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Con todo lo investigado en el presente trabajo, se ha podido evidenciar que varios autores literarios conceptualizan a la violencia intrafamiliar como un problema social que se debe sancionar y erradicar; siendo este el caso del trabajo de la revistas para el análisis del

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derecho realizado por Raquel Montaner Fernández, en su obra el Quebrantamiento de Penas o Medidas de Protección a las Víctimas de Violencia Domésticas, en la que hace alusión a la sanción que deberán ser sometidas a las víctimas que incumplan con las medidas de protección a ellas otorgadas, como una solución a los casos de falsedad procesal que tiene participación directa de las partes, que muchas veces son hechos falsos y lo dicen con el ánimo de conseguir unas medidas de protección que solo servirán como medio para chantajear al supuesto infractor, conceptualización que es fundamental al momento de otorgar dichas medidas, para este análisis los psicólogos necesitarían más tiempo para determinar si existe o no violencia psicológica, el juez debe tener un conocimiento amplio en diferentes ámbitos del derecho, ya que una medida de protección, trae consigo que esta persona sea negado su derecho a vivir en familia, por la razón que hay medidas de protección que solicita la salida del domicilio del infractor, y no necesariamente es una solución del conflicto cuando muchas veces esto ahonda más el problema, porque esto trae consigo en la mayoría de casos resentimientos y repudio por las acciones al ser tratado como una persona que ha cometido un delito, que en muchos de los casos esas medidas siguen vigentes aunque el proceso esté ya archivado, esto quiere decir que el Estado invierte en un proceso que ni siquiera la parte perjudicada quiere seguir o simplemente como no existe tal daño o infracción no se le da la importancia, lo cual con este tema de investigación se enfoca en encontrar la solución a tan controversial asunto de interés social.

1.3.1 Derecho Comparado

En el derecho comparado se encuentra al estudio de las diferentes normas de los estados sobre una materia específica, para encontrar las semejanzas y diferencias de los sistemas jurídicos a nivel mundial, con lo que en lo posterior realizar un balance, realizar una crítica constructiva y el objetivo principal que es el mejoramiento del sistema jurídico en un estado específico.

1.3.2 Cuándo es delito la violencia intrafamiliar

Es delito cuando los actos violentos se repiten una y otra vez, con conocimiento del daño que se genera en la víctima, con toda la gana de hacerlo. El agresor se aprovecha de su posición de poder y de la vulnerabilidad de la persona afectada que puede ser una mujer,

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un niño, una adolescente o una persona de la tercera edad. Sus victimarios: padre, madre, esposo, esposa, tío, tía… todo aquel que por su rango jerárquico dentro del núcleo familiar tenga autoridad y poder sobre la víctima.

1.3.3 Código Penal Colombiano (Ley 599 del 2000).

1.3.3.1 Violencia

En el artículo. 11 Adicionado por la Ley 1719 de 2014 sobre violencia dice: “Para los

efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores, se entenderá por violencia: el uso de la fuerza; la amenaza del uso de la fuerza; la coacción física o psicológica, corno la causada por el temor a la violencia, la intimidación; la detención ilegal; la opresión psicológica; el abuso de poder; la utilización de entornos de coacción y

circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento”.

La legislación colombiana hace mención clara, en lo manifestado a las conductas que se entienden como violentas, tales como la fuerza, amenaza, la coacción física o psicológica, cabe recalcar que en nuestro tema tratamos de la violencia psicológica, cuando es ejercida por algún miembro del núcleo familiar que en la mayoría de los casos son las personas de sexo masculino, esto en su afán de ejercer autoridad sobre su pareja o algún mimbro de su familia, lo cual es un tema que ha tomado mucha importancia en los últimos años, pero que no se ha podido dar el mejor tratamiento por cuanto a hacer valer los derechos de unos se vulnera el de otros, por tal razón es importante analizar de mejor manera este tipo de casos.

1.3.3.2 Violencia intrafamiliar

En su art. 229 sobre violencia intrafamiliar, de la Ley antes referida dice: “el que maltrate

física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años”.

Si relacionamos las sanciones de la ley antes mencionadas, son más drásticas a lo que se refiere a la violencia intrafamiliar, se puede considerar como ejemplar en relación a la

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pena privativa de libertad, ya que en nuestra legislación la pena es tenue en relación a la sanción, pero se debe tomar en consideración las medidas de protección que se emiten, que muchas veces son de carácter preventivo, y que son mal utilizadas por la propia víctima.

“La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión. A la misma pena quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de

una familia en su domicilio o residencia”.

Se debe tomar en consideración lo que el párrafo precedente, nos dice ya que en nuestra ley, en nuestra ley no nos habla de si la violencia es en contra de un menor y la cual sanciona simplemente la infracción, sea cometida contra un mayor o menor de edad lo cual es de mucho interés que se implementará en el Código Orgánico Integral Penal, porque los grupos más vulnerables deben estar bien protegidos en casos de violencia intrafamiliar.

1.3.4 Ley de Violencia Intrafamiliar Chilena

El art. 1 de esta Ley, dice: “Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma”.

Analizando el párrafo anterior hay que destacar que todos los países se manejan por los mismos principios en temas de violencia intrafamiliar, la diferencia está en la aplicación que cada estado le da al mismo, todos tiene como finalidad erradicar la violencia intrafamiliar, algo que en nuestro país no se lo está consiguiendo como se espera porque cada año las cifras de violencia intrafamiliar, van en aumento que visto desde un punto de vista social, es malo porque los próximos en tener casos de violencia intrafamiliar podemos ser nosotros o algún familiar cercano, el estado debería tomar medidas para estos casos e Impulsar, coordinar y evaluar las políticas de gobierno en contra de la violencia intrafamiliar, tal como específica en el art. 3 de esta ley que dice: “el Estado

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mujer, los adultos mayores y los niños, y a prestar asistencia a las víctimas. Entre otras medidas”.

1.3.4.1 Situación de riesgo en casos de violencia intrafamiliar

En el art. 7 Situación de riesgo, de la Ley antes referida dice: “Se presumirá que existe una situación de riesgo inminente como la descrita en el inciso anterior cuando haya precedido intimidación de causar daño por parte del ofensor o cuando concurran además, respecto de éste, circunstancias o antecedentes tales como: drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar…”.

Cabe destacar lo que determina en el párrafo anterior, sobre cuando se presume una situación de riesgo, que no es solamente con una amenaza o una discusión que muchas veces se nos van palabras de más, pero hay que tomar en consideración también antecedentes que corroboren la versión de la víctima, en este caso en los juzgados hay denuncias que nacen de una simple discusión o por alguna diferencia con algún miembro del núcleo familiar, y basta esto para emitir medidas de protección y abrir un expediente al supuesto infractor lo cual a veces la víctima no sigue el proceso.

1.3.4.2 Medidas accesorias

En el Artículo. 9 sobre las medidas accesorias establecidas en la Ley de violencia intrafamiliar de Chile, nos dice lo siguiente: “El juez fijará prudencialmente el plazo de estas medidas, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, atendidas las circunstancias que las justifiquen. Ellas podrán ser prorrogadas, a petición de la víctima, si se mantienen los hechos que las justificaron. En el caso de la letra d), la duración de la medida será fijada, y podrá prorrogarse, tomando en consideración los antecedentes proporcionados por la institución respectiva”.

En consideración, las medidas accesorias que determina la ley de violencia intrafamiliar de chile, en contraste al Código Orgánico Integral Penal que no determina la duración que deben tener las “boletas de auxilio” o medidas de protección lo cual, debe ser tomado en consideración al momento de otorgar dichas medidas, por la razón que las supuestas

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víctimas en muchos de los casos no dan seguimiento a la causa pero estas medidas siguen vigentes sin tener fecha de caducidad, con lo cual en muchos de los casos se prestan para dar un mal uso de las mismas, y muchas de las veces la víctima usa estas medidas como medio de soborno, al presunto infractor con lo que se vulneran sus derechos constitucionales de inocente por que al momento de la detención gozan todos los ciudadanos.

EPÍGRAFE IV

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