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CAPITULO I: GENERALIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

1.10. Premios y logros obtenidos

3.2.4. Análisis Económico del Derecho

La Economía y el Derecho son dos ciencias sociales que a pesar de estudiar situaciones de la vida con criterios y reglas distintas, tienen una clara y marcada vinculación o interacción, con el estudio de la conducta humana, a través del análisis económico del derecho, entendida esta última como la aplicación de los métodos de la ciencia económica al derecho (Bullard, 2002). Si para el economista, el análisis económico del derecho le permite entender de mejor manera, como opera los mecanismos de incentivos, que se pueden crear a través de leyes, contratos y regulaciones, para motivar la conducta humana; para el Derecho como mecanismo de regulación de la conducta humana, es de suma utilidad, conocer o predecir el comportamiento de los individuos36, pues le permitirá entender como las leyes impactan en esta

conducta, y así identificar los incentivos correctos que contribuyan a alcanzar los fines propuestos.

Esto es de vital importancia para la labor legislativa, predecir el impacto de las normas y no ir, como en muchos casos, contra la teoría económica37, la hace

34Una política puede estar dirigida a solucionar el problema de equidad, pero en su afán de

conseguirlo puede alterar las decisiones tanto de consumidores como de las empresas (Urrunaga et al 2014).

35Cota superior del límite de emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL), documento que reconoce el monto invertido por la empresa privada en el proyecto financiado bajo la modalidad de Obras por Impuestos (OxI)

36Las personas actúan en base a incentivos, tratando de maximizar ganancias y minimizar costos, y es a través de la economía, que se puede modelar dicha conducta, y conocer cómo se afecta ante los diversos incentivos que enfrenta.

37Bullard señala que ante la creencia errónea que el derecho lo puede todo, la coacción legal que ejerce el Estado por medio del imperio de la Ley (ius imperiun) para modificar la conducta

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más eficiente, pues distraer recursos tratando de justificar o forzar el cumplimiento del fin de una norma aprobada sin un riguroso análisis de costo beneficio, no permite enfocarse en la satisfacción de otras necesidades prioritarias, y no maximizas el bienestar social al menor costo posible. Además es necesario entender que proponer una norma no solo implica analizar sus consecuencias de forma racional, sino también prever su funcionalidad y aplicabilidad a la realidad.

En el desarrollo de su función normativa38, el Consejo Regional de Lima, al

igual que el Congreso de la Republica, debe cumplir con lo establecido en su Reglamento Interno sobre la admisibilidad de las proposiciones normativas o legislativas39, incluyendo un concepto muy importante, como es el análisis

costo/beneficio (ACB) que determine el impacto económico de una norma. Sin embargo al igual que sucede en el Congreso de la Republica, donde a pesar que este requisito se estableció a partir desde el año 1998, la falta de precisión sobre el contenido del mismo, motiva a que dicho análisis se efectúe sin parámetros definidos, por lo que para cumplir con el requisito legal, es práctica común adjuntar simplemente un breve texto que, con variantes, dice básicamente: “El presente proyecto no irrogará gastos al Estado y generará evidentes beneficios a la población” (Bullard, 2002). Esta situación, pese a las limitaciones encontradas y a la inicial resistencia en su implementación, gradualmente ha empezado a implementarse en el Consejo Regional de Lima. Ortiz de Zevallos y Guerra García (1998) señalan como beneficios de la aplicación del ACB la transparencia de la decisión, la identificación de los

humana no puede modificar el curso natural de las cosas, poniendo como ejemplo extremo, la eliminación de la ley de gravedad por medio de una ley

38 Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en este caso Acuerdos y Ordenanzas Regionales, que se adecuan al ordenamiento jurídico nacional y que a su vez, no pueden invalidar ni dejar sin efectos otras normas de los diferentes niveles de gobierno

39 Artículo 76º.- Las proposiciones de Ordenanzas Regionales deben contener

obligatoriamente:

a.- Exposición de motivos, b.- Costo beneficio,

c.- Efecto de vigencia de la norma d.- Fórmula legal

Las proposiciones de Acuerdos del Consejo Regional deben contener la exposición de motivos y la fórmula legal.

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actores afectados, la revisión de alternativas y de ser posible la valorización de los beneficios y costos; frente a los costos que implica, demora en las decisiones, la complejidad inicial que puede inhibir su aplicación hasta el dominio de las técnicas y conceptos, el costo económico de estudios complejos. El impacto de su uso se refleja en decisiones más democráticas y técnicas, además de una participación más efectiva de la sociedad civil. En la Figura 7 se presentan los pasos a seguir para la realización del Análisis Costo Beneficio de las normas legales adaptado de la metodología propuesta inicialmente por Benjamín Franklin, precursor del ACB, denominado algebra política o moral prudencial (Ortiz de Zevallos y Guerra García, 1998)

El Análisis Económico del derecho es también útil en el desarrollo de la labor de fiscalización por parte del Consejo Regional en la medida que intenta entender la conducta de autoridades, funcionarios y/o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. En la comisión de presuntos actos de corrupción, los autores involucrados, si actúan con cierta razonabilidad, realizan un análisis costo beneficio de su accionar, ponderando los beneficios de su condenable accionar con el costo a asumir en caso sea detectados. En este último aspecto no solo analiza las penas administrativas civiles y penales a las que se enfrenta, sino también las probabilidades de ser detectados, con lo que el análisis incluye un costo esperado40.

40Por ejemplo en el caso de peculado de uso, delito de infracción al deber, con mayor cantidad de casos a nivel nacional en trámites de investigación, según la Procuraduría Publica Especializada en delitos de corrupción (PPEDC), el funcionario o servidor público que lo comete, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años. Sin embargo si la probabilidad de ser descubierto sea por ejemplo de 1 en 4 casos (25%) el costo máximo esperado del infractor sería un año, lo que no desalienta este accionar, si los beneficios superan al costo.

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Figura 7.

Esquema del Análisis ACB a las normas legales

Fuente: Adaptado de Ortiz de Zevallos & Guerra García de la Tabla de Benjamín Franklin

Enfrentar a la corrupción implica realizar un análisis completo del fenómeno, no solo analizar la conducta por el lado del castigo, aumentando las penas y la probabilidad de detección (mejora en el desempeño del Poder Judicial, Ministerio Publico, Policía Nacional del Perú, mayor y efectivo control interno, incentivos a las denuncias, fortalecimiento de la función fiscalizadora, etc.) sino también evaluar enfrentar la misma premiando al desempeño, a través de mecanismos como reconocimientos, bonos por cumplimiento de metas, ingresos diferenciados entre otros. Dependerá de los miembros del Consejo Regional, de acuerdo a sus competencias y en el nivel de gobierno, establecer la normativa, en coordinación con el Ejecutivo Regional, que aumente la probabilidad de detección de estos actos de corrupción. La ciencia económica contribuye a este análisis, con el riguroso estudio de información o evidencia, necesaria para tomar decisiones efectivas, por lo que se hace necesario contar con una oficina de estudios económicos dentro de la organización del Consejo Regional de Lima.

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