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Análisis jurisprudencial de las Sentencia del Consejo De Estado (2012-2016)

LA OPERATIVIDAD O AUTOEJECUTABILIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS PROTEGIDOS POR LA CONVENCIÓN AMERICANA EN EL ÁMBITO INTERNO

2. Análisis jurisprudencial de las Sentencia del Consejo De Estado (2012-2016)

Esta monografía se referirá de manera exclusiva a las violaciones en materia de DDHH y DIH, en la jurisdicción de lo contenciosa administrativa en el tema del conflicto armado entre el periodo 2012-2016; en este análisis jurisprudencial, es necesario considerar a la víctima como elemento central a la hora de declarar la responsabilidad administrativa y patrimonial del estado, porque la reparación integral de sus derecho es la que demostrará el cumplimiento efectivo de la aplicación del control de convencionalidad del juez administrativo. Las sentencias que se van analizar en este acápite, son emitidas por el consejo de estado en razón del recurso de apelación de la sentencia del tribunal en primera instancia, interpuesto en la oportunidad procesal establecida, tanto por los demandantes como los demandados; frente a esto tenemos lo siguiente:

Primera instancia Segunda instancia Actor de apelación.

Sentencia 4 de octubre de 2002 Sentencia N° 52001 del 2012 Demandante. Sentencia 14 de octubre de 2001 Sentencia N° 54001 del 2012 Demandante. Sentencia 7 de agosto de 2004 Sentencia N° 5001 del 2013 Demandante. Auto de 2 de mayo de 2012 Sentencia N° 25000 del 2013 Demandante. Sentencia 6 de mayo de 2003 Sentencia N° 5001 del 2014 Demandante. Sentencia 10 de abril de 2008 Sentencia N° 73001 del 2014 Demandante. Sentencia 19 noviembre de 2004 Sentencia N° 52001 del 2015 Demandado. Sentencia de 13 febrero de 2013 Sentencia N° 85001 del 2015 Demandado. Sentencia 14 septiembre de 2007 Sentencia N° 52001 del 2016 Demandante. Sentencia 30 septiembre de 2004 Sentencia N° 68001 del 2016 Demandado. Sentencia 17 de mayo de 2013 Sentencia N° 41001 de 2016 Demandado.

En todas las sentencias anteriormente mencionadas, se encuentra los siguientes elementos en común: i) El daño antijurídico es ocasionado por inactividad e inoperancia del estado; ii) fueron instauradas mediante el medio de control de reparación directa por falla en el servicio del estado; iii) los actos de violaciones de DDHH y DIH fueron realizadas en un mismo contexto y en el mismo momento iv) independientemente de la instancia en la que se llegó, se pudo lograr de alguna y otra manera la aplicación del control de convencionalidad; v) la responsabilidad estatal, fue a causa de la inobservancia de los deberes positivos que estaban en cabeza del Estado; vi) en todos los casos analizados, se aplica el principio de reparación los derechos vulnerados de la víctima determinada debido al daño causado por parte del estado. En relación con los delitos de lesa humanidad que ocasionaron el daño antijurídico y en consecuencia, las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, se encontró lo siguiente: por el delito de ejecución extrajudicial, sentencia N° 25000 del 2013; por el delito de desaparición extrajudicial, falsos positivos y desaparición forzada, sentencia No. 85001 del 2015; por el delito de desaparición forzada, sentencia No. 52001 del 2016 y sentencia 41001 del mismo año, finalmente por el delito de masacre, sentencia No. 73001 del año 2014. Se debe subrayar que los casos restantes no fueron enunciados en esta parte porque no fueron determinados dentro de los delitos de lesa humanidad, sin embargo enmarcan una grave violación y trasgresión a DDHH y DIH.

En el curso del ataque armado y el enfrentamiento entre la fuerza pública y los grupos al margen de la ley, no se realizó la distinción entre población civil y combatientes y entre bienes civiles y objetos militares; por tanto el principio de distinción, consagrado en el protocolo adicional a los convenios de ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (protocolo II) e incorporado a la normatividad interna mediante la ley 171 de 1994, se tornó fundamental al momento de configurar la responsabilidad administrativa y patrimonial del estado colombiano, en los siguientes casos: sentencia No. 52001 del año 2012, sentencia No. 52004 del 2012, sentencia No.73001 del año 2014 y sentencia 68001 del 2016.

Violaciones al derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario

Omisión del control de convencionalidad por el juez en primera instancia.

En las sentencias No. 52001 y 540001 del año 2012; 5001, 25000 del año 2013, 73001, 51000 del año 2014, se pudo evidenciar que los representantes de las víctimas que instauraban demanda de reparación directa por violaciones del derecho internacional y del derecho internacional humanitario en el contexto del conflicto armado por falla en el servicio del estado; el juez administrativo en primera instancia en omisión de la obligación internacional de la aplicabilidad del control de convencionalidad negaba las pretensiones, fundamentándose en la excepción de responsabilidad por un hecho a un tercero, en este caso, el grupo insurgente que instauró la respectiva toma guerrillera en los pueblos de los mencionados casos; en las seis (6) sentencias del año, 2012, 2013 y 2014 se evidencia como los jueces del respectivo tribunal en primera instancia argüían que para el Estado quedaba inasequible determinar con previsión una toma guerrillera o aparición de cualquier grupo paramilitar al margen de la ley en las zonas donde se encontraban las víctimas en calidad de civiles, por consiguiente la responsabilidad era del grupo al marguen de la ley y no el Estado, omitiendo así el principio de solidaridad del derecho internacional e implementando una visión egoísta desde su arbitrariedad, de esta manera el juez administrativo del Tribunal no declaró la responsabilidad del Estado en ninguno de los casos.

Bajo la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos y las trasgresiones del derecho internacional humanitario, conforme a los recursos de apelación instaurados a las decisiones de primera instancia, se puede evidenciar como el Consejo de Estado, subsección C, se centra en primer lugar, en la aplicación de lo consagrado en el convenio IV de Ginebra del 12 de agosto de 1949, ratificado por Colombia el 8 de noviembre de 1961 y el protocolo adicional II del 12 de agosto de 1949; en segundo lugar, se centra en el contexto histórico del conflicto interno por el cual ha vivido Colombia por más de 50 años; y en tercer y último lugar, en la relevancia de los principios contenidos en la declaración universal de los derechos humanos, con el fin de mostrarle al juez de primera instancia como estos principios se convierten en una fuente obligatoria de derecho colombiano el cual debe respetar y tener en cuenta al momento de determinar la responsabilidad del Estado. Conforme a lo anterior, la sala le expone de manera clara al juez

administrativo, que no todas las violaciones de derechos humanos se le atribuyen al Estado, pero que en estos casos la intervención y su deber jurídico era imprescindible en los conflictos armados ya presentados, en ese sentido, le correspondía al Estado el deber positivo de adoptar medidas para haber protegido la seguridad, integridad personal, la vida y demás derechos inmersos pero debido a su falta de ejecución cometió graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Ante esta situación se analiza que el juez de convencionalidad debió deducir con mayor razón, que es el estado que de manera responsable, debía asumir la protección de los derechos a la vida, la seguridad personal, integridad personal, dignidad y demás derechos fundamentales; por tanto, debió en primera instancia declarar la responsabilidad extracontractual del estado y ordenar en los casos que resultaba pertinente, su respectiva reparación.

Finalmente se observó, cómo el juez administrativo en los casos anteriormente mencionados, se segó a la realidad del asunto de la violación inminente de los DDHH e incluso del mismo control de convencionalidad que tiene que aplicar por obligación, de esta manera el consejo de Estado, en virtud de la aplicación del control de convencionalidad difuso, decidió revocar la decisión declarando la responsabilidad patrimonial y administrativa del Estado y del mismo modo resarcir todos los daños ocasionados a las víctimas con el fin de ser reparadas.

Por otro lado, frente a las sentencias N° 52001 y 85001 del 2015, 52001, 68001,41001 de 2016 del consejo de estado, sala subsección C, se pudo observar que el juez administrativo en primera instancia, teniendo en cuenta la normatividad internacional y los criterios de interpretación internacional por el órgano internacional, realizó la aplicación del mismo de manera plena y efectiva en sus fallos internos en consecuencia a las violaciones de DDHH y DIH cometidas por el estado colombiano, en razón a la inactividad e inoperancia de los deberes positivos internacionales al que estaba obligado.

Conclusiones

El control de convencionalidad es un actividad judicial que realiza la corte interamericana de DDHH y los jueces locales de los estados partes, en virtud de la tutela efectiva de los derechos contenidos de manera especial en la convención interamericana de DDHH, sin embargo se

extiende también a los derechos contenidos en otros tratados o convenios internacionales de diversos temas. En este orden de ideas, el control de convencionalidad puede considerarse como un examen de la compatibilidad o una figura unificadora de criterios de interpretación, que se derivan de la jurisprudencia misma de la corte interamericana. Se aplica de manera central y abstracta por la corte interamericana y de manera difusa por los jueces locales del estado parte; en ese sentido, el control primario lo debe realizar el mismo estado y en caso contrario si el resultado es la inobservancia de los estándares internacionales de la convención interamericana, será la corte quien deberá realizarlo de manera subsidiaria.

En Colombia, el control de convencionalidad se aplica de manera difusa en virtud del bloque de constitucionalidad y el principio de jerarquía supranacional fundamentado en el artículo 93 y 94 primer inciso primero de la constitución nacional colombiana; en particular, el juez administrativo de convencionalidad deberá aplicar el control convencional cuando se encuentre inmiscuida la responsabilidad del estado por violaciones de DDHH y bajo el principio “pro homine” o reparación integral, deberá resarcir y reestablecer los derechos tanto a la víctima como los afectados por el daño antijurídico de la misma.

Respecto al análisis jurisprudencial de las sentencias del consejo de estado en el tema del conflicto armado entre el periodo del 2012-2016, se debe señalar que en todos los casos expuestos, existió responsabilidad administrativa y patrimonial del estado por un daño antijurídico ocasionado por una falla en el servicio a una víctima determinada. Sin embargo, en relación con el control difuso de convencionalidad, se debe indicar que entre los periodos 2012 y 2014 el juez de primera instancia se negó de manera absoluta a aplicarlo, situación que motivo a las víctimas y representantes de las víctimas a interponer el recurso de alzada ante el consejo de estado para que finalmente en virtud de aplicación del mismo, se revocaran las sentencias y se declarará patrimonial y administrativamente al estado como responsable de las violaciones graves de los DDHH y DIH. A lo que respecta a las sentencias entre el periodo 2015 y 2016, el control de convencionalidad difuso por parte del juez administrativo en primera instancia fue aplicado de manera efectiva, no obstante, por la parte de las entidades demandas se interpuso recurso de apelación por la inconformidad de la decisión de primera instancia, decisión que no se revocó y se confirmó por parte de consejo de estado en segunda instancia.

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Sentencias del Consejo de Estado

Consejo de estado, sala subsección C. (22 de octubre del 2012) Sentencia 52001. [MP Jaime Orlando Santofimio Gamboa]

Consejo de estado, sala subsección C. (23 de febrero del 2012) Sentencia 54001. [MP Jaime Orlando Santofimio Gamboa]

Consejo de estado, sala subsección C. (6 de diciembre del 2013) Sentencia 5001. [MP Jaime Orlando Santofimio Gamboa]

Consejo de estado, sala subsección C. (17 de septiembre del 2013) Sentencia 25000. [MP Jaime Orlando Santofimio Gamboa]

Consejo de estado, sala subsección C. (12 de febrero del 2014) Sentencia 5001. [MP Jaime Orlando Santofimio Gamboa]

Consejo de estado, sala subsección C. (3 de diciembre del 2014) Sentencia 73001. [MP Jaime Orlando Santofimio Gamboa]

Consejo de estado, sala subsección C. (1 de julio del 2015) Sentencia 52001. [MP Jaime Orlando Santofimio Gamboa]

Consejo de estado, sala subsección C. (7 de septiembre del 2015) Sentencia 85001. [MP Jaime Orlando Santofimio Gamboa]

Consejo de estado, sala subsección C. (25 de febrero del 2016) Sentencia 52001. [MP Jaime Orlando Santofimio Gamboa]

Consejo de estado, sala subsección C. (16 de mayo de 2016) Sentencia 68001. [MP Jaime Orlando Santofimio Gamboa]

Consejo de estado, sala subsección C. (1 de febrero del 2016) Sentencia 41001. [MP Jaime Orlando Santofimio Gamboa]

Aplicación del Control de Convencionalidad por parte de la jurisdicción ordinaria Por: Maria Yolanda Garcia Grajales

Presentación del director

La monografía de profundización titulada “LA APICABILIDAD DEL CONTROL DE CONVENCONALIDAD POR PARTE DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA”, realizada por la estudiante María Yolanda García, pretende dar cuenta de la absorción, por parte de los órganos jurisdiccionales de una figura inicialmente ajena al derecho interno, como lo es el control de convencionalidad, especialmente por la jurisdicción ordinaria, y ver las tensiones que se generan al respecto.

Resumen

El control de convencionalidad y más precisamente, de la forma como los jueces Colombianos, dadas las diferentes circunstancias, incluyen en sus decisiones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus reglas, basados en las sentencias de la Corte Interamericana y aplicación en la Corte Suprema de Justicia. Así las cosas, estaríamos frente a un ejercicio involuntario de aprendizaje del control de convencionalidad. El objetivo principal de este trabajo es describir la aplicación del control de convencionalidad por parte de la jurisdicción ordinaria con una metodología descriptiva, teórica y de análisis jurisprudencial, con método deductivo mediante el cual se tomó aspectos generales y conceptuales. Los resultados se identifica según la literatura especializada el concepto de control de convencionalidad, el cómo se aplica y los tipo de control que se ejercen, además del control de convencionalidad en orden interno, control difuso y quien lo hace; por último, la aplicación del control de convencionalidad por la Corte Suprema de Justicia. Como conclusión, los actos en ejercicio del poder constituyente no pueden eludir los acuerdos convencionales (sobre derechos humanos), ni el derecho imperativo, cuando la norma internacional sobre derechos humanos haya ratificado en ejercicio de su potestad soberana, puede ser objeto de revisión por parte del control de convencionalidad concentrado por la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, y derivar en una declaración de Responsabilidad Internacional del Estado.

Palabras clave: Derechos humanos; Control de convencionalidad; Corte Interamericana de Derechos Humanos; Justicia Constitucional en Colombia; Jueces Nacionales; Jurisprudencia.

Introducción

La Corte Constitucional constantemente revisa la constitucionalidad y la convencionalidad de las leyes, y gracias a este ejercicio se declara su adecuación o inadecuación a los principios, derechos y normas consagrados en la Constitución y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; esto desarrolla un accionar “judicial”, el cual es muy complejo. (Durando y Garay, 2015, p. 99)

Por tanto, esta investigación tiene como objetivo describir la aplicación del control de convencionalidad por parte de la jurisdicción ordinaria, analizando el contexto del control de constitucionalidad y convencionalidad a las leyes en Colombia. Con un método descriptivo exploratorio de análisis de literatura y sentencias sobre convencionalismo. Para realizar esta investigación, utilicé el método deductivo, mediante el cual se toman datos generales para llegar a una conclusión particular.

Para este trabajo tomé diferente bibliografía y distintos artículos encontrados en la red para, de este modo, dar solución al problema planteado en este escrito. Por lo anterior, este texto constituye sobre el estado del arte y la formulación de un principio que cada día cobra más vigencia a nivel interamericano e hispanoamericano el control de convencionalidad, que ya se incorpora sustancialmente a nuestras jurisdicciones de América latina como fuente principal para la interpretación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. (García R y Morales S. 2013, p. 621).

El control de convencionalidad puede darse a nivel tanto internacional como interno y cuando se utiliza bien, contribuye a que las fuentes internas e internacionales del derecho vigente

en cada Estado puedan aplicarse por todas las autoridades de manera ordenada, lógica, armónica y coherente. Así, entonces, la premisa del control de convencionalidad “reside en la idea que rige el comportamiento del Estado parte en un tratado internacional de que la norma de este carácter obliga al Estado en su conjunto. Es éste, y no sólo algunos órganos o agentes, quien asume los compromisos y los deberes de carácter internacional. (Ibíd., p.622).

Así las cosas, ningún sector del Estado nacional o regional, o local podría sustraerse al cumplimiento de esos deberes; en consecuencia, los tribunales internos deberían analizar la observancia de aquéllos y ajustar sus decisiones a estos imperativos. De ahí que ejerzan un control de convencionalidad que se extiende tanto a la actuación de órganos no jurisdiccionales como a la de órganos jurisdiccionales, cuando esta actuación queda sujeta a revisión por parte del tribunal que ejerce el control de convencionalidad en el sistema interamericano sirve de paradigma para demostrar que no solo la Ley cumple efectos generales en cada país. (Olano G, 2016, p. 62)

Descripción del problema

Hoy por hoy con la creciente trascendencia de la intersección del derecho nacional y el derecho internacional de los derechos humanos exige una articulación de tal unión tan importante de fuentes mediante su retroalimentación y complementariedad en aras del afianzamiento real y no solo declamado del sistema de derechos y garantías. Para este tipo de escenarios aparece una circunstancia que pondera la cuestión de los derechos humanos es una incumbencia concurrente o compartida entre las jurisdicciones locales e internacional; esto es, que hace mucho tiempo ha dejado de ser una problemática exclusiva de ciertos países.

Sin embargo no se puede esconder que la consolidación de una convergencia sustentable de ambas instancias jurisdiccionales se presenta como una necesidad de primer orden el cual requiere un control de la convencionalidad y se convierte en uno de los desafíos centrales a los que se enfrenta la protección integral de los derechos fundamentales, sobre todo, en un momento como el actual, en el que la mayoría de los ordenamientos jurídicos latinoamericanos y en este país, el cual está inmerso, al menos desde el plano discursivo, en un modelo de justicia internacional de derechos humanos, que requiere control interno y jurídico. La etapa inicial de un proceso en el que

se investigue la eventual violación de derechos humanos, en la fase de ejecución de una sentencia de condena internacional de la Corte IDH, la intervención de los órganos competentes nacionales