La violación de los derechos colectivos relacionados con el medio ambiente pese a la observancia de las licencias ambientales en la
3. ANÁLISIS DE CASOS CONCRETOS
3.2 ANÁLISIS JURISRPRIDENCIA CORTE CONSTITUCIONAL
CASO CERRO MATOSO
Corte Constitucional. Sentencia T-733/2017 (M.P.: Alberto Rojas Ríos)
El otorgamiento de la licencia ambiental en este caso es diferente, pues “Cerro Matoso” es un proyecto que inició antes de que en Colombia se creará la referida figura. En esta ocasión en 1963 el Ministerio de Minas y Petróleos de aquel entonces y la compañía Richmond Petroleum Company of Colombia suscribieron por 30 años el contrato de concesión sobre un área de 5000 hectáreas, cuyo objeto era la exploración y explotación de níquel y otros
minerales asociales. Sin embargo, con el cambio de precedente y la creación de la figura de Licencia Ambiental esta compañía hizo el tramite pertinente y le fue otorgado dicho permiso por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge mediante resolución 244 de 1981, que se encuentran vigente al momento de la revisión de la acción de tutela.
La comunidad vecina de este mega proyectó demando al manifestar que la empresa no ha adoptado los controles necesarios para evitar la contaminación de las fuentes hídricas y que la Contraloría del municipio expresa que Cerro Matoso S.A. no cuenta con estudios sólidos que permitan garantizar que se han mantenido las condiciones de calidad del aire ni de los recursos hídricos superficiales y subterráneos.
En un estudio minucioso e integral la Corte Constitucional demostró que desde la figura jurídica inicial se cambiaron múltiples clausulas y aspectos puntuales del contrato, modificándose el objeto mismo del negocio jurídico, aumentado el número de hectáreas afectadas. Siendo tales Otrosí constituyentes de afectación directa a las comunidades indígenas y afrodescendientes que se encuentran en la zona de influencia de las actividades de Cerro Matoso S.A.
La empresa por su parte adopto una postura dominante e irresponsable respecto al manejo ambiental de la zona, dado a la negligencia de vigilando de las autoridades competentes. Sin embargo, se recalcó que esto no es meritorio de dar facultad de explotación indiscriminada a la empresa. En ese sentido, si bien se autorizó la continuidad de los proyectos que venían ejecutándose con fundamento en la normatividad anterior, mediante las disposiciones reglamentarios, ello no implica que no deban acogerse a nueva normativa.
En este fallo la Corte reconoció que puede ocurrir que, pese a que cálculos técnicos avalen en un principio el desarrollo de una actividad, factores como la complejidad de los fenómenos
ambientales, el perfeccionamiento de la ciencia o el surgimiento de una alteración no prevista sobre los ecosistemas, entre otros, conlleven a que en el transcurso de la ejecución del proyecto se advierta la necesidad de adoptar medidas que conjuren un daño irreversible sobre el ambiente y las personas, máxime cuando se trata de proyectos cuyo desarrollo se prolonga por años e incluso décadas.
Entonces, es viable concluir de esta sentencia que, la expedición de la licencia ambiental no trae consigo, un aval abstracto e infinito, al punto que el acto puede ser modificado o inclusive revocado sin el consentimiento previo, cuando se advierta el incumplimiento, o bien, si se encuentran gravemente comprometidos mandatos constitucionales.
CASO ECOPETROL
Corte Constitucional. Sentencia T – 652 de 2013 (M.P.: Alberto Rojas Ríos)
En esta ocasión Ecopetrol se encuentra construyendo una plataforma de exploración petrolífera “Lorito 1”, con si respectiva Licencia Ambiental emitida por la ANLA, una ciudadana afectada por el proyecto denuncia que Ecopetrol S.A. no cuenta con la bocatoma del acueducto de la vereda Humareda en su estudio de impacto ambiental, que ya se encuentra
aprobado, y por consiguiente en el proceso de obtención de la Licencia no se valoraron las posibles afecciones del acueducto veredal a causa de la exploración, afectando un área de recarga de acuíferos utilizada para el consumo humano.
Con este caso podemos vislumbrar cómo es posible que, a pesar de construir, presentar y aprobar un estudio previo de impacto ambiental, bajo los parámetros establecidos por la ley, existen situaciones que escapan a la vista y que pueden ser constitutivas de violación al derecho del medio ambiente. Por lo que la Corte en este caso tuvo que reiterar que, la concesión de una licencia no finaliza el proceso de protección de medio ambiente, sino al contrario, a partir de ahí debe examinarse el cumplimiento de los requisitos y condiciones en ellas previsto, y que aquellas no previstas se presenten planes de contingencias efectivos. En el caso en concreto, el Juez Constitucional tuteló el derecho al medio ambiente sano y al agua. Puso de presente que en principio, la competencia del juez de tutela de suspeder o revocar la licencia ambiental concedida por la ANLA se excede, pues esta determinación es de la Autoridad que la expidió, siguiendo el artículo 62 de la Ley 99 de 1993. Sin embargo, cuando en ejercicio de facultades otorgadas por una licencia se amenaza o se vulnera un derecho fundamental, sí es competencia del juez de tutela emplear todos los mecanismos para procurar la salvaguarda del derecho.
CASO EL CERREJÓN
Corte Constitucional. Sentencia T-614/2019 (M.P.: Alberto Rojas Ríos)
En esta ocasión el accionado es una empresa que desde hace década utiliza un mecanismo de extracción a cielo abierto mediante voladura con explosivos en un área que abarca 38.000 hectáreas durante 24 horas de los 7 días de la semana. Los que alegan verse afectados es un resguardo Provincial, reconocido históricamente conformado por 679 personas.
La empresa presenta un Plan de Manejo Ambiental que cumple con los requisitos impuestos por el ordenamiento jurídico, y se evidencia que esta ha adelantado medidas de mitigación previstas en el Plan, y dado otros fallos de tutela que ordena mitigaciones inmediatas ha creado planes de compensaciones con las poblaciones de su zona de influencia, cumpliendo entonces con las órdenes dadas. Incluso, ha reiterado que cumple con “los más altos
estándares de control tanto nacionales como internacionales”29 para controlar los efectos de su actividad. Pero, no es suficiente.
La Corte determinó que, respecto al Plan de Manejo de Ambiental, las funciones de control y supervisión de las autoridades deben ir más allá de verificar el cumplimiento o no; lo primordial es verificar las afectaciones al ecosistema que se realizan como consecuencia de la ejecución del proyecto. Así mismo afirma que si bien es cierto que existe una vulneración a las garantías constitucionales como consecuencia del incumplimiento de estos instrumentos, en determinados casos, su cumplimiento no implica que no se estén generando
29 Referenciado en Contestación de la presente Acción. Guía de Calidad del Aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS)
daños al ambiente que redunda en una vulneración de derechos fundamentales.
Es por esto, que el control ambiental no puede reducirse a la verificación matemática del cumplimiento de unos valores límite; menos aún, puede afirmarse que, si se acreditan estos parámetros, no se han ocasionado daños ambientales, como si se tratase de una especie de “dictamen pericial anticipado” al respecto.
La Corte reitera y enfatiza que no puede señalarse categóricamente que el cumplimiento de los instrumentos ambientales de control y de las medidas de prevención y mitigación que estos contemplan, excluyen la posibilidad de que se hayan ocasionado afectaciones a la salud o al ecosistema.
CASO REDIBA
Corte Constitucional. Sentencia T -227/2017 de 2011 (M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez)
En esta oportunidad la Corporación Regional de Santander concedió licencia ambiental para la construcción y operación de un relleno sanitario. En el procedimiento para el otorgamiento de la licencia ambiental, se estableció una medida de compensación para resarcir a la población que se encontraba en el área de influencia del relleno sanitario, que resultaron insuficientes.
En esta oportunidad la Corte determinó que, si bien no existió una omisión absoluta por parte de la autoridad ambiental en relación con la estipulación de medidas, las mismas no resultaron suficientes para restablecer el equilibrio en las cargas. Si bien se dispuso que la compañía debía suministrar agua a seis viviendas ubicadas en las inmediaciones del relleno, se probó que el impacto del proyecto estuvo mal formulado, irradiando la zona de afectación a más de 24 casa y la escuela de la comunidad. Así mismo, se consideraron insuficientes las medidas de compensación aprobadas por la Autoridad Ambiental, pues sólo se limitó al suministro de agua, dejando a un lado el sistema de manejo y tratamiento de aguas residuales domésticas y ventilación para mejorar su calidad de vida evitando malos olores.
4. CONCLUSIÓN
De las páginas anteriores, se puede concluir que:
(i) La expedición de la Licencia Ambiental no trae consigo, un aval abstracto e infinito para explotar los recursos naturales, y, por ende, el acto puede ser modificado o inclusive revocado sin el consentimiento previo, cuando se advierta el incumplimiento o si están comprometidos mandatos constitucionales.
(ii) A pesar de construir, presentar y aprobar un estudio previo de Impacto Ambiental, bajo los parámetros establecidos por la ley, existen situaciones que escapan a la vista y que pueden ser constitutivas de violación al derecho del medio ambiente. La aprobación de
ese estudio previo, no excluye o restringe la competencia a cargo del juez popular para garantizar los derechos colectivos ambientales.
(iii) Aún concedida un Licencia Ambiental, si sobrevinieren impactos que no fueron previsto que comportan amenaza al medio ambiente, es deber de la Autoridad Ambiental suspender la licencia. De no hacerlo, el juez popular debe actuar y precaver sus efectos y adoptar medidas que cumpla la eficaz protección del medio ambiente. (iv) La sola existencia de un contrato de concesión no impide al Estado limitar, condicionar
o prohibir la actividad objeto de concesión, cuando con ello se pretenda proteger un bien jurídico de mayor importante constitucional.
(v) No puede señalarse que el cumplimiento de los instrumentos ambientales de control y de las medidas de prevención y mitigación que estos contemplan, excluyen la posibilidad de que se hayan ocasionado afectaciones al ecosistema.
(vi) Es posible sancionara las autoridades competentes en la protección al medio ambiente por la inobservancia de medidas urgentes en pro de protección del derecho, cuando se ve afectado en virtud de una licencia. ¿Quién impone esa sanción a las autoridades competentes?
Se hace posible evidenciar que la Licencia Ambiental no está resultando ser una herramienta efectiva para la protección de este derecho, como se evidenció a lo largo del relato de los casos objeto de estudio. Y esto no es porque suponga ser una figura simple e incompleta, sino porque las autoridades encargadas del control, que son las mismas que expiden la Licencia, no son rigurosas en los estudios, y en muchas ocasiones, se limitan a pensar que su ejercicio termina con la aprobación de los estudios previos y la concesión de la Licencia Ambiental.
El común denominador en los casos expuestos es que existía una licencia ambiental, que se cumplía con los requerimientos formales y legales pero que aun así los parámetros de control terminaban siendo insuficientes, esto, en ocasiones, también responde al desconocimiento de los particulares, pues el daño ecológico era mucho mayor al previsto o simplemente no se le prestó la atención necesaria y suficiente. Cabe resaltar, que la hipótesis aquí presentada irradio en diferentes actividades susceptibles de Licencia Ambientales, tales como en el sector hidrocarburos (Caso Petrominerales, Ecopetrol y Corpoboyaca), en el sector minero (Caso Cerro matoso y El Cerrejón), en proyectos de la red vial nacional (Caso Invias y CDMB), y en áreas protegidas (Caso Cerros Orientales). Es decir, esta hipótesis es una constante en el otorgamiento de la Licencia Ambiental en general, que afecta los diferentes sectores susceptibles de esta herramienta y que involucra a autoridades ambientales de diferentes rangos.
afectadas de manera directa y que se encuentran soportando los efectos irremediables de la explotación, es por esto que el presente análisis debe llevarnos a reflexionar en torno a si son realmente efectivas y eficaces las herramientas y método utilizados, en este caso la Licencia Ambiental, en nuestro ordenamiento para la protección del medio ambiente, y por consiguiente, los recursos naturales. No solo desde el punto de vista formal, si no también material. Un llamado a las autoridades competentes a ser más rigurosos en el estudio, concesión y control de los proyectos susceptibles de Licencia Ambiental, teniendo en cuenta que con ella otorgamos el permiso de explotar nuestros recursos naturales, quizá el bien más preciado en estos tiempos en donde el hombre ha buscado su desarrollo por encima del cuidado de la naturaleza.