CAPÍTULO 1: LOS ESTUDIOS COMPARADOS DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS
1.6. Análisis de las diferencias entre el lenguaje jurídico mexicano y estadounidense
Si bien la traducción se apega a la fidelidad del original, esta forma de ordenamientos que siguen cada cultura, la mexicana y la estadounidense, permiten una mejor comprensión de su comportamiento y cómo se ve plasmada esta influencia en la aplicación de la ley. En el caso de las sentencias de divorcio y su par similar que sería un Decree of Divorce se observa perfectamente el reflejo de las tradiciones del Derecho en cada uno de los casos.
Por una parte, la sentencia en México siempre está basada en la normativa de los artículos de los Códigos Civiles que regulan este régimen; a diferencia del estadounidense, que se fundamenta en las decisiones que se toman en este tipo de sentencias, puesto que se estipulan acuerdos similares de sentencias previas a lo que se conoce como carácter vinculante, como ya se mencionó previamente, en un sistema jurídico jurisprudencial; es decir, con las decisiones singulares de cada caso, pero que citan pocas veces las normativas, códigos o leyes, a diferencia de las sentencias mexicanas.
Borja (2000) afirma, que la principal diferencia entre las sentencias españolas y británicas reside en su estructura retórica, lo que ocurre de manera similar con el Derecho mexicano y el estadounidense, por la gran influencia histórica y cultural que reciben de las ramas del derecho – el romano y del Common Law— de las que provienen. Los jueces, tanto en Estados Unidos como en Inglaterra, a diferencia de los hispanos, no sólo deben respetar las decisiones que
fueron tomadas por otros jueces en casos semejantes, sino que deben basar sus decisiones en interpretaciones de sentencias previas y su visión personal de la aplicación del Derecho.
Esto se ve claramente reflejado en la impersonalidad de las sentencias tanto españolas como mexicanas, a diferencia de las inglesas y estadounidenses donde se observa el estilo personal del redactor, pues los actores de un proceso jurídico utilizan expresiones que denotan su implicación personal en las sentencias. En este apartado se analizan sentencias de divorcio para identificar los sustentos que fueron establecidos en las teorías en una sentencia de divorcio mexicana y un Divorce Decree que fue emitido en Estados Unidos. En la sentencia de divorcio estadounidense y con base en la experiencia propia en la traducción de dichos documentos, se encuentra claramente lo que los estudiosos del Derecho anglosajón afirman en cuanto a que las sentencias se rigen por la jurisprudencia.
Por lo general, los Decretos de Divorcio se basan en sentencias que se dictaron previamente y en cuanto a su estructura básica, por ejemplo, se establece con claridad a quien le pertenecen los bienes que se adquirieron en el matrimonio, así como las deudas que haya adquirido cada una de las partes, si hay menores, tienen normas de quién será el guardián o tutor del o los menores y cómo se reparte el tiempo de convivencia de los mismos, y es aquí donde se ve reflejado el carácter vinculante del Derecho jurisprudencial. Con esto se corrobora cómo predomina la jurisprudencia en las sentencias estadounidenses, siendo ésta el sustento básico de la normativa del derecho estadounidense. Por otra parte, en México, se citan los artículos del Código Civil vigente en el Estado y que establecen la resolución de dicha sentencia.
En la siguiente tabla se presenta un extracto de una Sentencia de Divorcio mexicana emitida en el Estado de Nuevo León y una sentencia estadounidense emitida en el estado de Texas, cómo se subscriben cada una de ellas en la manifestación de la aplicación del Derecho
según sus normativas.
Tabla 2 Ejemplo de sentencias de divorcio mexicana y estadounidense.
Sentencia de Divorcio mexicana Sentencia de Divorcio norteamericana R E S U L T A N D O :
PRIMERO: Que por escrito recibido por este Juzgado en fecha 29 veintinueve de junio de 2007 dos mil siete, comparecieron los señores Juan Antonio XXX y Sandra XXX, promoviendo procedimiento oral de divorcio por mutuo consentimiento, por sus propios derechos, habiendo allegado al efecto a su solicitud las certificaciones del registro civil relativas a su matrimonio y a los nacimientos de sus menores hijos, así como el convenio a que hace alusión el
artículo 1082 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; solicitando de esta autoridad
judicial la disolución del vínculo matrimonial que los une, invocando al efecto las disposiciones
legales que estimaron aplicables a su solicitud,
requiriendo que en su oportunidad y previos los trámites correspondientes se dicta sentencia favorable a sus pretensiones.
MARITAL SETTLEMENT AGREEMENT
This Agreement made and entered into this 29th day of August 2006, by and between ANA XXX, hereinafter referred as the (“WIFE”) and EDUARDO XXX hereinafter referred to as the (“HUSBAND”).
WITNESSETH:
A. The parties were lawfully married on October 7, 1989.
B. This Court having found that the parties have lived separate and apart for a continuous period in excess of six (6) months and have entered into a stipulation and waiver by request and, further, irreconcilable differences have caused an irreparable breakdown of the marriage and that efforts at reconciliation have failed.
C. That three children were born to the parties, namely STEFIE, born on November 11, 1990, currently fifteen (15) years of age, CATY, born on February 28, 1994, currently twelve (12) years of age; and EDDIE, born on June 10, 1997, currently nine (9) years of age.
Additionally, no other children were born to or adopted by the parties. Furthermore, Petitioner is not currently pregnant.
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.
En la sentencia mexicana, se observa en su estructura cómo ésta se apega a las normas establecidas en la entidad en las que se emite; en este caso, a los artículos procedentes del Código de Procedimiento Civil del Estado de Nuevo León. A diferencia de ésta, en la estadounidense, como se puede observar en este ejemplo del Divorce Decree o Decreto de
Divorcio, su sustento parte de la jurisprudencia; es decir, de cómo se dictan las sentencias de
este tipo, sin citar en ningún momento las normativas de ley como lo es en el caso del divorcio mexicano. En el caso de la sentencia mexicana se alude al Código Civil vigente del Estado y los artículos específicos a los que se apega esta resolución, y se señala con negritas.
Por su parte, la Sentencia de Divorcio en el caso estadounidense, no se hace referencia a ninguna norma, código, ley o artículos de las mismas en ninguna de sus fundamentaciones para dictar sentencia y fallo. Por tanto, se reafirman las diferencias sustantivas que se presentan en ambos casos. Esto, por una parte, en el caso de las sentencias estadounidenses, hace que sean muy repetitivas las estructuras de este tipo de documentos, en cambio en el mexicano cada sentencia estará sustentada con base en Derecho y cada sentencia es juzgada de forma única y con las apremiantes que amerite el caso.
Conclusiones preliminares
Se concluye, que el Derecho comparado tiene una función preponderante en la ciencia del Derecho, permite en primer término, conocer su función y significación. Desde un enfoque pragmático, ayuda a reconocer la organización de la sociedad internacional que facilita comprender la regulación de las relaciones internacionales y el Derecho de otros cuerpos normativos. Posibilita a los juristas de diversas naciones plantearse la viabilidad de una mejoría de su sistema de Derecho interno, al revisar las formas de organización que pudiesen ser consideradas adecuadas para la aplicación de las leyes, como el sistema de la jurisprudencia.
Los sistemas de Derecho que aquí se estudian presentan claras diferencias, y en el análisis de cualquier Derecho es importante considerar las diferencias de estructura que existen en el sistema de Derecho, en este caso entre el estadounidense y el mexicano. Como se ha observado, los diversos sistemas asignan una función muy diferente a la ley, a la costumbre, a la jurisprudencia, a la doctrina y a la equidad.
Cuando se analiza un Sistema de Derecho extranjero, es necesario considerar que la concepción local relativa a las relaciones existentes entre las diferentes fuentes posibles del
Derecho, no es la misma en todos los países, por lo que reconocer las reglas y raíces que posee nuestro país y las del Derecho al que se traducirán textos de esta índole, permite comprender su estructura derivada de sus cuerpos normativos que los rigen, y encuentra formas equivalentes en lo posible en una traducción de esta tipología.