4. FORMAS DE GESTIÓN SU EFICACIA
4.5. Recaudación
4.5.1. Análisis global de la gestión recaudatoria
La información contenida tanto en este capítulo, como en los cuadros nº 116 a 120 y 137 a 147 del Anexo Estadístico, procede de los datos facilitados por la Intervención General de la Comunidad, concordantes tanto con la Cuenta de Gestión de los Tributos Cedidos a las Comunidades Autónomas, Orden 805/2004, de 4 de marzo, rendida a la Intervención General de la Administración del Estado con fecha de 30 de abril de 2014, como con la Cuenta de Rentas Públicas Consolidada y de los diferentes SSTT, correspondientes al Presupuesto de Ingresos de la CAE.
Durante la visita de inspección fueron objeto de rectificación el desglose por conceptos de los ingresos por la Tasa de Juego y el dato correspondiente a la anulación de derechos en el SSTT de Cáceres.
Los efectos timbrados son recaudados por la AEAT y mensualmente los remite a la Comunidad.
Al igual que en ejercicios anteriores, no se facilita información desglosada acerca de los derechos pendientes de cobro a fin de ejercicio aplazados o fraccionados, en voluntaria y/o ejecutiva, debido a las limitaciones de la aplicación contable (SICCAEX), ya que en general el tratamiento y control de los mismos se realiza en Contabilidad de forma manual.
No existían partidas pendientes de aplicación, una vez finalizado el proceso de cierre contable, sin embargo continúa pendiente de aplicar al presupuesto de ingresos de la CAE el saldo por importe de 563.433,39 € correspondiente a la cuenta Ingresos por Incompetencias de Tributos Cedidos. No obstante, debe matizarse que pese a la denominación de la cuenta, la misma se utiliza para registrar todos los ingresos pendientes de depurar aunque no sean ingresos por incompetencias de tributos cedidos, sino que en su mayor parte corresponden a tributos propios o a otras Administraciones (Tesorería General de la Seguridad Social, Diputaciones, Ayuntamientos), de tal modo que la parte que corresponde a tributos cedidos está depurada casi en su totalidad por el Servicio de Inspección Tributaria, al menos lo correspondiente a los últimos años, por lo que se ha decidido no incluir en la información estadística ingresos pendientes de aplicación.
2. Evolución de la gestión recaudatoria.
La situación global de la gestión recaudatoria en el período analizado es la que se desprende de los siguientes datos, cuyo desglose se encuentra en los cuadros nº 116 y
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Gestión recaudatoria global (Miles €)
Derechos 2.012 2.013 % de
variación
Derechos pendientes de cobro a fin del año anterior 63.877 68.547 7,3
Rectificaciones 0 0 --
Derechos pendientes de cobro líquidos 63.877 68.547 7,3
Derechos contraídos 171.233 188.810 10,3
Derechos anulados 9.082 17.516 92,9
Derechos líquidos 226.028 239.841 6,1
Derechos cancelados 157.481 161.050 2,3
Derechos pendientes de cobro a fin de año 68.547 78.791 14,9
La relación entre los derechos recaudados y el total de derechos contraídos líquidos, que refleja el grado de eficacia del proceso recaudatorio (cuadro 120), fue del 67,1% para el total de la CAE (57,5% en Badajoz, 73,7% en Cáceres y 100% en Mérida), frente al 69,6% en 2012. No hace falta aclarar que el resultado de Mérida se debe a que las liquidaciones no se contraen y se contabiliza contraído por recaudado.
Derechos reconocidos y cancelación de derechos (Miles €)
Derechos contraídos
líquidos
Derechos Líquidos Derechos
pendientes de cobro a fin de año Derechos recaudados Bajas por insolvencia Bajas por prescripción Otras bajas Derechos líquidos cancelados 239.841 160.848 202 0 0 161.050 78.791
La relación entre los derechos anulados y el total de derechos, que permite deducir el grado de incidencias en los procesos gestores y recaudatorios, representa un 6,8% para el total de la CAE (7,6% Badajoz, 7,3% Cáceres y 0,0% Mérida) porcentaje que refleja un incremento respecto al 3,9% alcanzado en 2012.
El importe de las bajas por insolvencia y otras causas, (cuadro 117), aumentó hasta los 202 miles de euros, un 0,12% de los derechos cancelados en el ejercicio, frente al 0,05% de 2012.
No se dispone del desglose entre bajas por insolvencia y bajas por prescripción y Otras bajas.
3. Análisis global del pendiente de cobro a fin de año
La evolución global de los derechos pendientes de cobro se resume en el siguiente cuadro:
Situación del importe pendiente de cobro a fin de año
Derechos pendientes de cobro a fin de año
Aplazamientos Y
Fraccionamientos Suspensiones Resto
Voluntaria Ejecutiva
78.791 - - - -
El volumen global de los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2013 (cuadro nº 117) suponen un total de 78.791 miles de euros, de los cuales el 74,0% corresponden al Servicio Territorial de Badajoz, y el 26,0% restante al Servicio Territorial de Cáceres. Respecto del total de derechos contraídos en 2013, los derechos pendientes de cobro a 31.12.13 suponen una proporción del 30,6% en el ámbito global de la Comunidad (29,2% en 2012).
La evolución de los derechos pendientes de cobro en 2013 (cuadros nos 116 y 117)
muestra un incremento global de 10.244 miles de euros (14,9% de incremento entre el volumen inicial y el final), con unas variaciones porcentuales del 17,4% en Badajoz y del 8,5% en Cáceres, evolución general negativa respecto a la del ejercicio anterior, aunque debe tenerse en cuenta también que se ha producido un incremento en los derechos contraídos del 10,3%.
La Intervención General de la CAE no ha podido facilitar datos del desglose de los derechos pendientes de cobro en aplazamiento, fraccionamiento y suspensiones. No obstante, durante la visita de inspección, el Servicio de Recaudación de los SSTT de Cáceres y Badajoz, facilitaron datos de los derechos pendientes de cobro en voluntaria que se encuentran en aplazamiento y fraccionamiento (1.768 miles de euros) y en suspensión (19.094 miles de euros). Se solicitó la misma información respecto a los derechos pendientes de cobro en ejecutiva al Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos en Mérida, pero no pudieron facilitar el dato debido a que la aplicación informática no permite obtener el dato correspondiente solo a tributos cedidos y tampoco facilita el dato distinguiendo entre SSTT de Cáceres y Badajoz.