Productos y Garantías Legales
2.1. El análisis económico del derecho del consumidor en general
A partir de la década del ´60 en los países desarrollados y de la década del ´90 en los países latinoamericanos, tuvo su inicio un ciclo de reformas legales tendientes a generar instrumentos jurídicos especiales orientados a la protección del consumidor. Particularmente, en Argentina fue en 1993 que se promulgó la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. La evaluación económica de esa tendencia es compleja, dada la multiplicidad y variedad de las normas implicadas. No obstante es posible establecer marcos teóricos generales para analizar y valorar el impacto de este tipo de regulación.
La literatura jurídica tradicional usualmente asume que el derecho del consumidor encuentra su justificación en el desequilibrio que se da entre las partes de toda relación de consumo o, al menos, en la generalidad de las mismas. Así, se asume que el consumidor se encuentra en una condición natural de inferioridad o debilidad con relación al proveedor profesional de bienes o servicios. Esta situación es la que plantea la necesidad de implementar instrumentos jurídicos para establecer o aproximarse a un equilibrio. Una ley de defensa del consumidor sería, en este contexto, una herramienta útil para tender a ese objetivo.
Trasvasar las ideas subyacentes en ese sector del pensamiento jurídico a categorías usuales en el pensamiento económico requiere alguna precisión. La idea de desequilibrio desde una perspectiva económica puede asociarse a la noción de poder de mercado y a la asimetría de información existente entre proveedores y consumidores.
El análisis de las leyes que protegen a los consumidores desde una perspectiva económica suele hacerse teniendo en mira las consecuencias asignativas que se derivan de algunos problemas generales que estudia la Economía, y que se presentan, con una intensidad particularmente relevante, en este tipo de relaciones.
El AED del consumidor se apoya en buena medida sobre esas bases. Si se retorna al campo de la información en el ámbito del consumo, luego de advertidos los problemas, la decisión debería centrarse en los instrumentos para enfrentarlos.
Así, desde una perspectiva diferente a la jurídica, y guiado por el objetivo de eficiencia económica, el AED del consumidor puede contribuir a ponderar las opciones de diseño institucional según los efectos económicos implicados y teniendo en mira el objetivo de minimizar costos sociales.
En ese orden de ideas, puede afirmarse que, con diferentes matices, el AED106 asume que las instituciones jurídicas influyen significativamente en los resultados del mundo real y, por ende, que resulta relevante estudiar diferentes opciones de diseño institucional y evaluar las ventajas de cada una de las posibilidades disponibles, de acuerdo a sus propiedades de eficiencia y también, a los objetivos políticos que se estimen preferibles. En este último sentido, aunque la eficiencia suele ser el objetivo estándar del AED, no existen obstáculos para emplear el mismo marco conceptual predictivo de la conducta humana aun cuando el objetivo sea (local o generalmente) diferente de la eficiencia.
106 Para introducir las ideas fundamentales del AED, SHAVELL afirma: ―El análisis económico del derecho comprende dos géneros básicos de cuestiones. Por un lado, aborda cuestiones descriptivas, esto es, aquellas concernientes a la descripción de los efectos de las normas jurídicas sobre el comportamiento de los individuos, y sus resultados. Por otro, se ocupa también de cuestiones evaluativas, entendidas como aquellas relativas a la deseabilidad social de los efectos de las normas jurídicas. Para responder a esos planteos emplea el método utilizado habitualmente por el análisis económico. Así, asume generalmente que los individuos y las empresas actúan de modo racional, sobre la base de sus previsiones respecto del futuro, y adopta el marco general de la Economía del bienestar para evaluar la deseabilidad social de los resultados de las normas o conjuntos de normas jurídicas que analiza‖, ver SHAVELL, S. (1987), p. 2.
Así, las instituciones jurídicas pueden ser vistas como instrumentos que definen las reglas de juego, y que, si observan un diseño correcto, permiten reducir los costos relacionados con la interacción de los individuos que conforman una sociedad107. En lo que respecta a las relaciones de consumo, luego, es posible estudiar el derecho del consumidor desde esta perspectiva.
Puede suponerse, equivocadamente, que como se trata de un problema único, aunque con efectos diversos y sutiles, la solución jurídica debería ser igualmente única: si la información de una parte es escasa, eso se solucionaría proveyéndole información adecuada. Así, podría suponerse que imponer un deber legal de brindar información, a cargo de los proveedores, como lo hace la LDC argentina108, sería la solución. Esa simetría entre unicidad de problema y unicidad de solución,sin embargo, no es necesaria, ni adecuada.
Es importante señalar aquí que hay instituciones más eficientes que otras con relación a ciertos géneros de casos y que en muchos casos estas se
107 Al respecto, afirma NORTH: “Es suficiente decir aquí que las incertidumbres se deben a información incompleta con respecto a la conducta de otros individuos en el proceso de interacción humana. Las limitaciones computacionales del individuo están determinadas por la capacidad de la mente para procesar, organizar y utilizar información. A partir de esta capacidad considerada junto con las incertidumbres propias del desciframiento del medio, evolucionan normas y procedimientos que simplifican el proceso. El consiguiente marco institucional, como estructura de interacción humana, limita la elección que se ofrece a los actores‖, NORTH, D. (1990). Instituciones, Cambio Institucional y Desempeño Económico. Ed. FCE. p. 41.
108 Ver artículos 4º y 6º de la LDC. Asimismo, el artículo 42 de la Constitución Nacional
reconoce expresamente el derecho de los consumidores y usuarios “a una información
veraz y adecuada”. En cuanto a la interpretación jurídica del alcance del deber legal de informar, ver ALTERINI, A. A. (2008). Las reformas a la Ley de Defensa del Consumidor. Primera lectura, 20 años después. LA LEY, Suplemento Especial de Reforma de la Ley de Defensa del Consumidor. p. 7; FRUSTAGLI, S. y HERNANDEZ, C. (2008). Primeras consideraciones sobre los alcances de la reforma de la Ley de Defensa del Consumidor, con especial referencia a la materia contractual.
Jurisprudencia Argentina. 2008-II-1212, p. 1217; SANTARELLI, F. (2009). Ley de Defensa del Consumidor. Comentada y Anotada, Directores: Roberto Vázquez Ferreyra y Sebastián Picasso. Ed. LA LEY. Tomo I, comentario al Título I, Capítulo 2, pp. 63-73.
complementan y es eficiente que coexistan. Las soluciones no son únicas ni definitivas; más bien dependen del estado de la tecnología y de las estructuras de costos de transacción cambiantes que las hacen más o menos preferibles. En este contexto dinámico, ciertas instituciones se corresponden mejor con alguna clase de problemas y otras, con otros.
El análisis en este capítulo se limitará a algunos de los problemas que se presentan en el primer escenario planteado, es decir aquel que modeliza situaciones de riesgo, con el alcance antes expresado. Desde las diversas manifestaciones de los problemas de información se intentará poner de relieve un conjunto amplio de factores que merecen atención a la hora de comparar y decidir acerca del diseño y aplicación de instituciones orientadas a un mismo objetivo.
En las líneas que siguen, en consecuencia, se expondrá el funcionamiento de algunas instituciones jurídicas clásicas que conforman las normas de protección del consumidor, en muchos sistemas jurídicos y en particular de la LDC argentina. Se pondrá énfasis en la evaluación de la responsabilidad por productos, institución clásica de la general deterrence, como instrumento para lidiar con el problema planteado. Adicionalmente se considerarán otras instituciones emblemáticas del derecho del consumidor como el deber de información y las garantías legales.
Estos instrumentos compiten entre sí en cuanto a su bondad relativa. Podría pensarse, por ejemplo, que la responsabilidad civil por productos es suficiente para paliar, también, aquellos problemas de calidad que pretenden resolverse mediante las garantías legales, dado que el mal funcionamiento del producto no es otra cosa que un daño jurídico. No obstante, el sistema que pone en funcionamiento un reclamo de responsabilidad tiene un costo exorbitante con relación al pequeño daño implicado, y quizás, en ciertas condiciones, será mejor ese instrumento -las garantías legales-, en cuanto constituye un mecanismo más barato, para lograr los mismos objetivos.
En otro campo, no obstante, la imposición coercitiva de garantías resulta obviamente impotente: el reemplazo de un bien defectuoso no parece un recurso atinado para mejorar la distorsión producida por el riesgo de una tostadora que explota, o de un auto cuyo sistema de dirección determinó un choque con víctimas personales.
Para el razonamiento jurídico tradicional, algunos aspectos anteriores son cuestiones enteramente diferentes y responden a principios diversos. Para la Economía, quizás, puedan englobarse en un mismo tipo de problemas. La ventaja del tratamiento interdisciplinario, en este campo, posiblemente radique en los detalles que esa interacción pone de manifiesto.
Si las convicciones y objetivos son más claros, entonces, es posible diseñar mejor los instrumentos dirigidos a lograrlos. Estos instrumentos nunca son autoexplicativos, la mayoría de las veces no son evidentes, y tampoco son multipropósito, en el sentido de que puedan servir igualmente bien para todos los objetivos, y en cualquier condición real. El enfoque probablemente puede contribuir a estudiar, de un modo más profundo, conjuntos de relaciones y problemas que se pueden refinar indeterminadamente, y que distan de los estados demasiado generales, que son más cómodos para el análisis.