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Capítulo 1. Definiendo al territorio, el mercado y el impuesto de la alcabala

3. Análisis general sobre la aplicación de la alcabala

3.1. La alcabala en España.

Para imponer tributos el monarca debía tener el consentimiento de las Cortes en las ciudades castellanas. Ante la solicitud de ayuda financiera del monarca, que se amparaba en la Ley de Ordenamiento Jurídico, y que se remontaba al reinado de Alfonso XI, confirmada sucesivamente por Enrique III en el siglo XIV, por Juan en 1420, y por Carlos V en 1523 y que finalmente fue incorporada a la recopilación de leyes por Felipe II. En 1536 se introdujo el “Encabezonamiento General del reino de Castilla”, que consistía en una carga tributaria por cada cabeza de familia, denominada alcabala, y recaudada en cada villa o distrito fiscal. Para ello, Castilla, realizó recuentos de población para determinar la carga fiscal en concepto de alcabalas y tercias,112 como fue el censo de población realizado en 1591. En estos censos se había de efectuar la distinción entre lo que se había percibido por arrendamiento, el reparto efectuado a los encabezados por sus tratos y oficios, y el reparto a los vecinos por sus cosechas, labranzas y crianzas. Se tenía que indicar las franquezas o exenciones que se

112 Usado en plural, son los dos- novenos de todos los diezmos eclesiásticos, que se deducen para el rey.

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hubieran efectuado y una valoración del rendimiento al 10 % de todos los ramos gravados o exentos de cada lugar, y por último el número de vecinos de cada población, con su correspondiente registro contable anual de las compras y ventas.113 Esta fue la manera en que surgió el cobro de la alcabala a través del “encabezonamiento” en el reino de Castilla en 1536 y que después sería traspasado a las nuevas colonias españolas.

3.2. La alcabala en la Nueva España.

Después de la conquista fueron enviados a las Indias trasatlánticas los oficiales reales de Hacienda, su primera tarea fue crear las Cajas Reales o Distritos que podían ser inspeccionados por los contadores, en los lugares donde existiera una fuente de ingreso con el objeto de organizar la recaudación de impuestos.

La primera Caja Real fue instalada en la Ciudad de México, desde este punto un funcionario se trasladaba a Veracruz de forma periódica para la recaudación de impuestos; en Acapulco se destacó a un oficial permanente desde 1562. Los ingresos del erario real aumentaron hacia 1560, en un inicio los ingresos fueron el diezmo eclesiástico, el quinto obtenido de los metales preciosos, de los rescates114 y almojarifazgo115 de las mercancías que llegaban de España.116

Los ramos de la Real Hacienda se dividían en tres clases: ramo de primera clase o de masa común que contenía 54 diferentes tipos de impuestos; el ramo de segunda clase o de destino particular que tenía 9 tipos de grabaciones; y el ramo de tercera clase o ajenos con 35 diferentes tipos de exacciones, dándonos un total de 98 diferentes tipos de impuestos de los que eran objeto toda la población novohispana, ningún sector de la población estaba ajeno a cumplir con sus obligaciones fiscales. Para conocer a detalle cada uno de estos rubros recomendamos la lectura de dos textos de finales del periodo colonial, Historia general de la Real Hacienda117 y Compendio de la Historia de la Real Hacienda de Nueva España;118 el primero fue escrito hacia 1791 y publicado entre 1845 y 1853, el segundo texto se escribió en 1794 y fue publicado hasta 1914.

113 ZABALA Aguirre, Pilar. Las alcabalas y la hacienda real en Castilla: siglo XVI. Santander, España,

Universidad de Cantabria, 2000, pp. 14-22. Disponible en:

https://books.google.com.mx/books?id=dWguG6WZa3EC&printsec=frontcover&dq=las+alcabalas+y+la+hac ienda+real#v=onepage&q=las%20alcabalas%20y%20la%20hacienda%20real&f=false

Consultado: 20 de abril de 2019

114 El recobro o redención por precio de lo que robó el enemigo. Diccionario de Autoridades, op., cit., p. 591. 115 Derecho que se pagaba por los géneros o mercaderías que salían del reino, por los que se introducían en él,

o por aquellos con que se comerciaba de un puerto a otro dentro de España. Diccionario de la Lengua Española, op., cit., p. 110.

116 CRUZ Barney, Oscar, op., cit., p. 426.

117 FONSECA, Fabián y Carlos Urrutia. Historia general de la Real Hacienda. México, Imprenta de Vicente

García Torres, 1845-1853, t. I-VI.

Disponible en: htps://archive.org/details/historiagenerald01fons/page/n1 Consultado: 10 de agosto de 2020

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Dentro del ramo de primera clase, que integran la masa común, se encontraba la alcabala que refiere Maniau se aplicó en España en las Cortes de Burgos en 1342.119 Desde 1522 con Carlos V se iniciaron los intentos por implementarla en la Nueva España, pero fue con Felipe II que se reafirmó su instauración y aplicación por real cédula del año de 1571 y después por bando del virrey Martín Enríquez de Almanza del 1º. De noviembre de 1574 indicando: “[…] desde primero día del mes de enero del año venidero de mil quinientos setenta y cinco en adelante se lleve y cobre alcabala de todas las mercaderías que vinieren y se trajeren de los reinos de España y otras cualesquier parte de esta Nueva España y provincias de su uso declaradas y de todo lo que en ellas se criare y se cogiere de la cobranza, crianza, frutos, trato, gragerias, oficios y de otra cualquier calidad que sea que se vendiere y contratare se pague a su Majestad de alcabala la dicha razón de dos por ciento del principio que se vendiere lo cual pague todo género de personas y tantas veces se vendiere y contratare […]”.120

Garavaglia y Grosso, estudiosos de las contribuciones alcabalatorias novohispanas nos indican que: “[…] la alcabala era una renta real que se cobraba sobre el valor de todas las cosas: muebles, inmuebles y semovientes, que se vendían o permutaban. Pero si, desde el punto de vista hacendístico era una renta real, en lo que hace a su clasificación tributaria era un impuesto que gravaba las transacciones mercantiles y que, si bien en la mayoría de los casos pagaba el vendedor, repercutía sobre el comprador e incidía en general sobre los consumidores, es decir, era un impuesto indirecto. En la Nueva España asumió también [...], el carácter de un impuesto a la circulación ya que su pago debía efectuarse en el suelo alcabalatorio y [...] sin aguardar a su venta [...]”.121 Dicha modalidad se mantuvo hasta el final del periodo colonial y que pervivió hasta bien entrado el siglo XIX, en que el estado nacional mexicano lo combatió pero lo necesito para sufragar sus gastos, existieron varios intentos de erradicar su cobro por parte de los gobiernos liberales, pero fue en el gobierno del presidente Porfirio Díaz, a través de su Ministro de Hacienda José I. Limantour que se logró su extinción el 1º. De mayo de 1896.122

Podemos concluir que aunque es el mismo nombre el del impuesto en la península ibérica y en América, se asumieron características diferentes en uno y otro lado, en Castilla era un impuesto individual del contribuyente que se recaudaba en cada villa o lugar, para ello debieron efectuar recuentos de su población. En el caso de Castilla fue en 1591 que se realizó un primer Censo de Población, en este censo se señaló lo que se había percibido por arrendamiento, el reparto efectuado a los encabezados por sus tratos y oficios, además del reparto a los vecinos por sus cosechas, labranzas y crianzas; debiendo indicar las franquezas o exenciones en productos o transacciones que se hubieren efectuado y una valoración del rendimiento al 10% de todos los ramos gravados o exentos en cada lugar; y por último el número de vecinos de cada población, además del registro contable anual de las compras y ventas,123 así tenemos que el impuesto de la alcabala estaba más enfocado a la producción de

119 Ibídem, p. 17.

120 GARAVAGLIA, Juan Carlos y Juan Carlos Grosso. Las alcabalas novohispanas…, op., cit., p. 2. 121 Ibídem, pp. 2 y 3.

También tenemos que la alcabala es: “Tributo u derecho Real, que se cobra de todo lo que se vende, pagando el vendedor un tanto por ciento de toda la cantidad que se importó la cosa vendida. Voz Árabe de Cabála, o Cabéle, que (según el P. Alcalá) significa recibir, cobrar, o entregar, añadiendo el articulo Al”. Diccionario de

Autoridades, op., cit., p. 173.

122 MANIAU, Joaquín, op., cit., pp. 95-98. 123 ZABALA Aguirre, Pilar, op., cit., pp. 21 y 22.

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la población peninsular y en la Nueva España estaba enfocado a la circulación mercantil, lo que les imprimió un carácter distinto en uno y otro lugar. En el caso de la Nueva España la recaudación tributaria se basó en un inicio sobre la Matricula de Tributarios124 y hacia fines

del siglo XVI se confeccionaron las primeras Relaciones Geográficas125 que permitieron

tener una información más completa sobre los territorios y su población. De ahí, que el auxilio de las estadísticas contribuyeron de manera significativa a la recaudación de ambas poblaciones.

Ya que hemos abordado la parte macro del problema a estudiar, sobre el funcionamiento del impuesto de la alcabala en la Nueva España desde la perspectiva de su territorio y sus contribuciones, ahora toca el turno de hablar de una cuestión más particular, que versa sobre los estudios del mercado colonial que retoman a la alcabala para el análisis del mercado colonial, así tenemos que Rodolfo Pastor propone que el estudio de este impuesto permite comprender el tránsito de la época colonial a la nacional.126 También Jorge Silva Riquer ha centrado sus investigaciones al análisis del mercado colonial en Valladolid (del actual estado de Michoacán), sus aportaciones en el uso de la alcabala como fuente documental de información financiera es relevante, logrando reconstruir ese espacio en el periodo de 1778 a 1809, rescatando la relevancia de la ciudad de Valladolid como centro de concentración y de distribución de mercancías para el mercado de Guanajuato.127 Otro estudioso del tema es Ernest Sánchez Santiró quien estudia los cambios y las continuidades en la estructura administrativo-territorial de la fiscalidad alcabalatoria mexicana en el periodo tardío colonial y las primeras décadas de México como país independiente.128 Y Sergio Alejandro Cañedo Gamboa, quien reconstruye la historia del desempeño económico de la

124 Este es un registro pictográfico sobre los tributos prehispánicos en donde se registran los pueblos sujetos que

debían entregar en forma periódica a la Triple Alianza (Tenochtitlán, Texcoco y Tacuba) diversos productos. Por el Códice Mendocino se sabe que eran 17 provincias tributarias, en donde aparece en primer término la cabecera, seguida por los pueblos o altepetl sujetos a ella, aunque desde que se realizó su primera copia por orden de Hernán Cortés se perdió la referencia de una provincia, por lo cual sólo se conocen 16 de ellas. Dicha Matrícula incluyen poblaciones desde el actual Distrito Federal, Estado de México, Morelos, Guerrero, Veracruz, Hidalgo, Puebla, San Luis Potosí, Chiapas y algunas poblaciones hasta Guatemala.

Disponible en: http://bdmx.mx/documento/matricula-tributos

Consultado: 14 de septiembre de 2020

125 Con Juan López de Velasco, quien fue el primer cosmógrafo cronista del Consejo de Indias, se preparó un

cuestionario de 50 preguntas que comenzaron a circular en las posesiones americanas hacia 1577, de ello se conformaron las Relaciones Geográficas, que se convirtieron en una importante fuente de información. MORENO Toscano, Alejandra. Los censos y padrones de los siglos XVI-XIX. México, INEGI, 1980, p. 10. (PDF)

Disponible en:

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos /historicos/380/702825002139/702825002139.pdf

Consultado: 4 de febrero de 2020

126 PASTOR, Rodolfo, op., cit., 127 SILVA Riquer, Jorge, op., cit.

128 SÁNCHEZ Santiró, Ernest. La imperiosa necesidad: crisis y colapso del erario de Nueva España (1808-

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ciudad de San Luis Potosí, de la Ciudad de México y de sus espacios regionales durante las décadas de 1820 a 1840, poniendo especial atención a las rentas del gobierno estatal, principalmente a las obtenidas por el cobro de alcabalas a la introducción y al consumo de productos nacionales y extranjeros.129

En el siguiente capítulo iniciamos con la especificación del espacio territorial de la provincia y ciudad de Puebla de los Ángeles, destacando la importancia fundacional que asumieron las nuevas ciudades novohispanas, trayendo consigo la necesidad de desarrollar regiones subalternas, que les proveyeran de todo lo necesario para su sobrevivencia, permitiendo la reproducción del esquema de vida peninsular. Este es el marco ideal para lograr decantar la investigación hacia la región de Zacatlán como parte de la Sierra Norte de Puebla, y que asumimos es parte de un hinterland que provee a la ciudad, tal como lo han observado y proponen Carol A. Smith, Pedro Pérez Herrero, Erick Van Young y Bernardo García Martínez en sus respectivos estudios para el periodo colonial.

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