1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1.2. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
2.2.1.6. ANÁLISIS DEL INDULTO A LAS MULAS Y CORREOS DEL
NARCOTRÁFICO
De cuerdo al Ministerio de Justicia un total de 2.221 presos por tráfico menor de drogas en Ecuador, conocidos como mulas, quedaron en libertad amparados por un indulto oficial y menos del 1% ha reincidido, lo que prueba el éxito de la medida, dato obtenido de las estadísticas de la Defensoría Pública.
La Asamblea Constituyente de Montecristi aprobó por pedido del gobierno el indulto condicionado a las personas condenadas por transportar hasta dos kg de droga. El Presidente Correa pidió el perdón judicial para esos presos aduciendo que las penas eran desproporcionadas con respecto del delito, y que la ley bajo la cual eran sancionados fue impuesta por Estados Unidos. Asimismo, la nueva Constitución - promovida por el gobierno- modificó la ley que castigaba con una pena mínima de ocho años de cárcel a las personas que llevaran droga sin discriminar la cantidad.
Por lo que salta la interrogante ¿Qué buscaba el primer mandatario Rafael Correa con el pedido de indulto para las mulas del narcotráfico? Corregir las injusticias provocadas por una ley caduca y desproporcionada. Con la ley derogada se
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dictaminaban penas de 12 a 16 años de privación de libertad en contra de la persona que llevaba 200 gramos de droga, como a un narcotraficante que transporta toneladas. Esa desproporción es la que se necesitaba corregir.
Me pregunto ¿Qué beneficios obtuvieron los sistemas: penitenciario y judicial? El beneficio inmediato fue la paulatina descongestión de las cárceles ecuatorianas, principalmente las de mujeres, en las cuales se registra el mayor número de casos de transporte pequeño de sustancias prohibidas. En el caso del sistema judicial, hay que aclarar que el indulto beneficiará únicamente a los casos que ya tengan sentencia; sin embargo, las reformas legales que se puedan implementar más adelante podrían ayudar a que ciertos juicios terminen.
Además me cuestiono ¿Con el indulto se despenalizaría el delito? No. Una cosa es el indulto y otra muy distinta la despenalización o legalización de una conducta.
El indulto es un privilegio concedido a una o varias personas, para que puedan hacer lo que sin él no podrían. Es decir, a través del indulto se puede eximir de una ley u obligación, luego de un pertinente y profundo análisis, a una o varias personas que han sido juzgadas bajo ese dictamen.
¿Qué implica eso? Primero vale la pena aclarar que el transporte por más pequeño que este sea, seguirá siendo un delito, sino que en lugar de ser sancionado con 10 ó 12 años de reclusión, las condenas serán de 4 a 6 años, dependiendo de la cantidad que transporte o sea tenedor.
Finalmente, me cuestiono ¿El indulto pondría en evidencia el desacuerdo en cuanto a las políticas de lucha contra el narcotráfico que llevan adelante los EEUU y Ecuador? El Ecuador es un país que se ha convertido en un modelo de lucha contra el narcotráfico. Las cifras de captura de sustancias prohibidas han aumentado considerablemente.
Por lo que se debe considerar que el sistema penal en América Latina está desde hace varios años bajo fuertes presiones debido a los abusos en los que incurre para
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enfrentar el fenómeno del consumo, tráfico y producción de las sustancias controladas, representando un callejón sin salida que merece una reconsideración crítica. El sistema carcelario ha sido y sigue siendo el depositario de las políticas internacionales de “tolerancia cero” en materia de lucha contra las drogas. En todas partes en donde se aplican políticas de cero tolerancia en materia de sustancias controladas (como Estados Unidos de América y los 44 países asociados en la HONLEA (por sus siglas en inglés), fortalecen a los Organismos Nacionales Encargados de Combatir el Tráfico Ilícito de Drogas en América Latina y El Caribe), la consecuencia es un aumento, en muchos casos, dramático de la población carcelaria.
El indulto a los pequeños traficantes o transportadores de droga, como fue propuesto por el Gobierno del Ecuador, y aprobado por la Asamblea Constituyente, es un ejemplo de sensatez y pragmatismo, digno de imitar por otros países. El indulto muestra la cara humana hacia un grupo grande de personas totalmente abandonadas por las autoridades, además reconoce el nivel de barbarie de una legislación antidroga impuesta a los países de la región desde los años ochenta.
La medida es polémica por tratarse de tráfico, pero reconoce finalmente que hay una zona gris en el mercado de drogas, que involucra a muchas personas de origen humilde y pocos recursos. Castigar a estas personas sin ofrecerles ninguna otra opción simplemente no es justo ni proporcional al delito cometido.
Al mismo tiempo, la medida podría caer en saco roto si no se apoya sobre reformas a la legislación vigente en materia de drogas en Ecuador. Lo mismo que para otros países de la región, el Ecuador podría inspirar con su propuesta de reforma a otros gobiernos que buscan liberarse del peso de su legislación impuesta en materia de sustancias controladas.
Las mulas son el primer eslabón más débil del narcotráfico. En sus entrañas o entre sus ropas llevan escondidas cantidades no despreciables de drogas. Al llegar a su destino, cobran unas migajas por su servicio. Nadie sabe cuántos de estos pequeños traficantes logran atravesar las fronteras cada semana, aunque las estadísticas
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muestran que en los principales aeropuertos del mundo los arrestos no dejan de aumentar.
Las mulas son la mano de obra descartable de las multinacionales del narcotráfico y su vida vale menos que la de un equino de carga. Están condenadas a viajar eternamente como animales migratorios y proliferan en aeropuertos, estaciones de trenes, terminales portuarias, grandes hoteles y pensiones de mala muerte. Por cada una que es atrapada, otras tantas logran pasar y reciben a cambio una considerable suma de dinero que representa, apenas, una migaja del total del contenido que tuvo que transportar poniendo en riesgo su vida y su libertad.
A veces las mulas son madres solteras, muchachos que están obligados a comprar medicamentos para sus familiares o ingenuas niñas que buscan ser modelos en Europa. Pueden provenir de hogares ganados por la desesperación o pueden ser cómodos estudiantes de Estados Unidos, adictos al consumo (no necesariamente de drogas) que hacen cualquier cosa por un fajo de dólares. Sólo basta señalar que este año 130 adolescentes fueron detenidos en el paso fronterizo de San Diego por ingresar narcóticos desde México a Estados Unidos. No sólo los inexpertos jóvenes caen en sus manos: últimamente están convocando a retirados con apremios económicos o ancianos abandonados. O peor aún: lisiados, retardados mentales y enfermos con patologías graves. Este oficio maldito no discrimina a nadie. El único requisito es una insoportable carencia, la tiranía de la urgencia, la lombriz de la ambición.
“En ningún empleo le pagarán tanto dinero”, suelen prometer los reclutadores, expertos en el arte de inducir. “¿Quién sospechará de alguien con tu apariencia?”, argumentan para convencer a los indecisos. “No hay que preocuparse: está todo organizado”, dicen para reafirmar su fichaje. “Será sólo un viaje”, jura el timador sabiendo todo lo contrario. Una vez que fue convencida, la flamante mula se empaca diciendo “Sólo tomaré el dinero y me iré” con el ímpetu propio de quien únicamente escucha las mentiras que quiere oír. “Será sólo un viaje”, repite queriéndose convencer. Aunque parezca raro, pese a las diferencias socioculturales y geográficas, el guión apenas varía. Siempre es el mismo diálogo. Siempre la misma tentación.
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Primer paso. Después de ser enlazados, los aspirantes están sometidos al domador de mulas. El primer paso de la rigurosa capacitación es enseñarles a tragar trozos de salchichas, papas y uvas sin masticar para acostumbrar al esófago y evitar vómitos. Una vez que tienen cierta gimnasia, deberán ingerir cosas sólidas como piedras para tener una experiencia más real y completa de toda la faena. A veces, también mandan a los reclutados a comprar ropa y a la peluquería para que luzcan como habitués de primera clase o esteriotipados turistas. Dos días antes de su misión, el viajante debe suspender la ingesta de alimentos sólidos y tomar sólo caldos o yogur.
Cuando está todo listo, se envasa la cocaína en cápsulas realizadas con látex de los guantes quirúrgicos y papel carbónico, que –supuestamente– disponen la propiedad de impedir que los rayos x capten al bulto. Si los narcos son generosos, se bañan esos objetos con miel para facilitar el engullido. Luego a los pasajeros se les aplica un medicamento que retrasa la digestión: si los jugos gástricos aumentan, el plástico se rompería liberando una dosis de narcóticos que el cuerpo no puede soportar.
Segundo paso. Una vez que las mulas llegan al aeropuerto, el verdadero drama comienza. Muchos de los correos humanos jamás han tomado un vuelo y malinterpretan los carteles indicadores complicando su cometido. A veces, su disfraz de “ciudadano común” es tan ridículo que genera todo lo contrario de lo que desean lograr. En esos casos, su suerte está echada. Pues los policías de los aeropuertos están entrenados para analizar la manera de conducirse en los salones y la vestimenta de los transeúntes. Los vigilantes más avezados intentan descubrir un leve gesto de incomodidad al caminar o ciertas caricias en la boca del estómago que se realizan para calmar el dolor aquellos que comieron un platillo inconfesable. A veces, los traficantes están nerviosos y sudan mucho. Otras veces bostezan y poseen ojos vidriosos por el cansancio. También deben dar largos rodeos para evitar los bares de las terminales y esconden la comida que les dan a bordo del avión. Todas éstas son las pruebas que las mulas precisan superar antes de pasar por el control aduanero, los rayos x y los perros con su sensible olfato.
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recibidas por celosos y poco amables rufianes que las esconden en una guarida. Allí conviene apurarse a expulsar esos caros caramelos de su cuerpo: se calcula que luego de las 48 horas las bombas de látex comenzarán a estallar. Sin tiempo a aclimatarse tras el duro viaje, deben ingerir laxantes y sentarse sobre un balde para “desovar”. De más está decir que los “huevos” salen envueltos en excremento y que son lavados.
Créase o no, con estos rudimentarios métodos se vulneran las fronteras y los sitios más custodiados del planeta. Nadie sabe, a ciencia cierta, cuántas mulas logran pasar por cada una que es atrapada. Poco importa: ellas son meros fusibles. Los operativos de inteligencia apenas logran arrestar a un par de reclutadores o lugartenientes y casi siempre se salvan las jerarquías superiores de las organizaciones mafiosas. La única forma de evitar que nuevas personas caigan en las redes del crimen es lograr que la triste trayectoria de las mulas por los cielos del mundo se convierta en una poderosa parábola capaz de advertir a los incrédulos y ambiciosos.
Finalmente, por su importancia es importante tener presente el REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE INDULTOS Y AMNISTÍAS publicado en el Registro Oficial 600 de 28 de mayo de 2009:
Art. 1.- Las amnistías podrán concederse por delitos políticos o conexos. Según lo establece la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 80 y 120 numeral 13, no se concederán amnistías por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, crímenes de agresión a un Estado, delitos contra la Administración Pública, delitos de tortura, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.
Art. 2.- Los indultos por motivos humanitarios podrán concederse al tratarse del perdón, rebaja o conmutación de la pena impuesta por sentencia judicial ejecutoriada.
Art. 3.- Las peticiones de indulto y amnistía serán dirigidas a la Presidenta o Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, quien las pondrá en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa a fin de que emita el
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dictamen previo de admisibilidad y establezca la prioridad para su tratamiento. La Secretaria o Secretario del Consejo de Administración Legislativa, inmediatamente después de admitido el trámite, remitirá a la Comisión de lo Civil y Penal la petición de amnistía o indulto junto con la documentación relacionada con la misma y la resolución en la que conste la fecha de inicio del tratamiento de estas causas.
Art. 4.- La Comisión de lo Civil y Penal conocerá el pedido y emitirá el informe favorable o desfavorable, para lo cual se requerirá el voto de la mayoría de sus miembros.
La Comisión de lo Civil y Penal podrá pedir la comparecencia del peticionario o los interesados en la concesión de la petición, podrá también solicitar pruebas documentales, previo a su informe. En este caso, la resolución de la Comisión se adoptará una vez finalizada dicha comparecencia.
Así mismo, la Comisión de lo Civil y Penal, antes de emitir su informe sobre la petición de indulto, cuando medien motivos humanitarios, podrá realizar verificaciones en el Centro de Rehabilitación Social donde cumpla la pena el sentenciado, o en el centro de salud donde se encuentre internado.
Los informes serán enviados a la Presidencia de la Comisión Legislativa y de Fiscalización para que se prosiga con el trámite.
Art. 5.- Una vez que la Comisión de lo Civil y Penal haya enviado su informe a la Presidenta o Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, de conformidad con el artículo 2, se ordenará su distribución para conocimiento de las y los asambleístas a través de la Secretaría General y, posteriormente, se incluirá en el orden del día para debate.
El debate se desarrollará en una sola sesión, y el Pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización concederá la amnistía o el indulto mediante resolución adoptada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. La resolución tendrá efectos
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jurídicos inmediatos, desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Art. 6.- Decretada la amnistía, no podrán ejercerse acciones penales por tales delitos, ni iniciarse proceso penal alguno. Si con anterioridad se hubiere iniciado el proceso, la pretensión punitiva se extinguirá mediante auto dictado por el juez de garantías penales competente, mismo que no admitirá consulta ni recurso alguno.
Si se hubiere dictado sentencia condenatoria, la pena se entenderá como no impuesta, quedando cancelados todos los efectos de tal sentencia, inclusive los civiles.