4. FORMAS DE GESTIÓN SU EFICACIA
4.1. Información y asistencia al contribuyente
4.1.1. Portal o página web de la Comunidad visitada
La página web del Gobierno de Extremadura (http://ciudadano.gobex.es/) se denomina Portal Ciudadano, pero no tiene un enlace destacado al Portal Tributario (http://portaltributario.juntaextremadura.es), aunque si un enlace con la Sede Electrónica del Gobierno de Extremadura (http://sede.gobex.es/SEDE/), que es de carácter global.
Los servicios propiamente tributarios ofrecidos tienen, básicamente, las siguientes características:
- El acceso al Portal Tributario y a la Sede Electrónica del Gobierno de
Extremadura es fácil, y la presentación es clara y comprensible.
- La accesibilidad para discapacitados cumple el Nivel de Conformidad AA de la
especificación WAI-ARIA. Se está en fase de revisión para tratar de cumplir el nivel AAA. WAI-ARIA es una iniciativa del W3C (World Wide Web Consortium) que define cómo hacer accesibles contenidos y aplicaciones web.
- La información sólo se ofrece en castellano.
- La formulación de quejas y sugerencias puede hacerse directamente desde el
Portal Tributario, mediante un simple correo electrónico, y en la Sede Electrónica del Gobierno de Extremadura, con un formulario electrónico. La mayoría de los servicios disponibles en la Sede requieren el uso de
- El Portal Tributario contienen simuladores para la valoración de inmuebles de naturaleza urbana (que no incluye aquellos de naturaleza singular), de inmuebles de naturaleza rústica y de vehículos usados. Se encuentran en construcción los simuladores de valoración declaraciones de obra nueva y del valor de embarcaciones usadas.
- No se pueden efectuar consultas tributarias.
- Existe una pasarela de pagos prestada por la entidad pública empresarial
Red.es, que se utiliza únicamente para los modelos que tiene gestión electrónica. En 2014, está previsto extender el pago electrónico, a través de la pasarela de pago, de las cartas de pago derivadas de liquidaciones, aplazamientos, fraccionamientos.
- No dispone de plataforma de notificación telemática, se está en fase de
puesta en producción de la notificación por comparecencia en sede electrónica. No se dispone de buzón electrónico, pero se ha firmado un convenio con la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
- Hay un Convenio de colaboración entre el Gobierno de Extremadura, el
Consejo General del Notariado y el Ilustre Colegio Notarial de Extremadura para la aplicación de las nuevas tecnologías en la aplicación de los tributos. Se prevé habilitar los servicios telemáticos con notarios en 2014.
- El contribuyente tiene posibilidad de consultar telemáticamente lo referente a
sus propios expedientes, mediante certificado digital con el fin de conocer la fase de tramitación en la que se encuentra en determinados circuitos, pero limitado a los modelos con tramitación electrónica.
- Desde el perfil profesional, los colaboradores dados de alta pueden descargar
y activar el programa de exclusivamente para la autoliquidación por ITPAJD. Compraventa de determinados medios de transporte usados. (modelo 623).
- El Portal Tributario ofrece modelos de formularios de autoliquidaciones para
los modelos de las series 61x y 62x, borradores de modelos para las demás series, y formularios para pago telemático, sólo cuando está establecido, y procedimientos tributarios.
4.1.2. Cuantificación de la presentación telemática y con
matriz de puntos de declaraciones
El porcentaje de presentaciones telemáticas (por Internet) de declaraciones respecto del total de presentaciones, incluyendo como tales sólo aquellas en las que el documento se remite telemáticamente, puesto que no existe un sistema declaraciones cumplimentadas informáticamente, mediante programas de ayuda, e impresas por el contribuyente con la correspondiente matriz de puntos que facilite la posterior captura de las autoliquidaciones con lector óptico ha sido en 2013 el siguiente:
Concepto Presentaciones Telemáticas 2012 2013 ITPAJD 4,59% 13,15% ISD 0% 0% JUEGO 0% 0%
No existen propiamente programas de ayuda a la cumplimentación, si no modelos rellenables para los modelos de tramitación electrónica y para la declaración de la Tasa Fiscal que grava los juegos celebrados en casinos, y borradores de modelos rellenables para el resto mayoritario de modelos.
No se incluye aquí el sistema de declaración asistida, en el que los contribuyentes del ITPAJD e ISD generalmente (salvo que insistan en presentar directamente la autoliquidación) presentan borradores, que vuelven a ser grabados en las OOGG, facilitando al contribuyente la autoliquidación lista para entregar y por tanto, corregida de posibles errores en su cumplimentación.
La gestión de la tasa de Juego, de máquinas con premio, aunque formalmente se basa en autoliquidaciones, en la práctica se realiza con la remisión de cartas de pago trimestrales a las empresas incluidas en el censo.
4.1.3. Juicio sobre la suficiencia e idoneidad de la
información y asistencia al contribuyente
La asistencia al contribuyente se presta por las propias oficinas gestoras y liquidadoras y limitadamente en la forma que se ha descrito, mediante el Portal Tributario y la Sede Electrónica.
No hay centro de atención telefónica, ni sistema de cita previa, ni mesas de atención personalizada, ni sistema de gestión de colas o puesto de información que dirija al contribuyente al mostrador o mesa para su atención.
No obstante existe en las Oficinas Gestoras, el sistema de declaración asistida, en el que los contribuyentes del ITPAJD e ISD generalmente (salvo que insistan en presentar directamente la autoliquidación) presentan borradores, que vuelven a ser grabados en las Oficinas Gestoras, facilitando al contribuyente la autoliquidación, lista para entregar y por tanto, corregida de posibles errores en su cumplimentación. De lo observado en la visita, en conjunto el sistema de atención al contribuyente, funcionaba razonablemente bien, y las quejas sobre algunas demoras en la atención, presentadas, precisamente en Badajoz, que es la oficina con mayor volumen, deben situarse en un contexto excepcional de algunos días de mayor demanda de atención, que no obstante son previsibles y deberían ser previstos para evitar las disfunciones indicadas.
Hasta que no se disponga de programas de ayuda a la cumplimentación del ISD, no parece conveniente la implantación con carácter obligatorio del sistema de autoliquidación.