Capítulo 4. La aplicación de las reformas borbónicas en Zacatlán
1. Las estadísticas al servicio de la Corona, levantamiento de censos
1.1. Estudio de caso: registro de magueyes para la cobranza del impuesto de pulque
1.1.2. Comparando entre dos poblaciones indígenas la resolución del cobro del
Buscando información sobre las disposiciones jurídicas que la Corona española emitió para el cobro del impuesto a la bebida del pulque, encontramos que para el mismo periodo se emitieron indicaciones para llevar a buen término la disposición hacendaria en ambos pueblos de indios. En el caso de Tlaxcala se manifestó la inconformidad a esta medida y ejerció su “fuero indio”300 que es una situación jurídica de reconocimiento a su alianza con España por realizar el proceso de conquista, de esta acción Tlaxcala recibe prerrogativas que se encontraron en peligro con la aplicación de la Ordenanza de Intendentes, primero debió rechazar el control que el intendente Manuel de Flon debía ejercer sobre este territorio, puesto que pasaron a ser parte de la intendencia de Puebla, además de todas las ordenanzas que se emitieron para regularizar la vida fiscal en toda la Nueva España. El Cabildo Indígena de Tlaxcala en todo momento defendió sus privilegios de República de Indios que obtuvo por
294 Se le llama así a la persona que confecciona o vende rosarios. Diccionario de la Real Lengua Española, op.,
cit., p. 1812.
295 Fechador, quien escribe en carta o papel. Diccionario de Autoridades…, op., cit., p. 731.
296 Tajamanilero, es quien construye techos de las casas con hojas o palmas. Conocimiento popular de la
población serrana.
297 El que fabrica tejas. Diccionario de Autoridades…, op., cit., p. 236.
298 Persona que fabrica o vende metates, que es un artefacto de piedra para moler alimentos. Diccionario de la
Real Lengua Española, op., cit., p. 1365.
299 HUERTA Jaramillo, Ana Ma. D., El cabildo catedralicio…, op., cit., pp. 123 y 125.
300 PORTILLO Valdés, José M., op., cit., también ver BORAH, Woodrow. El juzgado general de Indios en la
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ayudar en el proceso de conquista y colonización. Apoyando a su gobernador español Francisco de Lissa hizo frente común contra las disposiciones virreinales y de forma directa contra el intendente Manuel de Flon, este proceso duró desde la emisión de la Real Ordenanza de 1786 hasta la emisión de una Real Cédula del 2 de mayo de 1793, en que se segrega al gobierno tlaxcalteca de la intendencia de Puebla. El punto de comparación es sobre el cobro del impuesto del pulque que en las mismas fechas se inició en Zacatlán con la elaboración del Censo de Pulque que hemos analizado y lo sucedido en Tlaxcala en donde se realizó un similar intento y debido a sus protestas el resultado de su inconformidad fue la siguiente Ordenanza:
“El Rey. Por quanto en representación de 26 de Noviembre del año de 1788 me hizo presente la ciudad de Tlaxcala en la Nueva España que qual otra dichosa Viscaya rindió vasallaje voluntariamente por su suma fidelidad a mi Real Corona por cuya acción la liberé de toda pensión, y colmó de privilegios, mercedes, gracias, y prerrogativas el Señor Emperador Don Carlos Quinto, mi augusto Predecesor, las quales fueron después aumentadas por sus católicos sucesores, y mandadas guardar inviolablemente hasta el glorioso Gobierno del Rey mi Señor y Padre Don Carlos III, que en paz descanse, no tanto en remuneración de los servicios tan señaladas, que hizo en la conquista, y pacificación de aquel Nuevo Mundo, en que continuaba, quanto por mero efecto de la magnificencia de su Real ánimo, y soberana libertad; mediante lo qual no podía menos de hacerme presente con el más sumiso respeto, y veneración que por el año de 1585 se había concedido ya a su Provincia la gracia de que en ella no tuviere pensión alguna el pulque, o vino de la tierra por los atrasos que recibiría; y otros motivos, que expusieron al Señor Don FelipeII los quatro caciques, que habían venido a esta corte Don Antonio de Guevara, Gobernador Don Pedro de Torres, Don Diego Telles, y Don Sacarías de Santiago, y se habían mantenido, gozándola quieta y pacíficamente todos sus individuos naturales, en quien se expendía, y eran los que cultivaban los magueyales, o plantas, que producen el vino para subvenir a sus necesidades, pagar mis Reales tributos (…) expuso la referida ciudad, concluyó suplicando, me dignase continuarla en la antiquísima posesión, y gose, en que había estado de no tener pensión alguna en lo general, la venta, uso y manejo del vino de la tierra, como estaba mandado en la Ley recopilada, y visto en mi concejo de las Yndias (…) He resuelto condescender (…) a la súplica, con que concluye su instancia el expresado Ayuntamiento de la Ciudad de Tlaxcala. Por tanto ordeno, y mando al Virrey Gobernador, y Capitán General de las Provincias de la Nueva España al Regente, y Oidor de la Real Audiencia de México, y a todos los Jueces, y Justicias, a quienes corresponda o pueda corresponder el cumplimiento de esta mi Real resolución, la guarden, cumplan, y ejecuten, y hagan guardar cumplir, y executar en todo (…) por ser así mi voluntad (…) Fecha en Aranjuez a 1º. De mayo de 1793. Yo el Rey”.301 Esta resolución marca la diferencia sobre el tratamiento para los pueblos de indios de la Sierra Norte de Puebla y de Tlaxcala, o en su caso de los pueblos que gozan de prerrogativas por su “fuero indio” y los que carecen de él, esto nos indica que el tratamiento hacia los indígenas no fue similar ni generalizado durante la Colonia, mientras un grupo de ellos, los caciques y los sobrevivientes de la nobleza prehispánica se mantienen administrando recursos y justicia, permitiendo de esta manera el gobierno y control español, coexistiendo con la inmensa mayoría de macehuales (hombres comunes) que debieron cargar la pesada carga del proceso de colonización, marcando una diferencia en la población indígena novohispana, entre los que tienen o carecen del “fuero indio”, es decir unos por ser aliados y otros por no serlo.
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