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Análisis de los Instrumentos Normativos que Rigen al Proyecto 1 Leyes

Capítulo III. Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso, con la regulación de uso del

III.3 Análisis de los Instrumentos Normativos que Rigen al Proyecto 1 Leyes

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)

La LGEEPA, en el artículo 28, fracción II, establece que los proyectos de la industria eléctrica requieren la autorización de impacto ambiental de manera previa a su ejecución.

Asimismo, el inciso IV establece que cualquier obra o actividad que requiera el cambio de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas, requiere la autorización en materia de impacto ambiental.

En el artículo 30 se considera que para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28, los interesados deberán presentar a la SEMARNAT una manifestación de impacto ambiental. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

En caso de que se generen residuos peligrosos, el responsable de ejecutar el proyecto deberá cumplir con los artículos 2, fracción IV; 22 y 40 a 48. Por lo que se refiere a la generación de residuos urbanos y de manejo especial, se atenderá lo dispuesto en el artículo 95 de esta Ley.

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

En particular, en el artículo 117 se establece que la SEMARNAT sólo podrá autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo. Así también, este artículo establece que las autorizaciones de cambio de uso del suelo deberán atender lo que, en su caso, dispongan los programas de ordenamiento ecológico, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

III.3.2 Reglamentos

Reglamentos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental

Establece en el artículo 5, inciso K, que quienes pretendan llevar a cabo actividades relacionadas con la industria eléctrica, requieren de la autorización de la SEMARNAT en materia de Impacto Ambiental. Así también, en el artículo 9 se indica que los promoventes deberán presentar ante la SEMARNAT una manifestación de impacto ambiental, en la

modalidad que corresponda, para que esta realice la evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que se solicita autorización.

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera

En el artículo13 se establece que, para la protección a la atmósfera, se considerarán los siguientes criterios: I.- La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país, y II.- Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas o controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos

En el artículo 7 se indica que durante la realización de obras o actividades, públicas o privadas, por las cuales puedan generarse o manejarse residuos peligrosos, deberán contar con autorización de la SEMARNAT en los términos del artículo 28 de la LGEEPA. En la manifestación de impacto ambiental deberán señalarse los residuos peligrosos que vayan a generarse. Así también, el artículo 8 indica los requisitos que deberá cubrir el generador de los residuos.

Reglamento para la Protección del Ambiente contra la Contaminación Originada por la Emisión del Ruido

En su artículo 29 se indica que, para efectos de prevenir y controlar la contaminación ambiental originada por la emisión de ruido, ocasionado por automóviles, camiones, autobuses, tracto-camiones y similares, se establecen los siguientes niveles permisibles: Peso bruto hasta 3,000 kg, más de 3,000 y hasta 10,000 kg y más de 10,000 kg los niveles máximos permisibles son de 79, 81 y 84 dB, respectivamente.

Los valores anteriores serán medidos a 15 m de distancia de la fuente por el método dinámica de conformidad con la norma correspondiente.

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

En sus artículos 121 y 122 estipula los requerimientos para la realización del cambio de utilización de terrenos forestales; así como la integración de la documentación para su solicitud. Dentro de los requisitos se establece que el promovente deberá presentar un estudio técnico justificativo.

III.3.3 Normas Oficiales Mexicanas

En la tabla III.4 se relacionan las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables al proyecto LST 115 kV Jerez-Tlaltenango, tramo Jerez-Huejúcar.

Tabla III.4. Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables al proyecto LST Jerez-Tlaltenango, tramo Jerez-Huejúcar

NOM Aplicable Descripción

NOM-059-SEMARNAT-2001. Protección ambiental de Especies nativas de México de flora y fauna silvestres. Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio. Lista de especies en riesgo. (Publicada en el D.O.F. de fecha 06 de marzo de 2002).

NOM-041-SEMARNAT-1999 Niveles máximo permisibles de emisión de hidrocarburos de vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

NOM-045-SEMARNAT-1996

Niveles máximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible (Se excluyen de la aplicación de la presente Norma, la maquinaria equipada con motores diesel utilizada en las industrias de la construcción, minera y de actividades agrícolas)

NOM-052-SEMARNAT-1993 Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por sus efectos al ambiente.

NOM-080-SEMARNAT-1994 Que establece los límites permisibles de la emisión de ruido por fuentes móviles y sus métodos de medición.

NOM-114-SEMARNAT-1998

Que establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de líneas de transmisión eléctrica que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios y turísticas.

NOM-003-SCT2-1993 Referente a las características de las etiquetas de envase y embalaje destinadas al transporte de sustancias y residuos peligrosos.

NOM-017-STPS-2001. Equipo de protección al personal, selección, uso y manejo en los centros de trabajo (publicada en e D.O.F. de fecha 05 de noviembre de 2001).

NOM-025-SEMARNAT-1995 Que establece las características que deben de tener los medios de marqueo de la madera en rollo, así como los lineamientos para su uso y control

Capítulo IV

Descripción del sistema ambiental y