familia ejerce contra otro integrante y le produce un daño físico o psíquico.
La violencia intrafamiliar, también nombrada como violencia familiar o violencia doméstica, puede incluir distintas formas de maltrato, desde intimidación hasta golpes pasando por el acoso o los insultos. El violento puede ejercer su accionar contra un solo integrante de la familia (como su pareja o su hijo) o comportarse de forma violenta con todos.
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Se muestran seguras de sí mismas e incluso aparentan ser altivas. Sin embargo, bajo esa imagen que se crean se esconde ciudadanos que suelen tener problemas de autoestima. Necesitan humillar y acometer la sumisión de su pareja para sentirse bien y superiores.
Es frecuente que tengan carencias afectivas y problemáticas de características similares que arrastran de su infancia o de su etapa adolescente, Tienen celos patológicos, No son capaces de demostrar sus sentimientos, Además de todo ello habría que señalar que la violencia intrafamiliar que tiene lugar en cualquier hogar suele estar conformada por tres fases claramente diferenciadas:
Una primera etapa donde se va produciendo lo que es una acumulación de tensión, donde toman protagonismo desde episodios de celos, pasando por faltas de respeto verbales o discusiones fuera de toda normalidad.
En la segunda fase es en la que se produce el episodio agudo de violencia, donde esta se manifiesta a través de golpes de manera habitual.
La última etapa de la violencia intrafamiliar es la que se conoce por el nombre de Luna de Miel, ya que el maltratador se calma, muestra cierto arrepentimiento e incluso procede a llevar a cabo continuas muestras de cariño y de amor hacia su víctima.
1.1.9.3 Trabajo preventivo con los hombres
La violencia de género se sustenta en lo que es bueno o malo para los hombres. Por tal razón el trabajo preventivo con hombres es primordial para la erradicación de la violencia. Este trabajo de gran especialidad requiere definición conceptual dinámica para pensar las conexiones entre hombres, género y violencia. Varios son los ejes conceptuales esenciales para este trabajo.
La convivencia basada en un modelo hegemónico de masculinidad afecta a personas y colectividades, interior y exteriormente. Por tanto el modelo se aborda desde dimensiones empíricas y cuantitativas, culturales y cualitativas, subjetivas y espirituales.
“Los derechos de ciudadanía e integridad física y psicológica de las mujeres están
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las relaciones de poder. Los componentes de la ideología patriarcal deben ser
cuestionados y reconfigurados desde un enfoque de derechos humanos, en el que se
sustente la necesidad de procurar una sociedad con democracia de género”.
(García-Moreno, 2000, págs. 5-6)
Aunque en la violencia intrafamiliar se enfoca, en la defensa de la mujer esto debe cambiar porque de lo contrario estaríamos en pro defensa de las mujeres y mas no defendiendo a la familia en su contexto de unión y hermandad por lo tanto se debería mejorar para que haya equidad de género en la sociedad ecuatoriana.
1.1.9.4 Violencia física
Este es quizás el tipo de violencia más típico y fácil de imaginar, ya que es muy visual y posible de identificar. En él, alguien hace algo para dañar el cuerpo de otra persona, produciendo el dolor y el sufrimiento de alguien. En ocasiones, puede conducir a la muerte.
“Según Cabanellas, la de índole material y que el sujeto contra el cual se ejerce no puede
superar por miedo, debilidad, menor potencia o por las amenazas de las armas. Sobre la
eficacia o nulidad de los actos producto de tal presión sed trata en la fuerza irresistible
por la modalidad se opone a la violencia moral.” (Guillermo C. d., Diccionario de
Ciencias Jurídicas, 2012, pág. 999)
La violencia física, además, acostumbra a dejar unas marcas que el personal médico cualificado puede identificar: arañazos, heridas, morados, y si es problema psicológico esto sería por medio de un examen por un profesional de la psicología.
1.1.9.5 Agresión psicológica.
“Según Blas Figueroa, la agresión psicológica contra la mujer tiene varias maneras de
manifestarse, por un lado, consiste en insultos, burlas, amenazas, desprecios, despectivas
y groseras; criticarla como madre, profesional o amante, acusarla sin fundamentos,
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Por otro lado, también son actitudes y gestos que redundan en una agresión, como la
indiferencia, el silencio, la negación de afecto. Hablar de la agresión verbal resulta
restrictivo, pues la agresión psicológica trasciende lo verbal. La violencia psicológica
son golpes invisibles que duelen igual o casi igual que el maltrato físico y que
generalmente va acompañada de la agresión física”. (Blas, 2015, pág. 17)
Es complicado determinar con tan solo una denuncia la violencia psicológica, por cuanto esta conlleva un sinnúmero de aspectos cronológicos que solamente con un adecuado estudio y análisis estructurado cronológicamente para determinar si existe dicha violencia intrafamiliar y no caer en un capricho de las supuestas víctimas, y así de esta manera cumplir con su cometido que muchas veces esto termina por disolver un hogar.
1.1.9.6 Violencia contra el hombre en la pareja
“La violencia contra el hombre en el contexto de la violencia doméstica se refiere a
aquellas acciones violentas donde el rol de agresores tomado por la mujer en las parejas
heterosexuales o bien, por el varón en aquellas parejas de carácter homosexual. Esta
violencia presenta numerosas facetas que van desde el sexismo inverso hasta la
discriminación y el menosprecio, la agresión física y psicológica”. (Gargarella, 2009,
págs. 13-14)
Actualmente existe una inmensa variedad de literatura existente respecto a la violencia en la pareja, la cual, muestra principalmente a la mujer como víctima, realidad que es comprobable y cruda, pero también es cierto que cada día se acrecientan casos de hombres que son agredidos física y psicológicamente por la mujer, de esta manera la mayoría de los incidentes de violencia intrafamiliar están registrados de los hombres hacia las mujeres, debido a que la mayoría de los hombres reaccionan permaneciendo en silencio. Este silencio es provocado a menudo por factores tales como el miedo al ridículo, o a la reacción violenta de su mujer, incluso, cuando un hombre ha probado que él es la víctima, parece que la línea de conducta que le queda es solamente salir del hogar.
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sea contra el varón o mujer, es un fenómeno que como sociedad nos debería de avergonzar, ya que no se trata de quien es más fuerte en la pareja, o de quien puede agredir más al otro, más bien se trata de vivir en armonía, tratar de respetar a nuestra familia.
1.1.9.7 Abuso emocional o psicológico
Se vincula a acciones u omisiones destinadas a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de la mujer, por medio de la intimidación, manipulación, amenazas directas o indirectas, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud sicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.
Son actos que conducen a desvalorización o sufrimiento en las mujeres. Se manifiesta en la exigencia a la obediencia, tratar de convencer a la mujer de que ella es culpable de cualquier problema, incluye agresiones verbales como insultos, gritos, ejemplo: "Que inútil eres, eres boba, mira lo que acabas de hacer", aquí también se emplea el menosprecio a la vida pasada de la mujer, a su persona, a la forma en que viste. Se aplica el abuso emocional en el sexo femenino cuando la aislamos, se controlan sus salidas de casa, se descalifica o ridiculiza su opinión, humillaciones en público, entre otras.
“Hay que tener en cuenta que la expresión verbal de los sentimientos dentro de las
relaciones de parejas es la piedra angular de la intimidad. La intimidad es la clave en un
mundo de relaciones donde los individuos tejen complicadas redes de amistad,
minimizan las diferencias, tratan de alcanzar el consenso y evitan dar una imagen de
superioridad”. (Gomez Naranjo J. , 1998, pág. 2)
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agresiones verbales o con gestos de desagrado, y por último no darle participación en ninguna decisión.
1.1.9.8 Abuso físico
“Se ha demostrado que existen factores que no son determinantes, pero si son factibles
de riesgo a sufrir la violencia física en las mujeres cuando hay situaciones de aumento
en la ingestión de alcohol, adicción y dependencia de drogas. Este tipo de abuso es la
forma más clara y evidente del maltrato hacia la mujer, aunque debemos señalar que en
ocasiones suele ser negado y encubierto por la mayoría de ellas”. (Corsi, 1944, págs.
15,16)
En la actualidad ya todo ha cambiado, lo más frecuente es que existen hechos relacionados con "amores pasionales, o celos" que llevan a los hombres o mujeres a realizar acciones o hechos atroces. Muchos hombres o mujeres suelen decir "yo hago lo que me da la gana y nadie tiene que meterse, si a esto le unimos el dicho o creencia popular de que entre marido y mujer nadie se debe meter, hace más difícil la violencia sobre la mujer o el hombre. Estos tipos de violencia, será difícil hacer cálculos certeros de cómo se comporta el fenómeno.
1.1.9.9 Definición de violencia contra la mujer
“En ocasiones, las distintas denominaciones de los malos tratos llevan a confusión:
Violencia de Género, Violencia Doméstica, de pareja, hacia las mujeres, masculina o
sexista. La violencia de género tiene que ver con “la violencia que se ejerce hacia las
mujeres por el hecho de serlo”, e incluye tanto malos tratos de la pareja, como agresiones
físicas o sexuales, de extraños, femicidios, entre otros”. (Fernández María, 2001, págs.
40-43)
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1.1.10 El patriarcado y su incidencia en las infracciones en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar
También se puede establecer que la mayoría de mujeres que presentan las denuncias, lo único que buscan es tener una protección o amparo por parte del Estado como autoridad, tener un instrumento que las proteja como es “la Boleta de Auxilio”, la misma que comúnmente se solicitaba en las extintas comisarías de la mujer es decir, ninguna de ellas por las distintas razones mencionadas en especial, por su situación económica de dependencia de su esposo no desean llegar a terminar su matrimonio sino quieren un incentivo para que su agresor cambie su actitud de autoridad y machismo.
“Es por ello, que en la mayoría de casos una vez obtenida la Boleta de Auxilio no
continúan con el proceso judicial, pocas de aquellas mujeres en verdad desean que sea
sancionado con prisión el agresor. Esto se puede comprender mejor al analizar un
estudio de caso sobre las concepciones de las mujeres usuarias de la Comisaría de la
Mujer de Cuenca sobre la justicia y el acceso a ella”. (Camacho 2010, pág. 202-238)
Por ello es importante analizar las causas por las que se inician las denuncias por supuestas agresiones psicológicas a la supuesta víctima, al ser esta la que se acerca a solicitar y tan solo con su denuncia empieza un proceso en contra del supuesto agresor que en este caso es su pareja, razón por la cual, es de suma importancia que se realice una valoración psicológica antes de otorgar dichas medidas de protección a la víctima.
1.1.11 El debido proceso como derecho fundamental
“Los derechos fundamentales como principios y fin en la defensa de la persona humana
deben ser los criterios inspiradores de la interpretación y aplicación jurídica en los
Estados democráticos de derechos. En la estructura, los derechos fundamentales
aparecen consagrados en la Constitución cobrando prevalencia sobre los demás
derechos adjetivos que complementan la vida en sociedad del hombre. Así derechos
fundamentales como el derecho a la dignidad, a la vida, a la integridad personal,
libertad, debido proceso, libertad de pensamiento, participación, intimidad y los
derechos económicos y sociales son la piedra angular sobre la cual descansa la
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Los derechos consagrados en nuestra Constitución, prevalecen sobre las demás derechos del hombre que complementan la vida en la sociedad. El derecho a la vida, a la libertad y al debido proceso, la cual reposa en la superestructura jurídica de las democracias en nuestro país.
1.1.12 Patrones relacionados a la violencia intrafamiliar
En el libro Patrones relacionales de violencia intrafamiliar manifiesta “Según Sergio
Corsi (1992) la violencia intrafamiliar se define como todas las formas de abuso que
tiene lugar entre los miembros de la familia. Se denomina relación de abuso a la conducta
que, por acción u omisión, ocasiona daño físico y/o psicológico a un miembro de la
familia. Para que esta relación abusiva sea considerada como una manifestación de
Violencia Intrafamiliar, debe ser crónica, permanente o periódica”. (Rivas, 2010, pág.
30)
Según las investigaciones para que haya violencia debe haber manifestación de agresión puede ser física como psicológica pero cuando hablamos de lo segundo de haber ocasionado daño psicológico y no por una simple discusión se puede decir que ha existido violencia psicológica.
1.1.13 Daño psicológico
Para Enrique Echeburúa, “El daño psicológico debe ser entendido en base a dos características: por un lado, a las lesiones psíquicas agudas producidas por un delito
violento, que, en algunos casos, pueden remitir con el paso del tiempo, el apoyo social o
un tratamiento psicológico adecuado; y, por otro, a las secuelas emocionales que
persisten en la persona de forma crónica como consecuencia del suceso sufrido y que
interfieren negativamente con su vida cotidiana…”. (Echeburúa, 2010).
24 EPIGRAFE II
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
1.2.1 Igualdad de derechos ante la ley en delitos de violencia intrafamiliar
En el presente tema de investigación que se empezó por desarrollar, primero se tuvo en mente en enfocarse en algunos de los siguientes artículos de nuestra Constitución, relacionados con el entorno familiar y sus consecuencias cuando existe violencia intrafamiliar, la misma que dará una pauta para conocer cuál es el rol del Estado en la familia, si existe una verdadera protección de la misma, ya que de ella surge la sociedad y por ende de una buena familia nace una buena sociedad. Por lo tanto, se deberá velar para la formación integral desde el hogar como lo determina el plan nacional del buen vivir.
1.2.2 Constitución de la República del Ecuador
Art. 11. Ejercicios de los derechos. Numeral 2, estipula lo siguiente: “Todas las personas
son iguales y gozaran de los mismos derechos deberes y oportunidades”.
En el presente trabajo, hemos analizado el rol de los terceros en el proceso de violencia familiar. Específicamente, se considera la legitimación activa y la obligación de denunciar en el marco de la ley, determinado en el art. 421 del Código Orgánico Integral Penal, y el art. 558 del mismo cuerpo legal, de las medidas de protección contra la violencia familiar, vigente en el ámbito del derecho penal y el art. 570 ibídem sobre el juzgamiento para los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, y su contradicción con la Constitución al momento que los jueces interpretan la ley al no actuar con igualdad ante el mismo delito.
1.2.2.1 Personas privadas de libertad
En la Constitución de la República del Ecuador en su art. 51 dice: “Se reconoce a las
personas privadas de la libertad los siguientes derechos:
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2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.
3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la
privación de la libertad”.
Todas las personas tienen derechos, muy a pesar de encontrarse en un centro de reclusión ya sea por violencia contra la familia o en las circunstancias que sean, lo que el Estado busca es que la persona privada de libertad, también sea tratada de la mejor manera y respetando los derechos garantizados en la Constitución, pero muchas veces las personas privadas de libertad por violencia intrafamiliar, son tratados como lo peor lo que contrasta con lo que dice el artículo anterior.
1.2.2.2 Igualdad de género
La Constitución de la República del Ecuador (2008), en su art. 70 dice: “El Estado
formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a
través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de
género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria
aplicación en el sector público”.
En la actualidad no parece que los jueces actúen con igualdad ante situaciones en las que se vea implicado un hombre con una mujer, lo cual deberíamos cambiar por cuanto, tanto hombres como mujeres tenemos conocimiento de la ley, ya que en la actualidad muchos hombres también denuncian casos de violencia psicológica, a lo cual se le presta la menor importancia por tratarse de un hombre, entonces la pregunta es dónde está la igualdad de género, por lo cual tenemos que tomar ciertas medidas para que no se vea afectado los derechos de las personas.
1.2.2.3 Acceso a la justicia
La Constitución de la República del Ecuador (2008), en su art. 75 dice: “Toda persona
tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita
de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en
ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales
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La ley declara en el artículo antes descrito que todos tenemos derecho al acceso gratuito a la justicia, pero debemos plantearnos lo siguiente, cuando existe violencia intrafamiliar al otorgar las medidas de protección a uno de sus miembros, qué debe hacer el presunto infractor, contratar los servicios de un abogado particular, lo cual trae consigo gastos los mismos que afectan a la misma familia porque está afectando el ingreso de la familia, muchas veces sacrificar de la alimentación de sus hijos para cubrir gastos y honorarios de abogados.
1.2.2.4 Garantías básicas del debido proceso
La Constitución de la República del Ecuador (2008), en su art. 76 dice: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el
derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento
de las normas y los derechos de las partes”.
Las garantías constitucionales y su respeto renacen como instrumento de protección de la Libertad del ciudadano; y, como principio limitativo del Poder del Estado; desde este punto de vista los Derechos y Garantías Constitucionales que se proclaman hoy se los conoce con el nombre de Principios Constitucionales, porque ellos emanan de la Ley Suprema que otorga fundamentos de validez al Orden Jurídico y conforman la base política que regula el Derecho Penal del Estado.
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La Constitución de la República del Ecuador (2008), en su art. 76 numeral 2 dice: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare
su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”.
El Dr. José García Falconí, habla sobre la presunción de inocencia y dice: La carga de la prueba le corresponde al Estado, “Hay que señalar, que en atención a este principio, el
procesado no está obligado a presentar prueba alguna que demuestre su inocencia, y por
el contrario ordena a las autoridades judiciales competentes, la demostración de
culpabilidad del procesado; recordando que para dictar sentencia condenatoria, según
dispone el Código Orgánico Integral Penal, en el Art. 5 No. 3: “Duda a favor del reo:la
o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la
culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable”. En el
caso de los delitos de ejercicio de la acción pública a la Fiscalía, sin perjuicio de que los otros sujetos procesales también puedan ejercer su iniciativa probatoria, a fin de buscar el esclarecimiento de los hechos o elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del procesado; aclarando que hoy la búsqueda de la verdad procesal le corresponde también a la jueza o juez, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 130 numeral 10, del Código Orgánico de la Función Judicial, pues hay que dejar constancia expresa de que dentro del Constitución de la República, las y los jueces no son meros espectadores, sino que son directores del proceso y por tal tienen una actuación activa en el mismo, ya que el fin del ordenamiento jurídico es que se dicte una sentencia justa, o sea que se dé la razón al sujeto procesal que la tiene, no al que mejor abogada o abogado patrocinador que lo asista, he aquí la importancia del papel protagónico de las juezas y jueces en el proceso de cambio de justicia en el país.
La Constitución de la República del Ecuador (2008), en su art. 76 numeral 7 en las siguientes letras: “b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la
preparación de su defensa”. Existen muchos inconvenientes al momento de plantear una
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“c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones”. Muchas veces
en estos casos se presentan vacíos e irregularidades en las diligencias per se, que obstaculizan el proceso de juzgamiento y la sanción eventual de los casos. Se verifican deficiencias como la no realización de pruebas claves para lograr la identificación de los responsables, la gestión de las investigaciones por parte de autoridades que no son competentes e imparciales, el énfasis exclusivo en la prueba física y testimonial, la escasa credibilidad conferida a las aseveraciones de las víctimas y el tratamiento inadecuado de éstas y de sus familiares cuando procuran colaborar en la investigación de los hechos. Este conjunto de problemas y deficiencias en la investigación de casos de violencia contra las mujeres, se traduce en un número bajo de casos en los que se inicia la investigación y se realiza el proceso judicial, los cuales no corresponden al alto nivel de denuncias que se reciben. Esto según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
1.2.2.5 Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
El art. 155 del Código Orgánico Integral Penal en su inciso primero dice: “Se considera
violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por
un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar”.
Cuando hablamos de miembros del núcleo familiar el Código Orgánico Integral Penal, reconoce en primer lugar a la o el cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, a sus ascendientes o descendientes, luego a sus hermanas o hermanos, también están los parientes hasta el segundo grado de afinidad y a todas las personas que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, sean estos íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación, es decir a todos los que conforman la familia o cercanos a ellas no necesariamente que vivan bajo el mismo techo.
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1.2.2.6 Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar
El art. 157 del Código Orgánico Integral Penal, dice lo siguiente: “La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause
perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación,
chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias,
decisiones o acciones, será sancionada de la siguiente manera:
1. Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento
integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de
comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en el desempeño de sus
actividades cotidianas, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a
sesenta días.
2. Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de funcionamiento
personal, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento de
sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento especializado en salud
mental, será sancionada con pena de seis meses a un año.
3. Si causa un daño psicológico severo que aún con la intervención especializada no se
ha logrado Revertir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
Los delitos de violencia psicológica se dividen en tres tipos que son: daño leve, moderada y daño psicológico severo, todas estas son sancionada desde treinta a sesenta días hasta uno a tres años la más grave, pero si los miembros de familia son sancionados de esta forma se conseguiría el objetivo que es la de rehabilitar al presunto infractor o al contrario estaríamos coartando el buen vivir de las personas. El art. 69 de la Constitución nos habla de los derechos de familia en su numeral 4 que en lo pertinente dice: “El estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia, en el ejercicio de sus
obligaciones, y prestara especial atención a las familias disgregadas por cualquier
causa”, es decir estaría bien encerrar a una persona que cumpla con el rol de jefe del
30 1.2.2.7 Las medidas de protección
El art. 558 del Código Orgánico Integral Penal, determina las medidas de protección, de las cuales citaremos las más utilizadas en casos de violencia intrafamiliar:
“2) Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a
determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren.
3) Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación
a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros.
4) Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo
familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
5) Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia
implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la víctima o testigo.
6) Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona
procesada, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad
personal de estos”.
Al hacer un análisis jurídico del artículo que antecede en su numeral 5 dice: “Orden de
salida de la persona procesada de la vivienda o morada” en la actualidad cuantas
familias tienen negocios en su propia vivienda, la aplicación del mismo estaría violentando el derecho al trabajo del presunto infractor lo cual atentaría contra la seguridad de la familia por cuanto al ordenar la salida del jefe de hogar o jefa de hogar quien será el que lleve las riendas del mismo mientras dure el trámite, muchas veces pasa de un mes y esto a su vez ayuda a que la víctima rompa las medidas de protección y reintegre al infractor al hogar, lo cual llevaría a la duda a las autoridades porque puede prestarse para mal interpretar y las autoridades asumen que el infractor ha incumplido las medidas de protección de la víctima, y muchas veces son detenidos y procesados como delito flagrante lo cual genera gastos innecesarios para el Estado porque esto es mero trámite y muchas veces la victima desiste de seguir con el proceso.
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o el bienestar de los hijos mientras dure el proceso, esto solamente es uno de los tantos vacíos que tiene el actual Código Orgánico Integral Penal, al momento de otorgar las medidas de protección, a una supuesta víctima de violencia intrafamiliar, lo cual debería ser comprobado la veracidad de la versión de la víctima antes de otorgar dichas medidas de protección.
1.2.2.8 Del Juzgamiento en delitos de violencia intrafamiliar
En el art. 570 del Código Orgánico Integral Penal, determina como deben ser juzgados estos delitos que es de la siguiente manera: “En el juzgamiento de delitos de violencia
contra la mujer o miembros del núcleo familiar se aplicarán las siguientes reglas: 1. Son
competentes las y los jueces de garantías penales; 2. Intervienen fiscales, defensoras y
defensores públicos especializados; 3. La o las víctimas pueden acogerse al Sistema
nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el
proceso, antes, durante o después del proceso penal, siempre que las condiciones así lo
requieran”.