Artículo 40. Los integrantes en funciones del Ayuntamiento tendrán derecho a una retribución económica de acuerdo
IV. ANÁLISIS DEL CASO IXTENCO, EXPEDIENTE 13/
En este asunto, acudieron a juicio la síndica del ayuntamiento de Ixtenco, junto con tres regidores, quienes presentaron de for- ma conjunta su demanda el 1 de marzo de 2018. Su pretensión principal consistió en que se ordenara a las autoridades respon- sables el pago de las remuneraciones que no les habían sido cubiertas, respecto de la primera quincena de enero de 2017, así como dos quincenas de enero y la primera quincena de fe- brero de 2018.
Los actores ofrecieron, como pruebas de su parte, estados de cuenta bancaria, en los que, en su concepto, justificaban la omi- sión del ayuntamiento de pagar dicha compensación. De esta prueba, se reservó su valoración, derivado de que se consideró que la carga probatoria correspondía a la parte demandada. El 2 de marzo, se solicitó a la autoridad responsable remitiera su informe respecto de los actos reclamados, lo cual hizo ante el TET el 12 de marzo. En dicho informe, la autoridad aceptó la re- tención de las remuneraciones, por lo que se refiere al ejercicio 2018, y fundó dicha determinación en la circunstancia de que el ayuntamiento aún no aprobaba el presupuesto para el refe- rido ejercicio fiscal, manifestando, por lo que respecta al pago reclamado del 2017, que había cumplido en tiempo el mismo, pero no contaba con la documentación comprobatoria, deri- vado de que se encontraban tomadas las instalaciones de la presidencia municipal; ante ello, se solicitó información al Órga- no de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para que informara sobre si, de las constancias existentes en sus archivos, existía documentación que acreditara que se había efectuado pago alguno por concepto de remuneración a los actores, res- pecto de la primera quincena de enero 2017, remitiendo docu- mentación que justificara dicho pago.
En vista de que no se encontraba pendiente diligencia alguna por desahogar, en auto de 13 de marzo se ordenó el cierre de la instrucción del referido expediente, resolviendo el mismo el día 14 de dicho mes y ordenándose a la autoridad demandada procediera a realizar el pago de las cantidades retenidas a los actores, en el término de 5 días hábiles, presentando, dentro de
dicho término, títulos de crédito a favor de los actores, los cuales acudieron a recibir los mismos el 27 de dicho mes; y, por acuerdo plenario de 3 de abril, se ordenó el archivo del mismo, generán- dose en dicho expediente 211 fojas.
V. CONCLUSIONES
Esos dos casos ilustran la dificultad que generalmente llegan a enfrentar regidores o síndicos para percibir con regularidad, es decir, de manera ininterrumpida, las remuneraciones a que tienen derecho, sea por cuestiones puramente administrativas o incluso como consecuencia de las diferencias políticas con respecto al presidente municipal.
Sin embargo, toda vez que los tribunales electorales tienen com- petencia para conocer y resolver de los reclamos de omisión, retención o suspensión de pago de remuneraciones a servidores públicos de elección popular, sus resoluciones han aportado ele- mentos de juicio que ayudan a comprender el contexto y las cau- sas por las cuales se suscitan ese tipo de conflictos. Al respecto, es conveniente no perder de vista las siguientes puntualizaciones: 1. El uso político de la retención al pago de remuneraciones a que tienen derecho los integrantes de un ayuntamiento por par- te de los presidentes municipales es jurídicamente incorrecto, cuando no media sentencia en firme dictada por autoridad fa- cultada para ello.
2. La carga probatoria, respecto a la omisión en la retribución que perciben los integrantes del ayuntamiento, corresponde a la parte demandada, toda vez que la omisión en la entrega de la remuneración reclamada se trata de un hecho negativo, pre- suntamente imputable a la autoridad responsable de pagar, lo que establece su obligación de justificar en juicio el cumplimien- to de dicha prestación.
3. Si bien, las resoluciones analizadas no son coincidentes en cuanto a su causa, pero sí a su consecuencia, el análisis pro- puesto para comparar al segundo respecto del primero, pone de manifiesto la evolución que ha tenido el Tribunal Electoral de Tlaxcala, al estudiar los conflictos derivados del reclamo de las
prestaciones retenidas a los integrantes de los ayuntamientos para, en su momento, establecer parámetros de resolución en breve término, generando con esto, además de una facilidad en el estudio de la problemática expuesta, que la integración de los expedientes disminuya considerablemente en volumen. 4. Con esta disminución en los tiempos de resolución, se busca que la sociedad vea en el Tribunal Electoral de Tlaxcala la con- solidación de un sistema de justicia abierto y eficaz cuyas reso- luciones son emitidas y acatadas de forma oportuna, en favor de la aplicación del principio pro persona y la maximización de derechos en favor de los ciudadanos afectados.
VI. FUENTES CONSULTADAS
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. Dis- ponible en http://www.tetlax.org.mx/wp-content/uploads/20 17/11/Constituc-Pol-Tlax-18-jul-17.pdf
Ley Municipal del Estado de Tlaxcala. Disponible en http://www. tetlax.org.mx/wp-content/uploads/2017/04/Ley-Municipal-30- dic-2016.pdf
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala. Disponible en http://www.tetlax.org.mx/wp-conte nt/uploads/2018/02/Ley-Institucs-y-Procedims-Elects-Tlax-30-di c-16.pdf
Sentencia SDF-JDC-2203/2016. Actora: Carolina Vázquez Galicia. Responsable: Tribunal Electoral de Tlaxcala. Disponible en: http://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/df/SDF -JDC-2203-2016.pdf
_____TET-JDC-10/2016 y acumulados. Actora: Carolina Vázquez Galicia. Responsable: Ayuntamiento de Nativitas, Tlaxcala. Disponible en http://www.tetlax.org.mx/wp-content/uploads /2016/09/resolucion-1111-10-2016-y-acumulados-ultimo-2-Rec uperado.pdf
_____TET-JDC-13/2018. Actores: Giovany Aguilar Solís, Raúl Mauricio García, Eva María Bernardino Domínguez y Lucia Rojas González. Responsable: Ayuntamiento de Ixtenco, Tlaxcala. Disponible en http://www.tetlax.org.mx/wp-cont ent/uploads/2018/03/Proyecto-13_2018-b.pdf.G
CAUSAL DE NULIDAD POR REBASE DE TOPES