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CASILLA 514 CONTIGUA 1,

In document Tribunal Electoral de Tlaxcala (página 68-72)

VOTO 1

Vot o considerado v álido en fav or del PT , t oda v ez qu e, aunqu e cont enía un sello, el mismo corr espondía a las caract eríst icas propias del ut iliz ado por el I T E, razón por la cual t ien e un orig en dist int o al act o de v ot ar. De ahí qu e la v olunt ad del elect or n o result a anulada por element os que le son ajenos.

Cuadro 2. Cómputo de la Elección de Presidente de Comunidad de San Miguel Tlamahuco, Totolac, Tlaxcala

PARTIDO POLÍTICO CON NÚMERO CON LETRA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 43 CUARENTA Y TRES PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 117 CIENTO DIECISIETE

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA 187 CIENTO OCHENTA Y SIETE PARTIDO DEL TRABAJO 190 CIENTO NOVENTA PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 0 CERO

PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO 0 CERO PARTIDO NUEVA ALIANZA 0 CERO PARTIDO ALIANZA CIUDADANA 99 NOVENTA Y NUEVE

PARTIDO SOCIALISTA 11 ONCE PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACIÓN

NACIONAL 147 CIENTO CUARENTA Y SIETE PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL 0 CERO CANDIDATO NO REGISTRADO 0 CERO

VOTOS NULOS 63 SESENTA Y TRES VOTACIÓN TOTAL 1,288 MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO

Fuente: Expediente TET-JE-233/2016

Con estas acciones se resolvió el empate en la elección y se or- denó al Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), entregar la constancia de mayoría a la fórmula de candi- datos postulada por el PT, demostrando así la verdad que pue- de ser alcanzada en un contexto judicial.

4. RESOLUCIÓN SDF-JRC-55/2016

Con la resolución emitida por el TET, el actor quedó inconforme, por lo que promovió un Juicio de Revisión Constitucional, ante la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Juncial de la Federación, a fin de que la sentencia emitida por el Tribunal fuera revocada, alegando la incorrecta valoración de tres votos en la sentencia impugnada, es decir, al encontrar que tres votos nulos en realidad eran votos válidos a favor del PT. Por ello, el promovente pidió ante la instancia regional que esos tres votos fueran contabilizados a favor de su partido y, por tanto, se declarara como electa a su candidata a la presidencia de comunidad mencionada.

La Sala Regional advirtió que los motivos de inconformidad del actor se centraban en lo siguiente: a) que la sentencia impugna- da violaba el principio de legalidad electoral en razón de que, en la instancia previa, el PRD había establecido como agravio la omisión de contabilizar tres votos que indebidamente habían sido declarado nulos. Sin embargo, alegó que el Tribunal local había excedido el planteamiento de la controversia al realizar una revisión integral de todos los votos nulos; y b) que el Tribunal local había valorado indebidamente los votos nulos de la men- cionada elección, al declarar incorrectamente la validez de esos tres votos en favor del PT y dejar de valorar debidamente otros tres votos que supuestamente favorecían al PRD.

Al resolver la impugnación, la Sala Regional modificó la senten- cia emitida por la autoridad responsable, al tener por fundado uno de los agravios propuestos por el actor, pues estimó que la valoración de votos realizada por la autoridad jurisdiccional local fue adecuada, con excepción de un voto, en el que es- taban marcados los emblemas de dos partidos políticos diferen- tes, por lo que lo calificó como nulo.

Ahora bien, respecto al agravio del actor en el que se refiere que el Tribunal excedió el planteamiento de la controversia al reali- zar una revisión de la totalidad de los votos nulos de las casillas 514 básica y 514 contigua 1 de la elección referida, se declaró infundado, porque, de las circunstancias en que el PRD había re- clamado la calificación de nulidad de tres votos en la instancia previa, sólo había un señalamiento de manera general.

En ese sentido, la falta de identificación exacta del tercer voto y la omisión de reservar o apartar los votos correspondientes ha- bían implicado para el Tribunal local la necesidad de revisar la totalidad de los votos nulos de las casillas correspondientes, para valorar si alguno de esos votos calificados como nulos en reali- dad era un voto válido emitido a favor del PRD.

Para ello, el Tribunal local realizó una revisión integral de la to- talidad de los votos nulos de las casillas, a fin de considerar si la calificación realizada por el Consejo Municipal Electoral de cada voto declarado nulo era acorde o no con la forma en que el elector había expresado su voluntad, con independencia del

partido o candidato que pudiera atribuírsele, pues, antes de de- terminar si había sido emitido a favor de algún partido político o candidato, era preciso saber si era nulo o no.

Al respecto, la Sala Regional señaló que la diferencia entre rea- lizar un nuevo escrutinio y cómputo, por un lado, y efectuar una diligencia de verificación de votos, por otro, radica en que lo primero consiste en una medida de carácter excepcional, cuya validez requiere de la acreditación de manera fehaciente de los supuestos previstos en la ley, y su objeto es dotar de certeza a los resultados de la votación obtenidos en las elecciones. En cambio, la segunda constituye una diligencia para mejor pro- veer, ya que es una facultad potestativa de la que gozan los órganos jurisdiccionales, a través de la cual pueden allegar de los elementos necesarios que le permitan conocer la verdad so- bre los hechos controvertidos e ilustrar su criterio, concluyendo que ambas instituciones jurídicas tienen una naturaleza distinta y obedecen a circunstancias diversas. Asimismo, respecto de los restantes agravios expuestos por el actor, la Sala Regional confir- mó la actuación del Tribunal.

Ahora bien, al resultar fundado en parte uno de los agravios formulados por el actor ante la Sala Regional, ésta determinó modificar el cómputo de la elección de presidente de comu- nidad mencionada con una pequeña variación negativa del resultado impugnado (equivalente a un voto), por lo que con- firmó la entrega de la constancia de mayoría y la declaratoria de validez de la referida elección a la fórmula de candidatos postulada por el PT, quedando de la manera que se observa en el cuadro 3:

Cuadro 3. Cómputo de la Elección de Presidente de Comunidad de San Miguel Tlamahuco, Totolac, Tlaxcala

PARTIDO POLÍTICO CON NÚMERO CON LETRA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 43 CUARENTA Y TRES

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL 117 CIENTO DIECISIETE PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA 187 CIENTO OCHENTA Y SIETE PARTIDO DEL TRABAJO 189 CIENTO OCHENTA Y NUEVE PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE

MÉXICO 0 CERO

In document Tribunal Electoral de Tlaxcala (página 68-72)